El procedimiento de segunda instancia en el contencioso administrativo
La segunda instancia; una garantía judicial
El procedimiento de segunda instancia de sentencias
definitivas
Apelación de decisiones interlocutorias.
Procedimiento
Recurso de hecho. Procedimiento
Recapitulación
Bibliografía
Introducción
Sirvan las presentes líneas a fin de expresar lo que se
pretende desarrollar en el presente estudio relativo al procedimiento de
segunda instancia en el contencioso administrativo.
Agrupamos los distintos procedimientos
existentes en el derecho
procesal administrativo venezolano, según la naturaleza de
la decisión que sea apelada.
El presente estudio se realizará primordialmente en
atención a lo establecido en la Ley
Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia y a
la jurisprudencia
que sobre esta materia hayan
pronunciado los órganos integrantes de la
jurisdicción contencioso administrativo.
La trascendencia de conocer tales procedimientos no es
más que garantizar el derecho fundamental de todo
ciudadano de acceder a una segunda instancia que conozca las
decisiones que le afecten. Se describen en los siguientes
puntos.
La segunda instancia;
una garantía judicial
No debe ser entendido como una fase más del proceso
contencioso administrativo (o en general de todo proceso
judicial) que goza de todas las garantías previstas en los
artículos 26 y 49 de la constitución; sino como una garantía
en sí misma a favor de los recurrentes, pues las
decisiones judiciales que les afecten podrán ser revisadas
en cuanto a su legalidad y
procedencia en derecho por un Juez independiente y
superior al que la dictó.
Se trata de un derecho humano; una garantía judicial
reconocida por el numeral 2, literal h del artículo 8 del
pacto de San José de Costa Rica , que
se manifiesta en la posibilidad cierta del justiciable de
recurrir el fallo dictado por el a quo ante un juez o
tribunal superior independiente de aquél. Con
relación al principio de doble instancia el autor patrio
Román Duque Corredor, nos ha señalado lo
siguiente:
".Al contemplarse en el proceso venezolano el sistema de la
doble instancia, se admiten dos grados de jurisdicción. El
de primera instancia, que va desde la iniciación del
juicio hasta la sentencia definitiva, y el de segunda instancia,
que comprende desde la apelación o consulta hasta la
sentencia ejecutoria o de última instancia, que es la que
se pronuncia sobre la apelación." (DUQUE CORREDOR,
Román. "Apuntaciones Sobre el Procedimiento Civil
Ordinario". Tomo II, página 433).
Constituye un segundo grado de jurisdicción mediante el
cual el juez de alzada se debe pronunciar sobre aquellos aspectos
de la decisión de primera instancia que el justiciable
considera no está ajustada a derecho, por lo que
constituye un garantía más de la justicia y de la
igualdad
procesal y como una manifestación del derecho fundamental
al debido proceso.
Tanto la tutela judicial
efectiva, como el derecho a la defensa, son derechos garantizados,
según la Constitución, en todo grado e instancia
del proceso, por lo tanto, y siendo el recurso de
apelación un segundo grado de jurisdicción, tales
derechos consagrados en los artículos 26 y 49 de la
Constitución deben ser siempre garantizados en segunda
instancia.
El principio de doble instancia constituye una importante
garantía procesal, cuyo objetivo es
evitar decisiones arbitrarias mediante la revisión de las
decisiones judiciales al menos en dos esferas, el autor Bello
Tabares afirma que se trata de una emanación del
principio del derecho a la defensa, conforme al cual la
decisión que dicte el tribunal debe tener el
conocimiento mínimo de dos grados de
jurisdicción[1]Esta garantía ha
sido analizada en múltiples ocasiones por la Sala de
Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia, entre las
que destaca la pronunciada en fecha 13 de marzo de 2003.
La relevancia del principio de doble instancia es que en
aquellos juicios en los cuales el legislador no haya previsto una
sola instancia, permite al justiciable que por vía del
recurso procesal de apelación tenga la oportunidad que sea
revisada por una instancia superior, ello ha sido destacado a su
vez por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia
en sentencia dictada el 09 de marzo del 2001, al interpretar el
artículo 891, del Código
de Procedimiento Civil, en adelante CPC, con base al principio de
doble instancia, señaló que ."el derecho a
recurrir del fallo forma parte del derecho a la defensa, y si
bien éste es inviolable en todo estado y grado
del proceso, la Constitución y la Ley pueden limitar, por
excepción, el citado derecho a recurrir del
fallo.".
El procedimiento de
segunda instancia de sentencias definitivas
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