La protección de derechos en el Proceso Administrativo: la legitimación
- Desarrollo
- Legitimación
en el proceso contencioso administrativo ante el
Tribunal - Conclusiones
- Bibliografía
Introducción
El proceso
administrativo es aquel procedimiento
para reclamar en la vía jurisdiccional decisiones que
emanen de la
Administración y que vulneran derechos legalmente
establecido en contra del reclamante. En Cuba
está regulado en la Segunda Parte de la Ley de
Procedimiento Civil, Administrativo, Laboral y
Económico, tal y como quedó modificada por el
Decreto Ley 241 del 2006.
Se le denomina procedimiento administrativo y su
finalidad es la protección de intereses legítimos
lesionados por la Administración, mediante el
conocimiento, investigación y decisión de los
asuntos sometidos a la jurisdicción judicial, acorde con
lo establecido en la Ley.[1] La defensa de los
derechos se realiza por medio de los órganos
jurisdiccionales del Estado. Esta
facultad de invocar la autoridad del
Estado para la defensa de un derecho, o sea, en demanda de
tutela
jurídica, se llama acción[2]y para
ello quien la ejercite tiene que estar investido de cierto
poder
jurídico, que no es más que estar legitimado para
accionar ante el Tribunal.
En el ordenamiento y la práctica legal en Cuba,
este procedimiento está muy vinculado a los asuntos de
vivienda y concretamente a lo regulado en los artículos
123 y 130 de la Ley No. 65/89, Ley General de la
Vivienda.
El objetivo
fundamental de este trabajo es
analizar si estos preceptos resultan acertados y no dejan en
estado de indefensión a personas que de una manera u otra
se le vulneran derechos con resoluciones administrativas dictadas
por las Direcciones de la Vivienda.
De forma específica se trata de:
Definir quiénes son las personas que
están legitimados para promover ante la Direcciones
Municipales de la Vivienda.Definir quiénes son las personas que
están legitimados para promover ante el órgano
jurisdiccional en proceso contencioso administrativo en
materia de vivienda.Demostrar que el artículo 130 de la Ley
General de la Vivienda es el procedimiento que debe seguir
una persona para reclamar ante la Dirección Municipal
de la Vivienda correspondiente, un derecho que le fue
vulnerado en un proceso en que no fue parte.
Desarrollo
Legitimación procesal es la consideración
especial en que tiene la Ley, dentro de cada proceso, a las
personas que se hayan en una determinada relación con el
objeto del litigio, y, en virtud de la cual se exige, para que la
pretensión procesal pueda ser examinada en cuanto al
fondo, que sean dichas personas las que figuren como partes en el
proceso. Dicho en otras palabras se refiere a la actitud para
figurar y actuar como parte, no ya en un proceso cualquier, sino
en un proceso determinado y que no basta tener esa actitud
general sino que se requiera una condición más
precisa referida singularmente al litigio de que se
trate[3]Sólo está legitimado para la
acción
administrativa el titular de un derecho derivado de una
disposición legal que se considera vulnerada por la
resolución impugnada, si pretendiese el restablecimiento y
reconocimiento de una situación jurídica subjetiva.
Según el artículo 233 de la Ley de Procedimiento
Civil Administrativo y Laboral, la legitimación es un presupuesto
procesal y su falta es denunciable como excepción
dilatoria.
La legitimación en causa limita la amplitud de la
capacidad para ser parte, toda vez que impide que cualquier
individuo
pueda presentar una demanda sin limitación alguna y
sujetar a otra persona a la
carga de comparecer y contestar a ella, o de estar a las
consecuencias de no hacerlo. Su exigencia contribuye
además a la evitación de un mal planteamiento del
proceso. La exigencia de esta condición, referida al
demandante, se llama Legitimación activa (facultad de
demandar) y la referida al demandado (Legitimación
pasiva).
La mayoría de los procesos
administrativos tramitados ante los Tribunales han surgidos
con la aplicación de la Ley No. 65/89, Ley General de la
Vivienda. La que regula en su artículo 123 que las
resoluciones que dicta las Direcciones Municipales de la Vivienda
pueden impugnarse mediante el proceso contencioso administrativo
ante la Sala de lo Civil y de lo Administrativo de los Tribunales
Provinciales Populares, con la única excepción de
los casos de las resoluciones dictadas al amparo de los
artículos 111 y 115 de esta propia Ley que son recurribles
en apelación a la Dirección Provincial de la
Vivienda.
El proceso contencioso administrativo se
caracterizó siempre por ser un pleito contra la Administración, de ahí precisamente
el nombre, lo que se impugna es la decisión
administrativa, por ello siempre fue un procedimiento entre
sujeto inconforme con la decisión de una parte y la
administración demandada, mientras que las personas
favorecidas con la decisión administrativa o
resolución de primera instancia podían, si lo
estimaban, personarse en el procedimiento como coadyuvantes de la
Administración. Esta clásica disposición de
las partes de este tipio de proceso trajo como consecuencia que
cuando la Dirección Municipal de la Vivienda no pudo o no
quiso personare y defender su resolución, el particular
beneficiado con ella se veía imposibilitado de personarse
en el procedimiento, por lo que el proceso se iba
prácticamente de un solo lado, quedando en ocasiones el
que recibió la razón o el beneficio en la primera
instancia en condiciones inferiores en la segunda, pues estaba
indefenso ante el nuevo ataque jurídico a su
derecho.
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