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El Derecho Internacional Humanitario en el contexto Mundial (página 2)



Partes: 1, 2

  • conflictos armados internacionales, en que se
    enfrentan dos o más Estados, y

  • conflictos armados no internacionales, entre fuerzas
    gubernamentales y grupos armados no gubernamentales, o entre
    esos grupos únicamente. El derecho de los tratados de
    DIH también hace una distinción entre
    conflictos armados no internacionales en el sentido del
    artículo 3 común a los Convenios de Ginebra de
    1949 y conflictos armados no internacionales según la
    definición contenida en el artículo 1 del
    Protocolo adicional II. [3]

Origen de la
ONU

El nombre de "Naciones Unidas",
acuñado por el Presidente de los Estados Unidos
Franklin D. Roosevelt, se utilizó por primera vez el 1
° de enero de 1942, en plena segunda guerra
mundial, cuando representantes de 26 naciones aprobaron la
"Declaración de las Naciones Unidas", en virtud de la cual
sus respectivos gobiernos se comprometían a seguir
luchando juntos contra las potencias del EJE.El precursor de las
Naciones Unidas fue la Sociedad de
las Naciones, organización concebida en similares
circunstancias durante la primera guerra
mundial y establecida en 1919, de conformidad con el Tratado
de Versalles, "para promover la cooperación internacional
y conseguir la paz y la seguridad".
También en el marco del Tratado de Versalles se
creó la
Organización Internacional del Trabajo como
organismo afiliado a la Sociedad de las Naciones. La Sociedad de
las Naciones cesó su actividad al no haber conseguido
evitar la segunda guerra
mundial.En 1945, representantes de 50 países se
reunieron en San Francisco en la Conferencia de
las Naciones Unidas sobre Organización Internacional, para
redactar la Carta de las
Naciones Unidas. Los delegados deliberaron sobre la base de
propuestas preparadas por los representantes de China, la
Unión Soviética, el Reino Unido, y los Estados
Unidos en Dumbarton Oaks, Estados Unidos, entre agosto y octubre
de 1944. La Carta fue firmada
el 26 de junio de 1945 por los representantes de los 50
países. Polonia, que no estuvo representada, la
firmó mas tarde y se convirtió en uno de los 51
Estados Miembros Fundadores.Las Naciones Unidas empezaron a
existir oficialmente el 24 de octubre de 1945, después de
que la Carta fuera ratificada por China, Francia, la
Unión Soviética, el Reino Unido, los Estados Unidos
y la mayoría de los demás signatarios. El
Día de las Naciones Unidas se celebra todos los
años en esa fecha. [4]

¿Qué relación existe entre
ellos?

En 1949, cuando se adoptaron los Convenios de Ginebra,
no se hizo mención a la cuestión de la
aplicabilidad de las mismas por las Naciones Unidas. Si bien los
Estados son partes de los Convenios, las obligaciones
que puede asumir un Estado son
distintas a las obligaciones que puede asumir una
organización internacional. La Conferencia Internacional
de Derechos
Humanos de las Naciones Unidas celebrada en Teherán en
1968, en la que se reconoció la necesidad de proteger los
derechos humanos
en todas las circunstancias, marcó el inicio de un mayor
uso del DIH por dicha organización. Desde entonces, las
Naciones Unidas ejercieron la función de codificación y promoción del DIH con el impulso de los
Protocolos de
1977 y la Convención de Ginebra de 1980 sobre
Prohibiciones o restricciones del empleo de
ciertas armas
convencionales que puedan considerarse excesivamente nocivas o de
efectos indiscriminados. En este sentido, el Protocolo I
prevé que, en los casos de violaciones graves de las
Convenios o del Protocolo, las Partes contratantes se comprometan
a actuar, en cooperación con las Naciones Unidas y de
conformidad con la Carta.

