- Resumen
Justificación
Conceptos Generales
Sigilo Tributario
Antecedentes sobre el Sigilo Tributario en la
Legislación Nicaragüense
Código Tributario en Materia del Sigilo
Tributario
Comentario al Sigilo Tributario
Ley Tributaria Común
Código Tributario
Conclusión
Bibliografía consultada
Anexos
Sub – Tema:
Disposición Técnica
No. 12 – 2007
Confidencialidad de la Información Suministrada por los
Contribuyentes (Del Sigilo Fiscal)
Disposición Técnica
No. 007 – 2006
Actuaciones de la
Fiscalización
Resumen
Sigilo Tributario:
El derecho
tributario es aquel conjunto de normas, leyes y
reglamentos que deben cumplirse conforme lo establecido en el
código
tributario, donde determina la regulación, supervisión e inspección del
comportamiento
de los contribuyentes o responsables que proporcionan
información a la
Administración Tributaria de la D.G.I.
El Código Tributario hace referencia
sobre el titular de la Administración Tributaria, que
deberá mantener gran responsabilidad que le rige las Leyes Tributarias
o Específicas las cuales llevará a cabo con las
atribuciones correspondientes.
Es de gran importancia que tiene el sigilo
tributario en el proceso de la
confidencialidad que determina el Código Tributario de
Nicaragua, donde toda institución deberá proteger
el derecho del contribuyente al brindar información
tributaria correspondiente.
El sigilo tributario constituye un
régimen limitado exclusivamente al ámbito de las
relaciones entre institución administrativa y
contribuyente o responsable, e impone la obligación de
confidencialidad de la institución.
El límite legal al sigilo tributario
está constituido por la obligación de la Administración tributaria de entregar
información y se fundamenta en motivos superiores de orden
público y general.
El sistema
tributario, frente a la existencia en la sociedad de un
interés
general preponderante y superior esta naturalmente llamado a
colaborar en la verificación y represión de la
evasión tributaria.
Confidencialidad:
Es importante tener en cuenta que, así como la
intimidad es un fin en sí misma, la confidencialidad tiene
sólo un valor
instrumental. La confidencialidad sólo es deseable en la
medida en que sirve para promover otros valores (como
la confianza, la seguridad, la
amistad, el
respeto…); o
para asegurar la protección de otros derechos fundamentales (como
los de igualdad y no
discriminación); o bien para evitar ciertos
males (daños a la reputación y al honor,
pérdida de empleos, oportunidades, y al resguardo a la
información tributaria que proporcionan los contribuyentes
a la Administración Tributaria).
En la misma forma, el secreto tributario es deseable
porque promueve otros valores o bienes: En
primer lugar porque posibilita el logro de una relación
eficiente y eficaz, basada en la veracidad y en la confianza
entre el contribuyente y la Administración
Tributaria.
El funcionario de la Administración Tributaria
tiene obligaciones
de mantener confidencialidad de los registros
contables y declaraciones de impuestos del
contribuyente o responsable, logrando así una actividad
segura y confiable y se comprende que su secreto pueda llegar
más allá de la mera defensa de la intimidad, hasta
amparar ciertos secretos tributarios no propiamente
íntimos que los contribuyentes necesitan o desean mantener
ocultos.
Todo contribuyente o responsable tiene derecho a la
confidencialidad de su información cualquiera sea el medio
de proporcionar dicha información. La
Administración Tributaria garantizara la privacidad del
contribuyente o responsable con carácter confidencial
Fiscalización:
Es el conjunto de tareas que tienen por
finalidad instar a los contribuyentes a cumplir sus obligaciones
tributarias.
Fiscalizar es desempeñar el oficio
de fiscal. En todos los órdenes, la acción
de fiscalizar representa: controlar, vigilar o inspeccionar las
acciones de
otra u otras personas.
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