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Disposiciones técnicas vigentes en materia tributaria



Partes: 1, 2, 3

    1. Resumen

    2. Justificación

    3. Conceptos Generales

    4. Sigilo Tributario

    5. Antecedentes sobre el Sigilo Tributario en la
      Legislación Nicaragüense

    6. Código Tributario en Materia del Sigilo
      Tributario

    7. Comentario al Sigilo Tributario

    8. Ley Tributaria Común

    9. Código Tributario

    10. Conclusión

    11. Bibliografía consultada

    12. Anexos

    Sub – Tema:

    • Disposición Técnica
      No. 12 – 2007

    Confidencialidad de la Información Suministrada por los
    Contribuyentes (Del Sigilo Fiscal)

    • Disposición Técnica
      No. 007 – 2006

    Actuaciones de la
    Fiscalización

    Resumen

    Sigilo Tributario:

    El derecho
    tributario es aquel conjunto de normas, leyes y
    reglamentos que deben cumplirse conforme lo establecido en el
    código
    tributario, donde determina la regulación, supervisión e inspección del
    comportamiento
    de los contribuyentes o responsables que proporcionan
    información a la
    Administración Tributaria de la D.G.I.

    El Código Tributario hace referencia
    sobre el titular de la Administración Tributaria, que
    deberá mantener gran responsabilidad que le rige las Leyes Tributarias
    o Específicas las cuales llevará a cabo con las
    atribuciones correspondientes.

    Es de gran importancia que tiene el sigilo
    tributario en el proceso de la
    confidencialidad que determina el Código Tributario de
    Nicaragua, donde toda institución deberá proteger
    el derecho del contribuyente al brindar información
    tributaria correspondiente.

    El sigilo tributario constituye un
    régimen limitado exclusivamente al ámbito de las
    relaciones entre institución administrativa y
    contribuyente o responsable, e impone la obligación de
    confidencialidad de la institución.

    El límite legal al sigilo tributario
    está constituido por la obligación de la Administración tributaria de entregar
    información y se fundamenta en motivos superiores de orden
    público y general.

    El sistema
    tributario, frente a la existencia en la sociedad de un
    interés
    general preponderante y superior esta naturalmente llamado a
    colaborar en la verificación y represión de la
    evasión tributaria.

    Confidencialidad:

    Es importante tener en cuenta que, así como la
    intimidad es un fin en sí misma, la confidencialidad tiene
    sólo un valor
    instrumental. La confidencialidad sólo es deseable en la
    medida en que sirve para promover otros valores (como
    la confianza, la seguridad, la
    amistad, el
    respeto…); o
    para asegurar la protección de otros derechos fundamentales (como
    los de igualdad y no
    discriminación); o bien para evitar ciertos
    males (daños a la reputación y al honor,
    pérdida de empleos, oportunidades, y al resguardo a la
    información tributaria que proporcionan los contribuyentes
    a la Administración Tributaria).

    En la misma forma, el secreto tributario es deseable
    porque promueve otros valores o bienes: En
    primer lugar porque posibilita el logro de una relación
    eficiente y eficaz, basada en la veracidad y en la confianza
    entre el contribuyente y la Administración
    Tributaria.

    El funcionario de la Administración Tributaria
    tiene obligaciones
    de mantener confidencialidad de los registros
    contables y declaraciones de impuestos del
    contribuyente o responsable, logrando así una actividad
    segura y confiable y se comprende que su secreto pueda llegar
    más allá de la mera defensa de la intimidad, hasta
    amparar ciertos secretos tributarios no propiamente
    íntimos que los contribuyentes necesitan o desean mantener
    ocultos.

    Todo contribuyente o responsable tiene derecho a la
    confidencialidad de su información cualquiera sea el medio
    de proporcionar dicha información. La
    Administración Tributaria garantizara la privacidad del
    contribuyente o responsable con carácter confidencial

    Fiscalización:

    Es el conjunto de tareas que tienen por
    finalidad instar a los contribuyentes a cumplir sus obligaciones
    tributarias.

    Fiscalizar es desempeñar el oficio
    de fiscal. En todos los órdenes, la acción
    de fiscalizar representa: controlar, vigilar o inspeccionar las
    acciones de
    otra u otras personas.

    Partes: 1, 2, 3

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