El empleado puede solicitar por escrito permiso remunerado
hasta por tres (3) días, cuando medie justa causa.
Corresponde al jefe del organismo respectivo, o a quien haya
delegado la facultad, el autorizar o negar los permisos.
De la
comisión
El empleado se encuentra en comisión cuando, por
disposición de autoridad
competente, ejerce temporalmente las funciones propias
de su cargo en lugares diferentes a la sede habitual de su
trabajo o
atiende transitoriamente actividades oficiales distintas a las
inherentes al empleo de que
es titular.
Las comisiones pueden ser:
De servicio, para ejercer las funciones propias del empleo
en un lugar diferente al de la sede del cargo, cumplir
misiones especiales conferidas por los superiores, asistir a
reuniones, conferencias o seminarios, o realizar visitas de
observación, que interesen a la administración
u que se relacionen con el ramo en que presta sus servicios
el empleado.Para adelantar estudios.
Para desempeñar un cargo de libre nombramiento y
remoción, cuando el nombramiento recaiga en un
funcionario escalafonado en carrera administrativa, y
d) Para atender invitaciones de gobiernos extranjeros, de
organismos internacionales o de instituciones
privadas.
Solamente podrá conferirse comisión para fines
que directamente interesen a la administración
pública.
Del
encargo
Los empleados podrán ser encargados para asumir parcial
o totalmente las funciones de empleos diferentes de aquellos para
los cuales han sido nombrados, por ausencia temporal o definitiva
del titular. Cuando se trate de ausencia temporal el encargo
podrá conferirse hasta por el término de aquella y
en caso de vacante definitiva hasta por un plazo máximo de
tres (3) meses. Vencido este término el encargado
cesará automáticamente en el ejercicio de tales
funciones y el empleo deberá proveerse de acuerdo con los
procedimientos
normales.
Del Servicio
Militar
Cuando un empleado sea llamado a prestar servicio
militar obligatorio, o convocado en su calidad de
reservista, su situación como empleado en el momento de
ser llamado a filas no sufrirá ninguna alteración,
quedará exento de todas las obligaciones
anexas al servicio civil y no tendrá derecho a percibir la
remuneración que corresponda al cargo del cual es
titular.
Al finalizar el servicio militar el empleado tiene derecho a
ser reintegrado a su empleo, o a otro de igual categoría y
de funciones similares.
El tiempo de
servicio0 militar será tenido en cuenta para efectos de
cesantía, pensión de jubilación o de
vejez y prima
de antigüedad, en los términos de la ley.
Terminada la prestación del servicio militar o la
convocatoria, el empleado tendrá treinta (30) días
para reincorporarse a sus funciones, contados a partir del
día de la baja. Vencido este término si no se
presentare a reasumir sus funciones o si manifestare su voluntad
de no reasumir, será retirado del servicio.
Autor:
Edgar Lara Luna
Cesar Yudis Cruz Mosquera
PRESENTADO A: Dra. NORMA MORENO MOSQUERA
DERECHO ADMINISTRATIVO
UNIVERSIDAD ANTONIO NARIÑO
ESPECIALIZACION EN ADMINISTRACION
PÚBLICA
NIVEL I
QUIBDO – DICIEMBRE DE 2009
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