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Relaciones juridico historicas del pueblo romano (página 3)




Enviado por amartha tapias



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Si el pueblo aprobaba el proyecto para su
validez debía ser aprobado o sancionado por el senado
(auctoritas patrum) . agotado el proceso
legislativo la ley se grababa en
tablas (de madera o
bronce) y se colocaba en distintos lugares de roma .

Esta ley que cumplió el proceso de
formación se conoce como Lex rogata (ley preguntada). Si
la ley o norma que hacia el legislador sin la intervención
del pueblo se conoció como Lex data, ejemplos de esta son
los estatutos provinciales y las ordenanzas de las colonias y
municipios. También las resoluciones que concedían
la ciudadanía a los extranjeros.

Esta fuente, la ley o legislación, no constituye
dentro de roma una fuente de derecho importante, excepto por la
ley de las XII tablas. Son poquisimas las leyes
republicanas que se conocen, unas treinta. En el derecho moderno
la ley es la fuente preeminente y hegemónica tanto para el
derecho publico como para el privado.

Ley de las XII Tablas. Se le considera la primera fuente
de derecho, pues llegaron a tener tal influencia que todo lo que
estuviese acorde con ellas recibía el calificativo de
legitimum.

Al caer la monarquía en el año 509 a.C. y hasta
que la ley Hortensia dio igualdad a los
plebeyos y los patricios, roma fue un estado de
constitución netamente patricia, todos los
sacerdotes, los miembros del senado, todos los magistrados son
patricios, en los comicios los votos decisorios son los de los
patricios, en suma todo el poder se
concentra en manos patricias.

El derecho es de naturaleza
clasista. La producción, la interpretación y la aplicación del
derecho es monopolio
patricio. Era como ya se ha indicado un derecho preferentemente
no escrito, monopolico de los patricios pues se basaba en las
costumbres de los antepasados patricios y esto genero las luchas
sociales que duran del 494 al 287 a.C. y finalizan con la
transformación del estado romano de patricios. Se dan las
reivindicaciones de la plebe en especial en lo económico,
la asignación de tierras; en lo social, la igualdad de
derechos y la
abolición de las distinciones jurídicas de clase; en lo
político, la participación en el poder; y en lo
jurídico la conquista de
la plena certidumbre del derecho mediante la publicación
de normas
escritas.

La plebe obtiene el nombramiento de una comisión
de diez ciudadanos (decenvirato legislativo) todos patricios (que
constituyeron una magistratura extraordinaria), para que
codificara y publicara las normas consuetudinarias mas
importantes transmitidas de generación en
generación casi exclusivamente de manera oral y desde
tiempos inmemoriales.

Los decenviros redactan diez tablas que son aprobadas
como leyes por los comicios centurianos. ( el pueblo romano se
dividía en curias, centurias o tribus. La división
en curias – comicios curiados- obedecia a un criterio
aristocrático y nobiliario, la división en
centurias se hacia con un criterio Plutocrático y militar
y la división en tribus – comicios tribunados- tenia
un criterio geográfico: domicilio en la ciudad o en el
campo). Los decenviros patricios son removidos de su cargo y se
nombra un segundo decenviro con participación de plebeyos
que redacta las dos ultimas tablas.

La importancia de la XII tablas radica en la fijeza,
estabilidad y publicidad
normativas obtenidas merced a la codificación y reconocimiento legal que se
dio por primera vez en roma. Se garantizo el derecho como una
conquista de los mas débiles; la plebe. La ley escrita
puso limites formales al poder de los magistrados y sacerdotes
pontificales que interpretaban la ley, a veces en contra de los
plebeyos y de algunos patricios que habían caído en
desgracia.

No se conoce con certeza el contenido total de las XII
tablas pero con base en estudios y escritos antiguos que dan
referencia de ello se dice que su contenido era como
sigue;

I y II Organización judicial y procedimientos.

III Ejecución contra deudores insolventes (manus
injectio)

IV Sobre la potestad paternal

V Sobre las sucesiones y
tutelas

VI Sobre el derecho de propiedad

VII Sobre servidumbres

VIII Sobre delitos y
obligaciones

IX Sobre derecho Publico

X Sobre derecho sagrado

XI y XII Suplemento de las diez primeras.

Se dice que el articulo segundo de la tabla octava
consagraba la famosa institución de la ley del
talión. Que ordenaba causar al infractor un daño
igual al causado si no se llegaba a un acuerdo con el
damnificado.

La ley de las XII tablas es la primera ley que se conoce
a manera de código,
hecha para todos y de la que ha recibido influencia el derecho
moderno.

En la ley de las XII tablas se dan por supuestas y
conocidas las instituciones
básicas de una sociedad;
familia,
propiedad,
sucesión, tutela,
curaduría, administración de justicia.
También prevalecen las normas de relación (derecho
procesal) a las que compete resolver las controversias entre
las personas; estructuran instituciones y fija las formas de
negocios
jurídicos.

La vigencia de las XII tablas se calcula en que rigieron
por unos trescientos años, pero sus instituciones
consagradas y sus principios ( en
su aspecto mas espiritual), se mantuvieron hasta la
codificación Justinianea. El código Decenviral es
reputado uno de los mas grandes monumentos legislativos de todos
los tiempos.

EL PLEBISCITO. Otra fuente formal del derecho
romano. De los escritos de GAYO se infiere que el Plebiscito
es una decisión tomada por la plebe sola para asuntos de
su incumbencia. No es un acto dl estado, de todo el pueblo, sino
de una parte del mismo; los Plebeyos.

Si bien es cierto que se parece en su proceso de
formación del legislativo, se diferencias en que el
plebiscito no requiere la confirmación del senado
patricio.. la iniciativa esta en los tribunos de la plebe; solo
ellos pueden proponer proyectos de
plebiscito, pues ellos velan por los intereses
plebeyos.

Gracias a la ley hortensia que equiparo los plebiscitos
a las leyes, las decisiones de la plebe se convierten en
decisiones del estado o de todo el pueblo, lo que vincula a este
indistintamente sea patricio o plebeyo.

Hoy el Plebiscito es un mecanismo de la democracia
participativa o directa. Articulo 103 de la Constitución
Nacional.

Importancia de los plebiscitos en roma. Luego de la
equiparación (igualdad de plebeyos y patricios ante la
ley), gran parte de la producción normativa se traslada a
la plebe. Su importancia se debe mirar con respecto al derecho
privado y para el derecho procesal.

Importancia para el derecho privado. Ese traslado de la
de la producción normativa a la plebe obedece a la
descomplicacion con que ella se reúne y delibera en los
comicios tribunados; se debe también a la inexistencia de
graves obstáculos de índole religiosa oponibles a
la celebración de la asamblea; además a las siempre
crecientes tareas políticas
y militares de los cónsules quienes por estar fuera de
roma acompañando al ejercito no podían convocar a
los comicios centuriados. A ellos se confío ,
después del 287 a.C. la función
legislativa del derecho privado y el procesal, por ello casi
todas estas leyes son plebiscitos y no leyes como
tales.

De La legislación posterior a las XII tablas
podemos decir que el derecho privado se desarrollo
casi en exclusividad de la jurisprudencia
(obra de los juristas) y la jurisdicción (obra de los
pretores). Por su parte en el derecho publico, son la ley y la
costumbre las fuentes que
desarrollan los principios fijados en el código
Decenviral.

Se destacan las siguientes normas legales que influyeron
en la evolución del derecho privado y el derecho
procesal y que aclaran o complementan la ley de la XII
tablas.

Lex poetelia papiria de nexis (ley petelia papiria sobre
los encadenados 326ª.C.) suprime la esclavitud
voluntaria por deudas y dispone que la responsabilidad del deudor no sea personal (por las
deudas se respondía con el propio cuerpo, sino patrimonial
o sea, se responde con los bienes. Se
exceptúan en esta ley los encadenados por delitos,
deudores por haber cometido delito. (ver art.
28 inc. 3 de la constitución nacional.)

Lex Aquilia de damno dato o ley aquilia del daño
causado. Es realmente un plebiscito que introduce una nueva
normatividad en la normatividad de las doce tablas, una hipótesis ya no sobre el casuismo sino
sobre la responsabilidad extracontractual.

