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Notificaciones electrónicas (página 3)




Enviado por Brian MEZA VÁSQUEZ



Partes: 1, 2, 3

Conforme el artículo 163º del Código
Procesal Civil  a pedido de parte además de los
otros medios 
las personas pueden ser notificadas por telegrama,
fascímil u otro medio idóneo (entre los que por
interpretación incluimos los medios
electrónicos)  las siguientes
resoluciones: 

  • a) Las que declaran inadmisible o improcedente
    la demanda.  

  • b) Las que contienen la admisión de un
    tercero con interés, de un sucesor procesal o de un
    sustituto procesal.  

  • c) La que declara fundada una excepción
    o una defensa previa.  

  • d) La que  contiene una declaración
    de suspensión o conclusión del
    proceso.  

  • e) La que contiene una medida
    cautelar.  

  • f) Otras resoluciones que el Juez disponga
    motivadamente.  

Se excluyen expresamente de poder ser
notificadas expresamente por telegrama, faxcímil u otro
medio idóneo (entre los que por interpretación
incluimos la dirección electrónica en Internet),  conforme el
artículo 163 del Código
Procesal Civil, las siguientes
resoluciones:  

i) La que contiene  el traslado de la
demanda, de la
contestación y de las reconvenciones, si las
hubiera. ii) La que contiene citación para absolver
posiciones.  iii) La que contiene una
sentencia.  

normas legales
aplicables vigentes en el Perú que regulan  la
transmisión telemática de la microforma digital que
incluye la microimagen, que permite una vez cumplido los
requisitos técnicos y formales sustituir a los documentos
originales para todos los efectos legales y su consiguiente 
transmisión telemática con el uso de la firma
digital correspondiente, de ser necesario.

   El
correo electrónico y el Derecho

En nuestros días el símbolo de la arroba
(@) se ha convertido en la representación del cambio, de una
nueva era en cuanto a la
comunicación, la información y la forma de vivir de millones
de seres humanos. Paradójicamente el correo
electrónico se inventó muchas décadas
atrás por Tomilson, hoy es uno de los medios de
comunicación más utilizado en el mundo; esta
tecnología
ha tardado mucho en ser aplicada al Derecho.

A continuación doy una breve explicación
de cómo se da esa forma de comunicación, explico algunas causas por
las cuales dicho medio es visto con escepticismo por las
autoridades judiciales para ser adoptado como un medio

seguro, rápido y barato para realizar comunicaciones
procesales. En muchos aspectos, el correo electrónico o
e-mail (electronic mail) es similar al correo postal. Al
igual que éste se utiliza para enviar cartas u otra
información a gente conocida.

Sin embargo, el correo electrónico en lugar de
ser repartido a domicilio por un servicio
postal (cartero), se envía a través de una red de ordenadores al
que utiliza la persona a quien
va dirigido.

  • a) Beneficios al usar el correo
    electrónico

  • El correo electrónico no interrumpe su
    trabajo.

  • En primer lugar, una llamada telefónica
    interrumpe su trabajo, los mensajes de correo
    electrónico esperan pacientemente hasta que usted
    esté listo para ellos. Usted puede responder
    parcialmente un mensaje y volver sobre él más
    adelante.

  • El correo electrónico y el problema de estar
    reunido.

  • La información se puede
    reprocesar.

  • Los mensajes intercambiados a través de
    correo electrónico pueden ser almacenados para su
    consulta o pueden ser incorporados a otros documentos, una
    regla básica de la informática es no duplicar
    el trabajo que ya ha sido hecho.

  • Se pueden enviar archivos de texto o
    fotos.

  • Al utilizar el servicio de correo electrónico
    se pueden enviar de manera adjunta una gran gama de archivos
    como texto, fotos o bases de datos a tantas personas como se
    desee.

  • El costo que representa la utilización de
    medios de comunicación tradicionales como por ejemplo
    el teléfono es muy superior al que se deriva por
    utilizar el correo electrónico. Sobre todo cuando se
    trata de comunicarse con personas que habitan fuera del
    estado o del país. Para enviar una cantidad
    innumerable de e-mails a cualquier parte del mundo
    sólo se necesita una conexión a Internet y una
    computadora; en cambio el costo por llamar fuera del
    país utilizando el teléfono es muy
    elevado.

