- Discusión acerca si
la interpretación es cuestión de hecho o de
derecho - Elementos de los Actos
jurídicos - Forma de los
Actos jurídicos - Clasificación
de los Actos jurídicos - Concepto de
interpretación - La
interpretación del Acto
jurídico - La
interpretación del Acto jurídico en el
Código Civil peruano - Sistemas
interpretativos - Interpretación
subjetiva de los contratos - Interpretación
objetiva - Interpretación
objetiva del contrato - Clases de
interpretación del Acto
jurídico - Interpretación,
calificación e integración del Acto
jurídico
Noción
Interpretar un Acto Jurídico es establecer su
verdadero sentido y alcance. La teoría
de la interpretación repara el defecto o duda de
manifestación de la voluntad efectiva del agente (en el
acto unilateral), o voluntad común de las partes (actos
bilaterales).
Todo acto jurídico debe ser interpretado
según el principio de la "BUENA FE", es decir que la buena
fe es la cláusula general de todos los contratos y que
estos se interpretan objetivamente. Según lo dicho por
"Demolombe"[1]: "la buena fe es el alma de las
relaciones sociales", lo cual explica que la regla mas importante
indique que los contratos deben entenderse de buena fe, lo que
significa lealtad en la concertación del acto, confianza
en la palabra empeñada.
Si en un acto los términos son susceptibles de
dos significados, debe considerarse el más adecuado a la
naturaleza del
acto. (Art. 170 C.C.)
Discusión
acerca si la interpretación es cuestión de hecho o
de derecho
Esta distinción es importante para considerar la
procedencia de un recurso de inaplicabilidad de la ley, o de un
recurso de casación que puede instaurarse en el futuro, en
el orden nacional.
Se trata de saber, si una sentencia que se interpreta,
como inadecuada con relación a ciertos actos
jurídicos, es o no susceptible de recurso de
casación.
A primera vista, siendo el contrato, la ley
de las partes, la interpretación de ésta, da lugar
a una cuestión de derecho y el recurso de casación
se admite. Pero en realidad, el contrato es sustancialmente
distinto a la ley y considerarlo fuente de derecho, es
confundirlo todo, decía Savigny.
Con relación a los actos jurídicos y su
interpretación se plantean diversos problemas que
pueden dividirse en dos categorías:
1º) La primera relacionada a la intensión,
que origina el acto jurídico; ahí se presentan
múltiples cuestiones de hecho, que no dan materia de
casación, ya que depende libremente de la
apreciación de los tribunales de instancia.
2º) Si establecida y admitida la intensión
efectiva de las partes, la sentencia se aparta de ella en
razón de equidad u otra
razón jurídica, el recurso de casación se
admite, para establecer si en función de
ciertos hechos admitidos, ha prevalecido la adecuada
comprensión del ordenamiento jurídico. Es una
cuestión de derecho, porque se refiere a la
apreciación de hechos realizados por el magistrado de
acuerdo al ordenamiento jurídico.
Elementos de los
Actos jurídicos
Son elementos esenciales de los, es decir, aquellos
factores de cuya concurrencia resulta la misma existencia del
acto:
El objeto, el sujeto, y la forma.
El objeto es la materia sobre la cual recae la voluntad
del acto.
El sujeto es el autor o de quien emana el
acto
La forma es la manera como se relaciona el sujeto con el
objeto.
La ausencia de alguno de estos elementos implica la
inexistencia del acto.
Sujeto del acto jurídico: capacidad. Para que el
objeto jurídico deseado se obtenga, la voluntad del sujeto
debe estar calificada por la capacidad jurídica de este.
La ley impide que el sujeto pueda realizar actos jurídicos
por si mismo antes de la edad de 21 años para protegerlo
de las repercusiones desfavorables que estos actos pueden
acarrearle, que por razón de no poseer un discernimiento
afinado no pueda prever.
Objeto del acto jurídico: Disposición
legal. La ley señala en el art. 953, requisitos negativos
con respecto a las cosas y hechos que no pueden ser objeto de
actos jurídicos
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