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Los contratos celebrados a través de internet (página 2)




Enviado por Brian MEZA VÁSQUEZ



Partes: 1, 2

"El contrato se
perfeccionará en el momento de surtir efecto la
aceptación de la oferta (…)."
(Art. 23 de la Convención de NN.UU. sobre los Contratos de
Compraventa Internacional de Mercaderías) "(…) La
aceptación de la oferta surtirá efecto en el
momento en que la indicación de asentimiento llegue al
oferente…(..)". (Art. 18 de la Convención de NN.UU.
sobre los Contratos de Compraventa Internacional de
Mercaderías)

¿QUÉ PROBLEMAS SE
PRESENTAN CON LA UTILIZACIÓN DEL INTERNET?

• ¿Falta de seguridad
técnica?

• ¿Falta de seguridad legal?

¿EXISTE SEGURIDAD TÉCNICA PARA LAS
TRASACCIONES A TRAVÉS DE INTERNET?

• Firmas Digitales:

– Mensajes Encriptados

– Identificación de las partes

• SET:

– Identificación de partes utilizando
tarjetas de
crédito

• FireWall

– Barreras contra hackers

SET (SECURE ELECTRONIC TRANSACTION)

  • Especificación para asegurar las
    transacciones sobre redes abiertas como Internet.

  • Desarrollada por Visa, MasterCard y socios
    tecnológicos

  • Utiliza Certificados Digitales para el Comprador y
    para el Comercio.

La transacción con firma digital es considerada
como aquella con cliente
presente

¿QUÉ PROBLEMAS LEGALES
EXISTEN?

  • Impedimentos legales al empleo de mensajes
    electrónicos.

  • Incertidumbre sobre la validez o eficacia
    jurídica de esos mensajes.

¿EXISTE SEGURIDAD JURÍDICA EN EL
PERÚ PARA EL COMERCIO
ELECTRÓNICO?

  • Ley de Firmas Digitales (Leyes
    27269-27310)

– Autenticación

– Integridad

– No rechazo

– Validez de declaraciones
contractuales

– Equipara firma electrónica a manuscrita

Fraude
informático

– Sabotaje

Ley de firmas y
certificados digitales

Ley 27269

Ley 27310

(Publicadas en el Diario Oficial El Peruano el 28/05/00
– 17/07/00)

¿QUÉ ES UNA FIRMA
DIGITAL?

Es un proceso
criptográfico (códigos).

¿CÓMO SE DEFINE A LA FIRMA
DIGITAL?

Es aquella firma electrónica que utiliza una
técnica de criptografía asimétrica, basada en
el uso de un par de claves único, asociadas una clave
privada y una clave pública relacionadas
matemáticamente entre sí, de tal forma que las
personas que conocen la clave pública no puedan derivar de
ella la clave privada.

(Art. 3)

¿CÓMO SE CREA?

Se crea usando un sistema de
criptografía asimétrica o de clave
pública

¿QUÉ ES
CRIPTOGRAFÍA?

"La Criptografía es la ciencia que
se ocupa de transformar mensajes en formas, aparentemente
ininteligibles y, devolverlos a su forma original. La
criptografía utiliza generalmente un algoritmo
matemático para cifrar datos
haciéndolos ininteligibles para el que no posea cierta
información secreta (clave
criptográfica), necesaria para el descifrado del
mensaje".

¿QUÉ ES UN ALGORITMO?

  • Es un conjunto ordenado y finito de operaciones que
    permite hallar la solución de un problema

Procesos para
realizar firmas digitales

– Es un algoritmo que transforma una secuencia de
bits en otra menor que se aplica tanto para la
verificación del mensaje como para la verificación
de la firma digital.

– Le impone una "huella digital" al mensaje y la
firma digital, creando un resumen

– El resumen creado por la función
Hash es único. Es imposible que un segundo
mensaje produzca un mismo resumen, un mismo
Hash

CARACTERÍSTICAS DEL PAR: CLAVE PÚBLICA
Y CLAVE PRIVADA

Al generarse un certificado se obtiene un par de
claves:

  • La clave pública: aquella que se difunde al
    resto de los usuarios para poder verificar la firma de un
    texto o cifrar los mensajes que le quieran enviar
    protegidos.

  • La clave privada: utilizada por el usuario para
    poder descifrar mensajes enviados por otros usuarios o para
    firmar digitalmente los mensajes.

¿POR QUÉ SE REGULÓ LA FIRMA
DIGITAL?

• Se pretende dar respuesta a cuestionamientos
sobre la validez y eficacia de las
transacciones electrónicas.

• Se pretende otorgar seguridad jurídica al
sistema.

¿CUÁL ES EL OBJETO DE LEY DE FIRMAS Y
CERTIFICADOS DIGITALES?

