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Requisitos de la solicitud de detención preliminar y allanamiento (página 2)



Partes: 1, 2

En ese mismo sentido el Tribunal Constitucional en reiterada
jurisprudencia
ha señalado que para privar de su libertad a una
persona no
condenada "(…) más allá de la existencia de
indicios que vinculan razonablemente al inculpado con el hecho
instruido, y más allá del quantum de la eventual
pena a imponerse, existe también peligro de fuga o
peligro de entorpecimiento de la actividad probatoria.
La
consecuencia de estos riesgos es lo
que en doctrina se denomina peligro
procesal
"[8]

En ese sentido, el supremo intérprete de la Constitución ha establecido criterios para
examinar y determinar el referido peligro procesal.

Así, ha señalo que la existencia del mismo debe
determinarse a partir del análisis de una serie de circunstancias
concurrentes antes o durante el desarrollo del
proceso, y que
están ligadas fundamentalmente, con lo siguiente:

a) las actitudes y
valores
morales del procesado o investigado,

b) su ocupación, sus bienes, sus
vínculos familiares; y,

c) todo factor que permita concluir con un alto
grado de objetividad que la libertad del inculpado, previa
a la determinación de su eventual responsabilidad, pone en serio riesgo el
correcto desenvolvimiento de la labor de investigación y la eficacia del
proceso[9].

En ese sentido también se ha pronunciado la doctrina
penal[10]al señalar que la
detención preliminar judicial, cuyo régimen
jurídico se encuentra regulado en los artículo
2° y 3° de la Ley N° 27934,
se dicta en casos de urgencia y peligro en la demora
(periculum libertatis o peligro de fuga
), debiendo entender
la urgencia como la obligación apremiante, en atención a las circunstancias del hecho y
necesidades de la
investigación iniciada o por iniciarse, de limitar el
derecho a la libertad personal para
asegurar a la persona del imputado, pues de otro modo se
imposibilitaría su aseguramiento y, con ello se
perjudicará su puesta a disposición judicial. Es
decir, el periculum libertatis o peligro de fuga traduce
la necesidad de privar de la libertad a un imputado dado que, si
no se hace, existe una sospecha fundada de que hará
mal uso de su libertad, alejándose del lugar de los hechos
y ocultándose de la autoridad,
frustrando de ese modo su puesta a disposición
judicial.

Se reconduce a cinco elementos valorativos

1) gravedad del delito

2) naturaleza y características del mismo;

3) circunstancias del delito, vinculadas a la
individualización de la pena;

4) circunstancias del imputado-referidas a su personalidad,
condiciones de vida, antecedentes; y

5) conducta anterior y posterior al delito: moralidad,
domicilio, profesión, recursos,
relaciones familiares, lazos de todo orden con el país en
el que es procesado(.)[11]

También se advierte que para dictarse una medida tan
gravosa como la detención preliminar, sus requisitos
(prueba suficiente, pena probable y el peligro procesal) tienen
que ser copulativos y no excluyentes y verificados de una manera
precisa, minuciosa y razonada y en reiterada jurisprudencia el
tribunal a sostenido que el principal elemento a considerarse con
el dictado de la medida cautelar debe ser el peligro procesal
[12]

Sobre la
solicitud de allanamiento

La Constitución Política reconoce en
su artículo 2 inciso 9 el derecho fundamental a la
inviolabilidad de domicilio con el siguiente texto:

(.) la inviolabilidad del domicilio. Nadie puede ingresar
en él ni efectuar investigaciones o
registros sin
autorización de la persona que lo habita o sin mandato
judicial, salvo flagrante delito o muy grave peligro de su
perpetración. Las excepciones por motivos de sanidad o de
grave riesgo son reguladas por la ley."