La función fiscalizadora de la ONU respecto al
DIH se ha llevado a cabo a través de la inclusión
en sus operaciones de
paz de mandatos de supervisión de dicho derecho. Así
mismo, aunque las Naciones Unidas no son Parte de los Convenios
de Ginebra, por cuanto no son un Estado, las actuaciones en
defensa propia por parte de sus tropas, los cascos azules,
está limitada por otro principio general del derecho
internacional, como es el de proporcionalidad en el uso
de la fuerza.

Otra muestra de la
preocupación de la ONU por la observancia del DIH
está en la aproximación habida entre el concepto de paz y
seguridad internacionales, y el de cumplimiento del DIH. En este
sentido, numerosas resoluciones del Consejo de Seguridad
adoptadas en la última década del siglo XIX exigen
la observancia del DIH en aras a la consecución y mantenimiento
de la paz y seguridad internacionales. En este orden de cosas, el
Consejo de Seguridad constituyó los tribunales ad hoc para
ex yugoslavia y para ruanda, con objeto de juzgar a las personas
responsables de violaciones graves del DIH.

Por último, caben destacarse algunos factores que
han contribuido al crecimiento del interés
por esta rama del derecho desde principios de los
años 90: a) la adhesión de la gran mayoría
de los Estados de la comunidad
internacional a los Convenios de Ginebra; b) la estimación
de que el DIH desempeñó un papel positivo en la
Guerra del
Golfo de 1991; c) el aumento de la información sobre conflictos,
que ha fomentado el
conocimiento público y generalizado de su
violación; d) la sensibilización sobre el problema
de las minas antipersona; e) el establecimiento por el Consejo de
Seguridad de Naciones Unidas de los Tribunales para la ex
Yugoslavia (1993) y para Ruanda (1994); y f) la aprobación
del Estatuto de la corte penal internacional en 1998. J.
Ab.

¿Qué importancia tienen los mismos para los
conflictos armados?

El derecho
internacional es uno de los temas de mayor importancia para
las Naciones Unidas en estos momentos. El mandato sobre las
actividades en este campo proviene de la Carta de las Naciones
Unidas, en cuyo preámbulo se establece el objetivo de
"crear condiciones bajo las cuales puedan mantenerse la justicia y el
respeto a las
obligaciones emanadas de los tratados y de
otras fuentes del
derecho internacional". Para determinar la relación
existente entre la ONU y el Derecho Internacional Humanitario,
también habría que remitirse a dicha
carta[5]

Capítulo I: Propósitos y
Principios:
art 1.3, se plantea que se debe realizar la
cooperación internacional en la solución de
problemas
internacionales de carácter económico, social, cultural
o humanitario, y en el desarrollo y
estímulo del respeto a los derechos humanos y a las
libertades fundamentales de todos, sin hacer distinción
por motivos de raza, sexo, idioma o
religión.

Capítulo VII: Acciones en
caso de amenazas a la paz, quebrantamientos de la paz o actos de
agresión:
art 43, todos los miembros de las Naciones
Unidas, con el fin de contribuir al mantenimiento de la paz y la
seguridad internacionales, se comprometen a poner a
disposición del Consejo de Seguridad, cuando éste
lo solicite, y de conformidad con un convenio especial o con
convenios especiales, las fuerzas armadas, la ayuda y las
facilidades, incluso el derecho de paso, que sean necesarias para
el propósito de mantener la paz y la seguridad
internacionales. Dicho convenio o convenios fijarán el
número y clase de las
fuerzas, su grado de preparación y su ubicación
general, como también la naturaleza de
las facilidades y de la ayuda que habrán de
darse.

Capítulo IX: Cooperación
Internacional Económica y Social:
art 55c, con el
propósito de crear las condiciones de estabilidad y
bienestar necesarias para las relaciones pacíficas y
amistosas entre las naciones, basadas en el respeto al principio
de la igualdad de
derechos y al de la libre determinación de los pueblos, la
Organización promoverá: el respeto universal a los
derechos humanos y a las libertades fundamentales de todos, sin
hacer distinción por motivos de raza, sexo, idioma o
religión, y la efectividad de tales derechos y
libertades.

