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Determinar la importancia que tienen las organizaciones internacionales para la protección de los Derechos Humanos (página 2)



Partes: 1, 2, 3

1947, Tratado de Río de Janeiro, también
conocido como Pacto Interamericano de Ayuda Mutua, tratado de
defensa recíproca firmado en la ciudad brasileña de
Río de Janeiro el 2 de Septiembre de 1947 por 19 Estados
americanos, excepto Canadá, Ecuador y
Nicaragua. La negociación de este acuerdo supuso el
cumplimiento de una de las disposiciones del Acta de Chapultepec,
firmada en la ciudad de México el
3 de Marzo de 1945. Las principales disposiciones del Tratado de
Río de Janeiro fueron la resolución pacífica
de los conflictos
entre los Estados firmantes y la defensa común contra
cualquier agresión exterior, sobre la premisa de que un
ataque "Contra una nación
americana sería considerado como un ataque a todas las
naciones americanas".

1948, En la Novena Conferencia Internacional Americana, los
presentes, firmaron la Carta de la OEA y la Primera
Declaración Americana de los Derechos y Deberes del
Hombre, siendo esta la primera expresión Internacional de
Principios, sobre los Derechos Humanos.

La Organización de Estados Americanos, es de
tipo Supranacional y de carácter Continental y Regional, Nacida en
el contexto del panamericanismo, su precedente más
inmediato fue la Oficina
Internacional de las Repúblicas Americanas (llamada
Unión Panamericana desde 1910), fundada en 1890 y que en
1948 se convirtió en Secretaría General de la
OEA. Donde se
encuentran integrados los Estados Independientes del Continente
Americano, excepto Cuba. Siendo
esta organización el principal foro político para el
dialogo
multilateral y la toma de
desiciones de carácter hemisférico, esta centra
su labor en fomentar la Paz y la Seguridad,
Consolidar la Democracia
Promover los Derechos Humanos,
apoyar el Desarrollo Social
y Económico, Promoviendo el Desarrollo
Sostenible en toda la Región.

Su accionar busca constituir relaciones mas sólidas,
entre los Estados y los pueblos del hemisferio, la
Organización de Estados Americanos tiene su sede en
EE.UU., Washington DC, también tiene representaciones en
los países miembros.

La Carta fundacional
de la OEA ha sido reformada en cuatro ocasiones: por el Protocolo de
Buenos Aires
(firmado en 1967 y vigente desde 1970), por el Protocolo de
Cartagena de Indias (aprobado en 1985 y vigente desde 1988), por
el Protocolo de Washington (1992, vigente desde 1997) y por el
Protocolo de Managua (1993, vigente desde 1996).

Estas enmiendas estatutarias (que para ser efectivas requieren
la ratificación de dos terceras partes de los
países miembros) fueron creadas con los siguientes
propósitos: lograr una mejor integración y desarrollo
económico entre las naciones del continente, promover
y defender las democracias representativas, ayudar a superar
la pobreza y
lograr una mejor utilización de los suministros de
cooperación técnica. El Protocolo de Washington
estipuló que la erradicación de la pobreza extrema
era uno de los objetivos
primordiales de la OEA, ya que dicho problema constituye un
obstáculo para el pleno desarrollo de
los pueblos del continente americano.

ACONTECIMIENTOS SIGNIFICATIVOS Y DE GRAN
IMPORTANCIA

  • 1948, Veintiún países del Continente
    Americano suscriben el 30 de abril la Carta fundacional de la
    OEA (vigente desde Diciembre de 1951) en el transcurso de la
    IX Conferencia Panamericana celebrada en Bogotá
    (Colombia).

  • 1956, Se celebra en Panamá la I Cumbre de Jefes de
    Estado y de Gobierno de la OEA.

  • 1959, Creación en Santiago (Chile), de la
    Comisión Interamericana de Derechos Humanos,
    "C. I. D. H.". Además todos los países
    miembros de la OEA suscriben el 8 de Abril el Convenio
    Constitutivo del Banco Interamericano de Desarrollo (BID),
    vigente desde Diciembre.

  • 1961, El Consejo Interamericano Económico y Social
    de la OEA aprueba el 17 de Agosto la Carta de Punta del Este,
    por la que se crea la Alianza para el Progreso.

  • 1962, Debido a su régimen político
    comunista, incompatible con los principios de la
    Organización, Cuba queda excluida de la OEA por
    resolución de la VIII Reunión de Consulta de
    Ministros de Relaciones Exteriores celebrada en Punta del
    Este (Uruguay).

  • 1967, Se celebra en Punta del Este la II Cumbre de Jefes
    de Estado y de Gobierno de la OEA. Primera reforma de la
    Carta de la OEA: firma del Protocolo de Buenos Aires (vigente
    desde Febrero de 1970). Barbados y Trinidad y Tobago ingresan
    como estados miembros de la OEA.

  • 1969, Se firma, La Convención sobre Derechos
    Humanos, que entro en vigencia en 1978, la Convención
    estableció La Corte Interamericana de Derechos
    Humanos, con sede, en Costa Rica. Jamaica ingresa como Estado
    miembro de la OEA.-

  • 1970, Se estableció a la Asamblea General, como
    principal Órgano Político de la OEA.-

  • 1975, Granada ingresa como Estado miembro de la OEA.-

  • 1977, Surinam ingresa como Estado miembro de la OEA.-

  • 1979, Creación del Tribunal Interamericano de
    Derechos Humanos, con sede en San José (Costa Rica).
    Dominica y Santa Lucía ingresan como estados miembros
    de la OEA.-

  • 1981, Antigua y Barbuda, y San Vicente y las Granadinas
    ingresan como Estados miembros de la OEA.-

  • 1982, Bahamas ingresa como Estado miembro de la OEA.-

  • 1984, Saint Kitts y Nevis ingresa como Estado miembro de
    la OEA.-

  • 1985, Segunda reforma de la Carta de la OEA: firma del
    Protocolo de Cartagena de Indias (vigente desde Noviembre de
    1988).-

  • 1986, Creación, de la Comisión
    Interamericana para el control del abuso de drogas,
    "C. I. C. A. D".

  • 1990, Establecimiento de la que en la actualidad es, la
    Oficina para la Promoción de la Democracia y
    Canadá ingresa como Estado miembro de la OEA.

  • 1991, Se adopta la Resolución 1080, que establece
    los mecanismos para tomar medidas, en el caso de amenazas
    contra la Democracia en el Hemisferio, La Asamblea General de
    la OEA aprueba el Programa Interamericano de Acción
    para la Conservación del Medio Ambiente. Belice y
    Guyana ingresan como estados miembros de la OEA.

  • 1992, Tercera reforma de la Carta de la OEA: firma del
    Protocolo de Washington (vigente desde Septiembre de
    1997).

  • 1993, Cuarta reforma de la Carta de la OEA: firma del
    Protocolo de Managua (vigente desde Enero de 1996).

  • 1994, Primera Cumbre de las Américas, que reafirmo
    el papel de la OEA, en el fortalecimiento de la Democracia,
    estableciendo nuevas prioridades para la Organización,
    Se celebra en Miami (Estados Unidos).

  • 1996, Establecimiento del Consejo interamericano para el
    desarrollo Integral "C. I. D. I".

  • 1997, Ratificación del Protocolo de Washington, que
    le otorga a la OEA, el derecho de suspender a un Estado
    miembro, cuyo Gobierno democráticamente electo, sea
    derrocado por la fuerza.

  • 1998, Se celebra en Santiago (Chile) la II Cumbre de las
    Américas y la creación en la OEA, de lo que
    ahora es la Secretaria de Cumbres de las Ameritas.

  • 2001, Tercera Cumbre de las Ameritas, los lideres del
    hemisferio, instruyeron, a través de sus
    representantes en la OEA, que en la Asamblea General, se
    prepare una Carta Democrática Interamericana, esta fue
    adoptada el 11 de Septiembre del mismo año en Lima,
    Perú.

  • 2002, Firma de la Convención Interamericana contra
    el Terrorismo, en la Asamblea General, celebrada en Barbados,
    entro en vigor a partir del 2003.

  • 2004, Cumbre Extraordinaria de las Ameritas, sobre
    Gobernabilidad, desarrollo Social y Crecimiento
    Económico, con equidad.

  • 2005, Toma de Posesión, como Secretario General de
    la Organización, el Sr. José Miguel
    Insulza.-

OBJETIVOS ESENCIALES DE LA OEA:

  • 1. Afianzar la Paz y la Seguridad del Continente.

  • 2. Promover y consolidar la democracia
    representativa, dentro del respeto al principio de
    intervención.

  • 3. Prevenir las posibles causas de dificultad y
    asegurar la solución pacifica de las controversias que
    surjan entre los Estados miembros.

  • 4. Organizar la acción solidaria de estos, en
    caso de agresión.