  • LA ENCRIPTACIÓN Y LOS PROBLEMAS DE
    INTEGRIDAD DE LOS DOCUMENTOS LEGALES ENVIADOS A TRAVÉS
    DE UN MEDIO ELECTRÓNICO

Una de las razones más aducida a aquellos que
están contra utilizar Internet como medio para realizar
notificaciones judiciales o alguna otra comunicación
judicial, tiene que ver con el gran riesgo de que
tales documentos puedan ser alterados o vistos por personas no
autorizadas, durante el trayecto de la computadora
emisora hasta la persona receptora.

Tales argumentos no están fuera de lugar, si
tomamos en cuenta que ningún correo electrónico es
privado; durante el recorrido que éste efectúa a
través de la Red se encuentra en un
estado muy
alto de vulnerabilidad. Dicho correo electrónico tiene que
pasar por varios servidores26 pertenecientes a las empresas que
otorgan el servicio de mensajería, por ejemplo: si tengo
una cuenta en Hotmail todos los mensajes enviados a través
de esta empresa son
vistos por los administradores de la
misma.[24]

Otro de los riesgos es que
los datos pueden ser
modificados al enviarse por estos medios. La tecnología ha
permitido algunas medidas de seguridad o de
autenticación —al momento de ser puestas en un
ambiente
virtual como el de Internet— sean vulneradas; mas
también ha creado herramientas
muy poderosas para proteger la integridad de los datos que son
enviados. Tal es el caso del Programa PGP
(Pretty good Privacy).

La firma
digital

Hemos visto cómo ciertas tecnologías han
mejorado la protección de los datos, así
también la velocidad al
enviarlos a sus destinatarios. Ahora dedicaré unas
palabras para describir la manera en que la Firma Digital
certifica que quien aya suscrito un documento electrónico
sea en efecto el encargado de hacerlo. Se entiende por firma
digital (Digital Signature) a la clave digital que permite
relacionar un documento con la persona que lo suscribió.
Según Machado Muñoz, la firma electrónica
tiene como funciones
principales:

  • Identificar y atribuir el mensaje; implica que
    identificó el origen del mismo así como la
    voluntad de quien lo emitió.

  • Preservar la privacidad; lo que consigue proteger el
    contenido del mensaje y también el nombre del
    firmante.

  • Asegurar el contenido y la
    integración del mensaje en cuanto evita cualquier
    alteración que pueda producirse entre el momento de la
    emisión firmada y el de su llegada.

Como se puede apreciar, lo que se busca con esta
tecnología es certificar que los documentos enviados a
través de la Red sean en efecto de quien lo
hizo.

A mucha gente les parece poco fiable este sistema,
además de creer que sólo cuando un documento es
presentado en papel y firmado con tinta es
válido.

Pese a eso, dicho documento puede ser falsificado o
dañado de tal forma que no asegure la legitimidad de la
persona que lo emitió. Para evitar tales problemas se
creó la firma digital, las ventajas ofrecidas por esta
tecnología con los documentos legales es muy grande, por
ejemplo:

  • Proteger los datos legales que se manejan en un
    juzgado.

  • Evitar que sean robados o extraviados los
    expedientes.

  • Acortar el tiempo de los procesos
    judiciales.

  • Abaratar los costos de los edictos, las
    notificaciones y las comunicaciones judiciales entre las
    diferentes autoridades que intervienen en un
    proceso.

Esta tecnología está en ciernes pero
conforme avance el tiempo cada
vez más dependencias gubernamentales y empresas privadas
se verán en la necesidad de utilizar estos programas para
comunicarse entre sí. Dado que es más barato y
más rápido que hacerlo en papel.

