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Vulneración al derecho fundamental a la libertad por la prisión preventiva regulada en el nuevo Código Procesal Penal (Perú) (página 2)



Partes: 1, 2

3) que las peticiones de las partes se resolverán
previa solicitud al Juez de la
Investigación Preparatoria, en una audiencia, la misma
que se va a caracterizar por la oralidad e inmediación.
Sin embargo, podemos apreciar que nuestro problema planteado
merece analizarse de los principios que
pregona el título preliminar del nuevo Código
Procesal Penal.

Vulneración al segundo párrafo
del literal "f", inciso 24, Art. 21 de la Carta Magna, por el
Decreto legislativo Nº 957

Resulta que con el antiguo sistema procesal
penal el mandato de detención ordenada por el Juez era en
base al art. 135 del Código Procesal Penal de 1991, acto
que era totalmente distinto en comparación con el nuevo
sistema, pues en muchos casos no se escuchaba al imputado con lo
que se estaba violando su derecho de defensa y
contradicción, pero sobretodo se llevaba a cabo sin
existir audiencia, y por ende la presencia del imputado ante el
Juez casi era una quimera.

Sin embargo, si algo hay que destacar de dicha norma, es que
sí respetaba la Constitución Política del Estado, pues
el Juez Penal siempre era cauteloso al momento que dictaba la
medida de coerción, pues nunca soslayaba el plazo de la
detención de la venticuatro horas.

Sin embargo con la entrada en vigencia del Decreto Legislativo
Nº 957 se cambia radicalmente la obtención del
mandando de detención o prisión preventiva, pues
hoy se exige que el Juez de la Investigación Preparatoria la dicte previa
solicitud del Ministerio Público y no de otra manera,
sobretodo que sea resuelto en una audiencia con la concurrencia
obligatoria del Fiscal, el
imputado y su abogado defensor, y es de esta manera que se ha
estado llevando a cabo en el Distrito Judicial de Huaura,
primeramente y luego en los demás distritos
judiciales.

Empero, como toda obra humana no es perfecta, creemos que el
nuevo sistema acusatorio ha soslayado principios elementales, de
repente olvidándolo, pues en toda la moda del nuevo
Código Procesal Penal – medidas alternativas de
conclusión del proceso, etc
-, ha soslayado lo normado por la constitución, esto es
que el plazo de detención no puede ser mayor de
veinticuatro horas.

Así pues, acaecido un hecho que podría
calificarse como un presunto delito de robo
agravado, el agente es capturado, suponiendo que ha sido detenido
por los efectivos policiales el día 24 de junio de 2009 a
horas 12:00 del mediodía, es conducido inmediatamente a la
comisaría del lugar en donde fue aprehendido, para de esta
manera oficiar al Ministerio Público a fin de que un
Fiscal se apersone a las instalaciones policiales, en donde con
su dirección la policía emitirá
el documento administrativo llamado "informe policial"
– llamado atestado policial -, y de creerlo conveniente el
representante del Ministerio Público tendrá el
plazo de veinticuatro horas a fin de que pueda requerir la
prisión preventiva al Juez de la Investigación
Preparatoria, "normalmente este requerimiento se hace
conjuntamente con la
comunicación al Juez sobre el inicio de la
investigación preparatoria"[1], en efecto
el requerimiento de la prisión preventiva se realiza
paralelamente o después de haber puesto a conocimiento
al Juez Penal que el Fiscal ha decidido formalizar la
investigación preparatoria. Como se advierte, el
requerimiento no puede exceder el plazo de veinticuatro
horas.

Ahora bien, el artículo 271.1 señala que "El
Juez de la Investigación Preparatoria, dentro de las
cuarenta y ocho horas siguientes al requerimiento del Ministerio
Público realizará la audiencia para determinar la
prisión preventiva", como se ve se resolverá en una
audiencia pública[2]la misma que
podrá programarse en un plazo no mayor de cuarenta y ocho
horas o dos días.

Así entonces, si bien el Fiscal no tiene por más
de veinticuatro horas al detenido – objeto de una posible
prisión preventiva -, el Juez sí lo tiene detenido
cerca a las cuarenta y ocho horas, la que sumada a las anteriores
veinticuatro horas tenemos que prácticamente el agente por
robo agravado estará detenido setenta y dos horas o tres
días, pues dicho artículo del Código
Procesal Penal faculta al Juez que la detención se
programe al menos hasta el 27 de junio de 2009 a horas 12:00
m.

Este problema ha sido objeto de muchas respuesta, unas a favor
de la constitucionalidad, otras de la norma procesal,
particularmente pienso que debe modificarse, pues es claro que se
vulnera la ordenado por la Constitución Política
del Perú en su art. 2º numeral 24 literal "f",
segundo párrafo, es más el propio
artículo VI del Título Preliminar el nuevo
Código Procesal Penal.

Como se observa el derecho fundamental a no ser detenido por
más de veinticuatro horas está siendo evadido,
dejado de lado, y creo que se debe a toda esta forma apresurada
de implementar el sistema acusatorio sin tener los menores
reparos de su premura, que si bien es cierto es moderno, pero en
falsa creencia de avanzar con los juicios y resolverlos lo
más antes posible, no es justo que se permita la
violación de un derecho preciado no solo por la carta magna
sino por normas
internacionales.

 

 

 

Autor:

Hugo Freddy Minaya Paulino

[1] SANCHEZ VELARDE Pablo, "El Nuevo Proceso
Penal", Edit. Idemsa, 1º edic. abril 2009, pág.
340

[2] "Una de las novedades que trae este
modelo
procesal, y que forma parte del sistema de la oralidad, es que
para que el Juez de la Investigación Preparatoria
resuelva el pedido o requerimiento de parte del representante
del Ministerio Público sobre la prisión
preventiva es que se tenga que convocar a una Audiencia
Pública donde en mérito al principio de publicidad y
contradicción se disponga lo más conveniente"
ROSAS YATACO
Jorge, "Derecho
Procesal Penal – Con aplicación al Nuevo Proceso
Penal – Dec. Leg. Nº 957", Edit. Juristas, 1º edic.
mayo 2009 pág,. 463.

Partes: 1, 2
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