Estas leyes son hitos en la temática de la
responsabilidad extracontractual en derecho romano y que ahora
las contempla el derecho moderno.

Otras leyes importantes fueron ; ley atilia sobre el
tutor dativo, (derecho tutelar), ley letoria sobre proteccion de
menores que prohibe abusar en los negocios de la inexperiencia de
los menores de 25 años.

EDICTO DE LOS PRETORES. Al convertirse roma en el
imperio que fue, la regulación de las relaciones fue
insuficiente con la costumbre, la jurisprudencia y los
plebiscitos. Había una creciente actividad política y mercantil,
además de que por las conquistas los esclavos eran ahora
contados por cien miles y esto implicaba una serie de relaciones
de todo tipo para los cuales la legislación existente era
insuficiente. Nació pues otra fuente de derecho y esta
fueron los edictos

Todo magistrado en roma tiene el ius edicendi esto es la
facultad de crear normas generales o relativas a casos concretos,
conectadas con el ejercicio de su cargo, esta prerrogativa la
ejercen por medio de los edictos. Estos edictos tenían
vigencia durante el tiempo en que
el magistrado que los había publicado estuviera en su
cargo. Se reconocen como edictos perpetuos.

El derecho originado en los edictos de los magistrados
jurisdiccionales o iusdicentes (pretores y ediles curules) se
denomina derecho honorario. De honor, cargo, magistratura. Son
por tanto los edictos el medio de que se valen los pretores para
crear el derecho.

A los ediles curules, jefes de policía de los
mercados,
competía en roma la jurisdicción sobre la venta de esclavos
y ganados en los citados lugares. En las provincias eran
magistrados jurisdiccionales tanto los gobernadores como los
cuestores, cuya competencia era
igual a la de los ediles curules en roma.

Los edictos pretorianos se originaron en las preturas
peregrinas. La explicación es como sigue; el pretor cuya
magistratura fue creada en 367ª.C. se limitaba en el
ejercicio de su jurisdicción, a aplicar las normas
consuetudinarias, jurisprudenciales y legales del viejo derecho civil.
Pero con la creación de las preturas peregrinas en el 242
a.C el pretor se vio en la necesidad de organizar un tipo de
proceso no basado en el derecho civil – ius civile romanorum –
porque tanto este como el proceso de las acciones de la
ley (hubo cinco acciones de la ley; legis actio sacramento,
legias actio per iudicis arbitive postulationem, legis actio per
condictionem, legis actio per mabus inectionem y legis actio per
pignoris capionem), eran exclusivos de los ciudadanos y por
consiguiente inaplicable a los extranjeros. Ante esta
situación y por el expancimiento del imperio y el
incesante peregrinar de los extranjeros por la roma comercial, se
vieron en la obligación de darle curso a la
creación de normas que estructuraran el proceso para los
peregrinos por parte de los pretores mediante edictos. En
conclusión, con los edictos se lleno el vacío legal
existente.

Ahora bien este nuevo tipo de proceso se basaba solo en
el Imperium del pretor, esto es en el poder de mando y
decisión, propio de cualquier magistratura en la esfera de
su competencia, poder que es emanación de la soberanía. En términos mas
elementales se puede decir que el pretor carecía de
capacidad legislativa propiamente tal, pero en lo atinente a su
jurisdicción y en el su ámbito, tienen la
atribución jurídica de imponer su voluntad para
asegurar el desarrollo del proceso y la ejecución de la
sentencia.

Por lo dicho, los pretores al promulgar edictos no
usurpan poder sino que ejercen una atribución concedida
por la constitución estatal. Crean derecho, aplican
derecho y sancionan conforme al derecho, hay pues una
confusión que no se compadece con la división
moderna en ramas del poder.,

Este fenómeno, no tiene comparación en la
fuentes formales modernas del derecho, pues mientras que hay una
rama del poder que hace la ley, es creadora, otra es la que la
ejecuta y otra la que sanciona su violación.

Se desprenden pues, tres funciones
primordiales del derecho Honorario con respecto al derecho civil;
auxiliar, suplir y corregir.

La función auxiliadora, ha de entenderse cuando
el derecho honorario se coloca en relación de coordinación con el derecho civil sobre una
base de igualdad, se apoya en el derecho civil para su
aplicación practica.

La función supletoria se entiende que el derecho
pretorio se haya en relación de subordinación
frente al derecho civil: integra o suple las muchas lagunas
dejadas por este

Función correctora porque el derecho honorario se
coloca en una posición de prevalencia con respecto al
derecho civil; corrige o reforma sus disposiciones.

La triple función es tan multiforme y eficiente
en adaptar el derecho civil a las nuevas exigencias sociales que
la jurisprudencia considera el derecho honorario como la viva voz
del derecho civil.

Clases de Edictos. Edicto perpetuo. Edicto repentino
y edicto traslaticio
.

Perpetuo. Era una norma anual pues era una norma general
y abstracta (regulaba un numero indefinido de casos) promulgada
por el pretor al inicio del año de su magistratura y
destinada a regir durante ese tiempo.

Repentino. Tiene contenido general y abstracto como el
anterior pero difiere en que es promulgado durante el año
del ejercicio de la pretura (en cualquier época)
según se presentara la necesidad y que no había
sido prevista en el perpetuo. Duraba lo que restaba del tiempo en
el cargo al pretor.

Los decretos eran normas particulares e individualizadas
con las que el pretor concreta los edictos perpetuos y
repentinos, concediendo o negando la acción.

El edicto traslaticio es un fondo invariable de normas
edictables que pasaban de un pretor a otro por haberse probado
anteriormente su bondad y por la necesidad de que la
función jurisdiccional fuera regular y permanente. Es el
mismo perpetuo o repentino que perdura de pretor en
pretor.

El derecho honorario reviste tanta importancia que el
edicto es considerado el código de derecho privado por
antonomasia de la roma de los años 50 antes de
Cristo.

EL SENADOCONSULTO. Fuente Formal de Derecho
Romano.

Senado. Durante todo el régimen monárquico
y parte de la
república, el senado es un mero consejo asesor o
deliberatorio del rey y del magistrado supremo llamado a emitir
opiniones, denominadas senadoconsultos, cuando se le consultaba.
Ellos no vinculaban a sus destinatarios.

Debido a los cambios economico-sociales de la urbe, el
senado se convierte, gracias alas magistraturas en el organismo
institucional mas elevado e influyente. Tiene una función
rectora en materia de
relaciones exteriores, conducción de la guerra,
política
económica, financiera, monetaria, de gobierno de
Italia y las
provincias. por lo tanto los senadoconsultos, dirigidos a regular
las materias enumeradas, son fuente de derecho.

Durante el imperio es que el senado se convierte en un
verdadero órgano legislativo en aquellos campos en que
el
príncipe le atribuye expresamente.

Son cuatro factores los responsables de que el
poder
legislativo se traslade de los comicios al
senado;

Por la decadencia de las asambleas populares. Pues en
roma vivía una población que no representaba en cantidad
ni en calidad
dignamente a todos los súbditos del bastisimo imperio. Ya
no se trataba de legislar para una ciudad sino para todo el
territorio.

Por la necesidad de una asamblea restringida en numero
pero integrada por personas competentes para elaborar reformas
que requerían conocimientos técnicos,
indispensables mas que todo en el derecho privado.

Estos dos requisitos eran llenados por el
senado.

Por la disminución del poder político del
senado, ahora reunido en la figura del príncipe y que se
compenso otorgándole un poder de tipo legislativo en
determinadas áreas.

Por el debilitamiento del tribunado y de actividad de
los pretores.

El senado delibera a propuesta dl príncipe o de
los cónsules. La proposición (relatio) o proyecto
de senadocosulto que presenta el príncipe se llama oratio
in senatu habita. El senadocunsulto llega a ser durante los
siglos I y II a.c. el instrumento por excelencia de la voluntad
normativa del príncipe. Pero en los primeros decenios del
siglo siguiente se convierte en fuente autónoma de derecho
privado, gracias a la redacción hecha por la burocracia
imperial. Como el poder del príncipe para esta
época es creciente el senado nada reforma a los
senadoconsultos y se limita a aprobar lo que el emperador
proyecta pues esta es su voluntad. El tramite ante el senado es
un mero formalismo.