CAPÍTULO III

Trabajo de campo
y
análisis de los resultados

ENCUESTA

Somos alumnos del 8vo ciclo de la Facultad de Derecho y
Cs. Políticas
de la Universidad
Privada de Tacna. Esta encuesta nos
ayudará en nuestra investigación sobre la importancia de la
implementación de las notificaciones electrónicas
en el Distrito Judicial de Tacna, ya que como sabemos a
través de la Resolución Administrativa Nº
214-2008-CE-PJ
se resuelve Instaurar el Servicio de
Notificaciones Electrónicas en el Poder Judicial,
la cual actualmente sólo se está aplicando en la
ciudad de Lima.

Para lo cual deberá marcar con un aspa (x) la
respuesta que crea conveniente o correcta:

CAMPO DEL DERECHO EN EL QUE LITIGA:

  • a) Civil b) Comercial c) Penal d) Laboral e)
    Tributario

  • 1. ¿TIENE CONOCIMIENTO SOBRE LA
    APLICACIÓN DE LA NOTIFICACIÓN
    ELECTRÓNICA EN NUESTRO PODER JUDICIAL?

  • a) Si b) No

  • 2. ¿CONSIDERA QUE LAS NOTIFICACIONES
    ELECTRÓNICAS AYUDARÍAN A AGILIZAR LA
    ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA?

  • a) Si b) No c) Parcialmente

  • 3. ¿CONSIDERA QUE LAS NOTIFICACIONES
    ELECTRÓNICAS CONTRIBUIRÍA A LA ECONOMÍA
    PROCESAL?

  • a) Si b) No c) Parcialmente

  • 4. ¿CREE QUE SE PUEDE CONSIDERAR AL
    CORREO ELECTRÓNICO COMO UN DOMICILIO VIRTUAL
    IDÓNEO PARA LAS NOTIFICACIONES
    ELECTRÓNICAS?

  • a) Si b) No

¿POR QUÉ?
…………………………………………………………………………………………………

  • 5. ¿CONSIDERA QUE LAS NOTIFICACIONES
    ELECTRÓNICAS CONTRIBUIRÍAN AL DERECHO DE
    DEFENSA DE LOS CIUDADANOS LITIGANTES?

  • a) Si b) No c) Parcialmente

ANALISIS DE LOS
RESULTADOS

  • 1. ¿Tiene conocimiento sobre la
    aplicación de la notificación
    electrónica en nuestro Poder Judicial?

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INTERPRETACIÓN

Este cuadro nos indica que sólo un 33% (10) de
toda la población encuestada (30) tiene conocimiento
sobre la aplicación que se viene realizando de las
notificaciones electrónicas en nuestro Poder Judicial,
mientras que un 67% (20) no tenía conocimiento respecto a
este nuevo tipo de notificación procesal.

  • 2. ¿Considera que las notificaciones
    electrónicas ayudarían a agilizar la
    administración de justicia?

Monografias.com

INTERPRETACIÓN

Pero, al encuestar sobre la posibilidad de que las
notificaciones electrónicas agilicen la
administración de justicia, es
decir, se cumpla el principio de celeridad procesal, el 50% (15)
dijo que si ayudaría, el 33% (10) que sólo
parcialmente, es decir no en forma definitiva, y sólo un
17% (5) respondió que no ayudaría, es decir que la
mayoría esta a favor de nuestra tesis.

  • 3. ¿Considera que las notificaciones
    electrónicas contribuiría a la economía
    procesal?

Monografias.com

INTERPRETACIÓN

En este cuadro podemos observar que más de la
mitad de la población encuestada, es decir el 60% (18) si
considera que las notificaciones electrónicas
contribuirían con la economía procesal, seguido de un 23% que
opina que sólo contribuiría parcialmente, por
último con un 17% (4) se encuentra la población que
considera que no contribuiría en la economía
procesal.

  • 4. ¿Cree que se puede considerar al
    correo electrónico como un domicilio virtual
    idóneo para las notificaciones
    electrónicas?

Monografias.com

INTERPRETACIÓN

En este cuadro podemos ver que un 67% (20) no considera
al correo electrónico como un domicilio virtual
idóneo para las notificaciones electrónicas, por la
inseguridad de
éste y también por el hecho de existir los famoso
hackers y
crackers; habiendo sólo un 33% (10) que si considera al
correo electrónico como un domicilio virtual idóneo
para las notificaciones puesto que es el medio más usado
para comunicarse y que es de fácil uso.

