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Principios del sistema económico venezolano (página 3)




Enviado por Donkan Fenix Davila



Partes: 1, 2, 3, 4, 5

El artículo 21 ejusdem establece que
sólo se transferirán, asignarán o
subvencionarán nuevos recursos fiscales
a los Estados previa demostración de que la
cuantía, periodicidad y destino de éstos son
indispensables para satisfacer nuevas competencias o
servicios
atribuidos en forma constitucional.

Sin embargo, la Ley
Orgánica de Hacienda Pública Estadal realiza
importantes, decisivas e incondicionadas transferencias de
recursos y ramos fiscales sin establecer en ningún caso
qué "volumen de los
servicios y actividades constitucionalmente atribuidos o que
hayan sido asumidos por dichas entidades" justifica tales
transferencias.

Sin tal requisito, la ley se contradice; sujeta a
nulidad las transferencias que dispone, y contribuye a alentar en
los entes locales una actitud
fiscalista, en el sentido de tratar de incrementar desmedidamente
los ingresos sin que
éstos guarden relación con los egresos realmente
necesarios para que dichos entes cumplan con sus
cometidos.

Intento de ceder la potestad tributaria por
contrato

El artículo 26 de la Ley Orgánica de
Hacienda Pública Estadal pauta que "los estados
podrán celebrar contratos de
estabilidad tributaria con contribuyentes o categorías de
contribuyentes, con el propósito de asegurar a la inversión continuidad en el régimen
relativo a sus tributos
constitucionales y asignados, sin perjuicio de la potestad
constitucional que corresponde al Poder Nacional
con respecto a la competencia
tributaria de los Estados".

Los llamados "contratos de Estabilidad tributaria" son
una estrategia que
la
Organización Mundial del Comercio
intentó imponer mediante los hoy desechados Acuerdos
Multilaterales de Inversión (AMI), y que trata de
sustituir el principio de soberanía tributaria del Estado por el
de negociación privada de los tributos. A
través de tales contratos se intenta imponer la
práctica de que un particular pueda pactar con un cuerpo
legislativo que éste no modificará los
regímenes tributarios que le son aplicables. Ello, de
hecho, configura una cesión contractual de
soberanía, y se presta a un odioso régimen de
privilegio de acuerdo con el cual unos contribuyentes (sin
influencia, presión u
otros medios para
lograr tales acuerdos) estarán sometidos al incremento de
sus tributos, mientras que otros estarán inmunizados
contra él por la vía de un codiciable contrato.

Al respecto, establece el artículo 317 de la
Constitución de la
República Bolivariana de Venezuela que
"no podrán cobrarse impuestos, tasas,
ni contribuciones que no estén establecidos en la ley, ni
concederse exenciones o rebajas, ni otras formas de incentivos
fiscales, sino en los casos previstos por las leyes.
Ningún tributo puede tener efecto confiscatorio". Dicha
norma pauta claramente que la ley, y no el contrato, es la fuente
de la obligación tributaria. Por lo cual se concluye que
sólo el legislador, mediante ley, y no el contribuyente,
por contrato, tiene competencia para decidir cómo y en
cuál sentido modificar las leyes tributarias.

Establece asimismo el artículo 21 de la
Constitución que "todas las personas son iguales ante la
ley". La ejecución de los llamados contratos de
estabilidad tributaria crearía una odiosa y dañina
división entre dos categorías de ciudadanos:
aquellos que por contrato hubieren adquirido la inmunidad contra
la soberanía tributaria de la República, y aquellos
que no la hubieren logrado. Los primeros tendrían una
carga tributaria menor por el desempeño de actividades económicas,
el disfrute de propiedades o la obtención de ingresos
sustancialmente iguales a los de los ciudadanos no exceptuados
por tales contratos, quienes soportarían una carga
tributaria mayor y sujeta a incremento por supuestos de derecho
idénticos. Como en la Francia del
absolutismo,
como en la Colonia, tendríamos personas y clases inmunes a
la tributación, y otras obligadas a pagar sus tributos y
los que los privilegiados dejan de pagar.

En última instancia, la posibilidad de obtener
tales contratos de estabilidad tributaria dejaría abierta
la eventualidad de que todos los contribuyentes los celebraran, y
por lo tanto los cuerpos legislativos estadales quedaran
absolutamente despojados de su soberanía tributaria e
imposibilitada de elevar sus tributos o de crear otros nuevos
cuando ello fuere indispensable. Ante la dificultad de celebrar
tal pacto, es lo más probable que una votación
masiva o una protesta política irresistible
de los no privilegiados restablezca por cualquier vía la
igualdad
vulnerada.

Obstáculos para que el Poder Nacional ejerza
la soberana potestad de reasumir sus competencias

El artículo 28 de la Ley Orgánica de
Hacienda Pública Estadal dispone que "El Poder
Público Nacional sólo podrá reasumir,
mediante ley, tributos asignados a los estados o modalidades de
participación en tributos nacionales contemplados en esta
Ley, cuando se produzca la asignación de nuevas fuentes de
financiamiento a dichas entidades, y siempre que quede
garantizada la compensación efectiva a los estados en sus
ingresos, de manera que no se menoscabe la capacidad de la
entidad para atender adecuadamente los servicios de su
competencia, sin interrupciones, y en condiciones por lo menos
iguales".

Esta norma intenta dejar sin efectos la soberana
potestad del Poder Público Nacional de dictar leyes en
materias de su competencia, tales como la tributaria, ya que
procura prohibirle a la Nación
reasumir competencias mediante ley, empleando el recurso de
convertir en irreversibles las concesiones realizadas a las
haciendas públicas estadales a menos que se las indemnice
por sumas iguales a las que dejan de percibir. Además de
que pretende menoscabar las competencias tributarias
constitucionales de la Nación,
dicho artículo incapacita a la
administración tributaria para defenderse ante
contingencias tales como la disminución de ingresos, el
incremento inevitable de ciertas categorías de gastos o la
necesaria reasunción de algunas competencias por el Poder
Nacional ante la ineficacia de los entes federales para
desempeñarlas.

Y precisamente en relación con ello, omite la Ley
algunos supuestos necesarios y obligatorios en los cuales el
Poder Nacional debe reasumir sus competencias: cuando los Estados
no presten el volumen de actividades y servicios
constitucionalmente atribuidos que exige el artículo 21
ejusdem como condición de la transferencia, o cuando los
entes regionales, en virtud de una administración eficiente o de la
aparición de nuevas fuentes de
ingresos, dispongan de fondos suficientes para costear los nuevos
servicios o tareas. Es indispensable que un artículo
contemple estos supuestos.

DE LOS RAMOS TRIBUTARIOS DE LOS
ESTADOSDISPOSICIONES GENERALES

La constitución es fuente de la potestad
tributaria

El artículo 23 de la Ley pauta que "los estados
sólo podrán crear y recaudar tributos distintos a
los contemplados a su favor en la Constitución, cuando esa
potestad les sea asignada mediante ley nacional".

Esta redacción confusa sugiere que el texto
constitucional puede ser derogado por Estados que "podrán
crear y recaudar tributos distintos a los contemplados a su favor
en la Constitución". Se debería sustituir dicho
texto por otro que disponga que "los Estados sólo
podrán crear y recaudar los tributos previstos en el
artículo 167 de la Constitución".

TRIBUTOS ESTADALES DE ASIGNACIÓN
CONSTITUCIONAL

Tasas estadales Imprecisión en materia de
ajuste de los peajes y ausencia

El numeral 27 del artículo 156 de la
Constitución de la República Bolivariana de
Venezuela comprende entre las competencias del Poder Nacional "El
sistema de
vialidad y los ferrocarriles nacionales".

Los artículos del 29 al 32 de la Ley de Hacienda
Pública Estadal contienen normas sobre las
tasas estadales y específicamente relativas a la materia
de peajes.

El artículo 30 ejusdem pauta que "cuando la
República transfiera a los estados bienes,
servicios o actividades gravadas con tasas, las mismas se
consideran tributos de delegación amplia a favor de los
respectivos estados, susceptibles de ser ajustadas según
su situación específica, dentro de los principios y
parámetros que se disponen en esta Ley".

Dicha norma no aclara quién es competente para
efectuar los "ajustes" de dichas tasas. A este respecto
recordamos que la competencia debe ser siempre conferida en forma
explícita por normas de rango legal, y que en el presente
caso tal atribución no consta en el texto. Cabe
señalar por otra parte que tales "ajustes" podrían
desnaturalizar totalmente el tributo. En nuestro concepto, tales
"ajustes" deberán, según el artículo 23 de
dicha Ley "conformarse a las disposiciones que en relación
a ese tributo establezca la ley nacional en cuanto a la
definición del hecho imponible, de la alícuota del
tributo y de la base de su cálculo,
sin perjuicio de las demás disposiciones legales en
materia de coordinación y armonización de las
distintas potestades tributarias". Ello debe constar en forma
explícita en el texto legal.