  • 5. Procurar la solución de los problemas
    políticos, jurídicos y económicos, que
    se susciten entre los actores.

  • 6. Promover por medio de la acción
    cooperativa, su desarrollo, económico, social y
    cultural.

  • 7. Erradicar, la pobreza critica, que constituye un
    obstáculo al pleno desarrollo democrático de
    los pueblos del hemisferio.

  • 8. Alcanzar una efectiva limitación del
    armamento convencional y así permitir un mayor numero
    de recursos, al desarrollo económico y social de los
    Estados miembros.

TEMAS PRIORITARIOS DE LA OEA:

Los idiomas oficiales para la Organización de Estados
Americanos, son cuatro:

  • 1. Español.

  • 2. Ingles.

  • 3. Francés.

  • 4. Portugués.

Como se Organiza la OEA, según la Carta de la
OEA, en su Titulo VIII, las Instancias Consultivas y Políticas
son:

  • La Asamblea General.

  • La reunión de Consulta de los Ministros de
    Relaciones Exteriores.-

  • Los Consejos Permanentes.

  • La Comisión Interamericana de Derechos
    Humanos.-

  • La Secretaria General.

  • Las Conferencias Especializadas.

  • Los Organismos Especializados.

Luego de la ratificación del Protocolo de Managua, un
nuevo Consejo Interamericano para el Desarrollo Integral,
reemplaza al "C. I. E. S. y al C. I. E. C. C.".

ESTADOS MIEMBROS DE LA OEA

En el Capitulo III, en su Art. 4, de la Carta de la
Organización de los Estados Americanos, se establece que
"Son miembros de la Organización, todos los Estados
Americanos que ratifiquen la presente Carta" este procedimiento NO
ha sido modificado desde que la Carta de la OEA fuera aprobada,
en Bogota, Colombia, entre
el 20 de Marzo y el 02 de Mayo de 1948, los Estados participantes
de la citada Conferencia,
fueron 21:

Argentina.

Bolivia.

Brasil.

Chile.

Colombia.

Costa Rica.

Ecuador.

El Salvador.

Guatemala.

Haití.

Honduras.

México.

Nicaragua.

Panamá.-

Paraguay.

Perú.

Republica Dominicana.

Uruguay.

Venezuela.

Estados Unidos.

Cuba

Con referencia a este ultimo país, Cuba, en la Octava
Reunión de Consulta de Ministros de Relaciones Exteriores,
realizada en el año 1962, el actual Gobierno, del
citado País, esta excluido de participar de la OEA.

Posteriormente, otros catorce estados Americanos se sumaron,
integrándose a la Organización, firmando y
ratificando la Carta de la OEA, siendo estos los siguientes:

  • 1. 1967, Barbados y la Republica de Trinidad y
    Tobago.-

  • 2. 1969, Jamaica.-

  • 3. 1975, Granada.-

  • 4. 1977, Republica de Surinam.-

  • 5. 1979, Commonwealth de Dominica y Santa Lucia.-

  • 6. 1981, Antigua y Barbuda, San Vicente y Las
    Granadinas.-

  • 7. 1982, Commonwealth de las Bahamas.-

  • 8. 1984, Federación de Saint Kitts y Nevis, su
    Capital Basseterre.-

  • 9. 1990, Canadá.-

  • 10. 1991, Belice y Republica Cooperativa de
    Guyana.-

Con lo que el número de países miembros que
firmaron y ratificaron la Carta, son en la actualidad 35.

EL CONSEJO PERMANENTE de la OEA

La Asamblea General es el órgano supremo de la
Organización de los Estados Americanos. Tiene como
atribuciones principales, además de las otras que le
señala la Carta, las siguientes:

  • Decide la acción y la política generales de
    la Organización, determina la estructura y funciones
    de sus órganos y considera cualquier asunto relativo a
    la convivencia de los Estados americanos.-

  • Dicta disposiciones para la coordinación de las
    actividades de los órganos, organismos y entidades de
    la Organización entre sí, y de estas
    actividades con las de las otras instituciones del sistema
    interamericano.-

  • Robustece y armoniza la cooperación con las
    Naciones Unidas y sus organismos especializados.-

  • Propicia la colaboración, especialmente en los
    campos económico, social y cultural, con otras
    organizaciones internacionales que persigan propósitos
    análogos a los de la Organización de los
    Estados Americanos.-

  • Aprueba el programa-presupuesto de la Organización
    y fija las cuotas de los Estados miembros.-

  • Considera los informes de la Reunión de Consulta de
    Ministros de Relaciones Exteriores y las observaciones y
    recomendaciones que, con respecto a los informes que deben
    presentar los demás órganos y entidades, le
    eleve el Consejo Permanente, de conformidad con lo
    establecido en el párrafo f) del artículo 91,
    así como los informes de cualquier órgano que
    la propia Asamblea General requiera.

  • Adopta las normas generales que deben regir el
    funcionamiento de la Secretaría General.-

  • Aprueba su reglamento y, por dos tercios de los votos, su
    temario.

La Asamblea General ejerce sus atribuciones de acuerdo con lo
dispuesto en la Carta y en otros tratados
interamericanos.

COMPOSICIÓN

Compuesta por las delegaciones que acrediten los gobiernos de
los Estados Miembros. Todos los Estados Miembros tienen derecho a
hacerse representar en la Asamblea General. Cada Estado tiene
derecho a un voto.

Las delegaciones de los Estados Miembros están
integradas por representantes, asesores y demás miembros
que los gobiernos acrediten. Cada delegación tendrá
un Jefe de Delegación, quien podrá delegar sus
funciones en
cualquier otro de sus miembros.

PRESIDENCIA Y VICEPRESIDENCIA

La presidencia será ejercida provisionalmente por el
Jefe de la delegación que corresponda conforme al orden de
precedencia establecido previamente por la Comisión
Preparatoria de la Asamblea General, hasta que la Asamblea
General elija su Presidente en la primera sesión plenaria.
La elección se hará por el voto de la
mayoría de los Estados Miembros.

Los jefes de las delegaciones serán vicepresidentes ex
oficio de la Asamblea y sustituirán al Presidente en caso
de impedimento de éste, de acuerdo con el orden de
precedencia establecido.

SECRETARÍA

La Oficina Ejecutiva del Secretario General Adjunto tiene bajo
su responsabilidad la Oficina de la Secretaría
de la Asamblea General, la Reunión de Consulta, el Consejo
Permanente y Órganos Subsidiarios. La Jefa de Gabinete del
Secretario General Adjunto es, además, Directora de
ésta Secretaría.

COMISIONES

Son comisiones de la Asamblea General la Comisión
Preparatoria y la Comisión General. Estas comisiones
podrán crear subcomisiones y grupos de
trabajo
según sea necesario.

SESIONES

Se reúne anualmente en la época que determine el
Reglamento y en la sede seleccionada conforme al principio de
rotación. En cada período ordinario de sesiones
determinará, de acuerdo con el Reglamento, la fecha y sede
del siguiente período ordinario. En circunstancias
especiales y con la aprobación de los dos tercios de los
Estados Miembros, el Consejo Permanente podrá convocar a
un período extraordinario de sesiones de la Asamblea
General.

Se celebra una sesión inaugural, las sesiones plenarias
que se requieran y una sesión de clausura
pudiéndose, en caso de período extraordinarios,
prescindirse de la sesión inaugural. Estas sesiones
serán públicas, a menos que la respectiva instancia
acuerde lo contrario. En las sesiones privadas sólo
podrán estar presentes, además de las delegaciones
de los Estados Miembros, el personal de la
Secretaría que sea necesario y, solamente en el caso
previsto en el artículo 8, los observadores
permanentes.

Previamente a la sesión inaugural se lleva a cabo un
Diálogo
Privado entre los Jefes de Delegación. Los Observadores
Permanentes y los representantes de la sociedad civil se
reúnen informalmente con los Jefes de Delegación
antes del inicio de la Asamblea General.

INVITACIONES

Podrán concurrir a la Asamblea General, con derecho a
voz, los presidentes o representantes de los siguientes
órganos y organismos del sistema
interamericano:

  • ? Comité Jurídico Interamericano

  • ? Comisión Interamericana de Derechos
    Humanos.

  • Corte Interamericana de Derechos Humanos.

  • ? Comisión Ejecutiva Permanente del Consejo
    Interamericano para el Desarrollo Integral.

  • ? Organismos Especializados Interamericanos.

COMITÉ JURIDO INTERAMERICANO

Está integrado por once juristas nacionales de los
Estados miembros, elegidos para un período de cuatro
años, de ternas presentadas por dichos Estados. La
Asamblea General hace la elección mediante un
régimen que tenga en cuenta la renovación parcial y
procure, en lo posible, una equitativa representación
geográfica. En el Comité no puede haber más
de un miembro de la misma nacionalidad.
Las vacantes producidas por causas distintas de la
expiración normal de los mandatos de los miembros del
Comité, se llenan por el Consejo Permanente de la
Organización siguiendo los mismos criterios establecidos
en el [Artículo 101 de la Carta de las Naciones
Unidas.