  • 5. ¿Considera que las notificaciones
    electrónicas contribuirían al derecho de
    defensa de los ciudadanos litigantes?

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INTERPRETACIÓN

En el cuadro se observa que un 57% (17) de abogados
consideran que ayudaría a respetar el derecho de defensa
de sus patrocinados al ser más ágil el proceso de
notificación, seguido de un 30% (9) que opina que
sólo contribuiría en forma parcial, y con un
pequeño 13% (4) aquellos que no consideran que pueda
contribuir en el derecho de defensa.

CAPÍTULO IV

Solución
del problema

En el esquema a continuación[25]se
enuncian las principales tareas propias de la gestión
judicial que pueden ser realizadas de modo más
rápido y a menor costo con el uso
de las nuevas
tecnologías. La numeración indica la secuencia
en que se han ido automatizando de hecho, sin indicar prioridades
ni orden lógico; y vemos entre ellas el uso de las
facilidades comunicacionales para las notificaciones, como el
último hito previo a la recepción de documentos en
formato digital. Cuando todos estos procesos
estén implementados, el expediente totalmente digital
será una realidad.

Monografias.com

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CAPÍTULO V

Sugerencias y
recomendaciones

Iván Castillejo Legtig, especialista de Planeamiento y
Gestión del Proyecto de
Mejoramiento de los Servicios de
Justicia, refirió que el nuevo sistema de notificaciones
electrónicas está basado fundamentalmente en
casillas que, a diferencia del correo electrónico, cuentan
con una férrea arquitectura de
seguridad (muy similar a la que utilizan las entidades
bancarias), a fin de garantizar la inviolabilidad de los
contenidos y que solo el destinatario tenga acceso a
través de un código o firma
electrónica.

Se debe también tomar en cuenta los famosos
encriptadores, para tener mayor fiabilidad que la
información no está siendo vulnerable de otros
sistemas.

Es bueno también tomar en cuenta que los medios
electrónicos a pesar que aportan celeridad para la entrega
de las notificaciones, también se corre el riesgo de que
haya confusiones en la entrega o que llegues a manos equivocadas;
además, no solo puede ser por confusión sino, que
pueden haber infiltrados como los conocidos hackers o
crackers.

CAPÍTULO VI

Conclusiones

  • Las notificaciones electrónicas son aquellas
    comunicaciones que son realizadas utilizando medios
    electrónicos y telemáticos, tales como el
    Internet y el correo electrónico.
    En el campo de
    la Administración de Justicia, surgen como una
    alternativa inmediata para lograr que los procesos judiciales
    se desarrollen con una mayor celeridad, economía y
    seguridad procesal.

  • La implementación de las notificaciones
    electrónicas es necesaria y útil por ser un
    sistema eficaz que satisface el requisito de la celeridad y
    economía procesal señalados en el Art. V del
    Título Preliminar del Código Procesal
    Civil.

  • La Notificación Electrónica debe tener
    un carácter constitutivo y no meramente informativo,
    es decir la notificación por medios
    electrónicos debe realizarse en forma autónoma
    produciendo todos sus efectos jurídicos sin que
    adicionalmente deba notificarse por cédula.

  • Con la notificación electrónica se
    logra reducir considerablemente el tiempo que demora en
    llegar una notificación al domicilio procesal de las
    partes, por lo tanto, el tiempo ganado se podría
    emplear para ampliar los plazos procesales, en beneficio de
    los litigantes.

  • En las notificaciones por correo electrónico,
    los usuarios tienen la opción de contestar los
    mensajes que le son enviados, sin embargo estos mensajes no
    tendrían, por ahora ninguna validez, por lo que se
    debería, a través de un programa, inhabilitar
    la posibilidad de que las partes contesten las notificaciones
    judiciales electrónicas.

