- Estado constitucional de
derecho - La
Constitución como norma
jurídica - Constitucionalismo
penal - Función
jurisdiccional y garantismo - Interpretación
desde la Constitución - La
alternatividad garantista desde la
Constitución - Bibliografía
"Hay, hermanos, muchísimo que
hacer".
(Poemas Humanos
Cesar Vallejo)
Introducción
El desarrollo del
presente trabajo es en
clave garantista en el contexto del modelo
normativo denominado Estado
constitucional de derecho. Tal orientación originaria en
el ámbito del derecho penal, ha
encontrado una interesante desarrollo en la filosofía política y,
gradualmente esta siendo asimilada por la filosofía del
derecho. Se intenta analizar y conectar una serie de
categorías operativas de la teoría
del derecho con los presupuestos
de la teoría del garantismo de cara a contribuir en la
construcción de un garantismo
crítico en nuestro margen latinoamericano en línea
de la refundación del uso alternativo de derecho.
Estado
constitucional de derecho
El Estado constitucional de derecho es el resultado de
una evolución del Estado de
derecho, un perfeccionamiento de éste, motivada por la
enervación o desintegración de los caracteres
definitorios y de la funcionalidad del clásico Estado de
Derecho. En este sentido –y en esto debemos ser bastante
claros- el Estado
constitucional de derecho Constituye una reestructuración
de los postulados más característicos del Estado de
derecho, sin que esto signifique ninguna ruptura o
superación radical de los principios
básicos del Estado de derecho.[1] No supone
en forma alguna un nuevo techo ideológico, toda vez que el
liberalismo
sigue siendo su línea rectora sólo que expresada en
forma más radical.
Se puede bosquejar tres importantes
característica de este modelo de Estado Constitucional: a)
la supremacía constitucional y de los derechos fundamentales, sean
estos de naturaleza
liberal o social; b) la consagración del principio de
legalidad
constitucional como sometimiento efectivo a derecho de todos los
poderes públicos, sin excepción, c) la
funcionalización de todos los poderes del Estado a la
garantía del disfrute de los derechos de carácter liberal y de la efectividad de los
derechos de carácter social.
La idea esencial que caracteriza y configura a este
modelo es la primacía constitucional,
colocándola en un plano de juridicidad superior,
vinculante e indisponible[2]en línea de
principio, para todos los poderes del Estado, además de la
aserción de vínculos y límites
jurídico-constitucionales, tanto de carácter formal
como substancial, que condicionan y subordinan todos los actos de
producción o ejecución
jurídicas.[3] La constituciones crean un
referente indisponible de legitimidad para el ejercicio del
poder
político y su exclusión en los supuestos de
afección de los derechos fundamentales .
En el diseño
teórico de este modelo de Estado opera un
redimensionamiento del principio de legalidad. La premisa de esta
operación deriva del reconocimiento de que el substrato
del principio de legalidad en el Estado constitucional de derecho
no es ya sólo formal sino también sustancial.
En esta nueva formulación todos los actos de
producción y ejecución jurídica llevados a
cabo por cualquiera de los poderes del Estado están, de
diversos modos, sometidos al derecho en todos sus aspectos, esto
es, tanto en los aspectos formales o procedimentales. como
materiales, en
esa línea la regulación de la producción y
ejecución del derecho positivo
no sólo en cuanto a las formas sino también en
cuanto a los contenidos producidos.
Según esta nueva formulación, el principio
de legalidad es entendido como fuente jurídica tanto de
los modelos de
legalidad como del modelo de legitimación (formal o sustancial),
razón por la cual en él descansa la función
garantista del derecho. Este cambio
paradigmático operado por el Estado constitucional supone,
además, una revisión cualitativa del sentido de la
validez. Ésta deja de ser un atributo estable de las
normas para
pasar a convertirse en una situación con contenido
complejo. La validez opera como una función integrante del
sistema
jurídico complejo y fragmentado en distintos planos de
normatividad, desde los que establecen relaciones la simple
atribución de competencia por
la norma superior y la determinación de un procedimiento
para la producción normativa, hasta la exigencia en
determinados aspectos materiales vinculantes desde los planos
superiores.[4]
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