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La necesidad de implementar las medidas ejecutivas en el Código Civil Peruano



Partes: 1, 2

     

    1. Instrumentos
      jurídicos de ejecución anticipada de una
      sentencia futura
    2. Medidas
      cautelares
    3. Antecedentes
      históricos
    4. Objeto de
      las medidas cautelares
    5. Requisitos
    6. Criterios
      particulares
    7. Conclusiones

    Hay un guardián ante la Ley. A ese
    guardián llega un hombre del
    campo que pide ser admitido a la ley. El guardián le
    responde que ese día no puede permitirle la entrada.
    El hombre
    reflexiona, y pregunta si luego podrá entrar. "Es
    posible", dice el guardián, "pero no ahora". Como la
    puerta de la Ley sigue abierta y el guardián esta a un
    lado, el hombre se agacha para espiar, el guardián se
    ríe y le dice, "Fíjate bien: soy muy fuerte. Y soy
    el más subalterno de los guardianes. Adentro no hay sala
    que no esté custodiada por su guardián, cada uno
    más fuerte que el anterior. Ya el tercero tiene un aspecto
    que yo mismo no puedo soportar". El hombre no ha previsto estas
    trabas. Piensa que la ley debe ser accesible a todos los hombres,
    pero al fijarse en el guardián con su capa de piel, su gran
    nariz aguda y su larga y deshilachada barba de tártaro,
    resuelve que más vale esperar. El guardián le da un
    banco y lo
    deja sentarse junto a la puerta. Ahí pasa los días
    y los años[1]

    Planteamiento del
    problema

    Dentro de la diaria actividad del Poder Judicial se
    tiene que así como diariamente ingresan demandas, para que
    el Juez en primera instancia lo admita, también del mismo
    modo diariamente se emiten sentencias en primera instancia,
    declarando según lo actuado y probado en el proceso,
    Fundada o Infundada la demanda.

    Cuando la sentencia declara Infundada una demanda el actor
    tiene el derecho de acudir ante el superior vía recurso de
    apelación en mérito a la pluralidad de instancia,
    sin embargo cuando la sentencia es declarada fundada, el perdedor
    también tiene el derecho de acudir ante el superior
    vía recurso de apelación y si a pesar de ello le
    sigue siendo adversa la Sentencia de Vista, acuden a la Sala
    suprema vía recurso de Casación.

    Debe tenerse presente que a pesar de la política de
    Descarga Procesal, el trámite de un proceso
    implica un tiempo
    razonable hasta la emisión de la sentencia, y, otro tiempo
    adicional por el solo hecho de que una de las partes impugna la
    resolución final, y como si fuera poco, cuando una de las
    partes interpone Recurso de Casación, esto
    implicará otro tiempo adicional, para que se resuelva en
    definitiva, de manera tal que la búsqueda de la
    satisfacción de un derecho implica tiempo y dinero, y
    ahí pasan los días y los años.

    El problema es que a veces una de las partes a sabiendas de
    que no tiene derecho alguno, haciendo uso abusivo de los
    recursos que le
    franquea la ley interponen toda clase de
    recursos con la única finalidad de dilatar el proceso.

    Un claro ejemplo de esto es el caso de los procesos que
    siguen los trabajadores despedidos por la Municipalidades
    provinciales y distritales, quienes pese a no tener un trabajo,
    acuden ante el poder judicial
    en busca de una rápida tutela
    jurídica, buscando una sentencia rápida, justa y
    efectiva, teniendo que afrontar las correspondientes tasas
    judiciales, Sin embargo al frente, como defensores del Estado
    está el Procurador Público Municipal quien cuenta
    con una remuneración de parte del Estado, y
    valiéndose del hecho de estar exonerados del pago de las
    tasas judiciales hacen uso de toda clase de recursos pese a que
    los propios Procuradores tienen el convencimiento de que la
    demanda es una causa justa, todo ello con el único
    afán de dilatar el proceso y muchas veces por el solo
    interés
    de dilatar la ejecución de la sentencia.

    Instrumentos
    jurídicos de ejecución anticipada de una sentencia
    futura

    Nuestra legislación Procesal Civil peruana en la
    sección quinta, titulo IV, establece el proceso cautelar,
    disponiendo que todo Juez, a pedido de parte , puede dictar
    medida cautelar antes de indiciado un proceso (fuera de
    proceso)
    o dentro de este (intraproceso), destinado
    a asegurar el cumplimiento de la decisión definitiva,
    estableciendo para ello el procedimiento
    así como las medidas específicas. De la misma forma
    establece las Medidas anticipadas destinadas a evitar un
    perjuicio irreparable o asegurar provisionalmente la
    ejecución de una sentencia definitiva.

    Queda claro que de lo dispuesto por el artículo
    608º se desprende con meridiana claridad que la solicitud
    cautelar procede antes de iniciado un proceso, o dentro de
    éste,
    sin embargo no establece la posibilidad de una
    medida al término del proceso, es decir no establece una
    medida destinada a la ejecución de la sentencia, esto solo
    se ve mucho después en el artículo 615º del
    CPC.

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