  • El Poder Judicial podría notificar
    además de las resoluciones judiciales, los escritos y
    anexos presentados por las partes, siempre y cuando
    éstos hayan sido previamente digitalizados en un
    soporte electrónico. La autenticidad de dichos
    documentos digitalizados se realizaría mediante la
    participación de un fedatario informático o un
    auxiliar jurisdiccional capacitado para ello.

  • La acreditación o confirmación de las
    notificaciones electrónicas se determinaría de
    manera automática, cuando el servidor que almacena las
    casillas o correos electrónicos de las partes, emita
    un reporte confirmando la fecha y hora en que ha sido
    decepcionada dicha notificación.

CAPÍTULO VII

Bibliografía

  • SANTILLÁN ARRUZ, José. Se Necesitan
    cambios para una buena administración de Justicia.
    Disponible en:

  • Ricardo León PastorAbogado en
    http://www.elcomercio.
    com.pe/edicionimpresa/Html/2008-08-24/hasta-20-notifi
    caciones-llega-tarde-nunca-llega-su-destino.html

  • Rafael de Pina y Rafael de Pina Vara, Diccionario de
    Derecho, Ed. Porrúa. México 1998, pág.
    383.

Anexos

LEY 27291

MODIFICA EL CODIGO CIVIL
PERMITIENDO LA

UTILIZACION DE LOS MEDIOS ELECTRONICOS
PARA LA

COMUNICACION DE LA MANIFESTACION DE
VOLUNTAD Y LA

UTILIZACION DE LA FIRMA
ELECTRÓNICA.

Promulgada el 23.6.2000 Y Publicada el
24.6.2000

Artículo 1o.- Modificación
del Código Civil

Modifícanse los artículos 141o y 1374o del
Código
Civil, con los siguientes textos:

Artículo 141o.-
Manifestación de voluntad

La manifestación de voluntad puede ser expresa o
tácita. Es expresa cuando se realiza en forma oral o
escrita, a través de cualquier medio directo, manual,
mecánico, electrónico u otro análogo. Es
tácita cuando la voluntad se infiere indubitablemente de
una actitud o de
circunstancias de comportamiento
que revelan su existencia.

No puede considerarse que existe manifestación
tácita cuando la ley exige
declaración expresa o cuando el agente formula reserva o
declaración en contrario.

Artículo 1374o.- Conocimiento y
contratación entre ausentes

La oferta, su
revocación, la aceptación y cualquier otra
declaración contractual dirigida a determinada persona se
consideran conocidas en el momento en que llegan a la
dirección del destinatario, a no ser que este pruebe
haberse encontrado, sin su culpa, en la imposibilidad de
conocerla.

Si se realiza a través de medios
electrónicos, ópticos u otro análogo, se
presumirá la recepción de la declaración
contractual, cuando el remitente reciba el acuse de
recibo.

Artículo 2o.- Adición de
artículo al Código Civil

Adiciónase el artículo
141ø-A al Código Civil, con el siguiente
texto:

Artículo 141o-A.-
Formalidad

En los casos en que la ley establezca que la
manifestación de voluntad deba hacerse a través de
alguna formalidad expresa o requiera de firma, ésta
podrá ser generada o comunicada a través de medios
electrónicos, ópticos o cualquier otro
análogo.

Tratándose de instrumentos públicos, la
autoridad
competente deberá dejar constancia del medio empleado y
conservar una versión íntegra para su ulterior
consulta.

LEY No. 27419

Promulgada el 06 FEBRERO 2001Publicada el
07 FEBRERO 2001EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICAPOR CUANTO:El
Congreso de la
República ha dado la Ley siguiente:EL CONGRESO DE LA
REPÚBLICA;Ha dado la Ley siguiente:

LEY SOBRE NOTIFICACIÓN
PORCORREO ELECTRÓNICO

Artículo único.- Objeto de la
ley

Modifícanse los artículos 163° y
164° del Código Procesal Civil, con el siguiente
texto:

Artículo 163°.- Notificación por
telegrama o facsímil, correo electrónico u otro
medio

En los casos del artículo 157°, salvo el
traslado de la demanda o de la reconvención,
citación para absolver posiciones y la sentencia, las
otras resoluciones pueden, a pedido de parte, ser notificadas,
además, por telegrama, facsímil, correo
electrónico u otro medio idóneo, siempre que los
mismos permitan confirmar su recepción.