El senadoconsulto lleva el apellido de quien
actúo como proponente o de quien dio ocasión para
emitirlo. En el caso d la legislación, ya vista en
anteriores parrafos, la ley lleva el nombre gentilicio de quien
la proyecto, propuso o redacto. Ejemplo el senadoconsulto
IUNCIANO fue propuesto por EMILIO IUNCO.

Los senadoconsultos proliferan después de augusto
y comienzan a extinguirse con adriano.

Unos senadoconsultos estaban dirigidos a los pretores
para su aplicación discrecional e inciden grandemente en
el derecho honorario, otros, la ostentan en el derecho civil y
por ello ocupan el lugar de las leyes.

El senado colombiano. Es una de las dos cámaras
que forman el congreso de la república, tiene facultades
legislativas, tal como el senado romano las tuvo en lo que el
príncipe le permitió.

Para mas información, ver artículos 114, 150
y 173 de la C.N.

CONSTITUCIONES IMPERIALES. De manera
genérica se llama así a los actos del
príncipe pero solo en el caso de que adquieran carácter normativo y eficacia general
de una manera consuetudinaria. Son actos mas políticos que
jurídicos, como son el prestigio y la supremacía
que asume el príncipe en la vida publica.

Para la decadencia del imperio esta se constituye casi
en la única fuente de derecho. Gayo enseña que las
constituciones imperiales hacen las veces de leyes. Ulpiano hace
saber que lo que el príncipe dice tiene fuerza de
ley

Durante la época del dominado o bajo el imperio
de Constantino, las constituciones son llamadas leyes.

Clases de constituciones imperiales; los edictos, los
mandatos, los decretos, las epístolas y los
rescriptos.

Por su función y contenido, hay constituciones
imperiales de carácter general y abstracto, las dos
primeras a saber, los edictos y los mandatos. Ahora de
carácter especifico y concreto; los
decretos, las epístolas y los rescriptos.

Los edictos (edicta) son normas generales creadas por el
emperador en virtud del ius edicendi ( facultad de crear normas
generales o relativas a casos concretos) del cual esta dotado
como cualquier otro magistrado de la república.

Los mandatos (mandata) son ordenes de servicio o
instrucciones que el emperador da a los funcionarios de la
administración publica.

Los decretos (decreta) son sentencias pronunciadas por
el príncipe como supremo magistrado jurisdiccional del
estado, sea en primera instancia o sea en apelación. las
epístolas y los rescriptos tiene de común el ser
decisiones que el emperador emite por escrito para resolver una
cuestión de derecho en una situación objeto de
controversia. Las primeras son cartas escritas
por el emperador preparadas por la secretaria ab epistulis, en
respuesta a una consulta de un funcionario publico. Los
rescriptos en cambio, son
las respuestas dadas por el soberano a solicitudes de los
particulares, elaboradas por la secretaria a libellis.

Decretos epístolas y rescriptos buscan resolver
casos concretos relacionados en un proceso actual o eventual de
tipo privado o criminal.

Los edictos y mandatos poca trascendencia tuvieron para
el derecho privado. Para finales del imperio pierden vigor estas
formas jurídicas y solo se mantienen validos los edictos.,
que son designados constituciones generales o leyes
generales.

Importancia de las constituciones imperiales. Son
importantes por la influencia que ejercieron en la
evolución del derecho romano, en ellas se encuentra la
infraestructura de muchas instituciones y principios que se
reafirman en la época Justinianea y llegan al derecho
moderno. (ej. Las acciones)

Las Fuentes del
derecho modernamente se han reducido a cuatro
, la
costumbre la jurisprudencia la legislación y la doctrina.
Otras fuentes del derecho moderno se pueden reducir en estas
enunciadas. De todas maneras hay fuertes discusiones entre los
estudiosos del derecho por si son estas u además otras
como se indico al principio del documento.

En el caso de la costumbre romana se asimila a la
costumbre de hoy y en lo que respecta a las fuentes romanas de la
legislación, plebiscito, edicto del pretor senadoconsulto
y constituciones imperiales, son asimilables a la ley y la
jurisprudencia que se conoce como ciencia del
derecho romano es asimilable a la doctrina moderna porque esta
alimenta y retroalimenta todas las fuentes formales del
derecho.

PROXIMO DOCUMENTO; DERECHO PRIVADO ROMANO. SE INICIARA
EL ESTUDIO "DEL DERECHO DE PERSONAS", DENTRO DEL TEMA PRINCIPAL
DE DERECHOS EXTRAPATRIMONIALES. SE REQUERIRA DEL TRABAJO CON EL
CODIGO CIVIL
COLOMBIANO EN CLASE. .

DOCUMENTO NUMERO CUATRO

DERECHOS EXTRAPATRIMONIALES

TEMA NUMERO 4

Derecho de personas
en Roma

( Confrontar con el Código
Civil colombiano libro I "de
las Personas").

PRESENTACION. La libertad y la
esclavitud, la ciudadanía la religión, el nombre,
la familia
entre otras instituciones fueron establecidas y han reinado por
siempre en el hombre
así hoy tengamos otra idea de ellas. Frente a esas
instituciones y a esas leyes estaban las creencias. Los hechos
adquirían en seguida mas claridad y la explicación
se ofrecía espontáneamente. Remontándonos a
las primeras edades de esta raza de hombres, es decir al tiempo
que en fundaron las instituciones, se observa la idea que se
tenia del ser humano, de la vida, de la muerte y la
segunda existencia, del principio divino, los ritos emanados de
las creencias y las instituciones políticas. Los derechos
que se generaron para las personas y como los distanciaron con
los derechos ejercidos sobre las cosas. Las relaciones entre las
personas que formaban parejas, entre el pater de la familia y sus
agnados, la patria
potestad, la potestad marital, las relaciones entre esclavos,
hombres libres, extranjeros, etc. Propiciaron una interesante
gama de obligaciones y
derechos que aun hoy perviven en nuestro moderno concepto de
derecho. El estudiante comprenderá estos conceptos y
así podrá de manera mas preponderante y clara
entender el régimen civil que nuestra legislación
en su libro I disciplina.

LA PERSONA.

Notas Introductorias. La palabra persona tiene
varias acepciones, siendo las mas importantes la etico-moral y la
jurídica.

Desde el punto de vista etico-moral, persona es una
naturaleza dotada de inteligencia y
de voluntad libre o, dicho en otros términos, es el ser
dotado de voluntad y razón, capaz de proponerse fines
libremente y encontrar medios para
realizarlos.

Desde el punto de vista jurídico, persona
o sujeto del derecho es todo ser capaz de tener derechos y
contraer obligaciones jurídicas.

Evolución del concepto jurídico de
persona. Si tenemos presente que el derecho se refiere
esencialmente al querer y al obrar, entendemos fácilmente
que puedan ser sujetos del derecho aquellos que tienen
naturalmente la capacidad de querer y de obrar. Estos requisitos
se encuentran, fundamentalmente en el hombre, por lo
cual podemos afirmar que todo hombre es sujeto de
derecho.

Históricamente este principio no ha sido siempre
reconocido. En la antigüedad se negó la calidad de
sujetos de derecho civil romano a los esclavos y a los
extranjeros. En el derecho romano, por ejemplo, los esclavos eran
considerados objetos de derecho y los extranjeros similar
situación vivieron pues se les privo en un comienzo de
derechos y se les excluyo de algunas instituciones
jurídicas, pero pronto se les concedió proteccion,
pero no por su calidad de personas, sino por la necesidad del
trafico comercial. En la ley de las XII tablas a los extranjeros
se les llamo "hostis" ( nótese el parecido con el termino
Hostil). Se les designaba por tanto con la misma palabra que se
empleo
después para el enemigo. Posteriormente se les denomino
"peregrinus" esto es, el que ha llegado por tierra.
(Recuerden que en documento anterior se trato el tema de los
edictos peregrinos de los pretores )

En otras épocas se dio la calificación de
sujetos de derecho a algunos objetos. " en la Edad Media se
seguían procesos
contra los cadáveres; los exhumaban, les hacían
comparecer, les imponían penas póstumas y les
confiscaban los bienes que antes del fallecimiento formaban el
patrimonio del
difunto. Singular es el caso de la Campana de Florencia llamada
la "pignona" – hoy en un museo- que fue procesada por
cómplice de la insurrección fracasada de
Savanarola, condenada a ser paseada en la carreta de los
condenados a muerte, y
después, mantenida en exilio por varios años. Al
monje que la toco, que la hizo tañir en las
vísperas del movimiento se
le mando a la hoguera."