Ausencia de normas de control sobre los
peajes

Aparte de estas observaciones propiamente
jurídicas, cabe señalar que la desproporcionada
proliferación de peajes registrada en los últimos
años hace desmedidamente onerosa la circulación de
vehículos y bienes por el territorio nacional e infiere a
la economía un daño
equiparable al que ocasionaron las nocivas alcabalas, que
éstán prohibidas en todas las constituciones del
siglo pasado e incluso en la vigente. A semejanza de
éstas, los peajes han ocasionado protestas de los
transportistas y gravosos encarecimientos de fletes y pasajes,
sin que ningún sistema de control garantice que su
producto se
aplique al mantenimiento
de nuestras vías.

Significativamente, el texto legal que estudiamos carece
de cualquier disposición que garantice un control del
producto de los peajes; que asegure su efectivo ingreso a los
fiscos estadales; que obligue a aplicarlo en el mantenimiento de
las vías, que evite y penalice las frecuentes
malversaciones y fraudes cometidos en tal materia, y que disponga
el regreso de las vías al dominio nacional
cuando las autoridades locales se revelen manifiestamente
incompetentes para mantenerlas en condiciones óptimas,
voluntariamente obstaculicen la circulación por ellas, o
el interés
nacional así lo exija. Es indispensable la
inclusión de normas explícitas en tal
sentido.

Sección Segunda. Renta de timbre fiscal.
Denegación de justicia
mediante la negación de darle curso a especies
fiscales

El artículo 167 de la Constitución de la
República Bolivariana de Venezuela incluye entre los
ingresos propios de cada Estado "el producto de lo recaudado por
concepto de venta de especies
fiscales".

Los artículos del 33 al 37 de la ley que se
examina contienen normas que consagran la práctica de que
cada ente federal emita su propio papel sellado y sus propios
timbres fiscales. Aun más, el artículo 34 autoriza
a cada ente federal a "exigir el ramo de timbre fiscal
establecido en sus propias leyes". Y el artículo 36
ejusdem llega al extremo de disponer que "al ser presentado el
documento con respecto al cual se haya omitido haber inutilizado
timbres o haber empleado papel sellado, o se halla hecho en forma
indebida, la autoridad no
le dará curso mientras no sea reparada la
omisión".

De tal manera, se intenta legitimar la denegación
de justicia en aras de un requisito sin ninguna relación
con el fondo ni con la verdad de la materia en proceso, y que
sólo tiene que ver con la cancelación de un derecho
por un papel o un sello que únicamente se expende en una
localidad de ella. Tal disposición puede además ser
interpretada en el sentido de que ningún acto
jurídico o documento expedido por una autoridad de la
República del Poder Nacional o de otro Estado,
tendrá curso legal en otro Estado si no está
redactado en el papel sellado y no se han utilizado las
estampillas de este último.

A este respecto, el artículo 257 de la
Constitución Bolivariana de la República de
Venezuela establece que "el proceso constituye un instrumento
fundamental para la realización de la justicia. Las leyes
procesales establecerán la simplificación,
uniformidad y eficacia de los
trámites y adoptarán un procedimiento
breve, oral y público. No se sacrificará la
justicia por la omisión de formalidades no
esenciales".

La prohibición de aceptar papeles y timbres que
no sean de la localidad atenta contra la uniformidad y la
eficacia de los trámites, y sacrifica la justicia por la
omisión de formalidades no esenciales, tales como la
redacción de documentos en un
específico papel sellado o la inutilización de una
determinada especie de timbres de circulación local.
Tampoco alcanza el legislador a discernir qué
régimen habrá de aplicarse a documentos cuya
tramitación deba seguir curso en oficinas de Estados
diversos, ni explica cómo se pueden utilizar
simultáneamente papeles sellados y sellos distintos en un
mismo documento que, como un poder, deba notariarse en el
Distrito Federal y autenticarse en un Estado, o deba tener
validez en todo el territorio nacional.Por otra parte, dispone el
artículo 317 de la Constitución Bolivariana de la
República de Venezuela que el sistema
tributario "se sustentará en un sistema eficiente para
la recaudación de los tributos". La recaudación
mediante papel sellado y estampillas dista en la actualidad de
ser un sistema eficiente. Es conocido que la misma administración de justicia nacional se ve
entorpecida en ocasiones por la escasez o el
agotamiento de dichas especies. Estas dificultades se incrementan
en magnitud directamente proporcional al número de entes
federales que emitan su propio papel sellado y sus propias
estampillas mientras prohíben dar curso a documentos o
diligencias escritas en el de los demás.

En virtud de ello, se estima que son contrarios a la
Constitución de la República Bolivariana de
Venezuela los artículos 34 y 36 de la Ley Orgánica
de Hacienda Estadal. Así como el artículo 22 de
dicha norma intenta armonizar la legislación
hacendística nacional con la local, y el 23 ejusdem impone
la primacía de la ley nacional en cuanto a la
definición del hecho imponible, de la alícuota del
tributo y de la base de su cálculo, es imprescindible la
inclusión de normas que sujeten los derechos de papel sellado
por actos y diligencias a tarifas únicas y uniformes de
validez en todo el territorio nacional, y que prohíban la
denegación de justicia por parte de las autoridades
locales cuando dichas especies no sean las emitidas en la
localidad. Pues en todo caso, la emisión de una especie
fiscal equivale a la emisión de moneda, y negarle curso en
todo el territorio nacional equivale a postular que dicha especie
no tiene validez o que la República ha dejado de
existir.

Tributos asignados en la legislación
nacional Sección Primera:
Impuesto a las Ventas
Minoristas

Los artículos del 38 al 41 reglan lo relativo al
Impuesto a las
Ventas
Minoristas, tributo cuyo monto, según el artículo
39 ejusdem, "deberá ser soportado por el consumidor que
sea el comprador o usuario final".

De tal forma, se añade un nuevo tributo directo
al ya gravoso Impuesto al Valor
Agregado, ambos en definitiva soportados "por el consumidor
que sea el comprador o usuario final".

Sobre el particular dispone el artículo 316 de la
Constitución Bolivariana de la República de
Venezuela que "el sistema tributario procurará la justa
distribución de las cargas públicas
según la capacidad económica del o la
contribuyente, atendiendo al principio de progresividad,
así como la protección de la economía
nacional y la elevación del nivel de vida de la población, para ello se sustentará
en un sistema eficiente para la recaudación de los
tributos".

A este respecto, es evidente que el citado impuesto a
las ventas minoristas no procura la justa distribución de
las cargas públicas, sino que acumula dos tributos por
cada compra que efectúe el consumidor; no atiende a la
capacidad económica del contribuyente, pues se cobra sin
atender a ésta; no atiende al principio de progresividad,
pues no es proporcional al ingreso del contribuyente, ni tampoco
protege la economía nacional y la elevación del
nivel de vida, pues encarece los ya pechados artículos de
consumo para
la gran mayoría pobre del país.

Las razones constitucionales expuestas aconsejan
mantener la práctica de reservar el control sobre la
sanción de impuestos al consumo al Poder
Nacional.

Sección Segunda. Impuesto sobre transmisiones
patrimoniales y actos jurídicos
documentados.

Los artículos del 42 al 51 norman la
asignación a los Estados de impuestos sobre Transmisiones
Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados. En su
conjunto representan una amplísima variedad de tributos,
cuyo cobro por los Estados implicará una significativa
merma en los ingresos del Fisco Nacional, el incremento de la
carga tributaria para los residentes de los Estados y la
necesidad para éstos de desarrollar, adiestrar y pagar una
costosa burocracia
tributaria.

Sería recomendable que no se aprobaran normas de
esta índole hasta que el Fisco Nacional no dispusiera de
un seguro,
constante y elevado aumento de sus ingresos que le permitiera
costear holgadamente las exigentes competencias del Poder
Nacional.

Ninguna disposición establece formas para evitar
la anarquía que resultaría si cada ente federal
establece tasas y formalidades distintas y exorbitantes para los
mismos actos jurídicos, lo cual vulneraría el
principio constitucional de igualdad ante la Ley. Esta
omisión es más sensible si se considera que de
acuerdo con el numeral 13 del artículo 156 de la
Constitución, corresponde al Poder Nacional "la
legislación para garantizar la coordinación y
armonización de las distintas potestades tributarias; para
definir principios, parámetros y limitaciones,
especialmente para la determinación de los tipos
impositivos o alícuotas de los tributos estadales y
municipales; así como para crear fondos específicos
que aseguren la solidadaridad interterritorial".

En tal sentido, y para evitar una eventual rapacidad
tributaria de los entes locales que pudiera dañar la
economía, sería imprescindible que la Ley que se
examina fuera complementada con normas que en cumplimiento del
referido artículo constitucional explícitamente
declaren que las alícuotas de los tributos no
podrán superar las establecidas por el Poder Nacional para
los tributos en el momento de su asignación. Es
imprescindible incluir una norma que establezca en forma
explícita la aplicabilidad del artículo citado
artículo 156 de la Constitución y 23 de la Ley
Orgánica de la Hacienda Pública Estadal, en el
sentido de que tales cargas deberán "conformarse a las
disposiciones que en relación a ese tributo establezca la
ley nacional en cuanto a la definición del hecho
imponible, de la alícuota del tributo y de la base de su
cálculo".