La notificación por correo electrónico
sólo se realizará para la parte que lo haya
solicitado.

Los gastos para la
realización de esta notificación quedan incluidos
en la condena de costas.

Artículo 164°.- Diligenciamiento de la
notificación por facsímil, correo
electrónico u otro medio

El documento para la notificación por
facsímil, correo electrónico u otro medio,
contendrá los datos de la cédula.

El facsímil u otro medio se emitirá en
doble ejemplar, uno de los cuales será entregado para su
envío y bajo constancia al interesado por el secretario
respectivo, y el otro con su firma se agregará al
expediente. La fecha de la notificación será la de
la constancia de la entrega del facsímil al destinatario.
En el caso del correo electrónico, será, en lo
posible, de la forma descrita anteriormente, dejándose
constancia en el expediente del ejemplar entregado para su
envío, anexándose además el correspondiente
reporte técnico que acredite su envío.

El Consejo Ejecutivo del Poder Judicial podrá
disponer la adopción
de un texto uniforme para la redacción de estos documentos."

Comuníquese al señor Presidente de la
República para su promulgación.

En Lima, a los veinticinco días del mes de enero
de dos mil uno.

CARLOS FERREROPresidente a.i. del Congreso
de la RepúblicaHENRY PEASE GARCÍASegundo
Vicepresidente del Congreso de la RepúblicaAL SEÑOR
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICAMando se publique
y cumpla.Dado en la Casa de Gobierno, en
Lima, a los seis días del mes de febrero del año
dos mil uno.VALENTIN PANIAGUA CORAZAOPresidente Constitucional de
la RepúblicaDIEGO GARCÍA SAYAN LARRABUREMinistro de
Justicia

Instauran el Servicio de
Notificaciones

Electrónicas en el Poder
Judicial

RESOLUCIÓN
ADMINISTRATIVA

Nº 214-2008-CE-PJ

Lima, 30 de julio de 2008

VISTA:

La propuesta presentada por la Comisión de
Trabajo
designada para implementar las Notificaciones Electrónicas
en el Poder Judicial; y,

CONSIDERANDO:

Primero: Que, el Poder Judicial ejerce la
función
de administrar justicia, desarrollando actividades que se
traducen en la prestación de servicios a los justiciables,
a través de unidades orgánicas que cuentan con
personal
especializado en el desarrollo de
las actividades inherentes a las mismas;

Segundo: Que, la Sub Gerencia de
Servicios Judiciales de la Gerencia de Servicios Judiciales y
Recaudación de la Gerencia General, es la encargada de
programar, ejecutar, supervisar y evaluar la prestación
del Servicio de Notificaciones a nivel nacional;

Tercero: Luego de la evaluación
correspondiente, se ha determinado que las notificaciones
realizadas por medios tradicionales (cédula física) no llegan
oportunamente a su destino, domicilios reales o procesales;
ocasionando malestar a los litigantes, quienes en muchos casos se
ven obligados a dirigirse a las centrales de notificación
o a los juzgados a fin de tomar conocimiento del contenido de las
resoluciones expedidas en los procesos judiciales en los cuales
son parte, con el consecuente perjuicio económico que ello
implica;

A lo expuesto se agrega la escasa seguridad existente en
las notificaciones efectuadas sólo por cédula
física, ya que éstas son susceptibles de
extraviarse en el trayecto, traspapelarse en la oficina de
casillas judiciales, o ser objeto de adulteraciones,
falsificaciones, etc.;

Cuarto: Que, el artículo 157º del
Texto Único Ordenado del Código Procesal Civil,
dispone que la notificación de todas las resoluciones
judiciales, en todas las instancias, y aun en la Corte Suprema,
se realiza por cédula, precisándose en el
artículo 163 del mismo cuerpo legal, que salvo el traslado
de la demanda o de la reconvención, citación para
absolver posiciones y la sentencia, las otras resoluciones
pueden, a pedido de parte, ser notifi cadas además, por
telegrama, facsímil, correo electrónico u otro
medio idóneo, siempre que los mismos permitan confi rmar
su recepción.

