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Acciones de impugnación y reconocimiento



Partes: 1, 2

    1. Cuál ha sido la
      evolución de la prueba que se tiene en cuenta dentro de
      los procesos de impugnación y reconocimiento de la
      filiación?
    2. ¿Cuales
      son los efectos de la sentencia que declara la paternidad o
      maternidad?
    3. ¿Quienes
      pueden intentar la acción de filiación y que
      contenido tiene el fallo?
    4. En la
      acción de investigación de paternidad o
      maternidad ¿Quienes la pueden intentar ? y explique el
      procedimiento judicial que se adelanta
    5. ¿En
      qué casos se puede intentarla acción de
      reclamación para la declaración del estado
      civil?
    6. ¿Cuales
      son los procedimientos que se adelantan para los casos de
      impugnación de la paternidad o maternidad y que efectos
      tiene la sentencia?
    7. ¿En
      qué casos se puede impugnar la paternidad y en
      qué casos la maternidad?
    8. ¿Quienes
      están legitimados en la causa por pasiva y por activa
      para impugnar la paternidad o maternidad y cuál es el
      término del cual disponen?
    9. ¿Cuales
      son los eventos en los cuales se puede impugnar la legitimad
      del hijo o hija?
    10. Explique
      las características del reconocimiento y cuales son los
      medios legales para realizarlos

    ¿Cuál ha sido la
    evolución de la prueba que se tiene en cuenta dentro de
    los procesos de impugnación y reconocimiento de la
    filiación?

    Iniciamos nuestro temario definiendo a groso modo el
    significado de los términos PATERNIDAD y MATERNIDAD que
    bien podemos decir que es la calidad del padre
    y la madre con relación a sus hijos, pero que en el
    sentido jurídico ya puede ser la relación o vinculo
    existente de cada uno de ellos frente a sus hijos, y la
    filiación en su aplicación al derecho civil
    equivale a la procedencia de los hijos frente a los padres,
    significando así una relación de origen que permite
    señalar una ascendencia precisa a la persona.

    Podemos indicar que por medio de la ley 75 de 1968,
    se otorga una libertad
    probatoria al decretar los jueces exámenes
    científicos para determinar la paternidad, siendo la
    prueba antro-heredero-biológica con análisis de los grupos y factores
    sanguíneos, los caracteres patológicos,
    morfológicos, fisiológicos e intelectuales
    transmisibles como la prueba reina de los procesos de
    paternidad, adelantados dentro de nuestro sistema
    jurídico y que dado los avances científicos en
    materia de
    identificación humana han suministrado al Derecho
    importantes herramientas
    para establecer relaciones de parentesco llegando a contar hoy
    día con la llamada prueba de ADN.

    LEGISLACIÓN COLOMBIANA

    En Colombia, la ley
    encargada de regular la práctica de las pruebas de ADN
    es la ley 721 de 2001 que modifica el artículo 7º de
    la ley 75 de 1.968, la cual establece que en todos los procesos
    de investigación de la paternidad o maternidad
    debe practicarse la prueba de ADN cuyo índice de probabilidad
    debe ser superior al 99.9% de conformidad con los
    estándares de calidad establecidos a nivel
    internacional.

    Dentro de las pruebas de identificación humana
    que actualmente se realizan se destaca la prueba de ADN con
    marcadores STR, por la valiosa información que arroja al momento de
    establecer los vínculos de consaguinidad existentes entre
    la madre, el hijo y el pretenso padre. Este hecho
    significó que el 24 de Diciembre del año 2001 se
    expidiera la ley 721, en la cual se consagra que la prueba de ADN
    es plena prueba en los procesos de investigación de la
    paternidad/maternidad, siempre y cuando el laboratorio
    que las practique esté acreditado y certificado y asegure
    una probabilidad de paternidad superior al 99.9%.

    La ley 721, que sin duda alguna busca garantizar el
    derecho de toda persona a conocer quienes son sus padres
    biológicos, ha sido objeto de dos grandes reparos: el
    primero de ellos es que desconoce las paternidades que pueden
    establecerse por lazos afectivos y el segundo es que a pesar de
    asegurar el establecimiento de las relaciones de parentesco, no
    se garantiza el derecho del menor al desarrollo
    armónico integral.

    El Estado
    Colombiano, en cumplimiento de los fines y derechos consagrados en los
    artículos 2 y 14 de la Constitución Política, ha
    implementado como política de estado, asumir el costo de la
    prueba para asegurar a toda persona la posibilidad de establecer
    su filiación biológica real, solo cuando se trate
    de personas a quienes se les haya concedido el amparo de
    pobreza. En
    los demás casos correrá por cuenta de quien
    solicite la prueba, según lo consagrado en el Articulo 6
    de la Ley 721 de 2001, de igual forma el Artículo 10 de
    ésta misma ley señala que la realización de
    las pruebas estará a cargo del Estado, quien las
    realizará directamente o a través de los
    laboratorio públicos o privados, debidamente acreditados y
    certificados. A nivel nacional el Instituto Colombiano de
    Bienestar Familiar (ICBF), es la entidad encargada de contratar
    la realización de las pruebas de ADN en atención a que le corresponde ejecutar las
    políticas del gobierno nacional
    en materia de fortalecimiento de la familia y
    protección al menor de edad.

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