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Notificaciones electrónicas




Enviado por Brian MEZA VÁSQUEZ



Partes: 1, 2, 3

    1. Planteamiento del
      problema
    2. Marco
      teórico
    3. Notificaciones
      electrónicas
    4. Implementación
      de las notificaciones electrónicas en la
      Administración de Justicia
    5. Seguridad en
      las notificaciones electrónicas
    6. Análisis
      de la Ley 27419 sobre notificación por correo
      electrónico
    7. Las
      notificaciones electrónicas en el Derecho
      comparado
    8. El domicilio en
      las notificaciones
    9. Inicio de las
      notificaciones electrónicas en el
      Perú
    10. Discusión
      sobre las notificaciones judiciales
      informáticas
    11. El correo
      electrónico y el Derecho
    12. La firma
      digital
    13. Trabajo de
      campo y análisis de los resultados
    14. Solución
      del problema
    15. Sugerencias y
      recomendaciones
    16. Conclusiones
    17. Bibliografía
    18. Anexos

    Introducción

    La sociedad se ha
    visto profundamente transformada con la aparición de las
    nuevas
    tecnologías de la información y las comunicaciones
    (TICs).

    Las omnipresentes computadoras
    interconectadas en la red mundial llamada Internet son el signo
    más evidente del impacto que tienen hoy.

    Para las telecomunicaciones, el tráfico comercial y
    el entretenimiento, por mencionar sólo tres áreas,
    estas tecnologías son prácticamente indispensables.
    En ellas, al igual que en muchas otras, es imposible alcanzar
    resultados económicos aceptables y beneficiosos, tanto
    para los particulares como para la sociedad en general, sin su
    utilización. Esto es perfectamente aplicable al sistema judicial,
    que para cumplir con su función de
    administrar justicia
    básicamente debe tratar información en cantidades
    crecientes. Sin embargo, mientras se mantenga la rémora
    del soporte papel en los expedientes judiciales, resulta inexacto
    hablar de una "informatización" del poder judicial.
    Pues aunque se utilicen procesadores de
    textos, si finalmente las providencias o las peticiones de las
    partes deben imprimirse en papel y firmarse, para luego coserse
    al expediente, y ser eventualmente copiadas a mano, para
    retipearse en escritos que las citen, y trasladadas
    físicamente hasta las partes para notificarlas, las
    potencialidades de las tecnologías de la
    información se reducen a una mínima
    expresión.

    Reemplazar máquinas
    de escribir por computadoras adquiere ribetes dramáticos
    si se piensa en los gastos siderales
    que ello acarrea, con mínimas ganancias en eficiencia y
    productividad
    en un sistema que las necesita con urgencia. Si bien no se cuenta
    con ellos, a priori estamos convencidos que los resultados de un
    análisis costo/beneficio,
    o costo/impacto confirmaría esta hipótesis de profunda ineficiencia en los
    procesos de
    informatización encarados por la justicia nacional y
    muchas de las justicias provinciales.

    Pero en relación al impacto en el sistema
    judicial de las tecnologías de la información,
    abordaremos solo un tema, el uso de las potencialidades
    comunicacionales de las TICs para las notificaciones judiciales,
    por tratarse de una cuestión con un debate
    abierto, grandes potencialidades transformadoras y escasas
    concreciones.

    Dejaremos sin abordar, deliberadamente, un cúmulo
    de otras cuestiones, tales como la gestión
    judicial digital, la recepción normativa de las
    tecnologías de la información, el salto en
    eficiencia que pueden proveer, el cambio
    cultural que está indisolublemente ligado a este proceso, y su
    necesaria planificación explícita.

    CAPÍTULO I

    Planteamiento del
    problema

    Actualmente estamos inmersos en una nueva realidad y
    nuevos paradigmas,
    los mismos que surgen por el avance vertiginoso de las nuevas
    tecnologías de la información. En este contexto
    corresponde al derecho la función de regular y contribuir
    a la implementación, en forma eficaz, de estas nuevas
    tecnologías en nuestra sociedad.

    El avance de la tecnología
    también influye en la
    Administración de Justicia; es así que a fin de
    lograr una adecuada economía y celeridad procesal, con fecha 06
    de febrero del 2001, se promulgó en el Perú la
    Ley
    27419, denominada: "Ley sobre Notificación por Correo
    Electrónico". Dicha ley modifica los artículos
    163 y 164 del Código
    Procesal Civil posibilitando un nuevo medio de
    notificación a través del uso del correo
    electrónico.

    Partes: 1, 2, 3

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