- 1.
- 2. La ley de tierras y
desarrollo agrario (LTDA) - 3. ¿Cuáles son
las atribuciones del instituto nacional de tierra
(INTI)? - 4. Nombramiento de
cargos - 5. Atribuciones del
inti - 6. Corporación
venezolana agraria (CVG) - 7. Declaración de
utilidad pública - 8. Evolución de los
derechos humanos y el derecho a la tierra - 9. Conclusiones
- 10. Referencias
bibliográficas
INTRODUCCIÓN
El Instituto Nacional de Tierras tiene como misión
garantizar la
administración, distribución y regularización de las
tierras con vocación de uso agrario en unidades
económicas productivas enmarcadas en las directrices y los
planes del Ejecutivo Nacional para impulsar el desarrollo
rural integral y sustentable.
Su visión es ser una institución dinámica e innovadora dirigida a impulsar
las políticas
de desarrollo rural integral y sustentable para la
consolidación del sector agrario nacional, con un recurso
humano altamente calificado, comprometido, con criterio de
eficiencia y
eficacia,
capaz de optimizar el logro de la misión.
La Ley de Tierras y
Desarrollo Agrario del 18 de mayo de 2005, define como tierras
con vocación de uso agrario las que así hayan sido
fijadas por el Ejecutivo Nacional, para establecer el desarrollo
rural sustentable.
La afectación de tierras tanto las tierras
públicas como las privadas queda sujeta al siguiente
régimen:
En caso de tierras pertenecientes al Instituto Nacional
de Tierras o propiedad de
la
República es necesario establecer "un patrón de
parcelamiento" que atienda a: Plan Nacional de
Producción Agroalimentaria, capacidad de
trabajo de los
usuarios (no propietarios), densidad de la
población local apta para el trabajo
agrario, condiciones agrológicas de la tierra,
rubros preferenciales de producción, extensión de
las tierras de la zona sujeta al patrón de parcelamiento,
áreas de reservas y protección de recursos
naturales renovables, infraestructura existente, otros
parámetros.
Las tierras baldías, que por exclusión son
las que pertenecen a la República y son aquellas que se
encuentren en las dependencias federales y en las islas fluviales
y lacustres, que por demás son inalienables e
intransferibles, para su afectación se requieren planes
especiales de desarrollo socioeconómico", dentro de un
esquema productivo que garantice la biodiversidad
de los recursos
existentes.
Las tierras ubicadas en jurisdicción de los
Estados y Municipios, cuya administración corresponde a los entes
competentes, que en este caso no pueden ser sino los
baldíos estatales o tierras municipales, exigen para su
afectación la elaboración de planes de seguridad
agroalimentaria, en coordinación con los planes nacionales,
para garantizar la producción básica de los rubros
alimenticios fundamentales.
La afectación de tierras privadas depende del
cumplimiento de la función
social de la seguridad agroalimentaria de la Nación,
a la que queda sujeta la actividad de sus propietarios para
satisfacer las necesidades de producción de los rubros
alimentarios que se determinen en los planes de seguridad
agroalimentaria que establezca el Ejecutivo Nacional.
TEMA 6: Principales Entes
Agrarios.
LA LEY DE TIERRAS
Y DESARROLLO AGRARIO (LTDA)
Se creó para reglamentar y cubrir diferentes
necesidades y aspectos no incluidos en leyes
anteriores.
La aprobación de la Constitución por la Asamblea Nacional
Constituyente, especialmente del artículo 305, por ello
era necesario legislar sobre ello y fue cuando se creó la
Ley de Tierras y Desarrollo Agrario (LTDA), ya que la anterior
Reforma
Agraria, no disponía tampoco en su
contenido.
Es decir, que no es que la Ley de Reforma Agraria fuera
mala si no simplemente no se ajustaron a las nuevas exigencias en
cuanto a materia
agraria contempladas en la Constitución Nacional
Bolivariana de Venezuela.
Esta Ley tiene como finalidad el desarrollo
sustentable y la reordenación agropecuaria del
territorio.
El impuesto que se
establece en la misma, es sólo una herramienta de control para el
cumplimiento de su fin.
INSTITUTO NACIONAL DE TIERRAS (INTI)
CREACIÓN
Artículo 116 (LTDA): Se crea el Instituto
Nacional de Tierras, como instituto autónomo adscrito al
Ministerio del ramo, con personalidad
jurídica y patrimonio
propio, distinto e independiente de la República, el cual
gozará de las prerrogativas y privilegios que le otorga la
ley a esta.
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