Monografias.com > Derecho
Descargar Imprimir Comentar Ver trabajos relacionados

El Derecho procesal constitucional y su desarrollo tardío en el Perú




Enviado por Brian MEZA VÁSQUEZ



Partes: 1, 2, 3

    1. El control de
      constitucionalidad de la ley
    2. Sistemas
      de defensa de la Constitución
    3. Los
      modelos de la jurisdicción
      constitucional
    4. Los
      contenidos de la jurisdicción
      constitucional
    5. La
      jurisdicción constitucional en el Perú. Su
      desarrollo tardío
    6. El
      control constitucional de la ley en el Perú. Aspectos
      formales y normativos
    7. El
      legado de la Constitución de 1979 la ley suprema como
      expresión cultural o las relaciones entre literatura,
      procesos sociales y la Constitución
    8. Título
      preliminar del Código Procesal Constitucional –
      Ley Nro. 28237
    9. Principios
      procesales específicos del Código Procesal
      Constitucional peruano (ART. III DEL T.P.)
    10. Conclusión
    11. Bibliografía

    Introducción

    En el año 1922 Kelsen terminaba de escribir el
    primer ensayo de
    sistematización del Derecho
    Procesal Constitucional "La garantía jurisdiccional de
    la Constitución. La justicia
    constitucional". Si bien es verdad que Kelsen no fue un
    cultivador del procesalismo científico sino más
    bien un filósofo del Derecho, es el primero que
    estableció, los lineamientos, los principios y las
    instituciones
    básicas de derecho
    constitucional.

    Kelsen nunca utilizó la expresión "Derecho
    Procesal constitucional". Desde el propio título de su
    célebre ensayo, se advierte que Kelsen empleó de
    modo indistinto los términos justicia y
    jurisdicción seguidos del adjetivo constitucional, para
    referirse a la necesidad de crear un conjunto de instituciones,
    tanto sustantivas como procesales, destinadas a resolver los
    conflictos que
    tuvieran como trasfondo la Constitución, su defensa, su
    supremacía y, en consecuencia, la salvaguarda por parte de
    un órgano determinado de la regularidad y conformidad con
    la Constitución de los actos de los poderes y de los
    particulares.

    El nomen iuris es el de Derecho Procesal constitucional,
    disciplina
    jurídica que tiene por objeto el estudio y
    formulación de los procesos
    constitucionales y de los encargados de decir el derecho en
    materia
    constitucional- la llamada jurisdicción o justicia
    constitucional- con la finalidad esencial de garantizar el
    cumplimiento, tutela y
    aplicación de la Constitución y los derechos
    fundamentales.

    El control de
    constitucionalidad de la ley

    El derecho procesal constitucional se ocupa del estudio
    de los órganos y de las normas procesales
    que deciden controversias de carácter constitucional. No obstante, que
    desde mucho antes han existido instrumentos e instituciones
    dedicadas a resolver conflictos entre un derecho entendido como
    superior. Dichos acontecimientos nos ilustran muy bien sobre la
    idea que siempre ha acompañado al hombre, en el
    sentido de que el detentador del poder no puede
    traspasar un derecho
    natural justo.

    • Antecedentes Históricos

    Aristóteles en su libro "La
    Política"
    concebía la Constitución como una "cierta
    ordenación de la ciudad". Pero en otro pasaje de su
    conocida obra "El Estagirita" la concebiría como: "La
    ordenación de todas las magistraturas. Y especialmente de
    la suprema, y es supremo en todas partes el gobierno de la
    ciudad, y ese gobierno es el régimen. En diversas partes
    de su política, Aristóteles afirmará que "Las
    leyes deben
    establecerse en armonía con el régimen y no los
    regímenes a las leyes".

    En el derecho romano
    la ley era la
    declaración solemne que vinculaba en un doble sentido: a
    aquel que la aprobaba y a aquellos que eran sus destinatarios. La
    lex privata era el resultado de un "negocio jurídico", en
    tanto que la lex pública constituía la voluntad del
    magistrado que ha sido autorizada por el populus (iussium). En
    tal sentido, la ley no solo obligaba al pueblo que la
    consentía sino al magistrado que la elaboraba, ya que era
    un acuerdo entre ambos reunidos en comicios (lex codicia). O
    entre el Tribuno y la concilia plebis (leyes
    plebiscitarias).

    Por consiguiente, es importante tener en cuenta las
    leyes comiciales y las leyes plebiscitarias frente al ius civile
    que era obra del prudente. Aquí tiene su
    manifestación la idea de un control sobre la
    ley. El ius civile no podía ser modificado por la lex. El
    papel de la ley no era como aconteció con el nacimiento
    del estado
    constitucional una fuente de innovación sino de defensa del hecho
    consuetudinario amenazado por disposiciones nuevas pero
    perjudiciales. Ladea de un derecho histórico por encimadle
    positivo acompaña también al hombre de la
    civitas.

    Partes: 1, 2, 3

    Página siguiente 

    Nota al lector: es posible que esta página no contenga todos los componentes del trabajo original (pies de página, avanzadas formulas matemáticas, esquemas o tablas complejas, etc.). Recuerde que para ver el trabajo en su versión original completa, puede descargarlo desde el menú superior.

    Todos los documentos disponibles en este sitio expresan los puntos de vista de sus respectivos autores y no de Monografias.com. El objetivo de Monografias.com es poner el conocimiento a disposición de toda su comunidad. Queda bajo la responsabilidad de cada lector el eventual uso que se le de a esta información. Asimismo, es obligatoria la cita del autor del contenido y de Monografias.com como fuentes de información.

    Categorias
    Newsletter