Por otra parte, en ésta y en otras secciones la
LOHPE omite cualquier disposición que desarrolle el
numeral 5 del artículo 167 de la Constitución, de
acuerdo con el cual "las leyes que creen o transfieran ramos
tributarios a favor de los Estados podrán compensar dichas
asignaciones con modificaciones de los ramos de ingresos
señalados en este artículo, a fin de preservar la
equidad
interterritorial". En nuestro concepto, la Ley Orgánica de
Hacienda Pública Estadal no sería viable sin normas
que dispongan la adecuada aplicación de dicho
precepto.

Sección Tercera: Impuestos a la
exploración y explotación de minerales no
metálicos no reservados por la Constitución al
Poder Nacional, salinas y ostrales de perlas.

El parágrafo segundo del artículo 52 de la
LOHPE pauta que "se entiende por minerales no metálicos no
reservados por la Constitución al Poder Nacional, las
piedras de construcción, adorno o de
cualquier especie, que no sean preciosas, el mármol,
pórfido, caolín, magnesita, las arenas, pizarras,
arcillas, calizas, puzolanas, turbas y sustancias
terrosas".

A este respecto cabe señalar que la
Constitución en el numeral 16 de su artículo 156
atribuye al Poder Nacional, en forma genérica, "el
régimen y administración de las minas e hidrocarburos". Siendo esta atribución de
rango constitucional, ninguna norma distinta de la
Constitución puede constituir excepciones o salvedades a
ella.

Contribuciones especiales

Los artículos del 57 al 73 imponen un nuevo
tributo, la llamada contribución de mejoras, que el
contribuyente deberá cancelar por supuestos incrementos en
el valor de sus
propiedades generado por obras o servicios de los
Estados.

El régimen de este nuevo tributo, importado de
legislaciones de países desarrollados que durante largos
períodos han realizado ajustes para hacerlo viable,
amerita en el caso venezolano las siguientes
observaciones:

1. Si se ha de cobrar al contribuyente un tributo por
supuestas alzas en el valor de sus bienes generadas por obras o
servicios de los Estados, se le debería descontar del
mismo los aportes tributarios con los cuales el contribuyente
suministró fondos a dichos Estados para realizar sus fines
específicos, entre ellos obras o servicios.

2. Sólo es posible calcular la base de dicho
tributo en aquellos países en los cuales una prolongada
estabilidad del signo monetario permite distinguir el incremento
real del valor de los bienes de aquél incremento de
precio
resultante de la devaluación o la
inflación.

3. El artículo 59 de la LOHPE pauta que "las
cantidades recaudadas por contribuciones especiales sólo
podrán destinarse a sufragar los gastos de la obra o
servicio por
cuya razón se hubiesen exigido, sin perjuicio de lo
dispuesto en el último aparte del artículo 57 de
esta Ley". Ello presupone que, concluida la obra, cesa la
contribución.

4. El artículo 70 de la LOHPE establece que
"el estado
podrá exigir por anticipado el pago de las constribuciones
especiales en función
del costo previsto
para el año siguiente". Ello deja en el más
absoluto desamparo a los supuestos beneficiados de las numerosas
obras que la administración no comienza o no concluye tras
haberlas aprobado.

5. Por el elevado índice de pobreza presente
en Venezuela, muchos de los supuestamente beneficiados carecen de
fondos para compensar y mucho menos anticipar fondos a los
Estados para obras que supuestamente han de
beneficiarlos.

6. Dicho tributo constituye un caso evidente de doble
tributación, en el cual el contribuyente debe cancelar
impuestos a los Estados para que cumplan con sus fines, y
cancelar de nuevo tributos por el cumplimiento de esos mismos
fines.

7. A la hora de imponer nuevos tributos, es oportuno
examinar cuál es el excedente económico real de que
disponen los contribuyentes, para verificar si los sucesivos,
frecuentes y acumulativos incrementos de cargas tributarias, en
lugar de contribuir a la mejora de la economía postulada
por la Constitución, de hecho quebrantan e imposibilitan
la actividad económica y precipitan la ruina del
ciudadano.

De la participación en la recaudación
nacional por concepto de Impuesto sobre la
Renta de las personas naturales

Particular gravedad revisten las disposiciones de este
título que transfieren a los Estados un mínimo del
25% del producto de la recaudación nacional por tal
concepto.

Tal disposición produce una cuantiosa merma en
los ingresos del Fisco Nacional, el cual quedará
inhabilitado en igual proporción para el financiamiento
de las competencias del Poder Nacional.

Hasta ahora la percepción
de tributos nacionales es competencia del Poder Nacional a fin de
que éste redistribuya tales ingresos en obras, asistencia
o inversiones en
empresas
públicas de acuerdo con las necesidades de cada
región. El artículo 75 de la LOHPE asegura que la
renta quedará concentrada en los entes federales en donde
exista mayor recaudación, perpetuando así la falta
de recursos y el atraso de las regiones menos desarrolladas
económicamente. Ello contradice el artículo 316 de
la Constitución de la República Bolivariana de
Venezuela, de acuerdo con el cual "el sistema tributario
procurará la justa distribución de las cargas
públicas según la capacidad económica del o
la contribuyente, atendiendo al principio de progresividad,
asì como la protección de la economía
nacional y la elevación del nivel de vida de la
población; para ello se sustentará en un sistema
eficiente para la recaudación de los tributos".

De la participación en la recaudación
nacional por concepto del impuesto al consumo de combustibles
derivados de hidrocarburos

Iguales consideraciones son aplicables en lo relativo a
los artículos 76 y 77 del Título V de la LOHPE, que
transfieren a los Estados el 25% del producto de la
recaudación nacional por concepto del impuesto al consumo
de combustibles derivados de hidrocarburos. Dispone el
artículo 77 ejusdem que "la participación
correspondiente a cada estado se determina mediante la
aplicación del porcentaje del producto fiscal
efectivamente generado en esa jurisdicción estatal por el
concepto indicado en el artículo anterior, al monto total
de la recaudación nacional por ese mismo concepto,
deducidos los cargos que correspondan a la entidad por concepto
de subsidios al consumo de derivados de
hidrocarburos".

Una vez más, se dificulta al Poder Nacional la
equitativa redistribución del gasto
público a favor de las áreas menos
desarrolladas, y se fuerza la
concentración del gasto en las áreas más
desarrolladas, en las cuales usualmente existe mayor consumo de
este tipo de combustibles.

En los términos expuestos dejo constancia de las
consideraciones más resaltantes que sugiere la lectura de
la Ley Orgánica de la Hacienda Pública Estadal,
redactadas con la urgencia que el caso requiere. Dejamos a salvo
la posibilidad de efectuar nuevas observaciones suscitadas por un
examen más detenido de dicho texto legal.

Gasto
público

El gasto público es aquel flujo que configura el
componente negativo del resultado económico-patrimonial,
producido a lo largo del ejercicio por las operaciones
conocidas de naturaleza
presupuestaria o no presupuestaria, como consecuencia de la
variación de activos o el
surgimiento de obligaciones,
que implican un decremento en los fondos propios. Por tanto, este
término se reserva para aquellos flujos que deben
imputarse al resultado citado de la entidad a través de
cuentas de
gestión. No debe confundirse con el
término "gasto presupuestario": existen gastos que no
constituyen gasto presupuestario (gastos extra
presupuestarios).

Incidencia del gasto

Los gastos realizados por el gobierno son de
naturaleza diversa. Van desde cumplir con sus obligaciones
inmediatas como la compra de un bien o servicio hasta cubrir con
las obligaciones incurridas en años fiscales anteriores.
Sin embargo, muchos de ellos están dirigidos a cierta
parte de la población para reducir el margen de
desigualdad en la distribución del ingreso. Por lo tanto,
saber en que se gasta el dinero del
presupuesto
público resulta indispensable y sano, pues a
través de este gasto se conoce a quienes se ayuda en forma
directa e indirecta.

El presupuesto en
Venezuela

Presupuesto es la previsión de gastos e ingresos
para un determinado lapso de tiempo, por lo
general un año.

Permite a las empresas, los gobiernos, las organizaciones
privadas y las familias establecer prioridades y evaluar la
consecución de sus objetivos.
Para alcanzar estos fines puede ser necesario incurrir en
déficit (que los gastos superen a los ingresos) o, por el
contrario, puede ser posible ahorrar, en cuyo caso el presupuesto
presentará un superávit (los ingresos superan a los
gastos).

En el ámbito del comercio es también un
documento o informe que
detalla el coste que tendrá un servicio en caso de
realizarse. El que realiza el presupuesto se debe atener a
él y no puede cambiarlo si el cliente acepta el
servicio. El presupuesto se puede cobrar o no en caso de no ser
aceptado. En las Perspectivas de la economía venezolana la
connotación del término se aplica en concordancia
con el articulo (Noticia) siguiente:

Caracas, 25 Dic. ABN.- Venezuela aumentó cuatro
puestos en el Índice de Desarrollo
Humano (IDH) con respecto a 2008, mientras el Producto Interno
Bruto (PIB) tuvo un
leve descenso de 2,2% de enero a septiembre de 2009.

El presidente del Instituto Nacional de Estadística (INE), Elías Eljuri,
informó el pasado mes de octubre, que el ascenso del IDH
corresponde al crecimiento de la tasa de alfabetización en
adultos, la matrícula escolar combinada y al incremento
del PIB per cápita.