Del mismo modo los animales han
tenido consideración de sujetos activos y pasivos
del derecho. Recordemos a los múltiples animales que
tienen la calidad de dioses y semidioses en la historia de las religiones y
que como tales reciben culto y ofrendas, (lo
anterior en razón de la confusión que
existía entre derecho, moral y religión,
recuérdese que los reyes y emperadores adquirían el
carácter de divinidad, ya lo vimos en documento anterior
). En roma el caballo de caligula fue exaltado al consulado. El
derecho que la legislación persa reconocía al perro
pastor de saciar su hambre con piezas del ganado a su cargo,
cuando su dueño rehusaba darle de comer. las leyes
medievales que procesaban a los animales dañinos como
orugas, gorgojos, etc. La pena de horca expedida contra de una
marrana por haber dado muerte a una de sus crías, en la
época de Luis XI, la prohibición de comer carne del
buey que dio muerte a un niño. Y otros muchos ejemplos que
registran los libros de
historia.

También se ha otorgado la calidad de sujeto de
derecho a las personas jurídicas colectivas, que son entes
dotados de capacidad legal. Sea este el momento para decir que la
personas jurídicas se dividen el individuales y
colectivas. Modernamente se consideran sujetos del derecho a
estas dos personas jurídicas.

No pueden considerarse como sujetos de derecho a los
muertos. El cumplimiento de la ultima voluntad del difunto es el
respeto hacia las
decisiones tomadas por el en vida y la garantía de los
derechos de las personas a cuyo favor el testo. La tutela
jurídica que se le presta a los cadáveres, tiene su
fundamento en el sentimiento de respeto que merece a los
sobrevivientes la memoria de
los muertos.

No pueden considerarse sujetos de derecho a los
animales. La proteccion acordada por el derecho a favor de ellos,
al castigar a quienes los maltratan y al garantizar los bienes
destinados a su mantenimiento
y cuidado, mira es el interés
humano de conservar y cuidar a los seres que le son útiles
al hombre y hacia los cuales este siente afecto.

Tampoco la divinidad y los santos pueden ser
considerados sujetos de derecho, ellos no tienen intereses
terrenos, y el respeto que se les garantiza es en
consideración a las creencias y sentimientos de los
hombres.

LA PERSONA EN ROMA Para el estudio de las
personas en la normatividad jurídica del pueblo romano,
debemos remitirnos al libro de las INSTITUCIONES, (institutas)
una de las compilaciones ordenadas por Justiniano. Se dice que
esta compilación era una copia de las INSTITUTAS del
jurista GAYO

Las INSTITUTAS es una obra destinada a la enseñanza del derecho privado y es por lo
tanto la obra pedagógica por excelencia para conocer el
derecho romano. La obra comprende tres temas; las personas,
las Cosas y las Acciones
.

La teoría
de las Personas
examina a los individuos desde el punto de
vista de su estado, de su capacidad y del papel que juega cada
una de ellas en la familia y en la sociedad.

La teoría de las Cosas comprende el
estudio de los bienes que componen el patrimonio de las personas,
los efectos y la transmisión de los derechos que ellas
puedan tener sobre sus bienes. Se estudian los derechos
reales las obligaciones y los modos de adquirir per
universitatem.

La teoría de las acciones tiene por objeto
el estudio de los medios que tiene cada uno para asegurarse el
respeto y la consideración de sus derechos
dirigiéndose, cuando sea necesario, a la autoridad
judicial.

La palabra persona designaba, en sentido propio, la
mascara de la cual se servían en escena los actores
romanos para dar amplitud a su voz, pues originariamente la
palabra persona era equivalente a resonar o a sonar fuerte. De
aquí se empezó a conocer en su sentido figurado
para denotar el papel que un individuo
pueda representar en la sociedad, por ejemplo, el papel de pater
familias.

En sentido mas extenso, que el acogido universalmente
hoy, la palabra persona designaba todo individuo, físico o
moral, que sea susceptible de derechos y de
obligaciones.

Antropológicamente, persona (del latín
personam, "mascara") es el conjunto de componentes (atributos o
cualidades) que constituyen a un ser humano en su
totalidad.

En las antiguas Grecia y roma
los actores utilizaban una mascara con una especie de bocina para
aumentar la voz con la finalidad de ser escuchados por los
espectadores. En aquella época se denominaba persona al
hombre o mujer que portaba
esta mascara y el papel que representaba. Desde entonces, los
antropólogos, psicólogos y sociólogos han
asociado el concepto de persona al rol que cumple el ser humano
en la sociedad. El psiquiatra Carl G. Jung remite al significado
etimológico y define a la persona como "mascara de
la
personalidad", lo que todo individuo aparenta. Para el
antropólogo social Radcliffe-broown, es "El componente de
la estructura
social ocupante de posiciones en la sociedad". En 1922 el
antropólogo francés Lucien Levy.Bruhl llego a la
conclusion de que la calidad de persona en un individuo se
caracteriza porque actúa según una "ley de
participación", ya que no es un elemento diferenciado de
las cosas que le rodean, su colega Marcel Mauss en sus estudios
se concentro en la variación de identidad y
conocimiento
de la "persona Humana", según los distintos estados o
mementos sociales que atraviesa. En 1947, en la obra Do Kamo, el
antropólogo francés Maurice Leenhardt retomo ambas
concepciones y definió a la persona como "conjunto de
participaciones vividas con el entorno mitico y social". La
persona es "un centro vacío" que solo adquiere sentido y
significación en su relación con el otro. Algunos
autores diferencian persona de individuo. Para los años
70s la noción de persona surgió como entidad unida
al proceso social en evolución, es decir "como proceso en
si", concepción que se oponía al individuo como
entidad separada pero que participa de la estructura
social. Hoy ser una persona implica también reconocer su
derecho a los derechos
humanos.

En fin, pero continuando con el tema de las personas en
la sociedad jurídica Romana, debemos decir que para ser
sujetos de derecho se requiere la capacidad jurídica y la
capacidad fáctica
. En roma la capacidad
jurídica
estaba conformada por tres elementos: EL
STATUS LIBERTATIS, EL STATUS CIVITATIS Y EL STATUS
FAMILIAE.

Status. Denota la condición
jurídica de un hombre (persona) con respecto a la
libertad, a la ciudadanía y a la familia
.

El Status libertatis, o estado de libertad, los
hombres son libres o esclavos.

Status civitatis o estado de ciudadanía,
los libres son ciudadanos romanos o extranjeros.

Status familiae o estado de familia, los hombres
son hombres de su propio derecho (sui iuris) u hombres de derecho
ajeno (alieni iuris). El hombre de su propio derecho es el que no
esta sometido a ninguna de las tres potestades familiares,
domesticas o privadas : patria potestad, potestad marital , ni a
mancipium, goza pues de entera autonomía o indep0endencia
en el campo familiar. El hombre de derecho ajeno es el que esta
sometido a alguna de estas potestades.

Como ya se indico, alrededor de los tres Status, los
romanistas han estructurado las reglas sobre la capacidad
jurídica. Por esta hemos de entender la aptitud de un
ente para ser titular de derechos y obligaciones (capacidad de
goce) y para ejercer los primeros y contraer las segundas por si
mismo, sin el ministerio de otro (capacidad de
ejercicio).

En roma inicialmente las personas se dividieron en
SUI JURIS y en ALIENI JURIS, pero cuando a los
esclavos se les reconoció la calidad de personas (durante
muchos años su calidad fue de res parlantis, (cosas que
hablaban o cosas parlantes)) se conoció una
división mas amplia que la anterior: LIBRES Y
ESCLAVOS
.

Las personas libres se dividían a su vez en
ciudadanos y no ciudadanos
, y en Ingenuos y
Libertinos
. Algunos jurisconsultos hablaron de personas
físicas y personas morales o de razón
(jurídicas y sociales).

Primera División. ESCLAVOS Y
LIBRES
.