También la ONU ha creado organismos
e instrumentos internacionales como: La Comisión de
Derecho Internacional
(http://untreaty.un.org/ilc/index.html) fue
establecida en virtud de la resolución 174 (II) de la
Asamblea General, de 21 de noviembre de 1947; el Estatuto que
figura como anexo define el mandato de la Comisión. Se
designó como su objetivo principal "impulsar el desarrollo
progresivo del Derecho Internacional y su codificación"
(artículo 1 del Estatuto). El Estatuto ha sido enmendado
por la Asamblea General varias veces; el texto
actualizado, incluido en el documento A/CN.4/4/Rev.2
(Número de venta:
82.V.8).

Convención sobre la imprescriptibilidad de los
crímenes de guerra y de los crímenes de lesa
humanidad,
que aprobó la Asamblea General en 1968 y
que entró en vigencia dos años mas tarde, en el que
los Estados se comprometieron a abolir las prescripciones de la
pena y de la acción
penal sobre estos crímenes. En 1972 se crea la
Convención sobre la prohibición del desarrollo, la
producción y almacenamiento de
armas biológicas y toxínicas y sobre su
destrucción, en 1993 la prohibición de las armas
bacteriológicas, y en 1995 sobre armas láser
cegadoras.. Otro fue el Tratado para la prohibición
total de las Minas Antipersonales,
aprobado en Ottawa,
Canadá, a comienzos de diciembre de 1997 con la
oposición de Estados Unidos, China y Rusia. El
acuerdo incluye el compromiso de no fabricar ni utilizar mas
estas minas ni permitir que nadie las emplee en su territorio, y
contempla la destrucción de todas las minas en un plazo de
cuatro años y la neutralización de los campos
minados en un plazo de diez años, plazo que solo puede
extenderse por razones técnicas.

Mientras que no se logre el objetivo de obtener un
unánime respeto al derecho a la paz, la acción
desarrollada para hacer cumplir las normas del
derecho
humanitario en caso de conflictos armados, constituye la
manera más eficaz para asegurar el respeto de los derechos
humanos en esas circunstancias extremas.

En los conflictos armados tanto la ONU como el DIH
juegan un importante papel, partiendo del análisis de la función
del DIH; la finalidad del Derecho Internacional Humanitario ha
sido limitar los sufrimientos causados por los conflictos
armados, brindando en la medida de lo posible, protección
y asistencia a las víctimas de esos conflictos. De esta
forma, el DIH, establece unas reglas para asistir y proteger a
las personas que no toman parte en las hostilidades: la población civil que sufre las consecuencias
de los combates, los heridos, los enfermos y los prisioneros o
personas retenidas. Así mismo, busca la solución de
los problemas que se derivan directamente de los conflictos
armados, internacionales o no, y limitan, por razones
humanitarias, el derecho de las partes en conflicto a
utilizar los métodos y
medios de su
elección para hacer la guerra o protegen a las personas y
a los bienes
afectados o que pueden verse afectados por el conflicto. En los
cuatros Convenios de Ginebra y sus Protocolos Adicionales podemos
apreciar de forma más clara sus objetivos,
funciones y
desarrollo histórico.

El papel de la ONU en la guerra podemos verlo nuevamente
si acudimos a su carta en el Capítulo I: Propósitos
y Principios. Art 1: Mantener la paz y la seguridad
internacionales, y con tal fin: tomar medidas colectivas eficaces
para prevenir y eliminar amenazas a la paz, y para suprimir actos
de agresión u otros quebrantamientos de la paz; y lograr
por medios pacíficos, y de conformidad con los principios
de la justicia y del derecho internacional, el ajuste o arreglo
de controversias o situaciones internacionales susceptibles de
conducir a quebrantamientos de la paz.