Miembros

Nombre

País

Período del Mandato

Jaime Aparicio Otero (Presidente)

Bolivia

1/1/2006-31/12/2009

Ana Elizabeth Villalta Vizcarra ***

El Salvador

1/1/2006-31/12/2009

Freddy Castillo Castellanos ***

Venezuela

1/1/2006-31/12/2009

Hyacinth Evadne Lindsay

Jamaica

1/1/2007-31/12/2010

Jorge Palacios Treviño

México

1/1/2007-31/12/2010

Joao Clemente Baena Soares *

Brasil

3/4/2009-31/12/2010

Mauricio Herdocia Sacasa

Nicaragua

1/1/2008-31/12/2011

Guillermo Fernández de Soto (Vicepresidente)
**

Colombia

1/1/2008-31/12/2011

Jean-Paul Hubert

Canadá

1/1/2009-31/12/2012

Fabián Novak Talavera

Perú

1/1/2009-31/12/2012

David P. Stewart

Estados Unidos

1/1/2009-31/12/2012

Miguel Aníbal Pichardo Olivier ***

República Dominicana

1/1/2010-31/12/2013

 

Durante el XXXIX período ordinario de sesiones de la
Asamblea General de la OEA (San Pedro Sula, Honduras- 2-3 junio
de 2009), fueron reelectos los miembros Ana Elizabeth Villalta
Vizcarra (El Salvador) y
Freddy Castillo Castellanos (Venezuela) y
electo el nuevo miembro Dr. Miguel Aníbal Pichardo Olivier
(República
Dominicana) para cumplir los mandatos de 1 enero de 2010
hasta 31 diciembre 2013.   ** Durante el septuagésimo
cuarto período ordinario de sesiones del Comité
Jurídico Interamericano (celebrado en Bogotá,
Colombia, del 12 al 20 de marzo de 2009), en la reunión
del día 17 de marzo de 2009, el Dr. Guillermo
Fernández de Soto (Colombia) fue electo para ejercer la
vicepresidencia del CJI.   *El doctor Baena Soares
fue elegido como miembro del Comité Jurídico
Interamericano por el Consejo Permanente el 4 de marzo de 2009
para completar el mandato de su predecesor, el doctor Ricardo
Silva Seitenfus, quien presentó su renuncia el 18 de
diciembre de 2008.

COMISION INTERAMERICANA DE DERECHOS HUMANOS

La Comisión Interamericana de Derechos Humanos
(CIDH) es una de las dos entidades del sistema
interamericano de protección y promoción de los derechos humanos en las
Américas. Tiene su sede en Washington, D.C. El otro
órgano es la Corte Interamericana de Derechos
Humanos
, con sede en San José, Costa Rica.

La CIDH es un órgano principal y autónomo de la
Organización de los Estados Americanos (OEA), cuyo
mandato surge de la Carta de la OEA y de la Convención
Americana sobre Derechos Humanos, y que actúa en
representación de todos los países miembros de la
OEA. Está integrada por siete miembros independientes que
se desempeñan en forma personal, que no representan a
ningún país en particular y que son elegidos por la
Asamblea General.

La CIDH se reúne en Períodos Ordinarios y
Extraordinarios de sesiones varias veces por año. Su
Secretaría Ejecutiva cumple las instrucciones de la CIDH y
sirve de apoyo para la preparación legal y administrativa
de sus tareas.

Corte Interamericana de Derechos Humanos
(CIDH)

Es un órgano judicial de la Organización de los
Estados Americanos (OEA) que goza de autonomía frente a
los demás órganos de aquella y que tiene su sede en
San José de Costa Rica, cuyo propósito es aplicar e
interpretar la Convención Americana sobre Derechos Humanos
y otros tratados de derechos humanos a los cuales se somete el
llamado sistema interamericano de protección de
derechos humanos
.

Los idiomas oficiales de la Corte son los de la OEA, es decir,
español,
inglés,
portugués y francés. Los idiomas de trabajo son los
que acuerde la Corte cada año. Sin embargo, para un caso
determinado, puede adoptarse también como idioma de
trabajo el de una de las partes, siempre que sea oficial.

CONSEJO INTERAMERICANO PARA EL DESARROLLO INTEGRAL
(CIDI)

El Consejo Interamericano para el Desarrollo Integral (CIDI)
es un órgano de la Organización que depende
directamente de la Asamblea General, con capacidad decisoria en
materia de
cooperación solidaria para el desarrollo integral, que se
estableció con la entrada en vigencia del Protocolo de
Managua el 29 de enero de 1996 (Capítulo XIII). Cuenta con
los siguientes órganos dependientes: la Comisión
Ejecutiva Permanente (CEPCIDI), la Agencia Interamericana para la
Cooperación y el Desarrollo (AICD), las Comisiones
Especializadas No Permanentes (CENPES) y las Comisiones
Interamericanas.

ORGANISMOS ESPECIALIZADOS:

  • Organización Panamericana de la Salud (OPS 1902,
    organismo especializado de la OEA desde 1950)

  • Instituto Interamericano del Niño (IIN 1927,
    organismo especializado 1949)

  • Instituto Panamericano de Geografía e Historia
    (IPGH 1928 organismo especializado 1949)

  • Comisión Interamericana de Mujeres (CIM 1928,
    organismo especializado 1953)

  • Instituto Indigenista Interamericano (III 1940, organismo
    especializado 1953)

  • Instituto Interamericano de Cooperación para la
    Agricultura (IICA 1942, organismo especializado 1949)

El Secretario General de la Organización de las
Naciones Unidas o su representante, podrá concurrir a las
sesiones y hacer uso de la palabra si así lo desea.

Los Observadores Permanentes o sus respectivos suplentes,
podrán concurrir a las sesiones públicas del
Plenario y de la Comisión General. Podrán
también concurrir a las sesiones privadas cuando sean
invitados por el presidente respectivo. En ambos casos
podrán solicitar el uso de la palabra y el presidente
correspondiente decidirá sobre el pedido.

También podrán enviar observadores a la Asamblea
General:

  • ? Los gobiernos de los Estados americanos que no sean
    miembros de la Organización previa autorización
    del consejo Permanente;

  • ? Los gobiernos de Estados no americanos miembros de
    la Organización de las Naciones Unidas o de los
    organismos especializados vinculados a ella, cuando
    manifiesten interés en asistir, previa
    autorización del Consejo Permanente;

  • ? Las entidades y organismos interamericanos
    gubernamentales de carácter regional o subregional que
    no estén comprendidos entre los órganos u
    organismos de la Organización, previa
    autorización del Consejo Permanente;

  • ? Los organismos especializados vinculados con la
    Organización de las Naciones Unidas y otros organismos
    internacionales, cuando así lo establezcan los
    acuerdos vigentes celebrados con la Organización.

Los observadores a los que se refiere el presente
artículo podrán solicitar el uso de la palabra para
hablar en las sesiones y el presidente correspondiente
decidirá sobre el pedido.

Podrán asistir como invitados especiales, previa
autorización del Consejo Permanente y con la anuencia del
gobierno del país donde haya de reunirse la Asamblea, los
representantes de los organismos especializados vinculados a la
Organización de las Naciones Unidas y otros organismos
internacionales gubernamentales o no gubernamentales.

La petición para asistir como invitados especiales
deberá ser presentada a la Secretaría General de la
Organización por lo menos con treinta días de
antelación a la apertura de la Asamblea General.

REUNIONES DE CONSULTA DE MINISTROS DE RELACIONES
EXTERIORES

La Reunión de Consulta de Ministros de Relaciones
Exteriores se celebra con el fin de considerar problemas de
carácter urgente y de interés
común para los Estados americanos, y para servir de
Órgano de Consulta.

Cualquier Estado Miembro puede pedir que se convoque la
Reunión de Consulta. La solicitud debe dirigirse al
Consejo Permanente de la Organización, el cual decide por
mayoría absoluta de votos si es procedente la
Reunión.

Cuando uno o más Estados Miembros que hayan ratificado
el TIAR solicitan la convocación de la Reunión de
Consulta de acuerdo con el artículo 13 de dicho Tratado,
el Consejo Permanente, por mayoría absoluta de los Estados
que hayan ratificado el TIAR, decide si la reunión es
procedente.

El temario y reglamento de la Reunión de Consulta son
preparados por el Consejo Permanente de la Organización y
sometidos a la consideración de los Estados Miembros. La
actuación del Consejo Permanente como Órgano de
Consulta se rige por lo dispuesto en el TIAR.