La esclavitud es la condición de las
personas que están bajo la propiedad de un dueño.
Los pueblos antiguos la consideraban como de derecho de gentes
(ius Gentium). Era aceptada por filósofos como Aristóteles, quien decía que la
esclavitud era " natural y legitima", Seneca, quien jamas la
censuro y se limito a recomendar a los amos tratar a sus esclavos
con humanismo. No
se sabe si esta recomendación de Seneca influyo en
Nerón, quien prohibió alimentar las fieras del
circo con esclavos. A el virtuoso Catan se le deben innumerables
sentencias morales, históricamente se reconoce como un
avezado negociante de esclavos a los que torturaba sin piedad.
Ciceron decía que la esclavitud era un hecho inseparable
de las necesidades de la vida. Para Platon en cambio, la
esclavitud no era natural y por tanto le negaba sitial alguno en
la sociedad ideal.

Antropológicamente la esclavitud es un producto de la
guerra y el vencido era importante por cuanto de el podía
el vencedor nutrirse mediante la antropofagia (comerlo como se
come la carne de un animal) o simplemente para que se le matara
como parte de la celebración del triunfo, sin
ningún otro sentido.

Cuando el vencedor se dio cuanta de que podía
sacar mas provecho del vencido manteniéndolo vivo, se dio
la esclavitud como forma de sometimiento. Esto es considerado
como un gran avance social en la historia de la humanidad, pues
termino así la sociedad primitivista y se entro en la era
del esclavismo. Es
por ello que los antropólogos dicen que la esclavitud es
un progreso importantisimo en el desarrollo de la humanidad, es
un avance al que se le debe reconocer valía.

Causas Jurídicas de la Esclavitud. Se puede
nacer esclavo o llegar a serlo por causa posterior al
nacimiento.

Por Nacimiento:

Los hijos de la mujer esclava,
nacen esclavos. Como la mujer esclava carecía del IUS
CONNUBIM (derecho a contraer nupcias) se les aplicaba la regla de
que los hijos nacidos fuera de matrimonio
seguían la suerte de la madre y siendo esta esclava sus
hijos eran también esclavos. Muchos amos, embarazaban o
hacían embarazar a sus esclavas para así hacer
crecer la cantidad de sujetos esclavizados a su servicio, era
tanto como preñar a sus vacas para obtener crías y
aumentar el hato.

Sin embargo llego a admitirse que la mujer era libre al
momento de la CONCEPSION, su hijo seria libre aunque naciese
siendo esclava su madre. Finalmente se admitió que si la
mujer fue libre en cualquier momento de su embarazo, el
hijo nacería libre.

Esclavitud por causa posterior al
nacimiento
:

Ahora bien, se podía nacer libre y llegar a ser
esclavo por causa posterior al nacimiento, esto es por el
derecho de gentes o por el derecho
civil.

Según el derecho de gentes, pueden ser
esclavos por la CAUTIVIDAD. Los romanos ejercían este
derecho sobre los ciudadanos de otras naciones, para lo cual
distinguían los HOSTILES, de los pueblos con los que se ha
celebrado un tratado de amistad o
ALIADOS. Roma hacia esclavos a los hostiles que capturaba. Pero
roma admitía que si el cautivo escapaba, dejaba de ser
esclavo cuando volviese a su hogar. Es el JUS POSTLIMINI. Por una
ficción, el efecto de su esclavitud o cautiverio se borra
y vuelve a la condición jurídica que tenia como si
no hubiese caído en poder del enemigo, ahora bien lo que
no se podía remover eran los hechos ocurridos durante su
cautiverio, por ejemplo si era casado y como consecuencia de su
cautividad o esclavitud perdía el jus connubium, su
matrimonio se extingue y no vuelve a renacer con el Jus
Postlimini.

Desde el punto de vista civil, la libertad era un
derecho inalienable y por tanto nadie puede ser esclavizado como
consecuencia de una convenio (convención) o del abandono
voluntario de su condición de hombre libre. Sin embargo el
derecho civil impone la esclavitud como pena si el paterfamilias
no se inscribía en el Censo. Era sancionado con la
reducción a la esclavitud. Al caer en desuso el censo esta
pena dejo de regir. Ahora, según las doce tablas, el que
fuese sorprendido en flagrante delito de robo era condenado a la
esclavitud, aunque el pretor podía sustituir esta pena por
una multa. El deudor insolvente podía ser reducido a la
esclavitud, para pagar la deuda con su persona (Manus
Injectio).

En los tiempos imperiales como causas de la esclavitud
se conoció: la condena de trabajos en minas; el internado
en las escuelas de gladiadores y el enfrentamiento con bestias
feroces estos condenados no tenían mas dueño que su
pena y sus bienes eran confiscados en provecho del
estado.

En el año 52 se estableció que la
mujer libre que tuviese relaciones carnales con un esclavo ajeno,
seria penada con la esclavitud si no atendiese la triple
intimidación (tres reclamos) del dueño del esclavo
para que cese la relación. Su amo seria el amo del
esclavo. Si un hombre libre se hacia vender – simulando ser
esclavo – por un cómplice, con el que repartiría el
precio, para
luego reclamar su libertad inalienable (y la reclamaba en
razón de que ese era un derecho), esta se le negaba si
tenia mas de 20 años de edad y había actuado de
mala fe y el comprador suyo hubiese actuado de buena fe. Y
finalmente si un manumitido era ingrato con su patrono y este
reclamaba contra su antiguo esclavo, volvía a ser esclavo.
Las dos ultimas figuras, en los tiempos de Justiniano, son las
que se conocen como medios para perder la libertad.

La condición del Esclavo. El esclavo esta
bajo la potestad de su dueño (o Dominus). Este poder es
absoluto pues el amo puede disponer de la vida de su esclavo.
Puede venderlo, castigarlo o abandonarlo. Pese a las
disposiciones de emperadores como Nerón, Trajano, Adriano
o Antonino para humanizar el trato a los esclavos, cada
día era mas dramática la situación para
estos, pues al principio los esclavos eran pocos y generalmente
de la misma raza y, religión de su propietario, mas al
final del imperio, los esclavos eran muy heterogéneos y no
tenían ningún vinculo de afecto con su
dueño.

La Ley Petronia, en tiempos de Nerón,
prohibió a los amos vender a sus esclavos para
enfrentarlos alas fieras en el circo. Sin embargo esta venta se
podía realizar si un juez, luego de examinar al esclavo,
lo autorizaba.

Adriano y Antonio Pio dispusieron juzgar como criminal
al amo que matara a su esclavo

El amo se hace dueño de los bienes que adquiriera
el esclavo suyo. A finales del alto imperio al esclavo se le
permitió tener un pequeño peculio y se le dio la
libertad para administrarlo y acrecentarlo, incluso se llego a
conocer esclavos que tuvieron bajo su dominio a otros
esclavos ( estos últimos se conocieron como Vicarii), pero
el amo conservaba en ultimas el poder sobre todo. Si liberaba a
su esclavo y no recogía el peculio de este el liberto se
hacia propietario por Usucapion. Si la libertad se daba por
testamento, el liberto adquiría la propiedad sobre el
peculio del amo si este se lo hubiese legado.

Frente a la sociedad los esclavos carecían de
personalidad
, no eran personas, eran considerados como se
hacia con las cosas. El esclavo era una cosa de la
categoría de la Res Mancipi y para la época de
Justiniano se tenia un esclavo que carecía de derechos
políticos, no tenían el Jus Connubium y por tanto
no podía casarse, y su union de hecho se conocia como
contubernium y por tanto solo generaba un parentesco natural
denominado cognatio servilis, no podía adquirir nada a su
nombre. Lo que adquiría era a nombre de su amo y por tanto
no se hacia propietario., no se obligaba civilmente en sus
contratos,
aunque podía adquirir obligaciones naturales. Si al
contratar su dueño lo autorizaba para hacerlo, este ultimo
se hacia responsable del contrato de su
esclavo, caso contrario era bajo la responsabilidad del mimo
esclavo. El esclavo no podía obrar en justicia, ni para si
ni para otro, salvo casos especiales previstos en el procedimiento
extraordinario.

