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Un garantismo crítico desde nuestro margen



Partes: 1, 2

    1. Estado constitucional de
      derecho
    2. La
      Constitución como norma
      jurídica
    3. Constitucionalismo
      penal
    4. Función
      jurisdiccional y garantismo
    5. Interpretación
      desde la Constitución
    6. La
      alternatividad garantista desde la
      Constitución
    7. Bibliografía

    "Hay, hermanos, muchísimo que
    hacer
    ".

    (Poemas Humanos
    Cesar Vallejo)

    Introducción

    El desarrollo del
    presente trabajo es en
    clave garantista en el contexto del modelo
    normativo denominado Estado
    constitucional de derecho. Tal orientación originaria en
    el ámbito del derecho penal, ha
    encontrado una interesante desarrollo en la filosofía política y,
    gradualmente esta siendo asimilada por la filosofía del
    derecho. Se intenta analizar y conectar una serie de
    categorías operativas de la teoría
    del derecho con los presupuestos
    de la teoría del garantismo de cara a contribuir en la
    construcción de un garantismo
    crítico en nuestro margen latinoamericano en línea
    de la refundación del uso alternativo de derecho.

    Estado
    constitucional de derecho

    El Estado constitucional de derecho es el resultado de
    una evolución del Estado de
    derecho, un perfeccionamiento de éste, motivada por la
    enervación o desintegración de los caracteres
    definitorios y de la funcionalidad del clásico Estado de
    Derecho. En este sentido –y en esto debemos ser bastante
    claros- el Estado
    constitucional de derecho Constituye una reestructuración
    de los postulados más característicos del Estado de
    derecho, sin que esto signifique ninguna ruptura o
    superación radical de los principios
    básicos del Estado de derecho.[1] No supone
    en forma alguna un nuevo techo ideológico, toda vez que el
    liberalismo
    sigue siendo su línea rectora sólo que expresada en
    forma más radical.

    Se puede bosquejar tres importantes
    característica de este modelo de Estado Constitucional: a)
    la supremacía constitucional y de los derechos fundamentales, sean
    estos de naturaleza
    liberal o social; b) la consagración del principio de
    legalidad
    constitucional como sometimiento efectivo a derecho de todos los
    poderes públicos, sin excepción, c) la
    funcionalización de todos los poderes del Estado a la
    garantía del disfrute de los derechos de carácter liberal y de la efectividad de los
    derechos de carácter social.

    La idea esencial que caracteriza y configura a este
    modelo es la primacía constitucional,
    colocándola en un plano de juridicidad superior,
    vinculante e indisponible[2]en línea de
    principio, para todos los poderes del Estado, además de la
    aserción de vínculos y límites
    jurídico-constitucionales, tanto de carácter formal
    como substancial, que condicionan y subordinan todos los actos de
    producción o ejecución
    jurídicas.[3] La constituciones crean un
    referente indisponible de legitimidad para el ejercicio del
    poder
    político y su exclusión en los supuestos de
    afección de los derechos fundamentales .

    En el diseño
    teórico de este modelo de Estado opera un
    redimensionamiento del principio de legalidad. La premisa de esta
    operación deriva del reconocimiento de que el substrato
    del principio de legalidad en el Estado constitucional de derecho
    no es ya sólo formal sino también sustancial
    .
    En esta nueva formulación todos los actos de
    producción y ejecución jurídica llevados a
    cabo por cualquiera de los poderes del Estado están, de
    diversos modos, sometidos al derecho en todos sus aspectos, esto
    es, tanto en los aspectos formales o procedimentales. como
    materiales, en
    esa línea la regulación de la producción y
    ejecución del derecho positivo
    no sólo en cuanto a las formas sino también en
    cuanto a los contenidos producidos.

    Según esta nueva formulación, el principio
    de legalidad es entendido como fuente jurídica tanto de
    los modelos de
    legalidad como del modelo de legitimación (formal o sustancial),
    razón por la cual en él descansa la función
    garantista del derecho. Este cambio
    paradigmático operado por el Estado constitucional supone,
    además, una revisión cualitativa del sentido de la
    validez. Ésta deja de ser un atributo estable de las
    normas para
    pasar a convertirse en una situación con contenido
    complejo. La validez opera como una función integrante del
    sistema
    jurídico complejo y fragmentado en distintos planos de
    normatividad, desde los que establecen relaciones la simple
    atribución de competencia por
    la norma superior y la determinación de un procedimiento
    para la producción normativa, hasta la exigencia en
    determinados aspectos materiales vinculantes desde los planos
    superiores.[4]

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