Problemas de las relaciones económicas contractuales en la actualidad
De todos es conocido que como resultado de las
resoluciones del Primer Congreso del Partido Comunista de
Cuba celebrado
en diciembre de 1975, se generó toda una serie de cambios
y de ajustes en diferentes esferas de la vida económica,
política,
social y laboral en el
país, me concentraré en la esfera económica.
La Junta Central de Planificación (JUCEPLAN) asumió el
diseño
de una economía con una fuerte
planificación centralizada, hasta los mínimos
niveles. Es así como se implanta el Sistema Unico de
Dirección y Planificación de la
Economía, que generó la promulgación de unas
series de normas
jurídicas en el plano de las relaciones monetarias
mercantiles entre las entidades estatales, las subordinadas a las
organizaciones
políticas y sociales y a las cooperativas.
Se promulga el Decreto Ley No. 15, que
estableció las normas básicas para la
contratación económica entre las antemencionadas
entidades, excluyendo el imperio de los Código de
Comercio y Civil en esta esfera, estas normas tenían
un carácter imperativo y regían por
encima de la voluntad de las partes. Sucesivamente se promulgan
varios decretos que establecían las condiciones generales
y especiales de diferentes tipos de contratos. Se
crean además los órganos de arbitrajes, encargados
de dirimir los conflictos que
podrían surgir en los procesos
precontractuales y con motivo de la ejecución de los
contratos económicos.
El elemento esencial para la concertación de los
contratos radicaba en los llamados indicadores
directivos del plan, que se
concretaban en cifras directivas, que eran establecidos por la
Juceplan y vinculaban obligatoriamente a las entidades, tanto
compradoras como vendedoras, prestatarios y prestamistas, por
medio de los modelos 709,
cifras directivas y en consecuencia las partes debían
elaborar el modelo 710,
anexo No. 1 a los contratos, a partir de éstos se
concertaba el correspondiente contrato
económico, que tenía un carácter planificado
y obligatorio, ya que respondía al cumplimiento del Plan
Unico de Desarrollo
Económico- Social de la Nación.
También en menor cuantía existían los
contratos no planificados que respondían, en lo esencial,
a orientaciones propias de los organismos superiores a los que se
subordinaban las entidades o a determinados intereses de las
empresas en el
arrendamiento
o venta de medios
básicos ociosos y otras causas que no interfirieran el
plan.
Todo este andamiaje económico contractual dejaba
poco margen a la iniciativa e intereses propios de las entidades,
las cuales debían anteponer sus intereses a lo que
más beneficiara el cumplimiento del plan antes
mencionado.
Hay que decir que la estabilidad de la economía
cubana estaba garantizada por su pertenencia al CAME, Consejo de
Ayuda Mutua Económica, que se caracterizaba por una
vinculación estrecha de las diferentes economías de
los países miembros del campo socialista, principalmente
la entonces URSS, quienes integraban sus economías y
planes a través de un proceso de
integración
económica, mediante la cooperación sustentada
en convenios de colaboración multifacéticos,
amparados en el Programa Complejo
de Cooperación e Integración de los países miembros
del CAME.
Con la caída del campo socialista la
economía cubana sufrió la pérdida del
más importante mercado de
importación y también el de exportación, más del 85% de los
intercambios comerciales se realizaba con esa área. Por
tales motivos hubo que rediseñar todo el aparato
económico del país, adaptándolo a una
economía, prácticamente, de supervivencia; de un
régimen estrictamente centralizado, se pasó en
relativamente poco tiempo, a la
descentralización casi total, con sus
consecuentes atmósfera de caos, incertidumbre e
improvisaciones. Desaparecen la Juceplan, el Sistema Unico de
Dirección y Planificación de la Economía,
las cifras directivas y con ello, aunque no de jure, pero si de
facto, todas las regulaciones de carácter obligatorias que
regían los diferentes contratos económicos.
Consecuencias?, el establecimiento de relaciones
económicas sin el amparo del
contrato, en la mayoría de los casos, nadie podía
ciertamente asumir obligaciones
que no sabían si podían cumplir. Para poder, de
cierta forma, garantizar una tutela
jurídica se emitió, por el Consejo de Gobierno del
Tribunal Supremo, el dictamen 337 de 1992, que reconocía
la protección de las partes en caso de incumplimientos de
obligaciones, donde no mediara contrato escrito, pero que fueran
capaces de demostrar, por otras pruebas, la
existencia de vínculos históricos y compromisos
contraídos, ya sea por conduces, facturas, cartas de porte u
otros documentos,
fórmula que se convirtió en la mas recurrida en
aquellos años.
Con el paso del tiempo se fueron produciendo cambios
sustanciales en la economía del país, se pudo
detener el deterioro económico y en consecuencia
comenzó una fase de recuperación que motivó
la necesidad de adecuar las relaciones económicas
contractuales a la nueva realidad económica existente. Se
exigió más la concertación de los contratos,
pero utilizando, en lo pertinente las normas sustantivas y
adjetivas imperantes anteriormente, a falta de una
legislación específica actualizada, aunque se le
dio libertad a las
partes de establecer las condiciones y conductas que
regirían sus relaciones, pasando aquellas normas de un
carácter imperativo a supletorio, en muchos
casos.
Análisis
de la Resolución No. 2253, indicaciones para la
contratación económica y su
anexo
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