Según Eljuri, Venezuela se ubicó, de
acuerdo con cifras del Programa de
Naciones Unidas
para el Desarrollo
(PNUD), en el puesto número 58 de un total de 182
países.

Asimismo, refirió que la nación
alcanzó el grado de desigualdad más bajo en toda
América
Latina, al ubicarse en el orden del 0,437, donde cero es la
mejor calificación.

De acuerdo con el PNUD, 51 naciones presentaron
retroceso en el ranking mundial, 83 mantuvieron su puesto y 48
mejoraron su clasificación, entre éstos
Venezuela.

Por su parte, el presidente de la República
Bolivariana de Venezuela, Hugo
Chávez, ha insistido en buscar herramientas
que rompan con el método de
medir el PIB, al cual considera un instrumento del capitalismo.

A juicio de Chávez, hacer esa medición de la manera actual implica
desconocer el avance social de un proceso como el promovido en
Venezuela durante la última década.

Por otro lado, Venezuela cuenta con un 26,4 % de pobreza
y un 7% de pobreza extrema, señaló
Eljuri.

Asimismo, señaló que cuando el presidente
Chávez asumió la presidencia en 1999, la pobreza estaba
en el 49% y la extrema en el 21%.

Recordó que en el gobierno del recientemente
fallecido Rafael Caldera (1994-1999) la pobreza llegó al
70,8% y la extrema a casi un 40%.

'Esa es la cifra más alta de pobreza extrema
desde que se está midiendo ese índice de manera
confiable hace más de 40 años',
precisó.

Dentro de este contexto hasta el 18 de diciembre el
precio del crudo venezolano promedió 56,56 dólares,
por debajo a los 86,81 dólares de 2008 y los 64,74
dólares de 2007.

El petróleo es el principal recurso
económico de Venezuela, quinto exportador mundial y
miembro fundador de la Organización de Países Exportadores
de Petróleo
(Opep).

Las ventas petroleras proporcionan al Estado venezolano
cerca de la mitad de los ingresos ordinarios del presupuesto
fiscal y casi 80% de las divisas.

Entretanto, las reservas venezolanas de divisas
aumentaron el 11 de diciembre a 35 mil 73 millones de
dólares, el más alto índice registrado desde
el 20 de enero cuando alcanzaron 42 mil cinco millones,
según el Banco Central de
Venezuela.

Las reservas cerraron en 42 mil millones de
dólares en 2008, de los cuales más de 12 mil
millones fueron transferidos al Fondo de Desarrollo
Económico para dedicarlos a programas
sociales y económicos.

Mientras, el desempleo
bajó en la nación del 9,5 registrado en enero al
7,5 en noviembre, indica el reporte de diciembre del INE. La tasa
de desocupación es inferior al 10,2% reportado
en enero del 2008.

El índice nacional de precios al
consumidor creció 1,9% en noviembre en relación con
el mes anterior, para un acumulado anual de 23%, informó
el Banco Central de Venezuela.

Tal incremento es menor al de igual mes de 2008 cuando
se registró 2,3%, lo cual indica que la presión
inflacionaria sigue disminuyendo, según la
valoración de las autoridades.

Proyecciones 2010

El Parlamento venezolano aprobó este 8 de
diciembre el presupuesto que el gobierno destinará al
2010, el cual proyecta un 45,7% de inversión en el
área social.

Según el documento, los montos trazados ascienden
a 159 mil 400 millones de bolívares (unos 74 mil millones
de dólares).

Para el Presupuesto 2010 la tasa del PIB se
calculó en un 0,5%, el cambio oficial
seguirá a 2,15 bolívares por dólar y la
inflación fue estimada entre 20 y 23%.

Referido a ingresos la producción de crudo se prevé en tres
millones 160 mil barriles diarios, con un cálculo de 40
dólares por barril de la cesta petrolera, 45,73% de cuyo
monto irá a la inversión social.

La reestructuración de la banca nacional,
golpeada por irregularidades que llevaron a la
intervención de ocho instituciones
financieras desde el 20 de noviembre
de este año, es otro de los grandes factores que enmarcan
al presupuesto.

Para el venidero año se prevé la centralización de los recursos destinados a
los programas sociales en un Fondo para las Misiones que
dispondrá de cinco mil 624 millones 700 mil
bolívares (más de dos mil 616 millones de
dólares).

Respecto a la Ley de Endeudamiento 2010 los
parlamentarios venezolanos aprobaron 35 mil 241 millones de
bolívares (16 mil 391millones de dólares) de los
cuales 10 mil 293 millones de bolívares (cuatro mil 787
millones de dólares) será para el pago de servicio
de deuda.

Ejecutivo venezolano presentó proyecto de
Presupuesto 2010 con fuerte inversión
social

20 de octubre 2009. – El ministro de Economía y
Finanzas de
Venezuela, Alí Rodríguez Araque, presentó
este martes el proyecto de Ley de Presupuesto de la nación
para el año 2010 en la plenaria de la Asamblea Nacional
(AN) donde, pese a la crisis
capitalista internacional, la inversión social representa
el 45,7 por ciento.

"Pese a la crisis económica que golpea a gran
parte de los países del mundo, la inversión social,
dirigida a la reducción de la pobreza y a la mejora de la
calidad de
vida de los venezolanos, representa un gran porcentaje del
Presupuesto de la Nación para el ejercicio fiscal 2010",
indicó Rodríguez Araque.

El presupuesto se elevó a 159 mil 410 millones de
bolívares fuertes (Bsf.) (unos 74 mil 410 millones de
dólares), tomando como referencia un precio promedio de
cuarenta dólares por barril de petróleo, con una
producción de 3,1 millones de barriles diarios.

De dicho monto, Bsf. 29 mil 51 millones (13 mil 560
millones de dólares) serán destinados al sector
educación;
seguridad
social, Bsf. 19 mil 691 millones (9 mil 191 millones de
dólares); salud, Bsf. 13 mil 896
millones (unos 6 mil 400 millones de dólares); desarrollo
y participación social, Bsf. 6 mil 222 millones (poco
más de 2 mil 900 millones de dólares); cultura y
comunicación social, Bsf. mil 452 millones
(677 mil dólares); vivienda, Bsf. mil 371 millones (562
mil dólares); ciencia y
tecnología Bs. mil 204 millones (562 mil
dólares), entre otras áreas de
desarrollo.

El Presupuesto venezolano para el próximo
año no incluirá recortes en inversión
social; por lo que ésta se mantendrá en niveles
similares a los de años anteriores, en los cuales los
precios del crudo estuvieron estables o registraban repuntes
superiores a los 100 dólares por barril, para permitirle
al país suramericano continuar mejorando en cuanto a
Índice de Desarrollo Humano (IDH) y distribución de
la riqueza.

En los últimos cuatro años, la
inversión social en Venezuela ha rondado el 60 por ciento
del presupuesto nacional y, durante el año en curso, el
presupuesto contempla una inversión de 73,75 millardos de
bolívares, es decir, cerca de 47 por ciento del
presupuesto vigente.

Un estudio publicado por Latinobarómetro,
encuestadora que evalúa de manera integral los
países de la región, otorgó a Venezuela el
primer lugar en equidad social, con 36 por ciento; seguido por
Uruguay y
Brasil con 30
por ciento y 24 por ciento, respectivamente. El promedio de esta
variable en América
Latina es de 21 por ciento.

El ex ministro de Economía y Finanzas e
integrante de Comisión de Finanzas del Partido Socialista
Unido de Venezuela (PSUV), Rodrigo Cabezas, dijo al respecto que
es incomparable lo que ha hecho la Revolución
Bolivariana en el campo social.

"El incremento del gasto social de 14 por ciento
promedio, durante los últimos 20 años de la cuarta
república, a 42 por ciento en esta última
década, nos ha permitido aplicar una política
estratégica para derrotar las más graves
desigualdades presentes en el seno de la sociedad
venezolana, consecuencia de los que mal gobernaron este
país por más de cuarenta años",
explicó.

Banco Central de
Venezuela

El Banco Central de Venezuela (BCV) es persona
jurídica de derecho público con autonomía
para la formulación y el ejercicio de las políticas
de su competencia. Es el responsable y principal autoridad
económica que debe velar por la estabilidad monetaria y de
precios del país. Es el único autorizado para
emitir la moneda de curso legal del país. Tiene rango
constitucional desde la Constitución de 1999 en ella se
reconoce su carácter autónomo e independiente de
las políticas del gobierno nacional. Tiene su sede en
Caracas y desde 1977 una subsede en Maracaibo.

El 8 de septiembre de 1939 durante el gobierno del
presidente Eleazar López Contreras se decreta una ley que
autoriza la creación de un banco central con el fin de
regular la circulación monetaria y el crédito
para evitar fluctuaciones de gran escala en el
circulante. Además tendría como función
principal regular y vigilar el comercio de oro y divisas.
Inicia sus actividades en octubre de 1940 y el 1 de enero de 1941
comienza a operar a cargo de Jesús Herrera Mendoza
presidente del banco. Para ello se hizo necesario la entrega del
oro y los billetes que emitían el Banco de Venezuela,
Banco Mercantil y Agrícola, Banco de Maracaibo, Banco
Comercial de Maracaibo, Banco Venezolano de Crédito y el
Banco Caracas, estos dos últimos se negaron a la entrega
del oro que se encontraban en sus bancos y fueron
demandados por el BCV concluyendo el litigio en 1956 con la
incineración de los billetes y traspaso total del oro que
respaldaba el bolívar.