Capítulo VI: Arreglo Pacífico de
Controversias.
Art 33. Las partes en una controversia cuya
continuación sea susceptible de poner en peligro el
mantenimiento de la paz y la seguridad internacionales
tratarán de buscarle solución, ante todo, mediante
la negociación, la
investigación, la mediación, la
conciliación, el arbitraje, el
arreglo judicial, el recurso a organismos o acuerdos regionales u
otros medios pacíficos de su elección. El Consejo
de Seguridad, si lo estimare necesario, instará a las
partes a que arreglen sus controversias por dichos medios. Art
36. El Consejo de Seguridad podrá, en cualquier estado en
que se encuentre una controversia de la naturaleza de que trata
el Artículo 33 o una situación de indole semejante,
recomendar los procedimientos o
métodos de ajuste que sean apropiados.

Capítulo VII: Acción en Caso de
Amenazas a la Paz, Quebrantamientos de la Paz o Actos de
Agresión. Art. 39.
El Consejo de Seguridad
determinará la existencia de toda amenaza a la paz,
quebrantamiento de la paz o acto de agresion y hará
recomendaciones o decidirá que medidas serán
tomadas de conformidad con los Artículos 41
[6]y 42 para mantener o restablecer la paz y la
seguridad internacionales. Art. 42. Si el Consejo de Seguridad
estimare que las medidas de que trata el Artículo 41
pueden ser inadecuadas o han demostrado serlo, podrá
ejercer, por medio de fuerzas aéreas, navales o
terrestres, la acción que sea necesaria para mantener o
restablecer la paz y la seguridad internacionales. Tal
acción podrá comprender demostraciones, bloqueos y
otras operaciones ejecutadas por fuerzas aéreas, navales o
terrestres de Miembros de las Naciones Unidas. Art 51. Ninguna
disposición de esta Carta menoscabará el derecho
inmanente de legítima defensa, individual o colectiva, en
caso de ataque armado contra un Miembro de las Naciones Unidas,
hasta tanto que el Consejo de Seguridad haya tomado las medidas
necesarias para mantener la paz y la seguridad internacionales.
Las medidas tomadas por los Miembros en ejercicio del derecho de
legítima defensa serán comunicadas inmediatamente
al Consejo de Seguridad, y no afectarán en manera alguna
la autoridad y
responsabilidad del Consejo conforme a la presente
Carta para ejercer en cualquier momento la acción que
estime necesaria con el fin de mantener o restablecer la paz y la
seguridad internacionales.

También en las Operaciones de Paz de la ONU
podemos ver un vínculo entre estas dos instituciones.
La complejidad de las nuevas misiones, ha provocado un aumento
considerable de casos en que los cascos azules se han visto
involucrados en situaciones de violencia; en
consecuencia, el tema de la aplicación del Derecho
internacional humanitario respecto de las fuerzas de la ONU, ha
cobrado una especial importancia y amerita ser analizado desde
distintos puntos de vista. Podemos partir del concepto de
Operaciones de Paz que nos brinda Felipe Henríquez Palma
en su trabajo ganador del Concurso de Monografías de
derecho internacional humanitario, Premio "Gustave Moynier" ,
organizado en Chile por la delegación regional del CICR
para el Cono Sur. [7]Según el citado autor,
Operaciones de Paz es aquel despliegue operativo desarrollado con
el consentimiento de las partes en conflicto, con la finalidad de
supervisar y ayudar a mantener ceses al fuego, de mantener
separadas las fuerzas enemigas y, de esta manera, posibilitar el
retiro de tropas y facilitar las negociaciones sobre un arreglo
definitivo de la controversia en cuestión. Estas
operaciones han ido perdiendo su carácter puramente
militar y día a día han ido incorporando un mayor
número de civiles, para llevar a cabo tareas políticas
y administrativas. En la última década, se han
realizado más Operaciones de Paz que en los cuarenta
años previos y los trabajos de estas misiones han ido
comprendiendo tareas cada vez más ambiciosas, incluyendo
asistencia electoral, asistencia humanitaria, servicios de
administración del Estado, promoción
de la democracia y
protección de los derechos humanos, entre otras. Estas son
las llamadas OMP de segunda generación, las que si bien no
han desplazado por completo a las de primera generación,
han ido adquiriendo cada día un mayor protagonismo. Se
trata de un nuevo tipo de operaciones, cuya finalidad es
construir la paz y restaurar la ley y el orden en
países devastados por la guerra y la destrucción.
Paralelas a las OMP, existen las Operaciones de Restablecimiento
de la Paz (ORP), las que tienen una misión de
combate emanada del Capítulo VII y corren a cargo de la
ONU, de un Estado, grupo de
Estados o de organizaciones
regionales, sobre la base de la invitación del Estado
concernido o de la autorización del Consejo de
Seguridad.

