Algunas consideraciones sobre propiedad intelectual en el contexto del perfeccionamiento empresarial cubano
- Resumen
- Contenido de la propiedad
intelectual - Repercusión
en el proceso de perfeccionamiento empresarial en
Cuba - Conclusión
- Referencias
bibliográficas
Resumen
Se exponen brevemente algunos aspectos que evidencian la
importancia del conocimiento
de la Propiedad
Intelectual para los profesionales que se desempeñan
en el ámbito empresarial a partir de elementos y conceptos
esenciales de esta materia y su
reflejo en la legislación nacional. Su repercusión
en el proceso de
Perfeccionamiento Empresarial Cubano
La Propiedad
Intelectual es un tema que posee numerosos aspectos que deben ser
considerados atentamente. Estas pautas lo muestran como las caras
de un complejo poliedro.
Para responder a la pregunta ¿qué es la
propiedad intelectual?, debemos describir cada una de sus caras,
enfocándolas desde sus diversas perspectivas, como se hace
con una piedra preciosa, midiendo sus ángulos y tomando
las medidas de sus lados, contemplando sucesivamente sus caras y
su conjunto.
Los especialistas deben profundizar el análisis de estas relaciones y llegar a
ciertos acuerdos mínimos y relativamente permanentes que
garanticen la necesidad de una estabilidad
jurídica.
La propiedad intelectual, tal como hoy se la ve, es el
nombre con el que designamos al conjunto de bienes que
actúan como los resortes que mueven el devenir de la
historia,
recordando que la mayoría de estos bienes son activos
intangibles De ahí su importancia.
Contenido de la
propiedad intelectual
La Organización Mundial de la Propiedad
Intelectual fue constituida por el Convenio firmado en Estocolmo
en 1967.*
El Tratado que no define a la propiedad intelectual ni
se pronuncia sobre su naturaleza,
enumera su contenido.
El art. 2 del Tratado (que dice contener definiciones)
establece: A los efectos del presente Convenio se
entenderá por: «Propiedad Intelectual» los
derechos
relativos:
– a las obra literarias, artísticas y
científicas,
-a las interpretaciones de los artistas
intérpretes y a las ejecuciones de los artistas
ejecutantes, a los fotogramas y a las emisiones de
radiodifusión, -a las invenciones en todos los campos de
la actividad humana, – a los descubrimientos
científicos,
– a los dibujos y
modelos
industriales,
-a las marcas de
fábrica, de comercio y de
servicio,
así como a los nombres y denominaciones
comerciales,
– a la protección contra la competencia
desleal.
Concluye la enumeración puntualizando su carácter simplemente enumerativo al decir:
«… y todos los demás derechos relativos a la
actividad intelectual en los terrenos industrial,
científico, literario y
artístico».
La expresión todos los demás, es
suficientemente sugestiva del carácter no limitativo de la
norma de modo que nos ahorraremos más
comentarios.
En este Tratado como sucede en los Tratados sobre
cada una de las materias mencionadas, se deja abierto el
contenido «objeto» en la expectativa de que aparezcan
nuevos derechos.
Cuando la norma internacional se refiere a «la
actividad», el término usado cumple con su misión, ya
que todos advertimos su significado pese a su imprecisión
conceptual, porque es sabido que la Propiedad Intelectual no
protege la actividad de: el autor, el inventor, etc., sino una
obra o una invención, es decir el resultado concreto de
esa actividad.
La misma imprecisión se encuentra en la
calificación que se realiza al usar la expresión
«en los terrenos»: industrial, científico,
literario y artístico.
Sabemos que la instalación de una industria, un
reglamento de normas de
calidad, un
sistema de
planeamiento
industrial por ejemplo, no son parte de esta materia, aunque
exista actividad intelectual relativa a la industria, es decir,
desarrollada en el campo industrial. Del mismo modo no es parte
de la propiedad intelectual la actividad intelectual desarrollada
en el terreno literario y artístico, en cuanto se refiere
a la
administración de bienes y políticas
culturales o a la tarea de un bibliotecario por
ejemplo.
La exclusión de ciertos terrenos no mencionados
tampoco es aceptable, pues es sabido que las marcas registradas
se extienden al comercio y no sólo de bienes industriales
sino también de la agricultura y
de la ganadería
y al más extenso ámbito de los servicios y
sin embargo el marcario, es uno de los derechos clásicos
de la propiedad industrial.
La propiedad intelectual no se confunde con el derecho civil, el
comercial y el laboral por
ejemplo que sí regulan la actividad humana en estos
ámbitos. Ello no obsta a que existan aspectos de estas
materias fuertemente teñidos por la propiedad intelectual:
así el derecho
laboral en el caso de la creación del autor en
relación de dependencia, el derecho concursal por su
influencia en el contrato de
edición, el derecho común en los
casos no específicamente regulados por la ley especial, el
derecho impositivo en materia de doble imposición, etc.,
etc.
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