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Relación del trabajo y su influencia económica, política y social con la clase trabajadora




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Partes: 1, 2

    1. Antecedentes de las
      relaciones laborales en Venezuela

    2. Panorama actual de la relación de trabajo en
      Venezuela

    3. Normas internacionales

    4. La Ley Orgánica del Trabajo y el Derecho Colectivo del
      Trabajo

    5. Periodos de gobierno de Venezuela desde
      1974-2009

    6. Gobierno de Luis Herrera Campins
      (1979-1984)

    7. Jaime Lusinchi (1984-1989)

    8. Segundo gobierno de Carlos Andrés Pérez
      (1989-1993)

    9. Rafael Caldera (1993- 1998)

    10. Actual presidente Hugo Rafael Chávez
      Frías

    11. Bibliografía

    Antecedentes de
    las
    relaciones laborales en Venezuela

    La Oficina Nacional
    del Trabajo, la
    Ley de 1936 y
    la evolución posterior

    El 29 de febrero de 1936 fue creada la Oficina Nacional
    del Trabajo, aprovechando una previsión de la Ley de 1928
    según la cual podía encomendarse la materia del
    trabajo a un «servicio
    especial» en el Ministerio de Relaciones Interiores. La
    Oficina asumió de inmediato un rol direccional e impulsor
    del movimiento
    laboral en
    Venezuela, que
    la proyectó hacia la creación del Ministerio del
    Trabajo en 1937 (Ministerio «del Trabajo y de Comunicaciones» hasta octubre de 1945, en
    que se separaron los 2 despachos). El 16 de julio de 1936
    quedó promulgada la Ley del Trabajo, cuya base fue el
    proyecto
    presentado por la Oficina Nacional del Trabajo, con las
    modificaciones surgidas en el proceso de
    discusión parlamentaria, en el cual tomó parte
    activa en condición de asesoría la misma
    Oficina.

    Pese a la brevedad del tiempo en que
    fue redactada y a la convulsa situación dentro de la cual
    se elaboró, demostró interpretar adecuadamente las
    necesidades y perspectivas de la sociedad
    venezolana, rigió 55 años y fue un instrumento
    político-social de notoria importancia, cuya estructura le
    permitió sobrevivir en medio de las considerables
    mutaciones que se realizaron durante el tiempo de su vigencia. La
    ley tuvo el acierto de dejar amplio campo a la potestad
    reglamentaria del Ejecutivo, lo que permitió ir adaptando
    sus disposiciones a las nuevas necesidades y posibilidades del
    país. Por otra parte, la negociación colectiva fue marcando siempre
    nuevos avances y nuevas conquistas, algunas de las cuales fueron
    convertidas por el legislador en normas de
    aplicación general, ya a través de reformas
    parciales de la ley, ya a través de leyes
    especiales.

    Para el momento de su promulgación, la Ley del
    Trabajo venezolana fue una de las más avanzadas de
    América
    Latina. Su orientación fundamental tomó como
    referencia, además de los convenios y recomendaciones
    internacionales de la OIT, las instituciones
    contenidas en la Ley Federal del
    Trabajo de México, de
    1931, y el Código
    del Trabajo de Chile, del mismo año. Por supuesto, fue
    incorporando importantes aspectos, que estaban previstos pero
    cuya reforma o ampliación, o cuya misma concreción,
    fueron impuestas por la necesidad. Así, por ejemplo, la
    participación de los trabajadores en las utilidades o
    beneficios de las empresas, pautada
    por la ley, se concretó en decreto ejecutivo de 17 de
    diciembre de 1938 y posteriormente se modificó para
    incorporarse a la ley.

    Asimismo, las previsiones transitorias que dieron a los
    inspectores del trabajo la condición de jueces de primera
    instancia y a la Dirección de la Oficina Nacional del
    Trabajo la de tribunal de alzada, en materia laboral, fueron
    reemplazadas por la Ley Orgánica de Tribunales y de
    Procedimiento
    del Trabajo, de 1940. En 1944 se sancionó una importante
    reforma parcial, promulgada en 1945, que ampliaba y precisaba la
    materia relativa a la contratación por medio de
    intermediarios y contratistas, a la duración y a la
    terminación del contrato de
    trabajo, extendía las normas sobre la
    organización sindical, incluyendo la
    institución del fuero sindical para sus dirigentes, e
    introdujo otras previsiones que habían sido incluidas en
    los proyectos de
    Código del Trabajo elaborados en 1938 y 1940.

    En 1947 se aprobó una nueva reforma parcial por
    la Asamblea Nacional Constituyente, la cual, entre otras
    disposiciones, introdujo el pago obligatorio del día de
    descanso semanal y la institución del llamado
    «auxilio de cesantía», que en verdad era una
    verdadera indemnización por despido, y generalizó
    el lapso de 15 días para las vacaciones de obreros y
    empleados; y varias leyes especiales se dictaron con
    posterioridad y algunas reformas se hicieron a través del
    decreto ejecutivo basado en una ley habilitante. Se dio el
    carácter de derecho adquirido a las
    indemnizaciones de antigüedad y cesantía. Por ley
    especial se estableció la doble indemnización en
    caso de despido inmotivado. Es importante señalar que en
    1940 se aprobó la ley que creó el Seguro Social
    Obligatorio, puesta en ejecución en 1944. El 1 de mayo de
    1991 entró en vigencia una nueva Ley Orgánica del
    Trabajo cuyo anteproyecto fue
    presentado al Congreso de la
    República el 2 de julio de 1985 y, tras largas
    jornadas de discusión con participación de todos
    los sectores de la vida nacional fue aprobada por el Congreso en
    diciembre de 1990.

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