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Celebración indebida de contratos



Partes: 1, 2

    1. Definición de
      Administración Pública
    2. Definición
      de Poder Punitivo
    3. El
      surgimiento de una teoría sobre el contrato
      estatal
    4. La ley 599
      del 2000

    Introducción

    Es complejo el análisis jurídico de un tema tan
    trascendental en la vida pública Colombiana como es la
    CELEBRACION INDEBIDA DE CONTRATOS,
    muchos de nosotros hacemos parte del aparato Administrativo que
    integra en su accionar actuaciones de índole penal,
    previstas en el ordenamiento jurídico, es por ello la
    necesidad de integrar conceptos claros del derecho
    administrativo y enmarcarlos en las conductas punitivas
    derivadas de los
    contratos estatales, esto con el fin de que prevalezcan los
    intereses generales del Estado.

    Es primordial para el desarrollo
    conceptual de nuestra investigación iniciar la misma definiendo
    lo concerniente al termino Administración Publica y
    mostrando apartes del poder
    punitivo, con el fin de ahondar en el tema materia, ya
    que al momento de su ocurrencia vemos de alguna forma afectados
    los intereses del estado relacionados básicamente en la
    esfera de la, Administración Publica u organismos del
    Estado, bien sea por parte de sus servidores o los
    particulares.

    Definición
    de
    Administración Pública

    Desde las civilizaciones antiguas las sociedades
    humanas han debido suministrar los recursos con los
    cuales hacían y hacen frente a sus constantes
    necesidades.

    Inicialmente el grupo que
    controlaba el poder en la comunidad era
    el mismo que determinaba cuál era la mejor forma de
    satisfacer los requerimientos comunales.

    Hasta el siglo XVIII, la idea de Estado se encontraba
    confundida con la persona del
    monarca, baste recordar la frase de Luis XV, con la cual con la
    cual se ilustra el fenómeno de plenipotencia al ser
    él, el máximo exponente del absolutismo:
    "El Estado soy yo".

    Con el advenimiento de la
    Ilustración en occidente, la precisión de los
    elementos que integran el Estado
    moderno, tal y como hoy lo conocemos, se conformaron plenamente.
    El gobierno se
    entendió, a partir de las ideas de los filósofos políticos de la
    época, sólo como uno de los elementos del
    fenómeno estatal, al cual, la población que es la esencia de la
    existencia del Estado, le puede organizar, estructurar y
    modificar para lograr el beneficio de la sociedad.[1]

    Hoy la mayor parte de los Estados del orbe han
    conformado su estructura
    gubernamental según las pautas de la división de
    poderes; que fue la respuesta que Montesquieu
    encontró para ofrecer una solución al absolutismo
    despótico que privó en Europa hasta el
    fin de la edad Media.
    Así en su obra, Montesquieu explica que la diversidad de
    actividades que el monarca efectúa al realizar su
    gobierno, se encuentran bien definidas, y pueden resumirse en
    tres: la actividad legislativa, la actividad ejecutiva y la
    actividad judicial, para evitar el absolutismo, y
    consecuentemente las arbitrariedades cometidas por los reyes, lo
    deseable es que esas tres funciones,
    quedaran depositadas para su ejercicio, en tres órganos,
    la legislativa en el Congreso, la ejecutiva en el rey, y la
    judicial en la Suprema Corte de Justicia, y
    que es a esto a lo que se conoce comúnmente como
    división de poderes.

    Respecto a la función
    ejecutiva, depositada en nuestro Estado en la persona del
    Presidente de la
    República, consideramos que dicha función debe
    ser conceptuada como función administrativa.

    1.1 ORIGEN DE LA PALABRA
    ADMINISTRACION.

    La palabra administración tiene su origen en el
    latín, y se compone por el prefijo a o dar, y la frase
    ministrare, servir. Ello en su sentido antiguo se traduce como
    gobernar, como ejercer la autoridad o el
    mando sobre un territorio y sobre las personas que lo
    habitan.

    Hoy aún puede adoptarse cono sinónimo del
    ejercicio de la dirección de una institución, o en
    otros casos más comunes como el acto de suministrar,
    proporcionar o distribuir alguna cosa. La
    administración consiste en la actividad que
    desempeñan los individuos o las empresas en
    virtud de la necesidad que deben proveer en la cotidianeidad y a
    partir de los recursos materiales,
    humanos, e incluso intangibles de los que pueden disponer. Se
    refleja pues en la gestión
    que los individuos hacen de los bienes con que
    cuentan, con el propósito de rendir de ellos el
    máximo aprovechamiento posible en su aplicación a
    las carencias del momento.

    La administración es de vital importancia para el
    ser humano en los momentos actuales, pues los recursos con que la
    naturaleza
    dispone para su explotación en potencia, son en
    realidad limitados.

    1.2 LA DEFINICIÓN DE ADMINISTRACIÓN
    PÚBLICA.

    La Administración Pública es el contenido
    esencial de la actividad correspondiente al Poder
    Ejecutivo, y se refiere a las actividades de gestión,
    que el titular de la misma desempeña sobre los bienes del
    Estado para suministrarlos de forma inmediata y permanente, a la
    satisfacción de las necesidades públicas y lograr
    con ello el bien general; dicha atribución tiende a la
    realización de un servicio
    público, y se somete al marco jurídico
    especializado que norma su ejercicio y se concretiza mediante la
    emisión y realización del contenido de actos
    administrativos emitidos.

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