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Problemas de las relaciones económicas contractuales en la actualidad




Enviado por miguel angel palencia



Partes: 1, 2

    1. Análisis de la
      Resolución No. 2253, indicaciones para la
      contratación económica y su
      anexo

    De todos es conocido que como resultado de las
    resoluciones del Primer Congreso del Partido Comunista de
    Cuba celebrado
    en diciembre de 1975, se generó toda una serie de cambios
    y de ajustes en diferentes esferas de la vida económica,
    política,
    social y laboral en el
    país, me concentraré en la esfera económica.
    La Junta Central de Planificación (JUCEPLAN) asumió el
    diseño
    de una economía con una fuerte
    planificación centralizada, hasta los mínimos
    niveles. Es así como se implanta el Sistema Unico de
    Dirección y Planificación de la
    Economía, que generó la promulgación de unas
    series de normas
    jurídicas en el plano de las relaciones monetarias
    mercantiles entre las entidades estatales, las subordinadas a las
    organizaciones
    políticas y sociales y a las cooperativas.
    Se promulga el Decreto Ley No. 15, que
    estableció las normas básicas para la
    contratación económica entre las antemencionadas
    entidades, excluyendo el imperio de los Código de
    Comercio y Civil en esta esfera, estas normas tenían
    un carácter imperativo y regían por
    encima de la voluntad de las partes. Sucesivamente se promulgan
    varios decretos que establecían las condiciones generales
    y especiales de diferentes tipos de contratos. Se
    crean además los órganos de arbitrajes, encargados
    de dirimir los conflictos que
    podrían surgir en los procesos
    precontractuales y con motivo de la ejecución de los
    contratos económicos.

    El elemento esencial para la concertación de los
    contratos radicaba en los llamados indicadores
    directivos del plan, que se
    concretaban en cifras directivas, que eran establecidos por la
    Juceplan y vinculaban obligatoriamente a las entidades, tanto
    compradoras como vendedoras, prestatarios y prestamistas, por
    medio de los modelos 709,
    cifras directivas y en consecuencia las partes debían
    elaborar el modelo 710,
    anexo No. 1 a los contratos, a partir de éstos se
    concertaba el correspondiente contrato
    económico, que tenía un carácter planificado
    y obligatorio, ya que respondía al cumplimiento del Plan
    Unico de Desarrollo
    Económico- Social de la Nación.
    También en menor cuantía existían los
    contratos no planificados que respondían, en lo esencial,
    a orientaciones propias de los organismos superiores a los que se
    subordinaban las entidades o a determinados intereses de las
    empresas en el
    arrendamiento
    o venta de medios
    básicos ociosos y otras causas que no interfirieran el
    plan.

    Todo este andamiaje económico contractual dejaba
    poco margen a la iniciativa e intereses propios de las entidades,
    las cuales debían anteponer sus intereses a lo que
    más beneficiara el cumplimiento del plan antes
    mencionado.

    Hay que decir que la estabilidad de la economía
    cubana estaba garantizada por su pertenencia al CAME, Consejo de
    Ayuda Mutua Económica, que se caracterizaba por una
    vinculación estrecha de las diferentes economías de
    los países miembros del campo socialista, principalmente
    la entonces URSS, quienes integraban sus economías y
    planes a través de un proceso de
    integración
    económica, mediante la cooperación sustentada
    en convenios de colaboración multifacéticos,
    amparados en el Programa Complejo
    de Cooperación e Integración de los países miembros
    del CAME.

    Con la caída del campo socialista la
    economía cubana sufrió la pérdida del
    más importante mercado de
    importación y también el de exportación, más del 85% de los
    intercambios comerciales se realizaba con esa área. Por
    tales motivos hubo que rediseñar todo el aparato
    económico del país, adaptándolo a una
    economía, prácticamente, de supervivencia; de un
    régimen estrictamente centralizado, se pasó en
    relativamente poco tiempo, a la
    descentralización casi total, con sus
    consecuentes atmósfera de caos, incertidumbre e
    improvisaciones. Desaparecen la Juceplan, el Sistema Unico de
    Dirección y Planificación de la Economía,
    las cifras directivas y con ello, aunque no de jure, pero si de
    facto, todas las regulaciones de carácter obligatorias que
    regían los diferentes contratos económicos.
    Consecuencias?, el establecimiento de relaciones
    económicas sin el amparo del
    contrato, en la mayoría de los casos, nadie podía
    ciertamente asumir obligaciones
    que no sabían si podían cumplir. Para poder, de
    cierta forma, garantizar una tutela
    jurídica se emitió, por el Consejo de Gobierno del
    Tribunal Supremo, el dictamen 337 de 1992, que reconocía
    la protección de las partes en caso de incumplimientos de
    obligaciones, donde no mediara contrato escrito, pero que fueran
    capaces de demostrar, por otras pruebas, la
    existencia de vínculos históricos y compromisos
    contraídos, ya sea por conduces, facturas, cartas de porte u
    otros documentos,
    fórmula que se convirtió en la mas recurrida en
    aquellos años.

    Con el paso del tiempo se fueron produciendo cambios
    sustanciales en la economía del país, se pudo
    detener el deterioro económico y en consecuencia
    comenzó una fase de recuperación que motivó
    la necesidad de adecuar las relaciones económicas
    contractuales a la nueva realidad económica existente. Se
    exigió más la concertación de los contratos,
    pero utilizando, en lo pertinente las normas sustantivas y
    adjetivas imperantes anteriormente, a falta de una
    legislación específica actualizada, aunque se le
    dio libertad a las
    partes de establecer las condiciones y conductas que
    regirían sus relaciones, pasando aquellas normas de un
    carácter imperativo a supletorio, en muchos
    casos.

    Análisis
    de la Resolución No. 2253, indicaciones para la
    contratación económica y su
    anexo

    Partes: 1, 2

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