Funciones

  • Formular y ejecutar la política
    monetaria.

  • Participar en el diseño y ejecutar la
    política cambiaria.

  • Regular el crédito y las tasas de
    interés del sistema financiero.

  • Regular la moneda y promover la adecuada liquidez
    del sistema financiero.

  • Centralizar y administrar las reservas monetarias
    internacionales de la República.

  • Estimar el Nivel Adecuado de las Reservas
    Internacionales de la República.

  • Participar en el mercado de divisas y ejercer la
    vigilancia y regulación del mismo, en los
    términos en que convenga con el Ejecutivo
    Nacional.

  • Velar por el correcto funcionamiento del sistema de
    pagos del país y establecer sus normas de
    operación.

  • Ejercer, con carácter exclusivo, la facultad
    de emitir especies monetarias.

  • Asesorar a los poderes públicos nacionales en
    materia de su competencia.

  • Ejercer los derechos y asumir las obligaciones de la
    República en el Fondo Monetario Internacional,
    según lo previsto en los acuerdos correspondientes y
    en la ley.

  • Participar, regular y efectuar operaciones en el
    mercado del oro.

  • Compilar y publicar las principales
    estadísticas económicas, monetarias,
    financieras, cambiarias, de precios y balanza de
    pagos.

  • Efectuar las demás operaciones y servicios
    propios de la banca central, de acuerdo con la
    ley.

Composición

Está compuesto por un presidente que es designado
por un período de 7 años por el presidente de la
República y ratificado por la Asamblea Nacional de
Venezuela, además de un Primer Vicepresidente Gerente
designado por término de 6 años por el directorio
del BCV así como Vicepresidentes de áreas electos
también por el directorio. El Directorio del Banco Central
está integrado por el Presidente del Banco y 6 Directores,
5 de los cuales serán de dedicación exclusiva y se
designarán para un período de siete 7 años.
Uno de los Directores será un Ministro del área
económica, designado por el Presidente de la
República. El actual presidente es Nelson Merentes,
designado por el presidente de la República Bolivariana de
Venezuela, y ratificado por la Asamblea Nacional a principios del
año 2009, debido a la muerte del
señor Gastón Parra Luzardo.

La Reforma Parcial de la Ley del BCV

29 de octubre 2009. – La plenaria de la Asamblea
Nacional sancionó este jueves la Reforma Parcial de la Ley
Orgánica del Banco Central de Venezuela (BCV) y la
remitió inmediatamente al Ejecutivo nacional para su
promulgación.

Dicha reforma, que fue una iniciativa de la
Comisión Permanente de Finanzas, contempla la
modificación de nueve artículos, que –de
acuerdo a la exposición
de motivos– pretende, establecer condiciones para que el
BCV sea responsable del control de la inflación, control
de precios y a la vez atender las variables de
empleo,
desarrollo y bienestar social.

El presidente de la Comisión de Finanzas,
diputados Ricardo Sanguino, al defender la reforma
argumentó que la iniciativa busca abandonar un poco la
concepción monetarista del BCV, ampliándola y
adaptándola al desarrollo económico con
razón social.

"Hoy nos corresponde ponerlo a tono y al servicio de los
objetivos estratégicos de desarrollo económico y
social ante un proceso de crisis del sistema capitalista mundial.
El BCV ha tenido que tomar acciones para
enfrentar la crisis en este sentido. Vamos a permitirle al banco
que sus operaciones con las instituciones de financiamiento sean
más dinámicas", recalcó. En este sentido,
enfatizó que se elimina la restricción impuesta al
máximo ente emisor en materia cambiaria y monetaria y se
amplían en el artículo 48 mecanismos para otorgar
créditos –no sólo para
proyectos
pesqueros como está vigente sino para programas
prioritarios para el país como manufacturero, agrario,
construcción, agroalimentario y con capacidad exportadora.
Se amplía la capacidad de otorgamiento de créditos
por parte del Banco para otros sectores fundamentales para el
desarrollo económico y social, por ello éstos sean
financiados por el BCV.

Ampliación

Sostuvo que se le permitirá al BCV –en lo
que respecta a sus operaciones con las instituciones de
financiamiento– que su acción
sea más dinámica. "La ley vigente en su
artículo 48 estipula que podrá otorgar
créditos hasta dos años prorrogables por una sola
vez por el mismo periodo con garantía de títulos de
créditos provenientes de operaciones destinadas al
financiamiento de programas agrícolas, forestales,
pecuarios y pesqueros determinados por el Ejecutivo. Una
restricción de dos años. Bueno, estamos eliminando
esta restricción y dándole la amplitud por eso
estamos permitiéndole al BCV que la acción la
cumpla sin limitaciones en el tiempo, con condiciones especiales
de plazos de interés y se establece para los proyectos que
el Ejecutivo les dé prioridad".La modificación del
artículo 48 contempla: "El BCV podrá efectuar las
siguientes operaciones con los bancos e instituciones
financieras: (…). 6. Otorgar créditos con
garantía de títulos de crédito emitidos por
la República o por sus entes descentralizados, así
como de instrumentos relacionados (…). El directorio
podrá establecer condiciones especiales de plazo y
tasa de
interés para las operaciones aquí previstas,
cuando deriven del financiamiento de programas determinados por
el Ejecutivo como prioritarios para el país, atinentes a
los sectores manufacturero, agrario, construcción,
agro-alimentario y proyectos con capacidad exportadora,
así como aquellos destinados a la formación de oro
monetario. A estos últimos efectos, los plazos de las
operaciones serán determinados de acuerdo con la
naturaleza del sector y/o proyecto, y deberán contar con
garantía suficiente, a juicio del director, la cual pude
ser garantía real sobre los bienes que constituyan los
activos de los programas".

En el numeral 8 se indica que el banco podrá
establecer, además, cupos de redescuento de títulos
de crédito y aprobará –a tal efectos–
el monto anual para el financiamiento de los sectores productivos
mencionados.

Al referirse al artículo 56, el diputado Sanguino
expresó que se trata a la materia de las operaciones del
BCV con el público, donde se permiten condiciones
especiales para las operaciones de descuentos y redescuentos que
provengan de los institutos y fondos del Estado.

El artículo transformado dice: "El BCV puede
efectuar directamente con el público dentro de los
límites
que fije el Directorio, las siguientes operaciones: (…). A
los fines de contribuir con el desarrollo armónico de la
economía nacional y asegurar el bienestar social, el BCV,
a través de su supremo órgano de dirección, establecerá condiciones
especiales para las operaciones a que se contrae el numeral 8 del
articulo 48, cuando se celebren con la participación de
instituciones o fondos del Estado constituidos para el desarrollo
de los sectores y actividades prevista (…). En este
supuesto, las operaciones deberán contar con
garantía suficiente, de acuerdo con lo que determine al
efector el directorio y que igualmente establecerá
condiciones especiales de carácter preferencial
(…). Cuando estas operaciones estén garantizadas
con títulos de crédito, serán admisibles los
de cualquier naturaleza (…)".

Compra directa de bonos

Se reforma, igualmente, el artículo 58, toda vez
que el vigente –de acuerdo a lo afirmado por el
parlamentario– se limitaba al máximo ente emisor
para adquirir títulos valores y
otros instrumentos financieros, sólo por oferta de
terceros, en el caso de los bonos emitidos
por Pdvsa. "Recordemos que el Banco Central, como ente de control
y manejo de la estabilidad monetaria puede emitir títulos
valores para restringir el exceso de liquidez y la vez inyectarla
cuando hay escasez, y puede recomprar estos títulos. Pero
no podía comprar títulos –de manera
directa– emitidos por Petróleos de
Venezuela".

Dentro de las acciones que se han venido adoptando para
el financiamiento, de obtención de recursos para
direccionarlos hacia los sectores prioritarios establecidos por
el Ejecutivo, el Banco va a poder comprar directamente los
títulos emitidos por Pdvsa, con condiciones preferenciales
y una vez vencidos o realizados en los mercados
internacionales, serán liquidados y convertidos en
divisas. Es un mecanismo innovador de financiamiento e impulso
para obtener los recursos que requiera Pdvsa sin afectar las
reservas internacionales, enfatizó.

Articulo 58. "Con el fin de cumplir las directrices de
la política
monetaria, el BCV podrá comprar y vender en mercado abierto
los títulos valores y otros instrumentos financieros
emitidos en masa que determine a este propósito el
directorio (…). Los títulos serán ofrecidos
por terceros, distintos del emisor, salvo los que haya emitido el
BCV y Pdvsa. En tal sentido, la oferta para la adquisición
de títulos valores emitidos por Pdvsa o el ente creado
para el manejo de la industria
petrolera, deberá ser autorizada por el Ejecutivo nacional
y la operación se celebrará en condiciones
especiales, con sujeción a los objetivos previstos en la
coordinación interinstitucional".

