Aplicación de la ley 142 de 1994 por parte de la empresa colombiana de telecomunicaciones S.A.EP.S.
Aplicación de la ley 142 de 1994
en el municipio de Tuluá Valle por parte de la empresa
colombiana de telecomunicaciones S.A.EP.S.
Problema
2.1 PLANTEAMIENTO DEL
PROBLEMA
En el Municipio de Tuluá Valle del Cauca, existe
una gran problemática con la empresa
COLOMBIANA DE TELECOMUNICACIONES S.A EPS, que con las tarifas y
abusos de los empleados contra los usuarios no resuelven los
conflictos que
se presentan con la prestación del servicio
público domiciliario de telefonía.
La ley 142 de 1994 estableció como fines
regulatorios entre otros los de promover la eficiencia,
economía en la prestación de los
servicios y
asegurar la viabilidad financiera de las empresas, y en
consecuencia el marco que define que debe perseguir la
fijación de las tarifas basadas en costos,
eficientes, que definen el mejoramiento de la calidad del
servicio, conforme a las reglas de la competencia de
que trata la ley 142 de 1994, en el marco de lo dispuesto en los
artículos 334, 336, y 365 a 370 de la Constitución Política de Colombia.
En el Municipio de Tuluá Valle, la Empresa
Colombiana de Telecomunicaciones, no soluciona en forma eficiente
las quejas y reclamos que sobre el servicio de telefonía
que presenta el usuarios; creando con esto una gran
problemática en esta Ciudad.
La empresa de telecomunicaciones con su afán
financiero asigna sin el consentimiento del usuario de la
línea telefónica, planes y/o paquetes que contienen
Internet,
identificador de llamadas, codificador entre otros, factura
servicios no autorizados por el usuario y no lleva un registro de
quejas y reclamos y sus respectivos indicadores de
gestión.
En el Municipio no opera el "Comité de Desarrollo y
Control Social de
los Servicios
Públicos Domiciliarios el cual debe ser conformado por
usuarios, suscriptores o suscriptores potenciales de uno o
más de los servicios públicos a los que se refiere
la ley 142 de 1994, por tal razón la empresa de comunicaciones
no recibe ninguna auditoría de gestión
y se reserva los indicadores
para la respectiva evaluación, apartándose de la
realidad jurídica evitando evaluar la gestión y
resultados de la empresa.
2.2 FORMULACION DE PROBLEMA
¿Cuál es la aplicabilidad de
la ley 142 de 1994 en el municipio de Tuluá Valle por
parte de la empresa COLOMBIANA DE TELECOMUNICACIONES S.A
EPS?
Objetivos
3.1 OBJETIVO
GENERAL
Establecer la aplicación de la ley 142 de 1994 de
servicio público de teléfono fijo en el municipio de
Tuluá en los últimos dos años 2008–2009,
respecto a la solución de quejas, reclamos y sus
indicadores de gestión por parte de COLOMBIANA DE
TELECOMUNICACIONES S.A EPS.
3.2 OBJETIVOS
ESPECIFICOS
3.2.1 Conocer los aspectos concernientes de la
aplicación de la ley 142 de 1994 de servicio
público domiciliario de teléfono fijo, para
garantizar la atención prioritaria de los usuarios en el
Municipio de Tuluá en los años
2008–2009
3.2.2 Presentar alternativas de aplicación
de la ley 142 de 1994 del servicio público domiciliario
como el es teléfono fijo, cuando se presenta un usuario
con una queja o reclamo sobre la prestación del servicio
público de telefonía.
3.2.3 Establecer los requisitos generales a que
deben someterse los operadores de servicios de telefonía
básica de larga distancia nacional e internacional para
ejercer el derecho a utilizar las redes de telecomunicaciones
del estado de
acuerdo con las reglas sobre tarifas previstas en la ley 142 de
1994.
Justificación
En el presente trabajo de
investigación se desarrolla en el Municipio
de Tuluá Valle del Cauca, se toma una población de cien personas, se desprende
con la
investigación establecer si en Tuluá Valle se
esta aplicando en forma correcta la ley 142 de 1994 en los
años correspondientes 2008—2009.
El ámbito de aplicación de la ley 142 de
1994, es aplicarla a los servicios públicos domiciliarios
de acueducto, alcantarillado, aseo, energía
eléctrica, distribución de gas combustible,
telefonía pública básica conmutada y la
telefonía local móvil en el sector rural; a las
actividades que realicen las personas prestadoras de servicios
públicos de que trata el artículo 15 de la presente
Ley, y a las actividades complementarias definidas en el
Capítulo II del presente título y a los otros
servicios previstos en normas especiales
de esta Ley, Garantizar la calidad del bien objeto del servicio
público y su disposición final para asegurar el
mejoramiento de la calidad de
vida de los usuarios.
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