Si excepcionalmente el Ministro de Relaciones Exteriores de
cualquier país no pudiere concurrir a la Reunión,
se hará representar por un Delegado Especial. En caso de
ataque armado al territorio de un Estado americano o dentro de la
región de seguridad que delimita el tratado vigente, el
Presidente del Consejo Permanente reunirá al Consejo sin
demora para determinar la convocatoria de la Reunión de
Consulta, sin perjuicio de lo dispuesto en el Tratado
Interamericano de Asistencia Recíproca (TIAR) por lo que
atañe a los Estados Parte en dicho instrumento.

El Secretario General Adjunto actúa como Secretario de
la Reunión de Consulta de Ministros de Relaciones
Exteriores cuando así lo disponga el Reglamento de la
Reunión.

CAPÍTULO II

Organización de Naciones Unidas
"
ONU"

Síntesis Histórica

La segunda guerra
mundial fue una de las mayores calamidades
apocalípticas que afligieron a la humanidad. Crisis social,
crisis económica, crisis moral,
millones de personas muertas, millones de personas diezmadas
fueron algunos de sus nefastos resultados.

Ya a principios de
febrero de 1945, los Aliados podían tener por seguro el
derrumbamiento de la Alemania nazi
en un futuro inmediato. Sus ejércitos habían
quedado prácticamente desechos, durísimos
bombardeos habían destruido casi completamente su producción de guerra, sus
ferrocarriles se hallaban desorganizados y su aviación
prácticamente inmovilizada por la destrucción de
sus reservas de petróleo. En seis semanas Hitler
había perdido más de la tercera parte de sus
fuerzas en el oeste y el armamento de 500.000 hombres. Por
primera vez, Hitler presintió el final. "Si la guerra
está perdida, declaró a Speer, la nación
debe perecer" y ordenó la destrucción de todas las
instalaciones militares e industriales, de todas las vías
de comunicación y de todos los almacenes. La
rapidez del avance de los Aliados y los esfuerzos sobrehumanos de
Speer, que no aceptaba la aniquilación inútil,
evitaron a Alemania esta última catástrofe. En
Berlín los habitantes se precipitaban hacia las
estaciones, con la ilusión de huir del desastre. Pero en
todas partes, en la más opulentas ciudades, como en las
más míseras aldeas, reinaba el mismo horror. Los
Aliados donde quiera que llegaban no encontraban más que
ruinas y miserias, millones de hombres y mujeres hambrientos en
ciudades destruidas.

A las 0 horas, el 9 de Mayo de 1945,
enmudecían los cañones en Europa.
Anunciaban el fin de cinco años, ocho meses y siete
días de guerra.En este mundo nacía la
Organización Naciones Unidas. Necesitó el mundo
diezmado una forma de unirse para respirar un poco de paz o tal
vez este deseo latente necesitó una crisis extrema para
surgir. Sea como fuere, nosotros, los pueblos de las Naciones
Unidas, comenzábamos a unirnos en búsqueda de un
mundo mejor.

 Declaración de los Aliados:

El primero de una serie de pasos que habrían de
conducir al establecimiento de las Naciones Unidas fue la
Declaración de los Aliados, firmada en el palacio de Saint
James, Londres, el 12 de Junio de 1941, por los representantes de
Australia, Canadá, Nueva Zelanda, la Unión
Sudafricana y el Reino Unido y los gobiernos en el exilio de
Bélgica, Checoslovaquia, Grecia,
Luxemburgo, Noruega, los Países Bajos, Polonia y
Yugoslavia, y del General Gaulle de Francia. En la
Declaración, los firmantes de la misma reconociendo que
"la única base cierta de una paz duradera radica en la
cooperación voluntaria de todos los pueblos libres del
mundo exento de la amenaza de agresión, donde puedan
disfrutar de seguridad económica y social", declaraban que
se proponían "trabajar juntos, y con otros pueblos libres,
en la guerra y en la paz, para lograr estos fines". 

Extraído de "Las Naciones Unidas – Orígenes
– Organización – Actividades".

 La Carta del Atlántico:

El 14 de agosto de 1941, el Presidente de los Estados Unidos
Franklin D. Roosevelt, y el Primer Ministro del Reino Unido,
Winston Churchill, reunidos "en algún lugar en alta mar",
emitieron una declaración conjunta en la que sentaban
"ciertos principios comunes en las políticas nacionales de
sus países respectivos", en los cuales basaban sus
esperanzas para un futuro mejor para el mundo. Este documento,
conocido como la Carta del Atlántico, sirvió de
base a la futura Declaración de las Naciones Unidas.

En la Carta del Atlántico, los dos signatarios afirman
que "después de la destrucción final de la
tiranía nazi, esperan que se establezca una paz que
permita a todas las naciones vivir seguras dentro de sus propias
fronteras y que garantice que todas las personas de todos los
países puedan desarrollar sus vidas libres del miedo y de
la miseria". También declaran que "creen que todas las
naciones del mundo, por razones tanto de orden material como
espiritual, deben abandonar el uso de la fuerza. Puesto
que la paz no podrá mantenerse en el futuro si las
naciones continúan empleando armamentos terrestres,
marítimos o aéreos que amenacen o puedan amenazar
con la agresión más allá de sus
fronteras, creen que, mientras no se establezca un sistema amplio
y permanente de seguridad general, el desarme de tales naciones
es esencial. Asimismo, ayudarán y alentarán todas
aquellas medidas practicables que puedan aliviar de la abrumadora
carga de los armamentos a los pueblos amantes de la paz".

Los dos estadistas también expresan en el documento su
deseo de lograr "la colaboración más amplia entre
todas las naciones en la esfera económica a fin de obtener
para todos mejores normas laborales,
progreso económico y seguridad
social".

Declaración de las Naciones Unidas:

El primero de enero de 1942, representantes de
las 26 naciones aliadas firmaron en Washington, D.C. una
Declaración de las Naciones Unidas. Este fue el primer
paso en la evolución de la Organización de las
Naciones Unidas.

En la Declaración, los gobiernos
signatarios:"Habiendo expresado su adhesión al programa
común de propósitos y principios que incorporara la
(…) Carta del Atlántico".

"Convencidos de que es esencial obtener una
victoria absoluta sobre sus enemigos para defender la vida, la
libertad, la
independencia
y la libre profesión de cultos, así como para
preservar los derechos humanos y la justicia tanto
en su propio suelo como en
otras tierras, y estando al presente empeñados en lucha
común contra fuerzas bárbaras e inhumanas que
tratan de subyugar al mundo".

"Declaran:

  • Que cada Gobierno se compromete a utilizar
    todos sus recursos, tanto militares como económicos,
    contra aquellos miembros del Pacto Tripartito y sus
    adherentes con quienes se hallen en guerra.

  • Que cada Gobierno se compromete a prestar su
    colaboración a los demás Gobiernos signatarios,
    y a no firmar por separado con el enemigo ni armisticio ni
    condiciones de paz".

La Declaración se dejó abierta a la
firma de "otras naciones que estén prestando o lleguen a
prestar ayuda material, y que contribuyan a la lucha por derrotar
al Hitlerismo".

Los 26 signatarios de la Declaración de las Naciones
Unidas fueron: Estados Unidos, Reino Unido, Unión
Soviética, China,
Australia, Bélgica, Canadá, Costa Rica, Cuba,
Checoslovaquia, República Dominicana, El Salvador,
Grecia, Guatemala,
Haití, Honduras, India,
Luxemburgo, Países Bajos, Nueva Zelanda, Nicaragua,
Noruega, Panamá,
Polonia, Unión Sudafricana y Yugoslavia.

Generalmente, se consideraba que Francia y Dinamarca se
habían identificado con las Naciones Unidas desde el
principio. Las Fuerzas Libres Francesas habían una
declaración firmada en Moscú el 30 de octubre de
1943 por V.M. luchado contra las potencias del Eje y el Embajador
danés en Washington había declarado que todos los
daneses libres adherían a la causa aliada. Como la
Declaración fue firmada por los gobiernos, ni Francia ni
Dinamarca pudieron firmarla en esa ocasión. Cuando el
Comité Nacional Francés se constituyó como
Gobierno, Francia dio su adhesión oficial a la
Declaración. Dinamarca, que no fue liberada sino hasta
después de la apertura de la Conferencia de San Francisco,
fue admitida por ésta como una de las Naciones
Unidas. 

Ratificación de la Carta, el 24 de octubre de
1945:

El 25 de Abril de 1945 comenzaba en San Francisco la
Conferencia de las Naciones Unidas sobre Organización
Internacional. Esta Conferencia culminó con la
aprobación de un documento que marcaba la
habilitación de un marco de cooperación
internacional sin precedentes: la Carta de las Naciones Unidas.
La Carta fue aprobada por unanimidad el 25 de junio de 1945 y
firmada en el auditorio del Veterans' Memorial Hall al día
siguiente por los representantes de los 50 Estados que
participaron en la Conferencia y más tarde por un 51º
Estado, Polonia, que no había podido asistir a ella.