Había esclavos para todo tipo de tareas, los
había para trabajos rudos y los había de
procedencia griega actuando como preceptores de los hijos de sus
amos. Se encontraban entre ellos hombres muy cultos que
tenían amplios conocimientos en ciencias y
artes y actuaban como maestros de los hijos de sus
amos.

Cuando el esclavo se obligaba en un contrato con el
consentimiento de su amo, este tenia que responder por los actos
de su sometido. Son los siguientes casos:

Actio Exercitoria. Cuando el amo nombraba a su esclavo
capitán de una nave, tenia que asumir las
responsabilidades de ese cargo.

Actio Quod iussu. Es la responsabilidad del amo por el
negocio jurídico hecho por su esclavo autorizado para
ello.

Actio Institoria. Era un grado de responsabilidad del
amo por actos de comercio de su
esclavo dedicado a esa actividad en la que se tenia por
tácita autorización del amo, quien, desde luego, se
aprovechaba de las ganancias.

Actio in Rem Verso. Responsabilidad por la gestión
del esclavo en provecho de su amo (a la manera de la moderna
acción de enriquecimiento torticero)

LOS HOMBRES LIBRES. Todo el que no sea esclavo es
libre, rezaba un principio en roma. Ser libre es una
condición genérica, en tanto que ser esclavo es una
condición excepcional, sin desconocer que hubo veces en
que prácticamente eran mas numerosos los esclavos que los
hombres libres.

Los hombres libres se dividen en Ciudadanos y en no
ciudadanos.
También se les divide en ingenuos y en
libertinos.

Los Ciudadanos. Se es ciudadano si se tienen los
derechos de ciudadanía. Es decir el jus civitatis, que
habilitan a participar de todas las instituciones del derecho
civil romano, publico o privado.

En el orden privado los principales derechos son
el CONNUBIUM o aptitud para contraer matrimonio (justae
nuptiae ), única fuente valida del poder se
agnación del padre sobre el hijo. Y, el COMMERCIUM,
que es la capacidad para adquirir y transmitir la propiedad
valiéndose de los medios previstos por la ley, tales como
la MANCIPATIO. El ius commercium implica para su titular el
testamenti factio, es decir, el poder de ser instituido heredero
o el de transmitir su propiedad a través de la vía
testamentaria.

En el orden publico el ciudadano tenia los
siguientes derechos; EL IUS SUFFRAGII, que es el derecho
al voto. Derecho a Votar en los comicios para hacer la ley o para
hacer la elección de magistrados. El IUS HONORUM,
que es el derecho a desempeñar funciones publicas y
religiosas, y LA PROVOCATIO AL POPULUM, que es el derecho
a apelar ante el pueblo reunido en comicios centuriados, contra
la sentencia de muerte dictada contra el ciudadano por
algún magistrado distinto a un dictador.

Los no Ciudadanos o extranjeros. Estaban privados
de todos los derechos de los ciudadanos romanos y solo participan
de las instituciones propias del Ius Gentium (derecho de gentes,
comparable al derecho internacional
publico de hoy).

En roma habían dos clases de no ciudadanos; los
HOSTIS o HOSTES, que son los enemigos (de roma) y los
PEREGRINI, que son los miembros de los pueblos con los
cuales no se esta en guerra y con muchos de los cuales se
habían hecho tratados y por
tanto se les consideraba aliados.

Requisito de la ciudadanía romana era que
para ser persona se debe pertenecer al grupo de los
ciudadanos , no al de los extranjeros. Recuérdese que para
la época arcaica solo los Quirites tenían acceso al
derecho de la ciudad y continúan siendo tal para el
derecho publico en las épocas siguientes.

Cuatro son las causales constitutivas de la
ciudadanía en roma
;

Por el nacimiento en un matrimonio justo o valido
entre romanos
(romanos al menos en el momento de la
concepción, o entre un ciudadano romano en el momento de
la concepción y una extranjera dotada de Connubium
facultad de contraer matrimonio valido.

Por el nacimiento en un matrimonio no justo o no
valido de madre romana al momento del parto.

Por la civitatis donatio, o sea, la
naturalización concedida por las autoridades a los
extranjeros..

Por la manumision justa y legitima, esto es,
observando las formas legales de la manumissio testamento,
manumissio censu o manumissio vindicta.

La manumissio testamento consistia en que el
dueño del esclavo insertaba en un testamento valido la
forma tradicional "que mi esclavo sea libre".

La manumissio censu no era mas que la incripsion del
esclavo como hombre libre en el censo que se hacia cada cinco
años.

Manumissio vindicta era que el amo, en
compañía de el esclavo y un tercero se presentaba
ante un magistrado y el tercero decía, decía;
"afirmo que este hombre es libre" y le imponía el
junquillo o festuca. El amo guardaba silencio y en seguida el
magistrado ratificaba la libertad mediante una
sentencia.

La manumissio es causal de libertad y de
ciudadanía.

Requisito de la libertad. Para ser persona se
debe pertenecer al grupo de los hombres libres.

Requisito de la autonomía familiar.
Significa que para ser persona se debe pertenecer al grupo de
hombres de su propio derecho., no ser hombres de derecho ajeno o
subordinado; como el hijo de familia, la mujer casada bajo
potestad marital y el libre bajo mancipium. La mujer nunca fue
titular de las potestas familiares

La ciudadanía romana se adquiría por
nacimiento
, esto es por la condición de sangre del padre
o madre en el momento de la concepción. El hijo nacido de
un legitimo matrimonio sigue la condición de padre en el
momento de la concepción . fuera de las justas nupcias el
hijo sigue la condición de la madre al momento del
parto.

La ciudadanía romana se adquiría por
causa posterior al nacimiento
cuando el esclavo manumitido en
forma regular, (hecha por el verdadero dueño) queda
ciudadano; cuando los peregrinos la adquirían por virtud
de comicios, senadoconsultos o de una decisión imperial ,
en estos casos se podía conceder una ciudadanía
limitada. Por concesión a todos los habitantes de una
ciudad que se convertía en municipio o prefectura romana.
Por otorgársele a un peregrino que hacia condenar a un
funcionario publico por el delito de Concusión.
También cuando se concedía por realizar
determinados trabajos, como haber sido magistrado de una ciudad
latina, construido un barco o un molino o por haber servido
durante cierto tiempo en el ejercito. . en el año 212 dc
se concedió a todos los habitantes del imperio. (Antonio
caracalla, emperador).

La ciudadanía romana se perdía por
haber sido reducido a la esclavitud
, como consecuencia de una
pena que expresamente lo privara de ella o por haber renunciado a
esta para tomar una extranjera.

Segunda división INGENUOS Y LIBERTINOS.
Son ingenuos los que nunca han sido esclavos, nacieron libres y
siguen siéndolo. Libertinos quienes alguna vez fueron
esclavos pero ahora son libres. El ingenuo que cae en la
esclavitud al recobrar su libertad es libertino salvo los libres
post limini y quienes por error fueron tratados como esclavos,
sin serlo.

Condición de los, Manumitidos. Como ya se indico,
los manumitidos adquieren esta condición, cuando su
señor o amo decreta su libertad, al INSCIBIRLOS EN EL
CENSO que se daba cada cinco años, o por la VINDICTA, o
por TESTAMENTO. Estas tres formas se consideraban regulares y
conducían al liberto a tener el derecho de
ciudadanía

La ley aelia sentia del año 4 de nuestra era
ordeno una serie de restricciones a la manumision; Solo la
manumision a favor de un mayor de 30 años genera
ciudadanía, a menos que sea por vindicta y aprobada por un
consejo especial. Es nula la manumision hecha por un señor
menor de 20 años. Es nula la manumision hecha en fraude de los
acreedores. Los esclavos que hayan sufrido una serie de castigos,
se hacen indignos de ser liberados.

La ley Fufia Caninia impuso limites a las manumisiones
testamentarias y solo se podia conceder dentro del mismo
testamento a cien esclavos. Si se enunciaban mas de cien, se le
concedía a los primeros cien.

Los manumitidos pese a que son hombres libres y muchas
veces ciudadanos, tienen una condición diferente a los
ingenuos, pues en primer lugar, tienen en la sociedad un puesto
inferior al de los ingenuos y en segundo lugar, quedan ligados
con ciertas obligaciones hacia su antiguo señor o
dueño y actual patrono.