Regular la utilización de la firma
electrónica, otorgándole la misma validez y
eficacia jurídica que el uso de una firma manuscrita u
otra análoga que conlleve manifestación de
voluntad. (art..1)

Contratación electrónica y
derechos del consumidor

  • El Comercio electrónico podemos definirlo
    como el conjunto de relaciones comerciales que se entablan
    por cualquier tipo de personas mediante soportes
    electrónicos.

  • El comercio electrónico tiene algunas
    clasificaciones como:

  • El comercio directo que se produce cuando la
    conclusión del contrato, la ejecución y el pago
    se producen en on-line, esto es a través del
    suministro de dichos bienes o servicios por medio de la
    red.

  • Es comercio indirecto cuando la conclusión se
    hace por medios electrónicos; pero la ejecución
    se realiza de forma tradicional por la entrega de bienes o
    por la prestación de servicios

La contratación electrónica, es la que se
realiza mediante la utilización de algún elemento
electrónico, cuando éste tiene o puede tener una
incidencia real y directa sobre la formación de la
voluntad o el desarrollo e
interpretación futura del
acuerdo.

El español
Miguel Ángel Moreno Navarrete señala que las
leyes deben
reconocer la forma electrónica de consentir como
válida y eficaz para la conclusión de los negocios
jurídicos electrónicos y si el consentimiento es la
exteriorización de la voluntad humana, y éste puede
manifestarse de muy diferentes "formas" (por un gesto, palabras,
escritura,
fax, correo
electrónico, etc.), por tanto, no existe un
consentimiento electrónico, sino una forma
electrónica de consentir.

Si de lo contrario existe un consentimiento
electrónico estaríamos diciendo que existe una
voluntad electrónica y negando al mismo tiempo la
naturaleza
humana del concepto. La
voluntad es lo que diferencia al hombre de la
máquina.

En cuanto a nuestro país la Ley Nº 27291
modificó el Código
Civil al permitir la utilización de medios
electrónicos para la
comunicación de manifestación de la voluntad y
el uso de la firma electrónica. En el artículo 141
se señala que la manifestación de voluntad es
expresa o tácita. Es expresa cuando se realiza en forma
oral o escrita, a través de cualquier medio directo,
manual,
mecánico, electrónico u otro
análogo

Dentro de la forma de contratar por medios
electrónicos están los derechos del consumidor como
parte de la relación bilateral del contrato, al que
definimos como el sujeto de mercado que
requiere bienes o usa
servicios como
destinatario final, para satisfacer sus propias necesidades
personales o familiares. El INDECOPI señala que una
persona
natural o jurídica para que sea considerada como
consumidor es necesario que concurran por lo menos dos
condiciones: debe adquirir, utilizar o disfrutar un producto o
servicio y
debe ser el destinatario final de los mismos.

Esta tutela implica
reconocer que los contratos que emplean las operadoras por
Internet son los contratos masivos dentro de los que están
las cláusulas generales de contratación y el
contrato de adhesión. La contratación masiva cumple
tres funciones:
Función jurídica que es la de permitir el
tráfico masivo de los bienes y servicios es decir
viabilizar el tráfico patrimonial. Función
social
que es la de permitir que todos los individuos de una
sociedad
participen en el intercambio masivo de bienes y servicios sin
discriminación. Función
económica
que es la de reducir los costos de
negociación de la celebración de
contrato

Conclusiones

  • Con relación a la normatividad general,
    confirmamos que la tecnología se conduce mas adelante
    que la ley, siendo la actitud del jurista objetivar los
    puntos de conflicto a fin de facilitar las soluciones
    legislativas.

  • Se evidencian en el ámbito peruano, debido a
    los impactos de la electrónica cambios en la forma de
    realizar las transacciones que indubitablemente se plasman en
    innovaciones de la normativa jurídica
    contractual.

  • Los estudios doctrinales son insuficientes en el
    país, por lo que no se permite al juzgador tener los
    elementos de juicio teórico necesarios.

  • Los procesos tecnológicos electrónicos
    digitales seguirán siendo una suerte de resultante de
    cambios acelerados y permanentes, factores que caracterizan a
    la sociedad de información y del
    conocimiento.

  • Los medios técnicos que facilita, auxilian al
    agente capaz, son efectivamente los únicos que han
    evolucionado en le sentido de facilitar el acto
    jurídico contractual, así en la
    formulación expresa, se puede apreciar los diversos
    sistemas para manifestar la voluntad, tal como son los
    naturales, manuales y electrónicos digitales que aun
    persisten y coexisten.

  • La legislación sobre este tipo de contratos,
    busca el equilibrio regulador para evitar abusos de
    cláusulas que contravengan el principio de la equidad
    y el sentido de justicia.

  • El lugar y momento del perfeccionamiento contractual
    en los tiempos de "tecnoglobalización",
    desterrritorialización y espacio virtual, la
    problemática se presenta en su realización
    dinámica, debido a que las partes están
    ubicados en puntos o lugares diferentes y aun variando
    constantemente.

 

 

 

 

 

 

Autor:

Brian Meza Vásquez

Partes: 1, 2
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