Reservas

Al recordar que fue este Parlamento el que
estableció el nivel adecuado de reservas y que el mismo se
calculaba anualmente, resaltó que se introduce que
–debido al ritmo de crecimiento y el violento cambio de las
variables económicas– se calculen semestralmente por
el directorio del BCV y sea liquidado 15 días al culminar
ese semestre.

Asimismo, quedó establecido en el artículo
115 que las reservas internacionales en poder del BCV
estarán representadas en la proporción que el
directorio estime conveniente, entre las cuales se mencionan oro
amonedado y en barras, depósitos en divisas a la vista o a
plazo y títulos valores en divisas emitidos por
instituciones financieras del exterior calificadas de primera
clase, o
depósitos en divisas a la vista o a plazo y títulos
valores en divisas emitidos por entes públicos extranjeros
e instituciones financieras internacionales, derechos especiales
o posición crediticia en el FMI.

Foro en el BCV: "Es inevitable que el capitalismo
genere pobreza"

Caracas, 12 Dic. 2009 – Después de explicar,
basado en Carlos Marx, que
el capitalismo genera, ciertamente, una inmensa riqueza pero que,
al mismo tiempo, tiene como consecuencia necesaria e inevitable
la miseria y la pobreza extrema, Reinaldo Carcanholo,
brasileño, doctor en Economía de la Universidad
Nacional Autónoma de México,
afirma que "el capitalismo no puede humanizarse" porque en
realidad es un sistema que significa "la destrucción de la
esencia humana".

Ayer concluyó una nueva sesión de las
Jornadas Permanentes de Economía
Política Latinoamericana en la sede del Banco Central
de Venezuela (BCV). Aquí tratamos de resumir de manera muy
apretada algunas de las exposiciones de los especialistas
invitados.

En su ponencia, Carcanholo señaló que en
la sociedad capitalista, los hombres y mujeres aparentemente
libres, sólo tienen libertad para
consumir, para escoger entre una marca u otra.
Además del individualismo, "la corrupción es propia del capitalismo",
agregó.

Afirmó que la salida es el socialismo y, por
ende, la construcción del "hombre nuevo",
proceso que estima "largo y difícil". Destacó que
la revolución bolivariana en Venezuela es "una
esperanza".

Explicó que la crisis económico-financiera
mundial actual "es una pequeña manifestación de un
problema estructural profundo del capitalismo
especulativo-parasitario". En la actualidad, el capitalismo "no
encuentra una rentabilidad
adecuada" proveniente de la producción real y del
comercio, de manera que se dirige hacia la especulación
financiera, hacia una elevada generación de "capital
ficticio".

Relación salarial. El economista venezolano Enzo
del Búfalo, doctor en Ciencias
Sociales, explicó que mercado y capitalismo no son la
misma cosa, y que "la economía moderna es una
economía monetaria de producción para el mercado".
Además que, para Marx, el
capitalismo no es la mercancía, ni el dinero, ni el
mercado, pues este ha existido sin capitalismo. Siguiendo a Marx,
señala que "lo que identifica al capitalismo es la
relación salarial", es decir, la compra-venta de fuerza de
trabajo, lo
cual significa el control de la producción y de los
trabajadores, además de "una relación
implícita de sumisión del trabajador al capital",
que no es nueva, sólo que "ahora está revestida de
una forma mercantil".

Advierte que hasta ahora "no ha habido alternativa al
capitalismo porque no ha existido una organización de la
producción sin salario. Mientras
no se supere esa relación salarial, "no hay salida". Dice
que "el tema central de la discusión" es la "sociedad sin
sumisión, sin relación salarial". Agregó:
"La sociedad común es la alternativa, no el capitalismo de
Estado". Sin desestimar las teorías
del pasado, como el marxismo,
propone avanzar hacia nuevos desarrollos
teóricos.

Complejidad. José Valenzuela Feijó, doctor
en Economía, chileno asentado en México, dijo que
Venezuela "se ha embarcado en un proceso tremendamente complejo,
en el cual la posibilidad de naufragar es alta". Sin embargo,
resaltó la felicidad que significa "luchar por la sociedad
poscapitalista". Sugirió la necesidad de desarrollar un
pensamiento
propio, lo cual no significa partir de cero, pues "siempre hay
que tomar en cuenta la historia para no repetir
errores". Nuevo sujeto. El pasado jueves, Olga Pérez Soto,
doctora en Economía y vicedecana docente de la Facultad de
Economía de la Universidad de La Habana (Cuba),
planteó la necesidad de formar el nuevo sujeto social para
el proceso de construcción del socialismo del siglo XXI.
Así, hombres y mujeres deberán conocer
profundamente el marxismo como ideología de transformación que
permitirá los cambios sociales. Pérez
precisó que no se trata de un marxismo "apologético
ni ortodoxo, sino renovado y crítico".

Reservas internacionales

La reserva internacional básicamente
consiste en depósitos de moneda extranjera controlados por
los bancos centrales y otras autoridades monetarias. Estos
activos se componen de diversas monedas de reserva, especialmente
de euros y dólares, y en menor medida de yenes, libras
esterlinas y francos suizos. La reserva internacional funciona,
como indicador económico, mostrando los recursos de que
dispone un país para hacer compras en el
extranjero, transacciones en las cuales sólo son
aceptables divisas fuertes como medio de pago. Estos activos son
usados por los bancos centrales para dar apoyo a los pasivos, por
este motivo, la reserva internacional es un indicador acerca de
la capacidad del país para financiar sus importaciones, a
la moneda local emitida, o a las reservas depositadas por los
bancos privados, por el gobierno o por instituciones financieras.
Adicionalmente existen otros tipos de activos, especialmente los
formados por las reservas de oro.

Propósito

En un sistema de tipo de cambio
no fijo, las reservas permiten a un Banco Central comprar moneda
emitida, intercambiando sus activos para reducir su pasivo. El
propósito de las reservas es permitir a los bancos
centrales reducir la volatilidad de la moneda emitida y de
proteger al sistema monetario de un shock como por ejemplo el de
ataques especulativos. La posesión de grandes reservas es
vista como un indicador de la fortaleza de la moneda local, pues
refleja el apoyo que hay detrás de la moneda. En cambio
unas reservas que disminuyen o son pequeñas pueden ser
indicativas de un inminente pánico
bancario o de default.

Reservas internacionales venezolanas aumentan a
34.614 millones de dólares.

Por: Agencia Bolivariana de Noticias.
Fecha de publicación: 25/12/09

Caracas, diciembre 19 – Las reservas internacionales de
Venezuela subieron a 34.614 millones de dólares el jueves,
lo que representa un incremento de 34 millones de dólares
respecto a la semana anterior, informó este viernes el
Banco Central (BCV).

De ese total, 33.784 millones de dólares se
encuentran depositados en el BCV y 830 millones en el Fondo de
Estabilización Macroeconómica (FEM), mecanismo
creado para contrarrestar riesgos
mayores en la economía.

Las reservas internacionales de Venezuela cerraron en
42.054 millones de dólares en 2008, según cifras
del Banco Central.

En enero, el BCV transfirió unos 12.000 millones
de dólares a un fondo especial que administra el Ejecutivo
por concepto de "reservas excedentarias". De acuerdo con la
reforma de una ley aprobada recientemente, el BCV podrá
realizar esas transferencias de manera semestral y no anual, como
sucedía hasta ahora.

Reservas internacionales de Venezuela subieron casi
300 mil dólares

Por: Agencia Bolivariana de Noticias. Fecha de
publicación: 25/12/09

Caracas, dic 25 – El Banco Central de Venezuela (BCV)
reportó hasta el pasado miércoles 34 mil 801
millones de dólares en reservas internacionales, lo que
representa un aumento de 278 mil, respecto al informe del
martes.

Según el reporte del BCV, la cifra
señalada supera en 4 mil 801 millones de dólares el
nivel considerado óptimo por el gobierno, teniendo en
cuenta la dimensión de la economía
nacional.

Del monto total, 829 millones están en el Fondo
de Estabilización Macroeconómica creado para
garantizar el equilibrio
monetario y fiscal en caso de disminución de los ingresos
petroleros.

En 2008, las reservas cerraron en 42 mil millones de
dólares, de los cuales más de 12 mil millones
fueron transferidos al Fondo de Desarrollo Económico para
dedicarlos a programas sociales y económicos.

Del monto total, 829 millones están en el Fondo
de Estabilización Macroeconómica creado para
garantizar el equilibrio monetario y fiscal en caso de
disminución de los ingresos petroleros.

En 2008, las reservas cerraron en 42 mil millones de
dólares, de los cuales más de 12 mil millones
fueron transferidos al Fondo de Desarrollo Económico para
dedicarlos a programas sociales y económicos.

Distribución y
justicia social

Un aspecto interesante de la organización de las
sociedades es
cómo se reparten los recursos disponibles, los bienes
producidos y la riqueza disponible. En principio, en la
mayoría de sociedades se han manejado dos conceptos
parcialmente incompatibles sobre qué es una
distribución justa de los bienes y la riqueza:

* La justicia según la necesidad, sostiene
aquellos que tienen mayores necesidades de un bien deben poseer
asignaciones mayores. En general este criterio es preponderante
al considerar la situación de personas enfermas o con
discapacidades y también a segmentos de la sociedades con
menos capacidad de procurarse bienes como los niños,
los ancianos y los marginados.

