Análisis del sistema normativo de los delitos tipificados en los arts. 119 y 120 del Código penal
- Abstract
- Abuso Sexual (art. 119
Código Penal) y Estupro(art. 120 Código
Penal) - Castigo
a la participación y Omisión de denuncia Por
quienes tienen conocimiento del delito - Proposición
de "avenimiento" entre el autor y la
Víctima - Violencia
Sexual Intrafamiliar - Débito
conyugal vs. Abuso sexual - Conclusión
Abuso sexual simple, gravemente
ultrajante, con acceso carnal y Estupro
Abstract
El presente trabajo tiene
por objeto el análisis del sistema normativo
de los delitos
tipificados en los arts. 119 y 120 del Código
penal (Abuso sexual
simple, gravemente ultrajante, con acceso carnal y Estupro).
También se analizarán disposiciones comunes a todos
los delitos contra la integridad sexual contenidos en nuestro
código penal, como lo son: el régimen de
participación en esta clase de
delitos (art. 133 CPen), el avenimiento propuesto por el art. 132
de dicha norma y la prescripción de la acción
penal.
Asimismo se expondrán posturas doctrinarias,
criterios jurisprudenciales, reformas propuestas a las normas vigentes y
posturas de carácter personal a los
efectos de un mejor entendimiento del tema analizado y de las
consideraciones que me atrevo a exponer sobre el
mismo.
Introducción
El abuso sexual es uno de los grandes problemas
actuales de la comunidad. La
atención de la sociedad que,
hasta hace algunos años, estuvo enfocada en el maltrato
físico, lentamente va incorporando la figura de la
víctima de abuso sexual. La negación y la resistencia a
considerar al abuso sexual un asunto de interés
público, hacen que mucha gente permanezca ignorante de la
gravedad de la problemática.
Muchos observadores adjudican esta actitud a
nuestra herencia
cultural, puesto que todavía resulta difícil para
la gente discutir muchos temas sobre el sexo y sobre
victimización por motivos sexuales. La vergüenza y la
culpa tienen un gran peso en el momento de documentar realmente
el problema. Sólo recientemente disminuyeron algunas
actitudes
moralistas sobre el sexo, de manera que la discusión de
anomalías sexuales de varios tipos ha llegado a ser
posible logrando así un aumento de la conciencia
pública.
Las víctimas pertenecen a todas las clases, por
lo tanto, el problema fue adquiriendo la credibilidad que no
tenía cuando se los tomaba como casos aislados o
pertenecientes a las clases más bajas.
Este problema que ocupa a la sociedad entera no
encuentra una respuesta satisfactoria en las normas aplicables a
los delitos de abuso sexual y estupro analizados en el presente
trabajo. A lo largo del presente, intentaré comprobar la
deficiencia del sistema normativo aplicable en la medida en que:
no atiende a circunstancias que de alguna forma permiten la
impunidad de
los autores y la negociación del bien jurídico
protegido. Asimismo en su contenido están ausentes asuntos
que requieren ser tipificados para dar menor lugar a interpretación judicial y lograr una
protección concreta a la libertad
sexual.
Abuso Sexual(art.
119 Código Penal) y Estupro(art. 120 Código
Penal)
Conceptos Básicos. Abuso sexual:
simple, gravemente ultrajante, con acceso carnal (art. 119) y
Estupro (art.120)
Bien jurídico protegido
La doctrina establece que el bien jurídico
tutelado los delitos pertenecientes a este título es la
libertad sexual de los individuos asi, en tal sentido
Fontán Balestra nos dice al respecto: "el bien
jurídico protegido… no nos cabe duda de que es la
libertad sexual"… "Si bien se analiza el contenido de cada
una de las figuras, se advertirá que, en todos los casos,
lo que realmente la ley quiere
proteger es la libre determinación del individuo con
relación a ciertos hechos vinculados con lo sexual. En tal
sentido, las descripciones típicas, cuando se refieren a
mayores, quienes tienen total capacidad para decidir qué
hacer con su sexualidad,
toman en cuenta que su voluntad resultó viciada por
algún género de
violencia,
engaño o amenaza; en tanto que cuando se trata de menores,
se presume ope legis que, en tal caso, falta, al sujeto pasivo,
libertad de determinación, es decir que atentan contra su
voluntad sexual".
Abuso sexual simple
El art. 119, párr. 1º, dispone: "Será
reprimido con reclusión o prisión de seis meses a
cuatro años el que abusare sexualmente de persona de uno u
otro sexo cuando ésta fuera menor de trece años o
cuando mediare violencia, amenaza, abuso coactivo o intimidatorio
de una relación de dependencia, de autoridad, o
de poder, o
aprovechándose de que la víctima por cualquier
causa no haya podido consentir libremente la
acción".
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