Aunado a ello, el artículo 26º de la Ley
Nº 27584, modificado por el Decreto legislativo Nº
1067, prevé que las notificaciones que se dicten en el
proceso contencioso administrativo se efectuarán mediante
sistemas de comunicación electrónica o
telemática, tales como el correo electrónico,
Internet u otro medio idóneo que permita confirmar
fehacientemente su recepción; con las excepciones que
precisa la misma norma;

Quinto: Que es propósito de este
Órgano de Gobierno el coadyuvar a la mejor organización, métodos y
procesos utilizados en las actividades operativas componentes del
servicio de justicia, utilizando para el logro de tales fi nes la
nueva tecnología
de información, acorde al acelerado cambio que plantea
la ciencia
jurídica;

Por tales fundamentos, el Consejo Ejecutivo del Poder
Judicial, en uso de las atribuciones conferidas por el
artículo 82º, inciso 26, del Texto Único
Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, sin la
intervención del señor Consejero Antonio Pajares
Paredes por encontrarse de vacaciones, de conformidad con el
informe de la
señorita Consejera Sonia Torre Muñoz, por
unanimidad;

RESUELVE:

Artículo Primero.- Instaurar el Servicio
de Notificaciones Electrónicas en el Poder Judicial, cuyo
sustento técnico obra en el documento adjunto que forma
parte de la presente resolución; estableciéndose su
implementación progresiva a nivel nacional, de acuerdo a
las prioridades previstas dentro del nuevo marco
normativo.

Artículo Segundo.- Disponer que la
Gerencia General del Poder Judicial presente en el plazo
perentorio de 60 días calendarios, el proyecto de
directiva para establecer su procedimiento
respectivo.

Artículo Tercero.- Disponer que la
Gerencia General del Poder Judicial, en el plazo de 60
días calendarios, programe a nivel nacional la capacitación progresiva, especializada y
desconcentrada del personal que se hará cargo del servicio
materia de la
presente resolución.

Artículo Cuarto.- Transcríbase la
presente resolución a la Presidencia del Poder Judicial,
Oficina de Control de la
Magistratura del Poder Judicial, Cortes Superiores de Justicia,
Inspectoría General y Gerencia General del Poder Judicial,
para su conocimiento y fines consiguientes.

Regístrese, publíquese, comuníquese
y cúmplase.

SS.

Francisco Távara Córdova

Javier Román Santisteban

Sonia Torre Muñoz

Walter Cotrina Miñano

Enrique Rodas Ramírez

 

 

 

 

 

Enviado por:

Brian Meza Vásquez

[1] SANTILLÁN ARRUZ, José. Se
Necesitan cambios para una buena administración de Justicia. Disponible
en: http://www.terra.com.pe/noticias/articulo/html/act1707853.htm

[2] Ricardo León Pastor. Abogado
en
http://www.elcomercio.com.pe/edicionimpresa/Html/2008-08-24/hasta-20-notificaciones-llega-tarde-nunca-llega-su-destino.html

[3] Rafael de Pina y Rafael de Pina Vara,
Diccionario
de Derecho, Ed. Porrúa. México 1998, pág. 383.

[4] CANOSA TORRADO, Fernando; Notificaciones
Judiciales, ediciones Doctrina y Ley Ltda., Bogotá,
Colombia 1999;
Pág. 1.

[5] El Art. 139, inc. 3 de la Constitución Política del
Perú, dice que toda persona tiene derecho a la
observancia del debido proceso y la tutela
jurisdiccional.

[6] Alberto L. Maurino, Notificaciones
procesales, pág. 9, 2da edición, Editorial Astrea, Buenos Aires
2.000.

