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Derecho agrario




Enviado por José Félix Rojas



Partes: 1, 2

    INTRODUCCIÓN

    El Instituto Nacional de Tierras tiene como misión
    garantizar la
    administración, distribución y regularización de las
    tierras con vocación de uso agrario en unidades
    económicas productivas enmarcadas en las directrices y los
    planes del Ejecutivo Nacional para impulsar el desarrollo
    rural integral y sustentable.

    Su visión es ser una institución dinámica e innovadora dirigida a impulsar
    las políticas
    de desarrollo rural integral y sustentable para la
    consolidación del sector agrario nacional, con un recurso
    humano altamente calificado, comprometido, con criterio de
    eficiencia y
    eficacia,
    capaz de optimizar el logro de la misión.

    La Ley de Tierras y
    Desarrollo Agrario del 18 de mayo de 2005, define como tierras
    con vocación de uso agrario las que así hayan sido
    fijadas por el Ejecutivo Nacional, para establecer el desarrollo
    rural sustentable.

    La afectación de tierras tanto las tierras
    públicas como las privadas queda sujeta al siguiente
    régimen:

    En caso de tierras pertenecientes al Instituto Nacional
    de Tierras o propiedad de
    la
    República es necesario establecer "un patrón de
    parcelamiento" que atienda a: Plan Nacional de
    Producción Agroalimentaria, capacidad de
    trabajo de los
    usuarios (no propietarios), densidad de la
    población local apta para el trabajo
    agrario, condiciones agrológicas de la tierra,
    rubros preferenciales de producción, extensión de
    las tierras de la zona sujeta al patrón de parcelamiento,
    áreas de reservas y protección de recursos
    naturales renovables, infraestructura existente, otros
    parámetros.

    Las tierras baldías, que por exclusión son
    las que pertenecen a la República y son aquellas que se
    encuentren en las dependencias federales y en las islas fluviales
    y lacustres, que por demás son inalienables e
    intransferibles, para su afectación se requieren planes
    especiales de desarrollo socioeconómico", dentro de un
    esquema productivo que garantice la biodiversidad
    de los recursos
    existentes.

    Las tierras ubicadas en jurisdicción de los
    Estados y Municipios, cuya administración corresponde a los entes
    competentes, que en este caso no pueden ser sino los
    baldíos estatales o tierras municipales, exigen para su
    afectación la elaboración de planes de seguridad
    agroalimentaria, en coordinación con los planes nacionales,
    para garantizar la producción básica de los rubros
    alimenticios fundamentales.

    La afectación de tierras privadas depende del
    cumplimiento de la función
    social de la seguridad agroalimentaria de la Nación,
    a la que queda sujeta la actividad de sus propietarios para
    satisfacer las necesidades de producción de los rubros
    alimentarios que se determinen en los planes de seguridad
    agroalimentaria que establezca el Ejecutivo Nacional.

    TEMA 6: Principales Entes
    Agrarios.

    LA LEY DE TIERRAS
    Y DESARROLLO AGRARIO (LTDA)

    Se creó para reglamentar y cubrir diferentes
    necesidades y aspectos no incluidos en leyes
    anteriores.

    La aprobación de la Constitución por la Asamblea Nacional
    Constituyente, especialmente del artículo 305, por ello
    era necesario legislar sobre ello y fue cuando se creó la
    Ley de Tierras y Desarrollo Agrario (LTDA), ya que la anterior
    Reforma
    Agraria, no disponía tampoco en su
    contenido.

    Es decir, que no es que la Ley de Reforma Agraria fuera
    mala si no simplemente no se ajustaron a las nuevas exigencias en
    cuanto a materia
    agraria contempladas en la Constitución Nacional
    Bolivariana de Venezuela.

    Esta Ley tiene como finalidad el desarrollo
    sustentable y la reordenación agropecuaria del
    territorio.

    El impuesto que se
    establece en la misma, es sólo una herramienta de control para el
    cumplimiento de su fin.

    INSTITUTO NACIONAL DE TIERRAS (INTI)

    CREACIÓN

    Artículo 116 (LTDA): Se crea el Instituto
    Nacional de Tierras, como instituto autónomo adscrito al
    Ministerio del ramo, con personalidad
    jurídica y patrimonio
    propio, distinto e independiente de la República, el cual
    gozará de las prerrogativas y privilegios que le otorga la
    ley a esta.

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