* La justicia según el mérito, sostiene
que aquellos que más contribuyen a la producción de
bienes y riqueza deben tener también una mayor
proporción de los mismos. Algunos partidarios del liberalismo
sostienen que poner en riesgo el
criterio anterior eliminaría un importante incentivo a la
generación de riqueza y el trabajo
contributivo.

Ya Marx en su Crítica
al Programa de Gotha señaló el error de confundir
ambos tipos de justicia. En la práctica en las sociedades
modernas los dos criterios de justicia distributiva coexisten en
la asignación de recursos, aplicándose con mayor o
menor prioridad uno u otro según el caso concreto.

Las teorías de la justicia son teorías en
filosofía política o en
filosofía del derecho que pretenden fijar criterios
legítimos para definir en qué consiste la justicia
y cómo se alcanza la igualdad entre los seres humanos.
John Rawls funda su propia Teoría
de la justicia en la decisión imaginaria de un individuo
racional desde una posición de ignorancia acerca de las
circunstancias actuales de él mismo en la colectividad, lo
cual lo llevaría idealmente a elegir principios de igual
trato. Rawls postula una posición original en la que los
individuos se encuentran bajo un velo de ignorancia que les
impide decidir de manera egoísta y discriminatoria del
prójimo.

Teorías de la justicia utilitaristas, liberales,
marxistas, feministas, anticolonialistas , entre otras, difieren
acerca de la manera de considerar en qué consiste una
división justa y en qué circunstancias los
individuos son iguales, poniendo énfasis, respectivamente,
en el bien, la libertad, el derecho de
propiedad, la igualdad material, la igualdad entre los
géneros y la igualdad entre los pueblos (o la
paz).

En su libro
Teoría General del Derecho, Norberto Bobbio afirma que "El
problema de la justicia da lugar a todas aquéllas investigaciones
que tratan de precisar los valores
supremos hacia los cuales tiende el derecho; en otras palabras,
los fines sociales cuyo instrumento de realización
más adecuado son los ordenamientos jurídicos, con
su complejo de reglas y de instituciones. De aquí nace la
filosofía del derecho como teoría de la
justicia".

Una de las tareas que debe perseguir el abogado es la
justicia social. Entendida ésta como el conjunto de
decisiones, normas y principios considerados razonables de
acuerdo al tipo de organización de la sociedad en general,
o en su caso, de acuerdo a un colectivo social determinado.
Comprende por tanto el tipo de objetivos colectivos que deben ser
perseguidos, defendidos y sostenidos y el tipo de relaciones
sociales consideradas admisibles o deseables, de tal manera que
describan un estándar de justicia legítimo. Un
estándar de justicia sería aquello que se considera
más razonable para una situación dada. Razonable
significa que determinada acción es defendible ante los
demás con independencia
de sus intereses u opiniones personales, esto es, desde una
perspectiva imparcial; así, para justificar algo hay que
dar razones convincentes que los demás puedan
compartir.

Algunos de los temas que interesan a la justicia social
y a las políticas socio-económicas son la igualdad
social, la igualdad de oportunidades, el estado del bienestar, la
cuestión de la pobreza, la distribución de la
renta, los derechos laborales, etc.

Históricamente el concepto de justicia social
aparece como una respuesta directa a lo que en el siglo XIX se
llamó la "cuestión social ", es decir, el creciente
malestar y reclamo de los trabajadores.

El término "justicia social" aparece en Inglaterra a
fines del siglo XIX, entre los socialistas fabianos ingleses, a
partir de un fuerte componente ético: "convicción
racional e inspirada por el impulso ético para realizar la
justicia social" (1890). El concepto pasó al Partido
Laborista inglés,
y fue aceptado y retomado por el gobierno liberal a través
de su emergente el Ministro de Comercio David Lloyd George, cuyo
objetivo
manifiesto era "lograr la justicia social" (1903). En la misma
época, en Francia, el Partido Socialista a través
de Jean Jaurés, adopta el concepto de justicia social como
parte de su socialismo ético. Sin embargo, el primeo que
señalo este concepto, fue el Libertador Simón
Bolívar en su discurso de
Angostura del 15 de febrero de 1819.

En 1919 se crea la OIT y se redacta su
Constitución que comienza diciendo: "Considerando que la
paz universal y permanente sólo puede basarse en la
justicia social …". En 1931 el papa Pío XI utiliza el
término en la Encíclica Quadragesimo
Anno.

La aparición del constitucionalismo social, el
estado de bienestar y el derecho
laboral, son cuestiones que rápidamente se vincularon
con las ideas de justicia social. Así se ha dicho que la
llamada justicia "conmutativa" es la que corresponde entre
iguales, en tanto que la justicia "social" es la que corresponde
entre desiguales.

La defensa de un principio de justicia se debe hacer por
la vía de la argumentación racional, con base a
cuatro tipos de argumento: práctico, por analogía,
ético y de identidad.

El tratamiento del término justicia social por la
Filosofía o la Teología es relativamente reciente,
aunque está presente en la producción de filósofos de la Edad Moderna:
Hobbes,
Rousseau,
Locke, Kant , Malthus,
Thomas Hill Green, Friederich Hayek, John Rawls y Robert Nozick;
es especial y profusamente tratada en la Doctrina Social
Católica (Encíclicas sociales), el movimiento
sindical, los partidos socialistas democráticos y los
movimientos de Derechos
Humanos.

La idea de justicia social late en el "estado de
naturaleza" o posición original propios del
contractualismo del que tratan Rousseau y algunos de los
clásicos[cita requerida], así como en el
'equilibrio reflexivo' de los principios de justicia de Rawls:
libertades básicas, principio de diferencia y
acción afirmativa como discriminación positiva, basada en la
justicia entendida como equidad, cuestión que ha sido
discutida y parcialmente resuelta por el principio de igualdad de
oportunidades, pero no ha sido desarrollada hasta las acciones y
consecuentes legislaciones de los movimientos humanistas en
torno a la
discriminación, la libertad y las
Encíclicas Sociales: la distribución de los frutos
del desarrollo y la dignidad
humana.

La lucha contra la distribución desigual de
bienes que son de todos, la solicitud o preocupación por
el bien común, la idea de que justicia equivale a paz y la
conciencia de
ello en los individuos son todos componentes de un sistema social
justo. El balance de las desigualdades sociales en beneficio de
los menos favorecidos, dando a la justicia la categoría de
equidad, como preocupación social para el desarrollo
humano y de la sociedad, ya define la nueva situación de
estas cuestiones en la humanidad. Este tipo de problemas
favorece la tentación del uso de la violencia para
combatir situaciones consideradas socialmente injustas; los
problemas principales señalados como ejemplos son vivienda
y desempleo y cuestiones internacionales de calado, que posee un
carácter progresista (acumulativo) y una
fundamentación empírica y racional, desarrollando
una doctrina social basada en estos puntos: desarrollo, solidaridad,
dignidad humana e identidad de cada comunidad.

Como teología moral, su
definición llega más allá del contrato social:
'los bienes de este mundo están originalmente destinados a
todos', que forma un conjunto de principios, criterios de juicio
y directrices de acción, 'un compromiso para la justicia
según la función, vocación y circunstancias
de cada uno', ( Sollicitudo rei socialis, Juan Pablo II PP .). Se
ha construido ya un modelo de
filosofía moral para la sociedad civil y
se ha incorporado a la estructura
social a través de las Ciencias
Sociales, es decir, con aportaciones y puntos de vista de
técnicas multidisciplinarias.

Ahora, como parte de los retos de los abogados en esta
etapa de nuestra revolución tiene que ver con el rescate
de la ética.
Algunos abogados han olvidado el concepto de esta palabra y
oportuno es recordarla.

La ética (del latín ethicus y éste
del griego clásico ethikós, «moral, relativo
al carácter») es una de las grandes ramas de la
filosofía. Tiene como objeto de estudio la moral y la
acción humana. Su estudio se remonta a los orígenes
de la filosofía moral en la Grecia
clásica y su desarrollo histórico ha sido
diverso.

Conviene diferenciar, no obstante, entre los
términos ética y
moral: aunque en el habla común suelen ser tomados
como sinónimos, se prefiere el empleo del vocablo moral
para designar el conjunto de valores, normas y costumbres de un
individuo o grupo humano
determinado. Se reserva la palabra ética, en cambio, para
aludir al intento racional (vale decir, filosófico) de
fundamentar la moral entendida en cuanto fenómeno de la
moralidad o
ethos («carácter, manera de ser»). En otras
palabras: la ética es una tematización del ethos,
es el proyecto de crear una moral racional, universalizable y, en
consecuencia, transcultural.