Ahora bien hablar de "inviolabilidad" es excluir toda
posibilidad de ingresar, investigar o registrar en el domicilio
de una persona, por la necesidad de proteger su intimidad; sin
embargo de la lectura del
texto constitucional antes citado se advierte que tal
disposición no es absoluta, existen ciertos presupuestos o
condiciones habilitadora, para que el ingreso y registro sea
posible y legitimo estos presupuestos son a)
autorización de la persona que lo habita

b) existencia de flagrancia y

c) mandato judicial[13]

Por lo indicado, el Fiscal puede
solicitar al Juez el allanamiento, amparándose en la Ley
27379 (ley de procedimientos
para adoptar medidas excepcionales de limitación de
derechos en
investigaciones preliminares) según lo establece en el
artículo 2°:

"El Fiscal Provincial en casos de estricta necesidad y
urgencia podrá solicitar al Juez penal las siguientes
medidas limitativas de derecho:

Allanamiento de inmuebles o lugares cerrados fuera de los
casos de flagrante delito o de peligro inminente de su
perpetración, siempre que existan motivos razonables para
ello. La medida está destinada a registrar el inmueble y,
de ser el caso, a su incautación.

Y el Artículo 3° de la citada ley
señala:

La solicitud del Fiscal Provincial deberá ser
fundamentada y acompañará copia de los elementos de
convicción que justifiquen las medidas que requiere para
el éxito
de la investigación preliminar (.)

Se establece asimismo que el requerimiento que formula el
Fiscal consignará la ubicación concreta del lugar o
lugares que habrán de ser registrados, la finalidad
específica del allanamiento, las diligencias a practicar y
el tiempo
aproximado que durará[14]

Conclusión

Tanto la solicitud de detención preliminar como el
allanamiento son figuras que pueden ser solicitadas por el Fiscal
al Juez de Turno, siempre y cuando sean urgentes necesarias y
deberán solicitarse bajo los parámetros estipulados
en la Constitución.

 

 

 

 

Autor:

Miriam Valentina Colchado
Bolívar

Cargo: Fiscal Adjunta de la 23° FPPL

[1] consagra a la libertad personal como un
derecho fundamental al señalar que "Nadie puede ser
detenido sino por mandamiento escrito y motivado del juez o por
las autoridades policiales en caso de flagrante delito"

[2] Artículo 7.- Derecho a la Libertad
Personal 1. Toda persona tiene derecho a la libertad y a la
seguridad
personal. 2. Nadie puede ser privado de su libertad física, salvo por
las causas y en las condiciones fijadas de antemano por las
Constituciones Políticas de los Estados Partes o por las
leyes dictadas
conforme a ellas. 3. Nadie puede ser sometido a
detención o encarcelamiento arbitrarios. 4. Toda persona
detenida o retenida debe ser informada de las razones de su
detención y notificada, sin demora, del cargo o cargos
formulados contra ella.

[3] Jus Constitucional tomo 12 Diciembre de
2008 Grijley pg. 118

[4] STC Exp. 002-92-HC/TC Asunto "Epifanio
Pérez Tapia" del 17 de junio de 198

[5] SAN MARTIN Castro, César.
"Derecho
Procesal Penal", volumen II,
segunda edición actualizada y aumentada.
Pág. 1092 y1093

,

[6] CFR San Martin Castro César ob.
Cit. Pp 1094

[7] Debemos entender que el término "
investigación formal" utilizado en esta ley se refiere a
la investigación preparatoria del nuevo modelo
procesal, por lo cual aplicado a nuestro actual sistema debemos
entender que esta medida se solicita antes de iniciada la
instrucción, por ser esta la etapa equivalente a la
etapa de investigación preparatoria en el modelo
aún vigente

[8] Exp, N° 00577.2009-PHC/TC Junin Dilme
Solano Huaynay Exp. 06032-2008-PHC/TC-Junin Ricardo Quispe
Villalobos Exp. N° 05497-2008-PHC/TC- Ayacucho-Socorro
Gamboa Zárate Exp- N° 04228-2007-PHC/ TC-ICA- Luis
Darcy Aparcana Loza Exp. N° 02635-2007-PHC/TC- Lima
Epifanio Ruiz Crespo Exp. N° 6086-2006-PHC/TC- LIMA ,
Edgardo Enrique Infantes Rodriguez

[9]

[10] Exp. N° 3380-2004-HC/TC.

[11]

[12] SAN MARTIN Castro, César. Ob.
Cit. pp.1107-1108

[13] Calderón Cerezo/Choclán
Montalvo, José Antonio: Derecho Procesal Penal Dykinson,
Madrid 2002
p. 266.

[14] Exp. N° 2009-0004-HC-1 JEPCH de
fecha 29 de Mayo del 2009

Partes: 1, 2
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