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La protección de derechos en el Proceso Administrativo: la legitimación



Partes: 1, 2

    1. Desarrollo
    2. Legitimación
      en el proceso contencioso administrativo ante el
      Tribunal
    3. Conclusiones
    4. Bibliografía

    Introducción

    El proceso
    administrativo es aquel procedimiento
    para reclamar en la vía jurisdiccional decisiones que
    emanen de la
    Administración y que vulneran derechos legalmente
    establecido en contra del reclamante. En Cuba
    está regulado en la Segunda Parte de la Ley de
    Procedimiento Civil, Administrativo, Laboral y
    Económico, tal y como quedó modificada por el
    Decreto Ley 241 del 2006.

    Se le denomina procedimiento administrativo y su
    finalidad es la protección de intereses legítimos
    lesionados por la Administración, mediante el
    conocimiento, investigación y decisión de los
    asuntos sometidos a la jurisdicción judicial, acorde con
    lo establecido en la Ley.[1] La defensa de los
    derechos se realiza por medio de los órganos
    jurisdiccionales del Estado. Esta
    facultad de invocar la autoridad del
    Estado para la defensa de un derecho, o sea, en demanda de
    tutela
    jurídica, se llama acción[2]y para
    ello quien la ejercite tiene que estar investido de cierto
    poder
    jurídico, que no es más que estar legitimado para
    accionar ante el Tribunal.

    En el ordenamiento y la práctica legal en Cuba,
    este procedimiento está muy vinculado a los asuntos de
    vivienda y concretamente a lo regulado en los artículos
    123 y 130 de la Ley No. 65/89, Ley General de la
    Vivienda.

    El objetivo
    fundamental de este trabajo es
    analizar si estos preceptos resultan acertados y no dejan en
    estado de indefensión a personas que de una manera u otra
    se le vulneran derechos con resoluciones administrativas dictadas
    por las Direcciones de la Vivienda.

    De forma específica se trata de:

    • Definir quiénes son las personas que
      están legitimados para promover ante la Direcciones
      Municipales de la Vivienda.

    • Definir quiénes son las personas que
      están legitimados para promover ante el órgano
      jurisdiccional en proceso contencioso administrativo en
      materia de vivienda.

    • Demostrar que el artículo 130 de la Ley
      General de la Vivienda es el procedimiento que debe seguir
      una persona para reclamar ante la Dirección Municipal
      de la Vivienda correspondiente, un derecho que le fue
      vulnerado en un proceso en que no fue parte.

    Desarrollo

    Legitimación procesal es la consideración
    especial en que tiene la Ley, dentro de cada proceso, a las
    personas que se hayan en una determinada relación con el
    objeto del litigio, y, en virtud de la cual se exige, para que la
    pretensión procesal pueda ser examinada en cuanto al
    fondo, que sean dichas personas las que figuren como partes en el
    proceso. Dicho en otras palabras se refiere a la actitud para
    figurar y actuar como parte, no ya en un proceso cualquier, sino
    en un proceso determinado y que no basta tener esa actitud
    general sino que se requiera una condición más
    precisa referida singularmente al litigio de que se
    trate[3]Sólo está legitimado para la
    acción
    administrativa el titular de un derecho derivado de una
    disposición legal que se considera vulnerada por la
    resolución impugnada, si pretendiese el restablecimiento y
    reconocimiento de una situación jurídica subjetiva.
    Según el artículo 233 de la Ley de Procedimiento
    Civil Administrativo y Laboral, la legitimación es un presupuesto
    procesal y su falta es denunciable como excepción
    dilatoria.

    La legitimación en causa limita la amplitud de la
    capacidad para ser parte, toda vez que impide que cualquier
    individuo
    pueda presentar una demanda sin limitación alguna y
    sujetar a otra persona a la
    carga de comparecer y contestar a ella, o de estar a las
    consecuencias de no hacerlo. Su exigencia contribuye
    además a la evitación de un mal planteamiento del
    proceso. La exigencia de esta condición, referida al
    demandante, se llama Legitimación activa (facultad de
    demandar) y la referida al demandado (Legitimación
    pasiva).

    La mayoría de los procesos
    administrativos tramitados ante los Tribunales han surgidos
    con la aplicación de la Ley No. 65/89, Ley General de la
    Vivienda. La que regula en su artículo 123 que las
    resoluciones que dicta las Direcciones Municipales de la Vivienda
    pueden impugnarse mediante el proceso contencioso administrativo
    ante la Sala de lo Civil y de lo Administrativo de los Tribunales
    Provinciales Populares, con la única excepción de
    los casos de las resoluciones dictadas al amparo de los
    artículos 111 y 115 de esta propia Ley que son recurribles
    en apelación a la Dirección Provincial de la
    Vivienda.

    El proceso contencioso administrativo se
    caracterizó siempre por ser un pleito contra la Administración, de ahí precisamente
    el nombre, lo que se impugna es la decisión
    administrativa, por ello siempre fue un procedimiento entre
    sujeto inconforme con la decisión de una parte y la
    administración demandada, mientras que las personas
    favorecidas con la decisión administrativa o
    resolución de primera instancia podían, si lo
    estimaban, personarse en el procedimiento como coadyuvantes de la
    Administración. Esta clásica disposición de
    las partes de este tipio de proceso trajo como consecuencia que
    cuando la Dirección Municipal de la Vivienda no pudo o no
    quiso personare y defender su resolución, el particular
    beneficiado con ella se veía imposibilitado de personarse
    en el procedimiento, por lo que el proceso se iba
    prácticamente de un solo lado, quedando en ocasiones el
    que recibió la razón o el beneficio en la primera
    instancia en condiciones inferiores en la segunda, pues estaba
    indefenso ante el nuevo ataque jurídico a su
    derecho.

    Partes: 1, 2

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