¿Cómo y dónde se ha
violando en este siglo el Derecho Internacional
Humanitario?

Aunque el DIH nació para ayudar a las partes en
la guerra, ha habido violaciones graves del mismo, por lo que es
un deber nuestro, denunciar dichas violaciones, y luchar porque
se haga justicia a favor de aquellos que no pueden expresar su
dolor, o que se les veta sus palabras por ser explotados y no
explotadores. A continuación algunos ejemplos fehacientes
del siglo XXI publicados por diferentes medios de difusión
masiva cubanos:

Israel Viola Derecho Internacional
Humanitario

En flagrante violación del Derecho Internacional
Humanitario, el ejército sionista bombardea
indiscriminadamente la población civil y emplea armas,
como el fósforo blanco, prohibida por las Naciones Unidas
hace casi tres décadas. Agencias de prensa de
diversas partes del orbe reportan sobre el uso indiscriminado de
armas prohibidas y de las graves quemaduras sufridas por los
civiles palestinos a causa de las bombas de
fósforo blanco lanzadas por Israel sobre
Gaza. Entretanto expertos israelíes no desmienten el uso
de este tipo de sustancia incendiaria, pero justifican que se
emplea como apoyo al avance del ejército sionista. La
Convención de Ginebra del 10 de octubre de 1980, en su
Protocolo III prohíbe y restringe explícitamente en
todas las circunstancias atacar con armas incendiarias a la
población civil o bienes de esa naturaleza. Los ataques a
los bienes de carácter civil y religiosos, también
se suman a la estrategia
israelí durante las operaciones militares que desarrolla
en Gaza. Desde el inicio de los ataques, una Mezquita y tres
escuelas quedaron destruidas a causa de los bombardeos
indiscriminados, mientras que parte de la infraestructura
económica y social quedó en ruinas. Téngase
en cuanta que no es la primera vez que Israel emplea armas
prohibidas. En sus guerras ha
empleado bombas de racimos, de napalm y proyectiles de uranio
empobrecido. [8]También se ha impedido que
se le preste asistencia médica a los heridos y que lleguen
medicinas y ayuda de varios países del mundo.

Principales violaciones al DIH cometidas por el
Gobierno
estadounidense en sus guerras contra Afganistán e Iraq.

En primer lugar no observar el principio de la
distinción, por el cual las personas civiles y los bienes
de carácter civil no serán objeto de ataques, los
que solo se dirigirán contra objetivos militares. A diario
topamos con cifras e imágenes
de heridos, muertos, personas desplazadas, sometidas a todo tipo
de maltratos y actos de violencia, de ciudades y poblados que han
sido objeto de ataques con la justificación de apresar a
hipotéticos dirigentes terroristas.