El 24 de Octubre entra en vigor la Carta de las Naciones
Unidas al ser ratificada por los cinco miembros permanentes del
Consejo de Seguridad y por la mayoría de los demás
países signatarios.El 24 de Octubre de cada año se
celebra el Día de las Naciones Unidas para conmemorar el
día de su creación.

ESTRUCTURA DE ONU

ASAMBLEA GENERAL

 La Asamblea General es el principal órgano
deliberativo de las Naciones Unidas. Se compone de representantes
de todos los Estados Miembros (en el año 2000 son 188),
cada uno de los cuales tiene derecho a un voto en igualdad de
condiciones.

Las decisiones sobre cuestiones importantes, como las
relacionadas con la paz y la seguridad, la admisión de
nuevos miembros y los asuntos presupuestarios requieren para su
aprobación de una mayoría de dos tercios (66 %).
Las decisiones sobre otras cuestiones se adoptan por simple
mayoría (51 %).

 Funciones y Poderes de la Asamblea General:

  • Considerar y hacer recomendaciones sobre los principios de
    cooperación en el mantenimiento de la paz y la
    seguridad internacionales, incluso los principios que rigen
    el desarme y la reglamentación de armamentos;

  • Tratar toda cuestión relativa a la paz y la
    seguridad internacionales y, salvo cuando el Consejo de
    Seguridad esté examinando una controversia o
    situación, hacer recomendaciones a su respecto;

  • Tratar cualquier cuestión que corresponda al
     ámbito de la Carta o afecte a los poderes y
    funciones de cualquier órgano de las Naciones Unidas
    y, con la salvedad antes mencionada, hacer recomendaciones a
    su respecto;

  • Iniciar estudios y hacer recomendaciones para fomentar la
    cooperación política internacional, el
    desarrollo del derecho internacional y su
    codificación, los derechos humanos y las libertades
    fundamentales de todos y la colaboración internacional
    en las esferas económica, social, cultural, educativa
    y sanitaria;

  • Hacer recomendaciones para el arreglo pacífico de
    cualesquiera situaciones, sea cual fuere su origen, que
    puedan perjudicar las relaciones amistosas entre
    naciones;

  • Recibir y considerar informes del Consejo de Seguridad y
    otros órganos de las Naciones Unidas.

Examinar y aprobar el presupuesto de
las Naciones Unidas y prorratear las cuotas entre los
Miembros.

  • Elegir los miembros permanentes del Consejo de Seguridad,
    los miembros del Consejo Económico y Social y los
    miembros del Consejo de Administración Fiduciaria que
    deban ser electos: participar con el Consejo de Seguridad en
    la elección de los Magistrados de la Corte
    Internacional de justicia y, por recomendación del
    Consejo de Seguridad, nombrar al Secretario General.

De conformidad con la resolución "Unión pro paz"
aprobada por la Asamblea General en noviembre de 1950, la
Asamblea puede adoptar medidas cuando, por falta de unanimidad
entre sus miembros permanentes, el Consejo de Seguridad no las
haya adoptado en un caso en que parezca haber amenaza para la
paz, quebrantamiento de la paz o acto de agresión. La
Asamblea está facultada para considerar de inmediato el
asunto, con el fin de recomendar a los Miembros la adopción
de medidas colectivas, inclusive, en casos de quebrantamiento de
la paz o acto de agresión, el empleo de la
fuerza armada si fuere necesario para mantener o restablecer la
paz y la seguridad internacionales.

 Período de Sesiones de la Asamblea
General:

El período ordinario de sesiones de la Asamblea General
se inicia anualmente el tercer martes de septiembre y
continúa hasta mediados de diciembre.

Al comienzo de cada período de sesiones, la Asamblea
elige a un nuevo Presidente, 21 vicepresidentes y los presidentes
de las siete Comisiones Principales. Para asegurar una distribución geográfica equitativa,
alternan anualmente en la presidencia de la Asamblea cinco grupos
de Estados:

  • Estados de África

  • Estados de Asia

  • Estados de Europa oriental

  • Estados de América Latina

  • Estados de Europa occidental y otros Estados

La Asamblea puede reunirse en períodos extraordinarios
de sesiones a solicitud del Consejo de Seguridad, de una
mayoría de los Miembros de las Naciones Unidas o de un
Miembro si la mayoría está de acuerdo.

Al principio de cada período ordinario de sesiones, la
Asamblea celebra un debate general
en que los Estados Miembros expresan sus opiniones acerca de una
amplia gama de cuestiones de interés internacional. A
raíz del gran número de cuestiones que se someten a
su consideración (por ejemplo, más de 150 temas del
programa en el período de sesiones de 1992), la Asamblea
asigna la mayoría de las cuestiones a sus siete Comisiones
Principales:

  • Comisión de Desarme y de Seguridad Internacional
    (Primera Comisión).

  • Comisión de Asuntos Económicos y Financieros
    (Segunda Comisión).

  • Comisión de Asuntos Sociales, Humanitarios y
    Culturales (Tercera Comisión).

  • Comisión Política Especial y de
    Descolonización (Cuarta Comisión).

  • Comisión de Asuntos Administrativos y
    Presupuestarios (Quinta Comisión).

  • Comisión Jurídica (Sexta
    Comisión).

También hay una Mesa, integrada por el Presidente y los
21 vicepresidentes de la Asamblea más los presidentes de
las siete Comisiones Principales, así como una
Comisión de Verificación de Poderes, nombrada por
la Asamblea General a propuesta del Presidente en cada
período de sesiones.

Algunas cuestiones se examinan sólo en sesiones
plenarias y no en una de las Comisiones Principales, y todas las
cuestiones se someten a votación en sesiones plenarias,
por lo común hacia el final del período de
sesiones, después de que las Comisiones hayan concluido el
examen de esas cuestiones y presentado proyectos de
resolución al pleno de la Asamblea.

En las comisiones, las votaciones son por simple
mayoría. En las sesiones plenarias, las resoluciones
pueden ser aprobadas por aclamación, sin objeción o
sin votación, por votación registrada o por
votación nominal.

Las decisiones de la Asamblea General no tienen obligatoriedad
jurídica para su acatamiento por los Estados, pero
están sustentadas por el peso que tiene la opinión
pública mundial respecto de los problemas
internacionales allí tratados. Además está
la autoridad
moral de la comunidad
internacional.

La labor que desarrollan las Naciones Unidas durante todo el
año derivan fundamentalmente de las decisiones de la
Asamblea General, es decir, de la voluntad de la mayoría
de los Miembros expresada en resoluciones aprobadas por la
Asamblea. Esa labor la llevan a cabo:

  • Las comisiones y otros órganos establecidos por la
    Asamblea para estudiar cuestiones específicas, como el
    desarme, el espacio ultraterrestre, el mantenimiento de la
    paz, la descolonización, los derechos humanos y el
    apartheid, y para informar acerca de ellas;

  • Las conferencias internacionales convocadas por la
    Asamblea;

  • La Secretaría de las Naciones Unidas, por conducto
    de las actividades del Secretario General y de su cuadro de
    administración pública internacional

CONSEJO DE SEGURIDAD

 Con arreglo a la Carta, compete al Consejo de Seguridad
la responsabilidad primordial del mantenimiento
de la paz y la seguridad internacionales.

 Composición del Consejo de Seguridad:

El Consejo se compone de 15 miembros con 2 categorías
diferenciadas.

1.- Cinco miembros permanentes que son…

  • China

  • Estados Unidos de América

  • Federación de Rusia (ocupando el lugar de la ex
    Unión Soviética)

  • Francia

  • Reino Unido

2.- Diez miembros rotativos cada 2 años elegidos por la
Asamblea General.

A cada miembro del Consejo le corresponde un voto. Las
decisiones sobre cuestiones de procedimiento se adoptan mediante
el voto afirmativo de cuando menos nueve miembros. Las decisiones
sobre cuestiones sustantivas requieren nueve votos, incluidos los
votos afirmativos de los cinco miembros permanentes. Esta es la
regla de la "unanimidad de las grandes Potencias", denominada con
frecuencia poder de
"veto". Los cinco miembros permanentes han ejercido el derecho de
veto en alguna oportunidad. Si un miembro permanente no apoya una
decisión, pero tampoco desea bloquearla mediante el veto,
puede abstenerse en la votación.

De acuerdo con la carta, todos los Miembros de las Naciones
Unidas convienen en aceptar y cumplir las decisiones del Consejo
de Seguridad. Aun cuando otros órganos de las Naciones
Unidas formulan recomendaciones a los gobiernos, sólo el
Consejo está facultado para adoptar decisiones que los
Estados Miembros, de conformidad con la Carta, están
obligados a cumplir.

