- El control de
constitucionalidad de la ley - Sistemas
de defensa de la Constitución - Los
modelos de la jurisdicción
constitucional - Los
contenidos de la jurisdicción
constitucional - La
jurisdicción constitucional en el Perú. Su
desarrollo tardío - El
control constitucional de la ley en el Perú. Aspectos
formales y normativos - El
legado de la Constitución de 1979 la ley suprema como
expresión cultural o las relaciones entre literatura,
procesos sociales y la Constitución - Título
preliminar del Código Procesal Constitucional –
Ley Nro. 28237 - Principios
procesales específicos del Código Procesal
Constitucional peruano (ART. III DEL T.P.) - Conclusión
- Bibliografía
Introducción
En el año 1922 Kelsen terminaba de escribir el
primer ensayo de
sistematización del Derecho
Procesal Constitucional "La garantía jurisdiccional de
la Constitución. La justicia
constitucional". Si bien es verdad que Kelsen no fue un
cultivador del procesalismo científico sino más
bien un filósofo del Derecho, es el primero que
estableció, los lineamientos, los principios y las
instituciones
básicas de derecho
constitucional.
Kelsen nunca utilizó la expresión "Derecho
Procesal constitucional". Desde el propio título de su
célebre ensayo, se advierte que Kelsen empleó de
modo indistinto los términos justicia y
jurisdicción seguidos del adjetivo constitucional, para
referirse a la necesidad de crear un conjunto de instituciones,
tanto sustantivas como procesales, destinadas a resolver los
conflictos que
tuvieran como trasfondo la Constitución, su defensa, su
supremacía y, en consecuencia, la salvaguarda por parte de
un órgano determinado de la regularidad y conformidad con
la Constitución de los actos de los poderes y de los
particulares.
El nomen iuris es el de Derecho Procesal constitucional,
disciplina
jurídica que tiene por objeto el estudio y
formulación de los procesos
constitucionales y de los encargados de decir el derecho en
materia
constitucional- la llamada jurisdicción o justicia
constitucional- con la finalidad esencial de garantizar el
cumplimiento, tutela y
aplicación de la Constitución y los derechos
fundamentales.
El control de
constitucionalidad de la ley
El derecho procesal constitucional se ocupa del estudio
de los órganos y de las normas procesales
que deciden controversias de carácter constitucional. No obstante, que
desde mucho antes han existido instrumentos e instituciones
dedicadas a resolver conflictos entre un derecho entendido como
superior. Dichos acontecimientos nos ilustran muy bien sobre la
idea que siempre ha acompañado al hombre, en el
sentido de que el detentador del poder no puede
traspasar un derecho
natural justo.
Antecedentes Históricos
Aristóteles en su libro "La
Política"
concebía la Constitución como una "cierta
ordenación de la ciudad". Pero en otro pasaje de su
conocida obra "El Estagirita" la concebiría como: "La
ordenación de todas las magistraturas. Y especialmente de
la suprema, y es supremo en todas partes el gobierno de la
ciudad, y ese gobierno es el régimen. En diversas partes
de su política, Aristóteles afirmará que "Las
leyes deben
establecerse en armonía con el régimen y no los
regímenes a las leyes".
En el derecho romano
la ley era la
declaración solemne que vinculaba en un doble sentido: a
aquel que la aprobaba y a aquellos que eran sus destinatarios. La
lex privata era el resultado de un "negocio jurídico", en
tanto que la lex pública constituía la voluntad del
magistrado que ha sido autorizada por el populus (iussium). En
tal sentido, la ley no solo obligaba al pueblo que la
consentía sino al magistrado que la elaboraba, ya que era
un acuerdo entre ambos reunidos en comicios (lex codicia). O
entre el Tribuno y la concilia plebis (leyes
plebiscitarias).
Por consiguiente, es importante tener en cuenta las
leyes comiciales y las leyes plebiscitarias frente al ius civile
que era obra del prudente. Aquí tiene su
manifestación la idea de un control sobre la
ley. El ius civile no podía ser modificado por la lex. El
papel de la ley no era como aconteció con el nacimiento
del estado
constitucional una fuente de innovación sino de defensa del hecho
consuetudinario amenazado por disposiciones nuevas pero
perjudiciales. Ladea de un derecho histórico por encimadle
positivo acompaña también al hombre de la
civitas.
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