[7] Por ejemplo, quien se queja de la
irregularidad que consiste en la falta de certificación
del envío de una cédula por correo, no puede
hacerlo sin negar su recepción (CCivCom Rosario, Sala
II, 8/10/70, Juris, 38-110); o en el caso de un ente social, no
puede argüirse que la diligencia notificatoria
no ha logrado su finalidad específica cuando se ha
dirigido al presidente de la accionada, siendo que el natural
conocimiento del acto de citación no se ve afectado por
el hecho de que se la haya dirigido a su domicilio real (CNCom,
Sala A, 15/4/75, ED, 63-254).

[8] Artículo "La reingeniería procesal" del Dr. Toribio
Enrique Sosa (publicado en línea en
www.lex-doctor.com/publica/varios/ sosa1.htm)

[9] CHECOPAR, Enrique; Justicia Inmediata;
citado por SALAZAR CANO, Edgar, en "Cibernética y Derecho
Procesal Civil" ; ediciones Técnico-Jurídicas
1979, Caracas- Lima, Pág. 25.

[10] CHAYER, Héctor; "El Sistema
Judicial Argentino y las Tecnologías de la
Información", artículo publicado en la Revista
Electrónica de Derecho Informático- REDI,
disponible en
http://www.alfa-redi.org/revista/data/30-3.asp

[11] FERNANDEZ ITALO; "El Gobierno en la Era
Digital, E-government", disponible en:
http://www.alfa-redi.org/revista/data/26-10.asp

[12] NUÃ'EZ PONCE, Julio;
"Implicancias Jurídicas de la Notificación
Enviada por Medios Informáticos y el Domicilio Virtual"
, artículo publicado en la Revista Electrónica de
Derecho Informático, disponible en
http://www.alfaredi.org/revista/data/13-5.asp

[13] GIRALDO QUINTERO, Argiro; "El Secreto en
la Comunicación por Correo Electrónico";
disponible en
http://www.alfa-redi.org/revista/data/26-12.asp

[14] Cabe resaltar que para lograr que las
notificaciones electrónicas posean la debida seguridad
procesal, se requiere la implementación de certificados,
el mismo que podría ser de tipo SSL (Secure Sockets
Layer), en los servidores del
Poder Judicial; certificados que en nuestro país es
ofrecida por la empresa
Telefónica Data en convenio con Verisign.
Información disponible en www.telefonica-data.com.pe

[15] ARIEL LABRADA, Pelayo; "El Servicio de
Justicia en la Era Informática ¿Hacia dónde
vamos?" , publicado en Internet en
http://www.portaldeabogados.com.ar

[16]
http://julionunezderechoinformatico.blogspot.com/search/label/Inform%C3%A1tica%20Jur%C3%AD
dica

[17] Dr. Jorge Oscar Rossi,
http://www.diariojudicial.com

[18] BELLA ROSA, Cano; "Incorporación
de las Tecnologías de la Información en el Poder
Judicial de la Provincia de Río Negro, Argentina";
artículo disponible en:
http://www.alfa-redi.org/revista/data/24-3.asp

[19] BELLA ROSA; ob. cit.

[20] Información disponible en:
http://www.poderjudicial.go.cr/notificaciones/requisitos.htm

[21] ARIEL LABRADA, Pelayo; Art. Cit.

[22] Noticia publicada en Internet,
disponible en
http://www.el-mundo.es/navegante/diario/2000/02/08/
firma_procuradores.html

[23] GARCÍA CALVANTE, Yolanda; "El
Correo Electrónico como medio de notificación
tributaria, Revista Hacienda Local- Madrid-vol.
30,n.88 (en-abr.2000),p. 193-206)"; citado por Argiro Giraldo,
Ob. cit. disponible en
http://www.alfaredi.org/revista/data/26-12.asp

[24] Encriptación Base de la seguridad
en la Red. La encriptación codifica los paquetes de
información que fluyen por la Red, con el fin de evitar
que accedan a dicha información terceras personas. Ver
nota número.

[25] Garavano, Chayer, Cambellotti y Ricci,
La problemática de la Oficina Judicial en la Argentina,
El Derecho, Buenos Aires, 3 de septiembre de 1999.

Partes: 1, 2, 3
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