Una doctrina ética elabora y verifica
afirmaciones o juicios. Esta sentencia ética, juicio moral
o declaración normativa es una afirmación que
contendrá términos tales como 'malo', 'bueno',
'correcto', 'incorrecto', 'obligatorio', 'permitido', etc,
referido a una acción o decisión. Cuando se emplean
sentencias éticas se está valorando moralmente a
personas, situaciones, cosas o acciones. De este modo, se
está estableciendo juicios morales cuando, por ejemplo, se
dice: "Ese político es corrupto", "Ese hombre es
impresentable", "Su presencia es loable", etc. En estas
declaraciones aparecen los términos 'corrupto',
'impresentable' y 'loable' que implican valoraciones de tipo
moral.

La ética estudia la moral y determina qué
es lo bueno y, desde este punto de vista, cómo se debe
actuar. Es decir, es la teoría o la ciencia del
comportamiento
moral de los hombres.

Algunos abogados se manejan bajo los conceptos de una
etica utilitarista, basada esta en los postulados del empirismo,
reduciendo el bien moral a la utilidad; es
decir, todo lo que pueda reportar utilidad (económica,
política,social, espiritual) o produzca progreso social o
individual es bueno, lo contrario a eso es malo.

Este tipo de ética posee varios peligros, ya que
en aras de la utilidad, se pueden pasar por alto algunos derechos
individuales de las personas. Así bajo un sistema
ético utilitarista torturar a alguien en pos de obtener,
por ejemplo, seguridad para
muchos sería moralmente bueno.Y esto es lo que defienden
algunos abogados, y para mí esto los convierte en
mercenarios que desprestigian la profesión y la ciencia del
Derecho.

Un perfecto ejemplo de ética utilitarista se
puede apreciar en la serie de Fox "24", donde el protagonista
tortura, mata, transgrede todo tipo de normas y protocolos en pos
del beneficio útil de salvar a una población de un
inminiente ataque terrorista. O sea que su comportamiento es
éticamente correcto (si tomamos la ética
utilitarista).

Pero creo que el modo de ética en la cual debemos
insertarnos los abogados tiene que ver con una mezcla, a mi
criterio de la moral cristiana, entendida esta en la
práctica del bien y de las buenas obras. Tal como lo manda
Cristo (Jesús) en el Evangelio: "Haced el bien a tu
prójimo como a ti mismo". Con la ética
revolucionaria, la cual radica o va más allá de lo
que podría corresponder con la moralidad de una cultura.
Esta ética refiere directamente a las acciones derivadas de la
toma de conciencia del ser, en una dimensión justa y
racional, donde lo "bueno" o lo "malo" no se pueda juzgar sobre
la base del modo de vida de una sociedad, sino desde el conjunto
de elementos de causalidad de los hechos que atenten o no con la
armonía del ser, su entorno y el
universo.

A partir del carácter social del hombre se
descubren relaciones que lo llevan a conformar comunidades que
trabajan buscando el Bien común. Es así que aparece
la política como elemento aglutinante de todos aquellos
esfuerzos que buscan el bien común, pero con el transcurso
de los tiempos la política se convierte en asegurar el
bien común de unos pocos: de los que llegan a poder. Una
nueva civilización se construye basándosela en el
precepto del amor. La
política tiene también ahí su
parte.

A partir de la mera observación podemos deducir que el hombre no
vive solo. De hecho, los hombres han vivido desde siempre en
estado social. La sociabilidad le viene al hombre no del hecho de
que convive con otros hombres sino de su propia naturaleza. De
hecho, el hombre no puede ser comprendido sin incluir alguna
referencia a su dimensión social. En este sentido,
Aristóteles y Santo Tomás de
Aquino enseñan que el hombre es un animal social y
además político. Por eso el hombre como un animal
social que desarrolla su actividad humana en diversas formas y
niveles de convivencia, ya sea en la familia
como en las modernas y complejas organizaciones estatales e
internacionales, lo social no puede serle analizado como algo
extraño con entidad propia, lo social es algo humano y el
hombre es su fundamento.

"El que el hombre es fundamento del orden social quiere
indicarse, en primer lugar, que es el sujeto real en el cual lo
social se verifica como realidad accidental o de inherencia. Lo
social no es nunca un sujeto con consistencia real propia; no es
substancia; por el contrario se verifica siempre como algo que es
del hombre, vale decir, como accidente humano."

El término social deriva del término
latino socialis, el cual procede a su vez de societas y que, como
adjetivo, indica la calidad del que
acompaña a otro, mientras que como sustantivo es el sujeto
que va con otro. "Social" implica originariamente la idea de un
ir juntos de dos o más hombres. Como ya hemos dicho, el
hombre es el fundamento de la vida social cualesquiera que sean
las formas o manifestaciones de ésta. De allí que
sea importante redescubrir al hombre como eje y centro de la
dinámica social.

"Por bien común, es preciso entender el conjunto
de aquellas condiciones de la vida social que permiten a los
grupos y a
cada uno de sus miembros conseguir más plena y
fácilmente su propia perfección" En este sentido,
el fin social de un grupo está determinado en su contenido
por la perfección del hombre, que es siempre una forma de
actividad o vida y el bien común no es otra cosa que la
perfección de la vida social.

Ahora bien, el bien común comporta tres elementos
esenciales que conviene recordarlos:

1. El respeto a la
persona: En nombre del bien común se deben respetar los
derechos fundamentales e inalienables de la persona
humana.

2. El bienestar social y el desarrollo del grupo mismo:
En nombre del bien común se debe facilitar a cada uno lo
que necesita para llevar una vida verdaderamente humana:
alimento, salud, trabajo, educación, etc.

3. La paz: Esto significa la vigencia de un orden
justo.

En conclusión, son muchísimos los aportes
que los abogados podemos hacer, en tanto al sistema de justicia
que sabemos que aún persisten fallas, pero que sin duda
alguna debemos construir los abogados honestos y que estamos
comprometidos con el proyecto de país señalado en
nuestra Constitución, y proporcionar los más
diversos y ricos aportes dentro del socialismo del siglo 21 que
hoy impulsa Hugo Chávez en nuestro país.

Economía
venezolana y trabajo

La economía venezolana ha dado signos de
fortaleza y crecimiento. En una reciente rueda de prensa del
presidente Hugo Chávez analizó el tema de la
economía y las medidas que se han tomado para hacer frente
a la crisis mundial. Manifestó que "en Venezuela no
está previsto en lo absoluto una crisis fiscal gracias a
que hay un Presupuesto Nacional bien elaborado, que contempla
algunos recortes y ahorro". El
mismo fue calculado con base en un precio de 40 dólares
por barril, mientras que el precio actual está más
arriba de lo estimado, ubicándose para este mes en 70
dólares y sigue recuperándose".

A lo que agregó el mandatario venezolano,
"Tenemos suficientes ingresos y reservas para que el país
llegue al final del año en situación de normalidad,
recuperando la senda del crecimiento
económico, Venezuela está asegurando la
inversión de miles de millones de dólares en el
sector de industrias
básicas y minerías, entre otras áreas de
interés para el país."

Por último señalo el presidente
Chávez que "ante la caída del PIB en el segundo
trimestre, de -2,4%, la política oficial está
dirigida a impulsar el crecimiento de la economía en el
último trimestre".

Algunos indicadores
reflejan avances significativos: En el primer semestre del
año la tasa de desocupación se ubicó en
7,9%, en comparación con el 15,3% registrado en 1999,
informaciones suministradas por el presidente del Instituto
Nacional de Estadísticas (INE), Elías Eljuri,
quien destaco que "el descenso ha sido una constante durante los
últimos años".

También informo Eljuri que países del
denominado primer mundo sufren altos niveles de desempleo,
citando que "el caso extremo lo constituye España,
donde el desempleo pasó de 10,8 % al 17,6% entre julio de
2008 y el mismo período de 2009. Detalló que "en
EEUU el desempleo pasó de 5,5% a 9.4%, y en Chile,
país considerado por tener una de las economías
más estables de América del Sur, pasó de
8,4% a 10,9% entre año y año".

También explicó el presidente del INE que
ese descenso en la tasa de desempleo se explica porque
"Venezuela, durante todo este periodo, ha mantenido un
crecimiento y un ahorro de recursos importantes que le han
permitido mantener el gasto social y no disminuir la
inversión en una serie de sectores".

La pobreza general en 1997 se situaba en el 49%
ubicándose actualmente en 26,4%, mientras que la pobreza
extrema en ese fecha se ubicó del 21% y en el 2009 bajo al
7%. En esta área Venezuela logró cumplir las Metas
del Milenio fijadas por las Naciones Unidas, en cuanto a la
reducción de la pobreza, incluso antes del lapso
establecido para ello (2015). El Coeficiente de Gini,
medición internacional aprobada por la ONU, afirma que
Venezuela es el país con menor grado de desigualdad al
tener un 040,88 en esa escala, en comparación con el 048,5
que registraba en años anteriores.

El economista Wilfredo Terán explicó que
"Venezuela hasta los momentos y por tener crecimiento
consecutivos de la economía, aún cuando ha venido
disminuyendo paulatinamente, no se ha visto afectada en la tasa
de desempleo, de acuerdo con los datos oficiales,
pero podría ser impactada porque al existir una
economía globalizada, estos fenómenos (crisis
mundial) se sienten en todas las latitudes; sin embargo, el
incremento de los precios petroleros le podría permitir al
Gobierno mantener el gasto social y así generar puestos de
trabajo".

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