Socialmente, desde tiempos del emperador Augusto se
conocieron en roma tres categorías de Manumitidos
: los
manumitidos ciudadanos, los manumitidos latinos junianos y los
manumitidos dediticios.

Manumitidos Ciudadanos, son aquellos que
habían gozado de unas manumision regular y por tanto
adquieren el privilegio de la ciudadanía pero su Status es
menor.

Manumitidos latinos Junianos se les asimila a los
latinos de las colonias así que pese a tener el ius
commercium, cuando mueren sus bienes pasan a su patrono. No
podían testar, no tenían derechos políticos
ni contraer nupcias legales , si se les ha dejado un legado y no
logran hacerse ciudadanos en los cien días siguientes a la
muerte del testador, pierden ese legado.

Los libertos dediticios eran los manumitidos
menos favorecidos, pues no poseían derechos
políticos, ni comercium, ni connubium y les estaba vedado
internarse en roma incluso permanecer en sus proximidades, so
pena de ser esclavizados nuevamente. Se les consideraba
peligrosos.

Relación manumitido con su patrono. En
razón de que el liberto debe su existencia civil a su
antiguo amo, se sitúa análogamente en una
relación de hijo a padre y por tanto toma su nombre, su
origen y domicilio legal y entra a ser parte de su familia. Asume
una serie de obligaciones que se denominan jura patronatus, que
principalmente son las siguientes;

Obsequium. Es el respeto y la
consideración que el liberto debe al patrono, a tal punto
que no puede perseguirlo sin expresa autorización de su
magistrado. El liberto debe alimentos al
patrono en caso de necesidad de este.

Operae. Era la obligación del liberto de
prestar servicios al
patrono, como servicios domésticos, o acompañarlo
en los viajes,
cuidarle la casa, administrarle los negocios, etc. Si el liberto
recibía remuneración por su trabajo, el patrono
tenia derecho a recibir una proporción de ella.

Como ya se ha indicado, los hombres eran Esclavos y
Libres. Sin embargo en tiempos del bajo imperio se conocen los
COLONOS como personas libres.

LOS COLONOS. Eran hombres libres pero que estaban
atados a perpetuidad a una tierra que deben cultivar por un pago
en especie o dinero. Esto
se ordeno en el año 322 por el emperador
Constantino.

Condición Jurídica de los COLONATOS. Esta
varia de acuerdo a las relaciones con los dueños de las
tierras, pero frente a la sociedad el colono es libre, ingenuo o
libertino según su condición civil anterior. Aunque
tienen el jus commercium, para ejercerlo, necesita el
consentimiento del amo (entiéndase por este al
dueño de la tierra)
para que garanticen a este, el pago del derecho de censo y del
impuesto
territorial. El colono carece de derechos políticos y el
dueño de la tierra lo trata como si fuera un esclavo y lo
tiene ligado a perpetuidad a esa tierra. la relación es
del hombre con la tierra de tal manera que si el amo vende la
tierra, el colono lo seguirá siendo del nuevo propietario.
Era , sin ser exactos, como un inmueble por destinación
.

PERSONAS ALIENI JURIS Y PERSONAS SUI JURIS. Es esta una
división para considerar las personas libres de una
familia.

Es Sui Juris quien no depende de nadie. Es decir quien
tiene la calidad de pater familias.

Es alieni Juris el que esta sometido a la autoridad del
Sui Juris de su familia.

El paterfamilias tiene cuatro tipos de poderes
así.:

Poder dominical de señor sobre sus
esclavos.

El patria potestas, que ejerce sobre sus hijos e
hijas y los demás descendientes por vía
varonil,

La Manus, que es el poder que ejerce sobre su
mujer casada Cum Manu y sobre las cónyuges de sus
descendientes casados Cum Manu, y

La Mancipium, era la autoridad de un hombre libre
sobre otro libre que, temporalmente, era sometido a su
autoridad.

Para ser paterfamilias no era indispensable tener hijos
o persona alguna bajo su autoridad, es decir se podia carecer de
esclavos y de cónyuge Cum Manu y ser
paterfamilias.

Si una mujer llegaba a convertirse en sui Juris, era
denominada materfamilias, pero su autoridad se limitaba a ser
ejercida frente a los esclavos, pues la patria potestas, el manus
y la mancipium eran reservadas a los varones.

PROXIMO DOCUMENTO :EL DERECHO DE FAMILIA EN
ROMA.

NOTAS COMPLEMENTARIAS al tema de las personas
estudiadas en el DOCUMENTO NRO. 4

Vimos como en Roma el ser humano, era importante
dependiendo de su Status. Si se era esclavo no tenia mayor
valor y tenia
la calidad de cosa "res". Pero el concepto de persona humana ha
ido evolucionando y durante este trayecto histórico el
individuo humano, ha logrado reconocimiento y postura dentro del
derecho. El hombre se ha enmarcado como el centro y fin, el
objetivo
principal, pero esto ha sido un proceso que ha costado mucho a la
humanidad, y si analizamos los hechos que cotidianamente rodean
la existencia de los habitantes del planeta, estamos aun muy
lejos de lograr un trato digno, equilibrado social y
jurídicamente y por supuesto igualitario.

Es importante resaltar que el ser humano, por el solo
hecho de serlo tiene una dignidad y
unos derechos fundamentales. Veámoslo en su lento caminar
a través de la historia;

La dignidad del hombre y el reconocimiento de sus
derechos fundamentales
tienen, en el cristianismo,
su mas trascendente afirmación. La Biblia expresa :
"Crío, pues, Dios al hombre a imagen y
semejanza suya: a imagen de Dios le crío, los crío
varón y hembra" (génesis, capitulo 1,
versículo 27 y capitulo 2, versículo 7). "formo,
pues, Dios al hombre del lodo de la tierra, e inspirole en el
rostro un soplo o espíritu de vida y quedo hecho el hombre
viviente con alma
racional." (génesis, capitulo 1 versículo 27 y
capitulo 2, versículo 7).

Esta doctrina adquiere mayor significación en el
nuevo testamento, en el cual se proclama que Jesucristo, hijo de
dios, es el redentor de todos los hombres y de todos los pueblos,
para el no hay distinción, ni judío, ni griego, ni
de siervo, ni libre , ni tampoco de hombre ni de mujer (San
Pablo, carta a los
galatas, capitulo 3, versículo 28.), sino que en la fe
todos son lo mismo, identificados con Jesucristo, en el cual se
hizo manifiesto el verdadero ser de dios. Esta idea de Dignidad
se hizo característica de la cultura
filocristiana, pero no exclusiva de ella.

Los grandes Filósofos griegos, Platon y
Aristóteles no formularon este principio con
dimensión universal, pues sostuvieron que existían
algunos hombres que no tenían el carácter de
igualdad con los demás y por tanto no se podría
predicar de ellos derechos iguales, sino que no tenían
ningún derecho; los esclavos. Según
Aristóteles "el que por una ley natural no se pertenece a
si mismo, sino, que no obstante ser hombre, pertenece a otro, es
naturalmente esclavo. Es hombre de otro el que en tanto que
hombre se convierte en una propiedad y como propiedad es un
instrumento de uso y complemento individual. (Aristóteles,
La Política. Tomo I, pag. 539.).

En la antigüedad clásica, solo la filosofía estoica de Epicteto, Seneca,
Ciceron y Marco Aurelio desarrollo una concepción de la
IGUALDAD ESENCIAL de todos los hombres.

En el pensamiento de
la edad media se concedió un máximo vigor a la idea
cristiana de la igualdad de la persona humana.

La mayoría de los pensadores de la época
moderna afirmaron que el hombre es el centro y fin de toda la
cultura.

En el siglo 18 se produjo un gran desarrollo de las
ideas humanistas, democráticas y libertarias, que se
concreto en los movimientos político sociales de la
época y de los cuales el mas significativo fue la revolución
francesa.

La Revolución
Francesa es el ideario de la Igualdad, de la Libertad y
Fraternidad. La R.F. hizo un aporte significativo en la historia
de la cultura, al haber desarrollado una formula política
inspirada en los principios de garantía de los derechos de
la persona humana contra los abusos del poder central.

