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Proceso de cumplimiento




Enviado por Brian MEZA VÁSQUEZ



Partes: 1, 2, 3

    1. Generalidades
    2. Ámbito de
      Protección
    3. Causales de
      Improcedencia
    4. Legitimidad
      Procesal
    5. Competencia del Juez e
      Impedimentos
    6. Trámite del
      Proceso
    7. Contenido y
      Ejecución de la Sentencia
    8. Algunos casos
      relevantes de cumplimiento
    9. Conclusiones
    10. Bibliografía
    11. Anexos

    Introducción

    El proceso de
    cumplimiento no ha tenido la suerte de otros procesos
    constitucionales. En efecto, fue incorporado en la Constitución casi de casualidad y sin mayor
    debate.
    Asimismo, no obstante ser un "proceso constitucional", en su seno
    se discuten asuntos carentes de relevancia constitucional. Su
    objeto protegido es compartido con un proceso tan importante y
    prestigioso como el contencioso – administrativo (incluso
    se ha dicho que este también podría ser tutelado
    mediante un amparo). La
    doctrina por su parte, resalta que no se trata de un autentico
    "proceso constitucional", e incluso preferiría que no
    hubiera sido incorporado en el Código
    Procesal Constitucional. Finalmente, no ha convocado del Tribunal
    Constitucional la misma atención y dedicación que sí
    han merecido otros procesos constitucionales.

    No obstante su mala estrella, el proceso de cumplimiento
    era, hasta hace poco, el proceso constitucional más
    utilizado después del amparo. Permitió la tutela sostenida
    de derechos
    fundamentales, y luego uniformizar criterios para que los tenga
    en cuenta el juez del contencioso-administrativo (a quien se le
    encargó continuar con esta tarea tuitiva). En su interior
    se hizo (y se hace) un uso creativo de las reglas procesales
    constitucionales, lográndose la protección de
    auténticos bienes
    constitucionales. Asimismo, poco a poco va consolidándose
    como un auténtico "proceso ejecutivo" contra la Administración
    Pública, con las notorias ventajas que da estar
    regulado como un proceso constitucional.

    Con lo anotado, el proceso de cumplimiento
    debería ser valorado en sus justas dimensiones, atendiendo
    a sus posibilidades y límites
    reales, sin exigírsele más allá de lo que es
    o de lo que puede dar. Claro está, estas posibilites y
    límites solo podrán ser comprendidas una vez que
    reconozcamos cuáles con sus alcances y
    características, qué es exactamente lo que puede
    ser resuelto en su interior, y qué condiciones debe
    satisfacer aquello cuyo cumplimiento se demanda.

    Principalmente sobre estas cuestiones tratará el
    presente estudio, postergando otras motivos de espacio y tiempo.

    PROCESO DE CUMPLIMIENTO

    Generalidades

    • Contenido y objeto:

    Ya que el poder del
    Estado
    adquiere legitimidad a partir de la delegación del poder y
    el mandato de la ciudadanía[1]se entiende
    que la
    Administración Pública tiene como finalidad
    servir al interés
    público[2]

    Sin embargo, a veces la actuación de los agentes
    estatales no se guía por este precepto, por lo que se hace
    necesario el control judicial
    de los actos y omisiones de la Administración en su interacción con los
    administrados.

    En este orden de ideas, nuestra Constitución
    reconoce el proceso de cumplimiento, que procede contra cualquier
    autoridad o
    funcionario para que cumpla una norma legal o acto
    administrativo, cuando sea renuente a ello. De este modo, ante
    conductas omisivas, actos pasivos o de inercia de los agentes
    públicos, el juez constitucional impone el cumplimiento de
    los deberes omitidos[3]ordenando que se ejecute el
    acto debido –o el cumplimiento eficaz ante un acto aparente
    o defectuosamente realizado-, sin perjuicio de la responsabilidad en que se incurra (artículo
    200, inciso 6 de la Constitución Política;
    artículos 2 y 66 del Código Procesal
    Constitucional).

    1.2 Antecedentes:

    El proceso de cumplimiento tiene sus orígenes en
    el derecho anglosajón[4]En Inglaterra puede
    encontrarse el writ of mandamus (mandato compulsivo o de
    ejecución) que, según el viejo derecho inglés,
    "se expide por las cortes (…) a cualquier individuo o
    entidad que tenga un cargo público, para que cumpla con
    sus funciones en caso
    de pasarlas por alto". Esta institución luego pasó
    a Estado Unidos y está referida a la solicitud que puede
    presentar todo ciudadano ante el órgano de justicia, a
    fin de que expida un mandamiento dirigido a una autoridad para
    que ejecute un deber funcional que le fue legalmente impuesto, aun
    cuando su ejecución no hubiere sido
    reglamentado.

    En todo caso, sería de Colombia de donde
    hemos tomado esa institución, país que la
    reconoció en su Constitución de 1991. Aunque con
    algunas diferencias con nuestro proceso constitucional, tiene
    también por finalidad hace cumplir normas legales y
    actos administrativos, y es conocida en primera instancia por el
    juez administrativo y en alzada por el Tribunal Contencioso
    Administrativo. Además, como requisito de procedibilidad,
    la ley que regula su
    funcionamiento establece que la acción
    de cumplimiento colombiana no podrá perseguir el
    cumplimiento de normas que establezcan gastos. Respecto
    al requerimiento previo a la autoridad –que, como veremos,
    también se exige en nuestro ordenamiento-, este requisito
    tiene una excepción, pues la Ley Nº
    393[5]indica que se podrá prescindir de
    este cuando, por cumplirse a cabalidad, se produzca el inminente
    peligro de sufrir un perjuicio irremediable para el accionante,
    lo que deberá ser sustentado en la demanda. Asimismo,
    señala que la solicitud podrá ser presentada en
    forma verbal cuando el solicitante no sepa leer ni escribir, sea
    menor de edad o se encuentra en situación d extrema
    urgencia.

    Partes: 1, 2, 3

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