- Las situaciones
administrativas - Del servicio
activo - De la licencia,
vacaciones y suspensión - Del
permiso - De la
comisión - Del
encargo - Del Servicio
Militar
Introducción
En este tema de analizan las situaciones administrativo vas en
que puede encontrarse los funcionarios públicos durante su
vida profesional, según el ordenamiento jurídico
administrativo. No obstante, antes, hay que señalar que
gestión
de todas estas incidencias y derechos, es decir su
expediente personal con las
anotaciones que tiene trascendencia en la vida laboral, lo que
conocemos como las situaciones administrativas las cuales nos
permitiremos explicar en el desarrollo de
este documento.
Las situaciones
administrativas
Las situaciones administrativas consisten en posiciones
jurídicas en que se pueden encontrar los funcionarios a lo
largo de su carrera y de las que se derivan una serie de efectos,
s/t económicos y de cómputo de servicios
efectivos en la
Administración.
Al tenor del Decreto 1950 DE 1973 por el cual se reglamentan
los Decretos Leyes 2400 y 3074
de 1968 y otras normas sobre
administración del personal civil, son
situaciones administrativas las siguientes:
Los empleados vinculados regularmente a la administración, pueden encontrarse en las
siguientes situaciones administrativas:
a) En servicio
activo.
b) En licencia.
c) En permiso.
d) En comisión.
e) Ejerciendo las funciones de otro
empleo por
encargo.
f) Prestando servicio militar.
g) En vacaciones, y
h) Suspendido en ejercicio de sus funciones.
Nos permitimos desarrollar cada unas citadas situaciones a
efectos de ampliar la concepción que sobre las mismas se
tenga.
Son pues situaciones Administrativas. En uso de licencia o
permiso; en comisión; ejerciendo las funciones de un
empleo por encargo; prestando servicio militar obligatorio, o en
servicio activo.
Del servicio
activo
Un empleado se encuentra en servicio activo, cuando ejerce
actualmente las funciones del empleo del cual ha tomado
posesión.
De la licencia,
vacaciones y suspensión
Un empleado se encuentra en licencia cuando transitoriamente
se separa del ejercicio de su cargo, por solicitud propia, por
enfermedad o por maternidad.
Los empleados tienen derecho a licencias renunciables sin
sueldo hasta por sesenta (60) días al año,
continuos o divididos. Si concurriere justa causa, a juicio de la
autoridad
nominadora, la licencia puede prorrogarse hasta por treinta (30)
días más.
Cuando la solicitud de licencia no obedezca a razones de
fuerza mayor o
caso fortuito, la autoridad nominadora decidirá sobre la
oportunidad de concederla, teniendo en cuenta las necesidades del
servicio.
Durante la licencia los empleados no podrán ocupar
otros cargos dentro de la Administración
Pública. Esta licencia no se computará para
ningún efecto como tiempo de
servicio. De acuerdo con el régimen legal de prestaciones
sociales los empleados tienen derecho a licencias remuneradas por
enfermedad y por maternidad.
Cuando la solicitud de licencia ordinaria no obedezca a
razones de fuerza mayor o de caso fortuito, la autoridad
competente decidirá sobre la oportunidad de concederla,
teniendo en cuenta las necesidades del servicio.
La licencia no puede ser revocada por la autoridad que la
concede, pero puede en todo caso renunciarse por el
beneficiario.
Toda solicitud de licencia ordinaria o de su prórroga,
deberá elevarse por escrito, acompañada de los
documentos que
la justifiquen, cuando se requieran.
Del
permiso
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