Funciones y Poderes del Consejo de Seguridad:

Con arreglo a la Carta, el Consejo de Seguridad tienen las
funciones y los poderes siguientes:

  • Mantener la paz y la seguridad internacionales de acuerdo
    con los propósitos y principios de las Naciones
    Unidas;

  • Investigar toda controversia o situación que pueda
    crear fricción internacional;

  • Recomendar métodos de ajuste de tales
    controversias, o condiciones de arreglo;

  • Formular planes para el establecimiento de un sistema que
    reglamente los armamentos;

  • Determinar si existe una amenaza a la paz o un acto de
    agresión y recomendar qué medidas se deben
    adoptar;

  • Instar a los Miembros a que apliquen sanciones
    económicas y otras medidas que no entrañen el
    uso de la fuerza, con el fin de impedir o detener la
    agresión;

  • Emprender una acción militar contra un agresor;

  • Recomendar la admisión de nuevos Miembros y las
    condiciones en las cuales los Estados pueden ser partes en el
    Estatuto de la Corte Internacional de Justicia;

  • Ejercer las funciones de administración fiduciaria
    de las Naciones Unidas en "zonas estratégicas";

  • Recomendar a la Asamblea General el nombramiento del
    Secretario General y, junto con la Asamblea, elegir a los
    Magistrados de la Corte Internacional de Justicia.

El Consejo de Seguridad está organizado de forma que
pueda funcionar permanentemente y un representante de cada uno de
sus miembros debe estar presente en todo momento durante todo el
año en la Sede de las Naciones Unidas. El 31 de enero de
1992 el Consejo celebró en la Sede una Reunión
Cumbre, la primera de toda su historia, a la que
asistieron los jefes de Estado y de Gobierno de 13 de sus 15
miembros y los Ministros de Relaciones Exteriores de los dos
restantes. El Consejo puede reunirse fuera de la Sede cuando sus
miembros lo consideren conveniente: en 1972 celebró un
período de sesiones en Addis Abeba (Etiopía) y al
año siguiente hizo lo propio en Panamá
(Panamá).

Cuando se le presenta una denuncia referente a una amenaza
para la paz, la primera medida del Consejo suele ser la de
recomendar a las partes que traten de llegar a un acuerdo por
medios
pacíficos. En algunos casos, el propio Consejo procede a
la
investigación y a la mediación. El Consejo
puede nombrar representantes especiales o pedir al Secretario
General que interponga sus buenos oficios. En ciertos casos puede
enunciar principios para un arreglo pacífico.

Cuando una controversia se transforma en lucha armada, la
primera preocupación del Consejo es ponerle fin lo antes
posible. En muchas ocasiones desde la creación de las
Naciones Unidas, el Consejo ha emitido directrices sobre el cese
del fuego que han impedido la extensión de las
hostilidades en distintas partes del mundo. También
envía fuerzas de las Naciones Unidas de mantenimiento de
la paz, a fin de contribuir a reducir la tirantez en las regiones
perturbadas, mantener separadas a las fuerzas contendientes y
crear condiciones de tranquilidad que faciliten la
búsqueda de un arreglo pacífico. El Consejo puede
decidir la adopción de medidas coercitivas, sanciones
económicas (embargos comerciales, por ejemplo) o acciones
militares colectivas.

La Asamblea General, por recomendación del Consejo de
Seguridad, puede suspender en el ejercicio de los derechos y
prerrogativas inherentes a la calidad de
miembro al Estado que haya sido objeto de acción
preventiva o coercitiva por parte del Consejo. También por
recomendación del Consejo, la Asamblea puede expulsar de
las Naciones Unidas a un Estado Miembro que haya violado
persistentemente los principios estipulados en la Carta.

Un Estado que sea Miembro de las Naciones Unidas, pero no del
Consejo de Seguridad puede participar, sin derecho a voto, en las
deliberaciones del Consejo, cuando este considere que los
intereses de ese país están afectados en forma
especial. Tanto los Estados Miembros de las Naciones Unidas como
los Estados que no son miembros pueden ser invitados a
participar, sin derecho a voto, en las deliberaciones del
Consejo, cuando son partes en una controversia sometida a la
consideración del Consejo: este establece las condiciones
en que habrán de participar los Estados que no son
miembros.

Consejo Económico y Social

 El Consejo Económico y Social fue establecido por
la Carta como órgano principal de coordinación de la labor económica y
social de las Naciones Unidas y de los organismos especializados
e instituciones
que constituyen lo que se ha dado en llamar el "sistema de las
Naciones Unidas".

El Consejo tiene 54 miembros; cada año se eligen 18
miembros por un período de tres años para sustituir
a los 18 miembros que han cumplido su período trienal.

Las decisiones del Consejo Económico y Social se
adoptan por simple mayoría: cada miembro tiene derecho a
un voto.

 Funciones y Poderes del Consejo Económico y
Social:

Las funciones y los poderes del Consejo Económico y
Social son los siguientes:

  • Servir de foro central para el examen de los problemas
    económicos y sociales internacionales de índole
    global o interdisciplinarias y para la formulación de
    recomendaciones sustantivas acerca de esos problemas a los
    Estados Miembros y al sistema de las Naciones Unidas en su
    conjunto;

  • Hacer o iniciar estudios e informes y formular
    recomendaciones sobre asuntos económicos, sociales,
    culturales, educativos y sanitarios y sobre asuntos
    conexos;

  • Promover el respeto de los derechos humanos y libertades
    fundamentales de todos y la observancia de esos derechos y
    libertades;

  • Convocar conferencias internacionales y preparar proyectos
    de convención sobre cuestiones de su competencia para
    someterlos a la consideración de la Asamblea
    General;

  • Negociar con los organismos especializados acuerdos en que
    se definan sus relaciones con las Naciones Unidas;

  • Coordinar las actividades de los organismos especializados
    por medio de consultas con ellos y de recomendaciones para
    ellos, así como de recomendaciones a la Asamblea
    General y a los Miembros de las Naciones Unidas;

  • Con la aprobación de la Asamblea,
    prestar servicios a los Miembros de las Naciones Unidas y a
    los organismos especializados que los soliciten;*Celebrar
    consultas con las organizaciones no gubernamentales
    interesadas en los asuntos de que se ocupa el Consejo.

 Período de Sesiones del Consejo
Económico y Social:

Por lo general, el Consejo Económico y Social celebra
anualmente dos períodos de sesiones de un mes de
duración, uno en Nueva York y el otro en Ginebra. La labor
permanente del Consejo se lleva a cabo en sus órganos
subsidiarios -comisiones y comités- que se reúnen a
intervalos regulares y presentan informes al
Consejo.

 Organismos Subsidiarios del Consejo Económico
y Social:

El mecanismo subsidiario del Consejo abarca:

Nueve comisiones orgánicas:

  • Comisión de Estadística

  • Comisión de Población

  • Comisión de Desarrollo Social

  • Comisión de Derechos Humanos

  • Comisión de la Condición Jurídica y
    Social de la Mujer

  • Comisión de Estupefacientes

  • Comisión de Prevención del Delito y Justicia
    Penal

  • Comisión de Ciencia y Tecnología para el
    Desarrollo

  • Comisión sobre el Desarrollo Sostenible

Cinco comisiones regionales:

  • Comisión Económica para África (Addis
    Abeba, Etiopía)

  • Comisión Económica y Social para Asia y el
    Pacífico (Bangkok, Tailandia)

  • Comisión Económica para Europa (Ginebra,
    Suiza)

  • Comisión Económica para América
    Latina y el Caribe (Santiago, Chile)

  • Comisión Económica y Social para Asia
    Occidental (con sede temporal en Ammán, Jordania)

Cuatro comités o comisiones permanentes:

  • Comité del Programa y de la Coordinación

  • Comité encargado de las Organizaciones no
    Gubernamentales

  • Comité de Negociaciones con los Organismos
    Intergubernamentales

  • Comisión de Asentamientos Humanos

Diversos órganos permanentes de expertos que se ocupan
de temas como la prevención del delito y la lucha
contra la delincuencia,
la planificación del desarrollo, los recursos
naturales y los derechos económicos, sociales y
culturales; la cooperación internacional en cuestiones de
tribulación y el transporte de
mercaderías peligrosas.

 Relaciones con las Organizaciones No
Gubernamentales (O.N.G.):

De conformidad con la Carta, el Consejo Económico y
Social puede celebrar consultas con las organizaciones no
gubernamentales interesadas acerca de los asuntos que son de la
competencia del
Consejo. El Consejo reconoce que esas organizaciones deben tener
la oportunidad de expresar sus opiniones y que a menudo poseen
una experiencia especial o conocimiento
técnicos de utilidad para los
trabajos del Consejo.

Hay más de 1500 organizaciones no gubernamentales
reconocidas como entidades consultivas por el Consejo.
Están clasificadas en tres categorías:

  • Categoría I: Son las organizaciones que se
    interesan en la mayor parte de las actividades del
    Consejo.

  • Categoría II: Son las organizaciones que
    poseen competencia especial en esferas de actividad concretas
    del Consejo.