"En general violan las diversas normas contenidas en los
Convenios de Ginebra de 1949. Aún están latentes
las imágenes de las personas capturadas, torturadas,
vejadas, y de las secuelas físicas y psicológicas
que padecen los que han logrado salir de los campos de
concentración. ¡Qué decir de los daños
ocasionados al patrimonio
cultural de esos países, la destrucción y
saqueo de obras de arte, e incluso
de instalaciones, museos y otras obras arquitectónicas
consideradas patrimonio de
la humanidad! "Sería interminable enumerarlas todas, pero
recordemos que esos excesos transgreden, además, el
Derecho de La Haya relativo a la conducción de las
hostilidades, y la milenaria Cláusula de Martens,
introducida en el preámbulo de la IV Convención
relativa a las Leyes y
Costumbres de la Guerra, aprobada en La Haya el 18 de octubre de
1907, la cual establece que "mientras se forma un código
más completo de las leyes de la guerra, las Altas Partes
Contratantes juzgan oportuno declarar que, en los casos no
comprendidos en las disposiciones reglamentarias adoptadas por
ellos, las poblaciones y los beligerantes permanecen bajo la
garantía y el régimen de los principios del Derecho
de Gentes preconizados por los usos establecidos entre las
naciones civilizadas, por las leyes de la humanidad y de las
exigencias de la convención pública." Estados
Unidos firmó los Cuatro Convenios antes citados, pero no
sus Protocolos Adicionales. "En su afán de imponer su
hegemonía imperial trata de burlar todo instrumento
jurídico internacional que afecte sus intereses, de
ahí que sus principales dirigentes y asesores pretendan
hacer reinterpretaciones y acudan a los términos de
"combatientes enemigos", "terroristas", etcétera, con la
maltrecha justificación de la lucha contra el terrorismo y
la sacrosanta Seguridad Nacional de los Estados
Unidos".

Otras guerras en que la potencia
incumplió total y flagrantemente las normas del
DIH

La guerra imperialista contra el heroico pueblo de
Vietnam, la de los Balcanes contra la ex Yugoslavia, en el seno
de la culta Europa, y la
denominada Guerra del Golfo, en Iraq. En todos estos conflictos
armados internacionales subyacen, en ocasiones poco divulgadas,
las consecuencias catastróficas ocasionadas al
medioambiente y las secuelas que padecen miles de personas por el
empleo de sustancias toxicas, bacteriológicas y del uranio
empobrecido, violatorias de instrumentos internacionales de vieja
data." [9]

El bloqueo económico, comercial y financiero
de los Estados Unidos contra Cuba como
violador de los Derechos Humanos y del Derecho Internacional
Humanitario.

El bloqueo viola los principios y derechos fundamentales
recogidos en el Derecho Internacional así como los
más elementales principios del D.I.H. El bloqueo
económico se aplica en violación no solo del D.I. y
la soberanía nacional cubana, sino en brutal
violación del derecho a la vida, el bienestar y el
desarrollo de la población sin distinción de edad,
sexo, raza, creencias religiosas, condición social o ideas
políticas. El bloqueo ha provocado graves daños y
perjuicios a la economía nacional y, al hacerlo, ha
ocasionado muy sensibles y cuantiosos daños a la
población cubana a lo largo de varias generaciones. Ello
nos hace considerarlo un acto de genocidio, ya que somete
intencionalmente a nuestro pueblo a condiciones de existencia que
pueden acarrear su destrucción física, total o
parcial, delito que fuera
incluido en el Estatuto de Roma como de
competencia de la
Corte Penal Internacional. El referido estatuto reconoce
también el delito de Exterminio que en una de sus
tipologías lo establece como la imposición
intencional de condiciones de vida, la privación de acceso
a alimentos,
medicamentos, etc, encaminados a causar la destrucción de
parte de la población. Todos estos delitos son
violatorios del D.I. y dentro de este, muy especialmente, de los
Derechos Humanos y el Derecho Internacional Humanitario.
[10]

¿Por
qué es importante la ONU para el Derecho Internacional
Humanitario?

