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La evolución del derecho sucesorio en Roma y su repercusión en Cuba



Partes: 1, 2

    1. Introducción
    2. Desarrollo
    3. Principios
      del Derecho de sucesiones en Cuba
    4. Conclusiones
    5. Bibliografía

    PENSAMIENTO

    ´´La enfermiza Roma, cuna del pensamiento viejo, horno del
    pensamiento nuevo, casa del arte, pensamiento
    eterno

    JOSÉ MARTÍ

    Resumen

    El Artículo titulado: Evolución del Derecho
    Sucesorio en Roma y su repercusión en Cuba ofrece una serie de
    conceptos que se adoptan en nuestro país y una vez se
    asumieron en Roma, para todo ello se ha habituado una orden de
    comparaciones necesarias e importantes para comprender como
    evolucionó la sucesión testamentaria que tenían
    los romanos y que es esencial estudiarla para entender nuestras
    formas de testar, pues nuestro sistema de Derecho es Romano
    Francés, y como tal se hace ineludible profundizarlo.De
    ahí la necesidad de que los estudiosos del derecho,
    principalmente los que comienzan en esta labor, indaguen acerca
    de él para que sea más factible y mejor su
    estudio.

    Introducción

    El estudio del Derecho Romano resulta
    indispensable, por cuanto constituye el cimiento teórico y
    técnico de la legislación burguesa, algunas de cuyas
    instituciones son reflejo
    exacto de sus antecedentes romanos. Es de todo punto de vista
    obligatorio reconocer que las formaciones del Derecho Romano, en
    cuanto a¨la propiedad, los procedimientos judiciales, tanto
    los penales como civiles, las sucesiones y muy particularmente
    en el régimen de distinción de país en ramas y
    grados y la sucesión ab-intestato, mediante el sistema de
    llamados sucesivos en cierto sentido exclusivo en cuanto a los
    elementos técnicos del Derecho penal.

    Desarrollo

    La explicación de la supervivencia del Derecho
    Romano hay que encontrarla como hicieron los clásicos del
    Marxismo, en el hecho esencial
    de que el fue el primer derecho dictado en condiciones de alta
    generalidad, para regular todas las relaciones propias de una
    sociedad mercantil, como
    había llegado a ser la sociedad esclavista romana.De
    ahí que fuera un derecho obligado a regular todas las
    relaciones en el campo no solo de la propiedad, se derivan de la
    actividad mercantil, sino como consecuencia de ellos inciden
    otras ramas transcendentales del derecho tales como Familia, Penal, Procesal y
    Sucesorio . El Derecho Romano reconoció dos clase4 de
    sucesiones universales: La mortis causa producida con motivo de
    la muerte del sucedido y la
    intervivos. Entre las sucesiones intervivos se encuentra la
    arrogaciòn, la manus de la mujer y la producida por la
    esclavitud en las cuales el
    patrimonio completo del
    arrogado, de la mujer y del sometido a la
    esclavitud, pasado a mano del arrogante, del marido y del
    dueño del esclavo respectivamente, en las sucesiones
    mortiscausa o herencia una persona heredero o sucesor,
    adquiría el patrimonio completo de otra fallecida llamada
    causante o decuis, sucediéndole en todos sus derechos y en todas sus obligaciones. El Derecho
    Romano reguló minuciosamente la sucesión hereditaria al
    punto que muchos de los principios que instrumento para
    reglarla todavía subsisten en las legislaciones sobre
    sucesiones hereditarias de los países capitalistas y
    aún socialistas.

    Juliano y Gallo expresaron que la herencia no es otra
    cosa más que la sucesión en todo el derecho que haya
    tenido el difunto, por lo cual se ha entendido que la regla
    suprema del derecho sucesorio romano era que: por la muerte del hombre no se perdía la
    unidad de su patrimonio. La herencia, forma fundamental de la
    sucesión mortiscausa, tuvo unja cuidadosa regulación en
    el Derecho Romano. Ese Derecho entendió constituida la
    herencia por elementos patrimoniales y extramatrimoniales,
    comprendiendo el segundo a los sacra privata y el sepulcro del
    decuius, posprimeros podían estar integrado por bienes corporales e
    incorporales, tales: créditos, derechos y
    hasta deudas, pues ya antes se ve que la herencia comprendía
    los bienes positivos, las deudas y obligaciones del
    causante.

    En la herencia romana hay que distinguir tres momentos
    perfectamente delimitados: La muerte del causante, que
    constituía un elemento indispensable para que se pudiera la
    herencia, la delación o vocación de la herencia, o sea
    el momento que se llamaba a recoger la herencia a quienes
    tenían título o derecho para ello. Esa vocación
    podía estar determinada por voluntad del causante, expresada
    mediante el testamento o por ley correspondiendo el segundo
    caso a la herencia abintestada.

    El Derecho Romano estableció un doble carácter del testamento
    factio activa, capacidad legal y capacidad de hecho, los casos de
    incapacidad legal, conocido los cuales queda claro que todo el
    que no estuviera en ninguno de ello tenía plena testamenti
    factio activa, según el Derecho Romano eran incapaces para
    testar ante todo el esclavo que era considerado conforme al
    derecho esclavista no como una persona sino como una cosa, cuando
    el esclavo fallecía todo su patrimonio en saco de poseerlo
    pasaba al amo. El ciudadano cautivo tampoco podía testar
    porque pasaba a la condición de esclavo y el testamento que
    otorgaba durante su cautiverio carecía de validez, aunque
    después recobrara la libertad, sin embargo si un
    ciudadano romano caía prisionero después de haber
    testado por la ficción de la ley Cornelio se estimaba que
    había muerto en el momento mismo de ser hecho prisionero, es
    decir todavía libre en consecuencia su testamento tenía
    validez, pero además si el testador lograba la libertad se
    le aplicaba entonces el derecho de postliminium y, considerando
    que nunca había sido cautivo, su testamento cobraba plena
    validez.

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