- Generalidades
- Ámbito de
Protección - Causales de
Improcedencia - Legitimidad
Procesal - Competencia del Juez e
Impedimentos - Trámite del
Proceso - Contenido y
Ejecución de la Sentencia - Algunos casos
relevantes de cumplimiento - Conclusiones
- Bibliografía
- Anexos
Introducción
El proceso de
cumplimiento no ha tenido la suerte de otros procesos
constitucionales. En efecto, fue incorporado en la Constitución casi de casualidad y sin mayor
debate.
Asimismo, no obstante ser un "proceso constitucional", en su seno
se discuten asuntos carentes de relevancia constitucional. Su
objeto protegido es compartido con un proceso tan importante y
prestigioso como el contencioso – administrativo (incluso
se ha dicho que este también podría ser tutelado
mediante un amparo). La
doctrina por su parte, resalta que no se trata de un autentico
"proceso constitucional", e incluso preferiría que no
hubiera sido incorporado en el Código
Procesal Constitucional. Finalmente, no ha convocado del Tribunal
Constitucional la misma atención y dedicación que sí
han merecido otros procesos constitucionales.
No obstante su mala estrella, el proceso de cumplimiento
era, hasta hace poco, el proceso constitucional más
utilizado después del amparo. Permitió la tutela sostenida
de derechos
fundamentales, y luego uniformizar criterios para que los tenga
en cuenta el juez del contencioso-administrativo (a quien se le
encargó continuar con esta tarea tuitiva). En su interior
se hizo (y se hace) un uso creativo de las reglas procesales
constitucionales, lográndose la protección de
auténticos bienes
constitucionales. Asimismo, poco a poco va consolidándose
como un auténtico "proceso ejecutivo" contra la Administración
Pública, con las notorias ventajas que da estar
regulado como un proceso constitucional.
Con lo anotado, el proceso de cumplimiento
debería ser valorado en sus justas dimensiones, atendiendo
a sus posibilidades y límites
reales, sin exigírsele más allá de lo que es
o de lo que puede dar. Claro está, estas posibilites y
límites solo podrán ser comprendidas una vez que
reconozcamos cuáles con sus alcances y
características, qué es exactamente lo que puede
ser resuelto en su interior, y qué condiciones debe
satisfacer aquello cuyo cumplimiento se demanda.
Principalmente sobre estas cuestiones tratará el
presente estudio, postergando otras motivos de espacio y tiempo.
PROCESO DE CUMPLIMIENTO
Generalidades
Contenido y objeto:
Ya que el poder del
Estado
adquiere legitimidad a partir de la delegación del poder y
el mandato de la ciudadanía[1]se entiende
que la
Administración Pública tiene como finalidad
servir al interés
público[2]
Sin embargo, a veces la actuación de los agentes
estatales no se guía por este precepto, por lo que se hace
necesario el control judicial
de los actos y omisiones de la Administración en su interacción con los
administrados.
En este orden de ideas, nuestra Constitución
reconoce el proceso de cumplimiento, que procede contra cualquier
autoridad o
funcionario para que cumpla una norma legal o acto
administrativo, cuando sea renuente a ello. De este modo, ante
conductas omisivas, actos pasivos o de inercia de los agentes
públicos, el juez constitucional impone el cumplimiento de
los deberes omitidos[3]ordenando que se ejecute el
acto debido –o el cumplimiento eficaz ante un acto aparente
o defectuosamente realizado-, sin perjuicio de la responsabilidad en que se incurra (artículo
200, inciso 6 de la Constitución Política;
artículos 2 y 66 del Código Procesal
Constitucional).
1.2 Antecedentes:
El proceso de cumplimiento tiene sus orígenes en
el derecho anglosajón[4]En Inglaterra puede
encontrarse el writ of mandamus (mandato compulsivo o de
ejecución) que, según el viejo derecho inglés,
"se expide por las cortes (…) a cualquier individuo o
entidad que tenga un cargo público, para que cumpla con
sus funciones en caso
de pasarlas por alto". Esta institución luego pasó
a Estado Unidos y está referida a la solicitud que puede
presentar todo ciudadano ante el órgano de justicia, a
fin de que expida un mandamiento dirigido a una autoridad para
que ejecute un deber funcional que le fue legalmente impuesto, aun
cuando su ejecución no hubiere sido
reglamentado.
En todo caso, sería de Colombia de donde
hemos tomado esa institución, país que la
reconoció en su Constitución de 1991. Aunque con
algunas diferencias con nuestro proceso constitucional, tiene
también por finalidad hace cumplir normas legales y
actos administrativos, y es conocida en primera instancia por el
juez administrativo y en alzada por el Tribunal Contencioso
Administrativo. Además, como requisito de procedibilidad,
la ley que regula su
funcionamiento establece que la acción
de cumplimiento colombiana no podrá perseguir el
cumplimiento de normas que establezcan gastos. Respecto
al requerimiento previo a la autoridad –que, como veremos,
también se exige en nuestro ordenamiento-, este requisito
tiene una excepción, pues la Ley Nº
393[5]indica que se podrá prescindir de
este cuando, por cumplirse a cabalidad, se produzca el inminente
peligro de sufrir un perjuicio irremediable para el accionante,
lo que deberá ser sustentado en la demanda. Asimismo,
señala que la solicitud podrá ser presentada en
forma verbal cuando el solicitante no sepa leer ni escribir, sea
menor de edad o se encuentra en situación d extrema
urgencia.
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