Creo que el papel de la ONU para el Derecho
Internacional Humanitario es de vital importancia.

Como máxima exponente para la protección
de la paz mundial y representante de 192 países, tiene
entre sus filas un grupo de instituciones que salvaguardan y
velan por que se cumplan los principios del Derecho Internacional
Humanitario y no se violen los derechos adquiridos a
través de tantos años de guerras y conflictos
armados. La ONU debiera desempeñar un papel más
protagónico ante estos fenómenos que tanto daño
ocasionan a las instituciones culturales, los civiles, sus
familias y personal
involucrado en las contiendas.

Hoy más que nunca, cuando algunas potencias se
creen dueñas del mundo, es necesario que la ONU juegue su
papel y diga no a esos crímenes, y haga valer su poder global.
La Corte Internacional de Justicia y la Corte Penal Internacional
tienen que castigar a todos aquellos que juegan con el futuro del
mundo. El Consejo de Seguridad tiene que ser más
incluyente y democrático y representar más los
intereses de la paz mundial, sirviendo menos a los Estados Unidos
y sus potencias. La Asamblea General y sus resoluciones, aunque
no sean vinculantes tienen que ser más enérgicas y
atacar todo síntoma de favoritismo y corrupción.

La ONU, a través de sus innumerables organismos
tiene que alimentarse constantemente de todas las violaciones del
DIH que ocurran y denunciarlas públicamente ante el mundo
y ejercer así su papel de garante de la paz, la seguridad
mundial y el progreso económico y social. El Derecho
Internacional Humanitario sin el apoyo de la ONU, sería
como una planta sin agua, una
ciudad sin personas o un pintor sin pincel.

Conclusiones

A modo de conclusión podemos decir que el Derecho
Internacional Humanitario surgió y evolucionó para
el bien de la humanidad, y aunque ha necesitado de grandes
acontecimientos para aumentar la protección de los bienes
e individuos, su papel ha sido vital para las partes
beligerantes.

Se ha demostrado la relación que existe entre la
ONU y el DIH, haciendo énfasis en la importancia que
tienen ambos para los conflictos armados, así como las
constantes violaciones de las que se han valido un grupo de
países y en especial los Estados Unidos de América
para someter a quienes no cumplen con sus designios.

Este Derecho de la Guerra es poco conocido por la
mayoría de las personas, y es de suma importancia aumentar
su estudio y divulgación para poder así denunciar
las violaciones que constantemente se realizan de este
derecho.

Bibliografía

  • Bugnion F. El emblema de la Cruz Roja. Ginebra:
    CICR, 1977:8-20.

  • Bugnion F. El derecho de la Cruz Roja. Rev Int Cruz
    Roja 1995; 131:535-66.

  • Comité Internacional de la Cruz Roja: Normas
    fundamentales de los convenios de Ginebra y de sus protocolos
    adicionales. Ginebra: CICR, 1983.

  • Protocolos Adicionales a los Convenios de Ginebra
    del 12 de agosto de 1949- Comité
    Internacional de la Cruz Roja, Ginebra, 1977.

 

 

 

 

 

 

 

Autor:

Yoel Onyle Cruz Rodríguez

Mirta Luisa Rodríguez
Álvarez

Jorge Félix Gual

[1]

[2]

[3]

[4]

[5]

[6] Art 41 de la Carta de la Carta de la ONU:
El Consejo de Seguridad podrá decidir qué medidas
que no impliquen el uso de la fuerza armada han de emplearse
para hacer efectivas sus decisiones, y podrá instar a
los Miembros de las Naciones Unidas a que apliquen dichas
medidas, que podrán comprender la interrupción
total o parcial de las relaciones económicas y de las
comunicaciones ferroviarias, marítimas,
aéreas, postales,
telegráficas, radioeléctricas, y otros medios de
comunicación, así como la ruptura de
relaciones diplomáticas.

[7]

[8]

[9]

[10]

Partes: 1, 2
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