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Algunas consideraciones sobre propiedad intelectual en el contexto del perfeccionamiento empresarial cubano



Partes: 1, 2

    1. Resumen
    2. Contenido de la propiedad
      intelectual
    3. Repercusión
      en el proceso de perfeccionamiento empresarial en
      Cuba
    4. Conclusión
    5. Referencias
      bibliográficas

    Resumen

    Se exponen brevemente algunos aspectos que evidencian la
    importancia del conocimiento
    de la Propiedad
    Intelectual para los profesionales que se desempeñan
    en el ámbito empresarial a partir de elementos y conceptos
    esenciales de esta materia y su
    reflejo en la legislación nacional. Su repercusión
    en el proceso de
    Perfeccionamiento Empresarial Cubano

    La Propiedad
    Intelectual es un tema que posee numerosos aspectos que deben ser
    considerados atentamente. Estas pautas lo muestran como las caras
    de un complejo poliedro.

    Para responder a la pregunta ¿qué es la
    propiedad intelectual?, debemos describir cada una de sus caras,
    enfocándolas desde sus diversas perspectivas, como se hace
    con una piedra preciosa, midiendo sus ángulos y tomando
    las medidas de sus lados, contemplando sucesivamente sus caras y
    su conjunto.

    Los especialistas deben profundizar el análisis de estas relaciones y llegar a
    ciertos acuerdos mínimos y relativamente permanentes que
    garanticen la necesidad de una estabilidad
    jurídica.

    La propiedad intelectual, tal como hoy se la ve, es el
    nombre con el que designamos al conjunto de bienes que
    actúan como los resortes que mueven el devenir de la
    historia,
    recordando que la mayoría de estos bienes son activos
    intangibles De ahí su importancia.

    Contenido de la
    propiedad intelectual

    La Organización Mundial de la Propiedad
    Intelectual fue constituida por el Convenio firmado en Estocolmo
    en 1967.*

    El Tratado que no define a la propiedad intelectual ni
    se pronuncia sobre su naturaleza,
    enumera su contenido.

    El art. 2 del Tratado (que dice contener definiciones)
    establece: A los efectos del presente Convenio se
    entenderá por: «Propiedad Intelectual» los
    derechos
    relativos:

    – a las obra literarias, artísticas y
    científicas,

    -a las interpretaciones de los artistas
    intérpretes y a las ejecuciones de los artistas
    ejecutantes, a los fotogramas y a las emisiones de
    radiodifusión, -a las invenciones en todos los campos de
    la actividad humana, – a los descubrimientos
    científicos,

    – a los dibujos y
    modelos
    industriales,

    -a las marcas de
    fábrica, de comercio y de
    servicio,
    así como a los nombres y denominaciones
    comerciales,

    – a la protección contra la competencia
    desleal.

    Concluye la enumeración puntualizando su carácter simplemente enumerativo al decir:
    «… y todos los demás derechos relativos a la
    actividad intelectual en los terrenos industrial,
    científico, literario y
    artístico».

    La expresión todos los demás, es
    suficientemente sugestiva del carácter no limitativo de la
    norma de modo que nos ahorraremos más
    comentarios.

    En este Tratado como sucede en los Tratados sobre
    cada una de las materias mencionadas, se deja abierto el
    contenido «objeto» en la expectativa de que aparezcan
    nuevos derechos.

    Cuando la norma internacional se refiere a «la
    actividad», el término usado cumple con su misión, ya
    que todos advertimos su significado pese a su imprecisión
    conceptual, porque es sabido que la Propiedad Intelectual no
    protege la actividad de: el autor, el inventor, etc., sino una
    obra o una invención, es decir el resultado concreto de
    esa actividad.

    La misma imprecisión se encuentra en la
    calificación que se realiza al usar la expresión
    «en los terrenos»: industrial, científico,
    literario y artístico.

    Sabemos que la instalación de una industria, un
    reglamento de normas de
    calidad, un
    sistema de
    planeamiento
    industrial por ejemplo, no son parte de esta materia, aunque
    exista actividad intelectual relativa a la industria, es decir,
    desarrollada en el campo industrial. Del mismo modo no es parte
    de la propiedad intelectual la actividad intelectual desarrollada
    en el terreno literario y artístico, en cuanto se refiere
    a la
    administración de bienes y políticas
    culturales o a la tarea de un bibliotecario por
    ejemplo.

    La exclusión de ciertos terrenos no mencionados
    tampoco es aceptable, pues es sabido que las marcas registradas
    se extienden al comercio y no sólo de bienes industriales
    sino también de la agricultura y
    de la ganadería
    y al más extenso ámbito de los servicios y
    sin embargo el marcario, es uno de los derechos clásicos
    de la propiedad industrial.

    La propiedad intelectual no se confunde con el derecho civil, el
    comercial y el laboral por
    ejemplo que sí regulan la actividad humana en estos
    ámbitos. Ello no obsta a que existan aspectos de estas
    materias fuertemente teñidos por la propiedad intelectual:
    así el derecho
    laboral en el caso de la creación del autor en
    relación de dependencia, el derecho concursal por su
    influencia en el contrato de
    edición, el derecho común en los
    casos no específicamente regulados por la ley especial, el
    derecho impositivo en materia de doble imposición, etc.,
    etc.

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