- 1. Aspectos
preliminares - 2. Noción de
delito informático - 3. El delito
informático en el código
penal - 4.
I.- ASPECTOS
LIMINARES
La realidad fáctica y jurídica a nivel
mundial, ha sido testigo presencial de los diferentes cambios que
ha experimentado el orbe en sus aspectos económico,
social, político, cultural y sobre todo
tecnológico; lo cual ha conllevado al mejoramiento por un
lado de la calidad de
vida de sus habitantes, al facilitarles los medios
necesarios para hacer más llevadera su estancia en este
espacio terrenal, y de otro lado, ha generado un sinnúmero
de problemas
tanto sociales como jurídicos, ello en razón a que
si bien es cierto la tecnología y su
avance inconmensurable, han permitido superar muchas deficiencias
y carencias, también de uso indiscriminado con fines
antijurídicos, han permitido la infracción y
trasgresión de muchos ámbitos que son regulados por
normas
jurídicas, tales como el derecho a la intimidad, el acceso
a la información, la protección de
sistemas
informáticos, entre otros.
Es por ello que los estados han dictado medidas con el
fin de prevenir y sancionar este tipo de conductas, que son
consecuencia nefasta del denominado Fenómeno
Informático, situación ésta que va
in crescendo, en la medida que la informática cada día presenta nuevas
formas en el tratamiento de la información y más
aún en la manera de accesar a ella, debiendo considerarse
a la gran telaraña mundial como es el Internet,
como el acueducto virtual, por el cual se han canalizado las
diferentes formas de comisión de acciones
irregulares en contra de los intereses de las
personas.
Sobre éste respecto es menester traer a
colación lo indicado por el jurista mexicano, TELLEZ
VALDES, quien de manera muy poco feliz nos indica que es
indudable que así como las computadoras
se presentan como herramientas
muy favorables para la sociedad,
también se pueden constituir en un instrumento u objeto en
la comisión de verdaderos actos
ilícitos[1]ello en razón a que este
tipo de actitudes
concebidas por el hombre (y
no por la máquina) encuentran su génesis en el
mismo surgimiento de la tecnología informática, ya
que como es lógico pensar que de no existir las
computadoras, estas acciones no existirían, pero como bien
sabemos, es imposible sostener tal supuesto negado, al haber
cobrado relevante importancia y posición preferente los
ordenadores en el quehacer de nuestras vidas.
II.-
NOCIÓN DE DELITO INFORMÁTICO
Podemos ensayar una aproximación al concepto de
delito
informático, señalando que son aquellas
conductas ilícitas susceptibles de ser sancionadas por el
derecho penal,
que hacen uso indebido de cualquier medio Informático.
De ello se tiene que el delito informático implica
actividades criminales que en un primer momento los países
han tratado de encuadrar en figuras típicas de carácter tradicional, tales como robo,
hurto, fraudes, falsificaciones, estafas, etcétera; sin
embargo, debe destacarse que el uso indebido de las computadoras
es lo que ha propiciado la necesidad de regulación por
parte del derecho.
De otro al profesor
TELLES VALDEZ[2] nos ilustra con una
definición de los delitos
informáticos, señalando que son actitudes
ilícitas en que se tiene a la computadora
como instrumento o fin; y agrega, citando al italiano Carlos
Sarzana que los delitos
informáticos son cualquier comportamiento
criminógeno en que la computadora
está involucrada, como material, objeto o mero
símbolo[3]De las definiciones dadas, se
tiene que los delitos informáticos, son pues todas
aquellas conductas ilícitas, que emplean para su
comisión elementos o medios informáticos, y que
dichos comportamientos se encuentran regulados de manera
explícita en la norma penal.
III.- EL DELITO
INFORMÁTICO EN EL CÓDIGO PENAL
Los delitos informáticos han sido recientemente
regulados en nuestra legislación peruana, mediante la
Ley Nº 27309[4] publicada en el Diario
Oficial "El Peruano" el lunes diecisiete de Julio del año
dos mil, con la cual se incorpora al Título V del Libro Segundo
del Código
punitivo nacional, un nuevo capítulo (Capítulo X)
que comprende tres artículos 2O7°-A (Intrusismo
informático), 207°-B (Sabotaje informático) y
207º-C (formas agravadas), lo que emerge palmariamente
como un intento de actualizar nuestra legislación interna
en relación a los nuevos avances de la tecnología,
y sobre todo teniendo en cuenta que estamos dentro de una era
informática, la cual no puede soslayarse, en sus efectos y
consecuencias.
Ahora bien, corresponde en éste apartado dar
algunos alcances de las conductas que son reprimidas por la norma
penal respecto a los formas de manifestarse u objetivarse los
delitos informáticos, estando de la siguiente
manera:
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