  • Categoría III: Son las organizaciones
    inscritas en la Lista son las que ocasionalmente pueden
    efectuar aportes a los trabajos del Consejo, de sus
    órganos subsidiarios o de otros órganos de las
    Naciones Unidas.

Las organizaciones no gubernamentales reconocidas como
entidades consultivas pueden enviar observadores a las reuniones
públicas del Consejo y de sus órganos subsidiarios
y exponer por escrito su parecer acerca de materias relacionadas
con la labor del Consejo. Además, pueden hacer consultas
con la Secretaría de las Naciones Unidas sobre asuntos de
interés recíproco.

CONSEJO DE ADMINISTRACIÓN FIDUCIARIA

 La Carta estableció el Consejo de Administración Fiduciaria como uno de los
órganos principales de las Naciones Unidas y le
asignó la función de
supervisar la
administración de los territorios en fideicomiso
puestos bajo el régimen de administración
fiduciaria.

El objetivo
principal de ese régimen consiste en promover el adelanto
de los habitantes de los territorios en fideicomiso y su
desarrollo progresivo hasta el gobierno propio o la
independencia.

El Consejo de Administración Fiduciaria está
constituido por los cinco miembros permanentes del Consejo de
Seguridad:

  • China

  • Estados Unidos de América

  • Federación de Rusia

  • Francia

  • Reino Unido

La Carta autoriza al Consejo de Administración
Fiduciaria a considerar informes de las autoridades
administradoras sobre el adelanto político,
económico, social y educacional de los pueblos de los
territorios; y disponer visitas periódicas a los
mismos.

Todos los territorios en fideicomiso han alcanzado el gobierno
propio o la independencia, ya sea como Estados separados o 
mediante su unión con países independientes
vecinos. En 1994, el Consejo de Seguridad puso fin al Acuerdo de
Administración Fiduciaria del último de los 11
territorios en fideicomiso originales que figuraban en su
programa: el Territorio en Fideicomiso de las Islas del
Pacífico (Palau), administrado por los Estados Unidos. El
Consejo de Administración Fiduciaria, mediante la
modificación de su reglamento, se reunirá cuando
sea necesario.

 Funciones y Poderes del Consejo de
Administración Fiduciaria:

El Consejo de Administración Fiduciaria está
autorizado a examinar y debatir los informes presentados por la
autoridad administradora respecto del adelanto político,
económico, social y educativo de la población de los territorios en fideicomiso
y, en consulta con la autoridad administradora, a examinar
peticiones provenientes de los territorios en fideicomiso y
realizar visitas periódicas y otras misiones especiales a
esos territorios.

CORTE INTERNACIONAL DE JUSTICIA

 La Corte Internacional de Justicia es el órgano
judicial principal de las Naciones Unidas. Su Estatuto forma
parte integral de la Carta de las Naciones Unidas.

Pueden recurrir a la Corte todas las partes en su Estatuto,
que incluye automáticamente a todos los Miembros de las
Naciones Unidas. Un Estado que no sea miembro de las Naciones
Unidas puede llegar a ser parte en el Estatuto de la Corte en las
condiciones que en cada caso determine la Asamblea General, por
recomendación del Consejo de Seguridad.

Todos los países que son partes en el Estatuto de la
Corte pueden ser partes en los casos que le sean sometidos. Otros
Estados pueden encomendarle casos en las condiciones que
establezca el Consejo de Seguridad. Además, el Consejo
puede recomendar que un litigio se remita a la Corte.

La Asamblea General y el Consejo de Seguridad pueden solicitar
una opinión consultiva de la Corte sobre cualquier
cuestión jurídica. Otros órganos de las
Naciones Unidas y los organismos especializados, con la
autorización de la Asamblea, pueden solicitar opiniones
consultivas sobre cuestiones jurídicas que correspondan al
 ámbito de sus actividades.

 Jurisdicción de la Corte Internacional de
Justicia:

La jurisdicción de la Corte se extiende a todos los
litigios que los Estados le sometan y a todos los asuntos
previstos en la Carta de las Naciones Unidas o en tratados y
convenciones vigentes. Los Estados pueden obligarse por
anticipado a aceptar la jurisdicción de la Corte en casos
especiales, ya sea mediante la firma de un tratado o
convención en que se estipula que el caso sea sometido a
la Corte o mediante una declaración especial en ese
sentido. Esas declaraciones de aceptación obligatoria de
la jurisdicción de la Corte pueden excluir ciertos tipos
de casos.

De conformidad con el Artículo 38 del Estatuto, la
Corte, al decidir las controversias que se le sometan,
aplica:

  • Las convenciones internacionales que establecen reglas
    reconocidas por los Estados litigantes;

  • La costumbre internacional como prueba de una
    práctica general aceptada como ley;

  • Los principios generales del derecho reconocidos por las
    naciones;

  • Las decisiones judiciales y la doctrina de los autores
    más calificados de los distintos países, como
    medio subsidiario para la determinación de las reglas
    jurídicas.

 Miembros de la Corte Internacional de
Justicia:

La Corte está integrada por 15 Magistrados elegidos por
la Asamblea General y el Consejo de Seguridad, en votaciones
independientes. Se les elige por sus méritos y no por su
nacionalidad,
pero se trata de que estén representados en la Corte los
principales sistemas
jurídicos del mundo. No puede haber dos Magistrados que
sean nacionales de un mismo Estado. Los Magistrados cumplen
mandatos de nueve años y pueden ser reelectos. No pueden
dedicarse a ninguna otra ocupación mientras dure su
mandato.

Por lo común la Corte celebra sesiones plenarias, pero
también puede constituir unidades más
pequeñas, denominadas "salas", cuando las partes lo
soliciten. Las sentencias dictadas por las salas se consideran
dictadas por la Corte en pleno.

La Corte tiene su sede en La Haya (Países Bajos).

SECRETARÍA

 La Secretaría, está formada por una
dotación de funcionarios internacionales que trabajan en
la Sede de las Naciones Unidas en Nueva York. Presta servicios a
los otros órganos de las Naciones Unidas y administra los
programas y
políticas que estos elaboran. Su jefe es el Secretario
General, nombrado por la Asamblea General por
recomendación del Consejo de Seguridad para un
período de cinco años.

La Carta de las Naciones Unidas define al Secretario General
como el "funcionario administrativo más alto" de la
Organización. Desde luego, el Secretario General es mucho
más que eso. A un mismo tiempo
diplomático y activista, conciliador y provocador, el
Secretario General se yergue ante la comunidad mundial como el
emblema mismo de las Naciones Unidas. La tarea requiere una gran
medida de valor,
sensibilidad e imaginación, a todo lo cual el Secretario
General debe añadir un optimismo tenaz: la
convicción de que los ideales expresados en la Carta
pueden convertirse en realidad.

La Carta autoriza al Secretario General a señalar a la
atención del Consejo de Seguridad cualquier
asunto que en su opinión amenace la paz y la seguridad
internacionales. También le asigna el desempeño de "las demás funciones"
que le encomienden el Consejo de Seguridad, la Asamblea General y
los otros órganos principales de las Naciones Unidas. En
consecuencia, el Secretario General hace de portavoz de la
comunidad internacional y al mismo tiempo de funcionarios de los
Estados Miembros, funciones que al parecer aseguran un cierto
grado de fricción. Sin embargo, lejos de limitar su labor,
esos perfiles amplios garantizan un mandato extraordinario para
la acción.

El Secretario General es más conocido por el
público por utilizar su jerarquía e imparcialidad
-sus "buenos oficios"- en interés de la "diplomacia
preventiva". Esto se refiere a las medidas que adoptan el
Secretario General o sus funcionarios superiores, en
público y en privado, para evitar que surjan, aumenten o
se extiendan las controversias internacionales.

No obstante, su labor entraña igualmente consultas
diarias con dirigentes mundiales y otras personas, la asistencia
a los período de sesiones de los diversos órganos
de las Naciones Unidas y viajes por
todo el mundo como parte del esfuerzo general por lograr que se
comprenda mejor el papel de las Naciones Unidas en los asuntos
internacionales. El Secretario General publica una memoria anual,
cuya aparición se aguarda con ansiedad, en que
evalúa la labor de la organización y anticipa su
parecer acerca de las prioridades futuras.

La labor que cumple la Secretaría de las Naciones
Unidas es tan variada como los problemas de que se ocupa la
Organización.

  • Administración de operaciones de mantenimiento de
    la paz

  • Mediación en controversias internacionales.

  • Los funcionarios de la Secretaría examinan las
    tendencia y los problemas económicos y sociales.

  • Preparan estudios sobre materias tales como los derechos
    humanos y el desarrollo sostenible.

  • Organizan conferencias internacionales sobre cuestiones de
    interés mundial.

  • Observan el grado de aplicación de las decisiones
    de los órganos de las Naciones Unidas.

  • Interpretan discursos y traducen documentos a los idiomas
    oficiales de la Organización

  • Conducen programas de información para familiarizar
    a los medios de comunicación mundial con la labor de
    las Naciones Unidas.

