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La protección jurídica de los suelos de uso agropecuario en el contexto internacional y en el Derecho Comparado



Partes: 1, 2

    1. La protección
      jurídica de los suelos de uso agropecuario en el
      contexto internacional

    2. La protección jurídica de los suelos de uso
      agropecuario en el Derecho Comparado

    La
    protección jurídica de los
    suelos de uso
    agropecuario en el contexto internacional

    Con el decursar del tiempo ha sido
    cada vez más alarmante la pérdida de grandes
    extensiones de terrenos al ser seriamente afectados por una serie
    de procesos que
    conllevan a la desertificación, la degradación, la
    erosión
    y la sequía, etc. Es por ello que por varios años
    la actividad agropecuaria ha afrontado como uno de sus problemas
    fundamentales, la situación presentada producto al
    deterioro de los suelos.

    Debido a la importancia concedida a los suelos, los
    Estados integrantes de las Naciones Unidas
    han contraído varios compromisos internacionales,
    constituyendo esta, la fuente primordial de donde provienen los
    principales documentos
    aprobados a nivel internacional en esta materia, los
    que contemplan como elemento fundamental el rescate y
    rehabilitación de los suelos.

    Los Estados se han proyectado en el establecimiento de
    políticas para la protección de los
    suelos, muestra de ello
    se pone de manifiesto en los esfuerzos comunes materializados a
    través de las siguientes Instituciones:

    I-) La
    Organización para la Alimentación y la
    Agricultura
    (FAO)

    Esta organización surgió en 1943, con
    sede en Roma, Italia
    .
    Dentro de sus funciones
    específicas se encuentran: Trabajar para elevar los
    niveles de nutrición y de vida de las naciones
    miembros, mejorar la producción y distribución de productos
    agrícolas; actuar como agencia coordinara de programas de
    desarrollo
    para la alimentación y la agricultura, establecer un
    grupo de
    programas que faciliten la implementación de una adecuada
    asistencia técnica al control de la
    erosión de los suelos e ingeniería de riegos, así como
    fomentar el empleo
    racional de pesticidas. [1]Estudios anteriores han
    demostrado que la FAO (1994), realizó planteamientos sobre
    las causas de degradación de los suelos en América
    Latina, las cuales estaban relacionadas con la
    aplicación de técnicas
    de labranzas inadecuadas, que provocaban el consecuente deterioro
    de sus propiedades físicas, químicas y
    biológicas, la disminución de los rendimientos
    agrícolas y el deterioro del medio
    ambiente, además de incluir dentro de sus
    publicaciones el Anuario sobre el Estado de
    la Alimentación y la
    Agricultura.[2]

    II-) La Conferencia de
    Estocolmo sobre Medio Ambiente
    Humano.

    La Conferencia de Estocolmo sobre Medio Ambiente Humano
    fue convocada mediante la Resolución 2398 (XXIII) de la
    Asamblea General de las Naciones Unidas, de fecha 3 de diciembre
    de 1968, celebrada en junio de 1972 en Suecia. Ha sido
    considerada de una importancia extraordinaria en el desarrollo
    del Derecho
    Ambiental Internacional, por los instrumentos
    jurídicos internacionales que aportó para proteger,
    preservar y restaurar el medio ambiente y los recursos
    naturales. A partir de esta conferencia se ha podido valorar
    la eficiencia de la
    normativa jurídica a nivel internacional y lo efectiva que
    la misma debe ser en cuanto a la protección de los
    recursos
    naturales, al tener una adecuada percepción
    de los problemas
    ambientales. Dentro de los principales instrumentos que
    aportó se encuentran:[3]

    a-) Declaración de la Conferencia de las
    Naciones Unidas sobre el Medio Humano (Declaración de
    Estocolmo).

    Esta conferencia fue aprobada el 16 de junio de 1972,
    siendo catalogada por

    Esta conferencia fue aprobada el 16 de junio de 1972,
    siendo catalogada por algunos especialistas como la "Carta
    Magna del Derecho Ambiental
    ".

    Consta de veintiséis principios, en
    los que se abordan las principales cuestiones que afectan el
    medio ambiente en el mundo. Tomando en consideración los
    argumentos que ella esgrime en relación con los suelos,
    tendríamos que considerar sus proyecciones dedicadas al
    mejor uso y conservación de los suelos agrícolas,
    con el objetivo de
    hacerlos sostenible, y con ello proteger al medio ambiente y en
    consecuencia al hombre. Sus
    argumentos fueron aceptados, y su único
    señalamiento crítico estuvo condicionado por el
    exceso de optimismo. A partir de sus enunciados, la comunidad
    internacional y los que tienen la función de
    legislar, comienzan a valorar que la eficacia de la
    norma jurídica está determinada fundamentalmente
    por la capacidad que la misma tiene de afrontar con carácter sintético cada recurso o
    componente que pretenda conservar. Su Plan de Acción
    se consideró un fracaso, así como otros Planes y
    Programas posteriores; implicando un incumplimiento radical del
    mismo. Dentro de los principales indicadores
    ambientales se distinguen la degradación de los suelos y
    los fenómenos tendentes a la desertificación, los
    que continuaron su incidencia negativa después de
    Estocolmo, alcanzando por consecuencia proporciones alarmantes en
    los años sucesivos. [4]

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