En la época contemporánea, los
filósofos, como Soren Kierkegaard, Henri Bergson, Martin
Heidegger,
Eduardo Husserl, Max Scheler, Jose Ortega y Gasset, Gabriel
Marcel y otros, han desarrollado un pensamiento en el cual la
concepción de la persona humana y sus derechos
fundamentales ocupa un lugar central.

El fundamento de los derechos de la persona humana
reside en que el hombre es un ser dotado de razón y libre
voluntad, que posee un fin propio. Estos caracteres son los que
le dan la dignidad de que goza. La persona humana, por ser un
todo dueño de si y de sus actos, no puede ser tratada por
el ordenamiento jurídico como un medio, sino como un fin
y, por ello, debe reconocérsele la facultad de obrar
conforme a las exigencias del ultimo fin y garantizársele
por parte de los demás integrantes del grupo socia, el
respeto al uso licito de su actividad. En definitiva, la
verdadera filosofía de los derechos de la persona humana
descansa en la dignidad y en el fin trascendente de
ella.

Debemos aquí hablar del RECONOCIMIENTO DE LOS
DERECHOS DEL HOMBRE. El reconocimiento de los derechos
fundamentales de la persona humana y su manifestación en
declaraciones de carácter político y
jurídico, se ha ido concretando y precisando a
través de la historia, especialmente por la influencia de
tres grandes culturas ; la Hispánica, la Anglosajona y la
Francesa.

Derecho Español.
Las primeras garantías
individuales en el derecho español se producen
aparentemente en el siglo VII y aparecen como aporte del derecho
canónico al derecho hispano-visigodo. Estas normas
están contenidas en los cánones o concilios
V,VI,VIII, realizados en Toledo en los años 636, 638 y
653. Sucesivos concilios originaron diversas leyes que otorgaron
proteccion a los derechos de propiedad y libertad y otros de
importante avance en la las garantías
individuales.

Los fueros castellanos, leoneses y aragoneses de los
siglos XI y XII reglamentaron ciertas garantías
individuales.

El conjunto de leyes aprobadas en León en el
1188, denominado la Carta Magna
Leonesa, estableció garantías procesales de la
libertad personal, el derecho de
propiedad y la inviolabilidad del domicilio para todos los
hombres del territorio del reino.

Derecho Ingles La Carta Magna. En 1215 los Barones y el
Clero ingles impusieron al monarca Juan Sin Tierra el
reconocimiento de un conjunto de garantías individuales
que se conocen con el nombre de CARTA MAGNA. En esta se consagra
la libertad personal y el derecho de propiedad, algunas
garantías personales y ciertas limitaciones al
establecimiento de las cargas tributarias. Establece
además procedimientos concretos para asegurar la
observancia de estos derechos, hasta incluye una comisión
de 25 Barones del reino que actúan como comisión
fiscalizadora con atribuciones para embargar los castillos los
bienes y posesiones reales y adoptar las medidas necesarias para
reparar el agravio que se causaba cuando se produjere cualquier
infracción a la paz, a las libertades y a la seguridad. La
carta Magna consigno un conjunto de principios y normas
consuetudinarias. La importancia de la carta magna radica en su
influencia, desenvolvimiento y consolidación
jurídica de los derechos del hombre.

Otras instituciones jurídicas inglesas de
fundamental importancia e incidencia en el tema tratado son; La
Petición de derechos formulada en 1628. El Acta del
Habeas corpus
de 1679. El Bill of Rights o declaracion de derechos de 1689.
Considerada como el principal documento constitucional de la
historia de Inglaterra.

Derecho Norteamericano. De sus instituciones
jurídicas podemos resaltar como garantes de derechos
individuales; el acta de independencia,
de julio 4 de 1776, firmada en Filadelfia y que estableció
" Sostenemos como verdades evidentes que todos los hombres han
sido creados iguales; que a todos confiere su creador ciertos
derechos individuales entre los cuales están la vida , la
libertad y la búsqueda de la felicidad, que para
garantizar esos derechos, los hombres instituyen gobiernos que
derivan sus justos poderes del consentimiento de los gobernados;
que siempre que una forma de gobierno tiende a destruir esos
fines, el pueblo tiene derecho a reformarla o abolirla, a
instituir un nuevo gobierno que se funde en dichos principios y a
organizar sus poderes en aquella forma que a su juicio garantice
mejor su seguridad y su felicidad". Resaltamos también la
constitución de 1787, que estableció en sus diez
enmiendas (complementadas en 1789) que consagran la libertad
religiosa, de palabra, prensa y
reunión, inviolabilidad del hogar, la seguridad personal,
el derecho de propiedad y algunas garantías
judiciales.

Derecho Francés. En 1789, la Asamblea Nacional
Constituyente de Francia
aprobó la DECLARACION DE LOS DERECHOS DEL HOMBRE Y DEL
CIUDADANO. En su preámbulo se establece que los
representantes del pueblo francés "considerando que la
Ignorancia, el Olvido o el desprecio de los derechos del Hombre
son las únicas causas de los males públicos y de la
corrupción de los gobiernos, han resuelto
exponer en una declaracion solemne, los derechos naturales,
inalienables y sagrados del hombre, a fin de que esta
declaracion, teniéndola siempre presente todos los
miembros del cuerpo social les recuerde constantemente sus
derechos y deberes". El articulo primero dice que los hombres
nacen y viven libres e iguales en derechos. Las distinciones
sociales solo pueden fundarse en la utilidad
común. En el articulo segundo se habla de los derechos
naturales e imprescriptibles del hombre. Estos derechos son: la
libertad, la propiedad, la seguridad y la resistencia a la
opresión. Los artículos siguientes garantizan la
libertad personal, religiosa, de opinión y de imprenta, la
igualdad ante la ley, las garantías procesales y el
derecho de propiedad.

Durante el siglo XX se gesto un movimiento tendiente a
obtener la proteccion internacional de los derechos humanos. En
1917, el prestigioso internacionalista chileno Don Alejandro
Alvarez presento el proyecto al instituto Americano de Derecho
Internacional.

En el año de 1948 se dio la Declaracion Universal
de los Derechos Humanos, en el mismo año, la Declaracion
Americana de los derechos del Hombre y en el año de 1950
la Convención Europea de los Derechos del Hombre y las
libertades Fundamentales.

Los avances en materia de derechos personales e
individuales de Roma a la fecha saltan a la vista. Aun
así, los avances en esta materia no han logrado erradicar
la miseria, la violencia, la
diferenciación económica , la violación de
los derechos fundamentales y de convivencia, en general, aun
falta demasiado por lograr que entre los hombres nazca la paz, la
tolerancia y
la armonía cotidiana.

DOCUMENTO CINCO.

Derechos
extrapatrimoniales. La persona

PERSONAS JURIDICAS O COLECTIVAS.

PERSONAS JURIDICAS O COLECTIVAS. Dentro del derecho
romano este tema presenta ciertas dificultades por cuanto la
información que ha llegado a nuestros días es
fragmentaria y escasa.

Al lado de la persona natural, esta la persona
jurídica, colectiva o moral que es una elaboración
jurídica de los conceptos conjunto de personas naturales y
conjunto de bienes, a los cuales el ordenamiento dota de personalidad.

Persona jurídica, colectiva, ficticia o moral son
términos modernos, desconocidos en derecho romano.
Allí jamas se utilizo una voz técnica para designar
esta figura jurídica.

En Roma empezó a insinuarse esta figura al
iniciarse la época clásica con la
promulgación de la Lex Julia de Collegiis, al
termino de esta época ya se tiene un conocimiento bastante
claro de la subjetividad jurídica de las societates,
corpora, collegia, sodalitates, Vocablos que se usaron para
designar a las personas jurídicas.- esto es, Las
corporaciones. Los juristas justinianeos emplearon la palabra
Universitas para indicar la persona jurídica. Sin embargo,
solo hasta la edad media el termino tomo claridad y fue
evolucionando en la contemporánea definición
clásica de Ferrara . " Las personas Jurídicas
son asociaciones o instituciones formadas para la
consecución de un fin y reconocidas por el ordenamiento
jurídico como sujetos de derecho
".

Partes: 1, 2, 3, 4, 5, 6, 7, 8, 9, 10, 11, 12, 13, 14, 15
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