El personal de la Secretaría está constituido
por más de 8.600 hombres y mujeres de más de 170
países. En su calidad de funcionarios internacionales,
ellos y el Secretario General son responsables por sus
actividades únicamente ante las Naciones Unidas y prestan
juramento de no solicitar ni recibir instrucciones de
ningún gobierno o autoridad ajena a la
Organización. Con arreglo al Artículo 100 de la
Carta, cada Estado Miembro se compromete a respetar el
carácter exclusivamente internacional de las funciones del
Secretario General y del personal de la Secretaría y a no
tratar de influir impropiamente sobre ellos en el
desempeño de sus funciones.

CAPÍTULO III

La Corte Penal
Internacional

Síntesis Histórica

En 1948 las Naciones Unidas consideraron por primera vez la
posibilidad de establecer una corte internacional, permanente
para enjuiciar el genocidio, los crímenes de lesa
humanidad, los crímenes de guerra y la agresión en
la resolución 260 (III) del 9 de diciembre de ese
año, la Asamblea General afirmó que "en todos
los períodos de la historia el genocidio ha infligido
grandes pérdidas a la humanidad y está "convencida
de que para liberar a la humanidad de un flagelo tan odioso se
necesita la cooperación internacional
". Debido a esto
se adoptó la "Convención sobre la Prevención
y Sanción del delito de Genocidio". El artículo I
de dicha Convención afirma que el genocidio cometido en
tiempo de paz o de guerra, es un delito de derecho
internacional que las partes contratantes se comprometen a
prevenir y sancionar. Asimismo, el artículo VI dicta que
las personas acusadas de genocidio o actos relacionados,
serán juzgadas por un tribunal del Estado en cuyo
territorio el acto fue cometido o ante la corte penal
internacional que sea competente respecto a aquellas de las
partes que hayan reconocido su jurisdicción.

Siguiendo la conclusión de la Comisión de que el
establecimiento de una corte internacional para procesar a
personas responsables de genocidio u otros crímenes de
gravedad similar era deseable y posible, la Asamblea General
estableció un comité para preparar propuestas para
el establecimiento de semejante corte. El comité
preparó un estatuto del proyecto en 1951
y un estatuto del proyecto revisado en 1953. Sin embargo,
Asamblea General decidió posponer la consideración
del estatuto del proyecto pendiente la adopción de una
definición de agresión.

Posteriormente se siguió tomando en cuenta de forma
periódica la posibilidad de establecer una corte penal
internacional, hasta que en 1992 la Asamblea General
solicitó a la Comisión de Derecho Internacional la
preparación de un proyecto de estatuto de una Corte Penal
Internacional. En  1993, tuvieron lugar crímenes de
lesa humanidad y de genocidio en Yugoslavia, por lo que se
estableció el Tribunal Penal Internacional para la ex
Yugoslavia.

Brevemente después de esto, la Comisión
completó su trabajo en el proyecto del estatuto para una
Corte Penal Internacional y en 1994 se sometió a la
Asamblea General. La Asamblea General estableció el
Comité ad hoc para el establecimiento de una
Corte Penal Internacional.

En la 52ª sesión, la Asamblea General
decidió convocar a una Conferencia de Plenipotenciarios
para el establecimiento de una Corte Penal Internacional; en
Roma, Italia, del 15 de
junio al 17 julio de 1998, para finalizar y adoptar una
convención en el establecimiento de una Corte Penal
Internacional.

El "Estatuto de Roma de la Corte Penal Internacional", fue
adoptado el 17 de julio de 1998 por 120 votos a favor, 7 en
contra y 21 abstenciones, para ser abierto inmediatamente a firma
el Estatuto de Roma entró en vigor el 1 de julio de 2002,
de acuerdo a su artículo 126.

Es necesario perseguir y castigar a los responsables de los
crímenes como el genocidio ya que la Corte Internacional
de Justicia solo se ocupa de casos entre Estados sin enjuiciar a
individuos. Sin una Corte Penal internacional que trate la
responsabilidad individual en los actos de genocidio y las
violaciones graves de derechos humanos, estos delitos quedan
a menudo impunes. En los últimos 50 años, ha habido
muchos casos de crímenes contra la humanidad y
crímenes de guerra en los que ningún individuo ha
sido castigado. En Camboya, Mozambique, Liberia, El Salvador,
Argelia, la región de los Grandes Lagos de África y
otros países.

El establecimiento de un tribunal permanente para castigar a
los responsables de crímenes de guerra, crímenes de
lesa humanidad y genocidio es importante porque evita los
retrasos inherentes de preparar un tribunal ad hoc que
pueden ser aprovechado por los criminales para escapar o
desaparecer; los testigos pueden ser intimidados o las
condiciones políticas y sociales pueden empeorar,
además de que las investigaciones
se encarecen. [2]

Los tribunales ad hoc están sujetos a los
límites
de tiempo o lugar. En el último año, se han
asesinado los miles de refugiados del conflicto
étnico en Rwanda, pero el mandato de ese Tribunal se
limita a los eventos que
ocurrieron en 1994. Los crímenes que sucedieron
después de esa fecha ya no entran en la
jurisdicción de estos tribunales.

La Corte Penal Internacional también puede actuar
cuando las instituciones nacionales de justicia son involuntarias
o incapaces de actuar. Además puede prevenir la
comisión de crímenes de lesa humanidad deteniendo a
delincuentes de guerra futuros.

Se instituye por el presente una Corte Penal Internacional
("la Corte"), la Corte será una institución
permanente, estará facultada para ejercer su
jurisdicción sobre personas respecto de los
crímenes más graves de trascendencia internacional
de conformidad con el presente Estatuto y tendrá
carácter complementario de las jurisdicciones penales
nacionales. La competencia y el funcionamiento de la Corte se
regirán por las disposiciones del presente Estatuto.

La Corte estará vinculada con las Naciones Unidas por
un acuerdo que deberá aprobar la Asamblea de los Estados
Partes en el presente Estatuto y concluir luego el Presidente de
la Corte en nombre de ésta.  La sede de la Corte
estará en La Haya, Países Bajos ("el Estado
anfitrión"), la Corte concertará con el Estado
anfitrión un acuerdo relativo a la sede que deberá
aprobar la Asamblea de los Estados Partes y concluir luego el
Presidente de la Corte en nombre de ésta,  la Corte
podrá celebrar sesiones en otro lugar cuando lo considere
conveniente, de conformidad con lo dispuesto en el presente
Estatuto.

NATURALEZA JURÍDICA

Naturaleza Jurídica de la Corte Penal Internacional, se
refiere en si mismo al principio de complementariedad que se le
atribuye a este órgano, la naturaleza
jurídica de la corte se refiere a la jurisdicción
que tiene esta sobre los países con las que ha firmado
tratados para que la Corte pueda resolver los conflictos que
surgen cuando existen crímenes que se describirán;
La Corte no está llamada a reemplazar ni a menoscabar los
sistemas nacionales de justicia cuando estos puedan funcionar
adecuadamente, pero sí debe poder cumplir con su
función cuando aquellos no puedan o no estén
dispuestos a juzgar de manera eficiente e imparcial a los
individuos responsables de los crímenes internacionales. Y
es obviamente la Corte quien debe efectuar, en definitiva, tal
determinación, de conformidad con los procedimientos
que se establezcan en el propio Estatuto[1].

Una vez declarada la competencia de la Corte, los Estados
quedarán obligados a cumplir con su deber de cooperar en
forma amplia con la Corte Penal Internacional. Como lo han
demostrado las experiencias recientes de los tribunales
especiales para la ex-Yugoslavia y para Rwanda, la
cooperación de los Estados resulta esencial para ejercer
adecuadamente las funciones de investigación y juzgamiento, dicha
naturaleza se podría describir como la forma en que la
Corte Penal Internacional tomara relación conforme a casos
de los crímenes de la que ella se puede encargar solo
haciendo referencia a estos y sin poder inmiscuirse en otros.

ÓRGANOS DE LA CORTE

La Corte estará compuesta de los órganos
siguientes:

a) La Presidencia: Está compuesta por el Presidente, el
primer y el Segundo Vicepresidentes, quienes son electos por
mayoría absoluta de los jueces por un término
renovable de tres años.

La presidencia es responsable por la administración de
la propia Corte, con excepción de la Oficina del Fiscal, aunque
la presidencia coordinará y observará la
concurrencia del Fiscal en todos los asuntos de mutuo
interés.

Actualmente el Juez Philippe Kirsch funge como Presidente,
mientras la Juez Akua Kuenyehia es la Primera Vicepresidente, y
la Juez Elizabeth Odio Benito es Segunda Vicepresidenta de la
Corte

b)  Las Cámaras: Existen tres divisiones en la
corte:

·           
División de Apelaciones

Partes: 1, 2, 3
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