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Resumen de Derecho Constitucional



Partes: 1, 2, 3, 4

    1. Derecho Constitucional.
      Concepto
    2. Interpretación
      Constitucional
    3. La
      Constitución Nacional de 1967
    4. Constitución
      Nacional de 1992
    5. Ordenamiento
      Territorial de la República
    6. De las
      Declaraciones Fundamentales
    7. Derechos
      Civiles Primera Generación
    8. De los
      Derechos Sociales, Culturales y
      Económicos
    9. De los
      Derechos Culturales, Sociales y Económicos. Segunda
      Generación
    10. Garantías
      Constitucionales
    11. Estado de
      Excepción
    12. Poder
      Legislativo, Disposiciones Generales
    13. El Poder
      Ejecutivo, El Presidente y el Vicepresidente de la
      República
    14. Poder
      Judicial
    15. Organismos
      del Estado, de las fuerzas Públicas
    16. Derecho
      constitucional comparado
    17. Reino
      Unido

    UNIDAD I.

    Derecho
    Constitucional. Concepto

    El derecho
    Constitucional es una rama del derecho
    público interno compuesto por un conjunto de principios y
    normas
    fundamentales que rigen al estado en su
    relación con la comunidad
    defendiendo los derechos y garantías
    otorgados a las personas dentro de la comunidad estatal y
    la
    organización del poder
    público estableciendo su estructura, su
    competencia, el
    acceso al poder, y sus limitaciones.

    2-Constitución.

    Es la ley fundamental
    de un estado tanto desde la perspectiva política como de la
    jurídica. Una constitución debe reconocer los
    derechos naturales del hombre,
    asegurar ciertas formas de protección hacia ellos y una
    razonable limitación y distribución del poder.

    3-Constitución, Acepciones y
    Etimología.

    Constitución del latín cum (con) y
    statuere (establecer). Es la norma fundamental, escrita o no, de
    un Estado soberano, establecida o aceptada para regirlo. La
    constitución fija los límites y
    define las relaciones entre los poderes del Estado (poderes que,
    en los países occidentales modernos se definen como
    poder
    legislativo, ejecutivo y judicial) y de éstos con sus
    ciudadanos, estableciendo así las bases para su gobierno y
    organización de las instituciones
    en que tales poderes se asientan. También garantiza al
    pueblo derechos y libertades.

    4-Tipologías Constitucionales.

    Las tipologías implican el agrupamiento y la
    sistematización de conceptos, atendiendo a sus notas y
    caracteres generales comunes. A los tipos se los reconoce y
    descubre en la realidad, a diferencia de los modelos que
    son construidos por la imaginación del intelecto humano.
    Hay dos tipologías importantes: la tipología de
    Lasalle, que distingue dos tipos de constituciones, una que era
    la escrita o formal y otra que era la real y efectiva, que
    relacionaba con los factores reales y efectivos de poder. Los
    problemas
    constitucionales son problemas de poder y no de derecho. La
    más importante es la tipología de García
    Pelayo que básicamente distingue tres tipos de
    constitución:

    a) La racional-normativo: Que concibe a la
    constitución como un complejo normativo establecido de una
    sola vez, en el cual, de manera integral, son determinadas las
    funciones
    esenciales del estado, distingue claramente el poder
    constituyente del poder constituido. Su fundamentación
    ideológica más importante es el liberalismo.

    b) La histórico – tradicional: En el cual
    la constitución se va conformando con el devenir
    histórico de una comunidad. Su soporte ideológico
    ha de ser el conservatismo frente al liberalismo.

    c) La sociológica: Que tiene que ver con la
    manera de existir de una sociedad, de
    un pueblo, de una nación.
    Enfoca la constitución tal cual cómo funciona hoy
    en cada sociedad.

    5-Otras Clasificaciones: Rígidas y Flexibles,
    Formar y Material.

    Teniendo en cuenta el procedimiento
    para su reforma pueden ser:

    • a. Constituciones Rígidas: En este tipo
      de Constituciones la reforma es difícil y
      varían las dificultades según los modos de
      efectuarlas.

    • b. Constitución Flexible: Es flexible
      cuando admite su enmienda mediante el mismo mecanismo
      empleado para la legislación común, por esta
      razón suele decirse que falta la distinción
      entré poder constituyente y poder
      constituido.

    Teniendo en cuenta su contenido, pueden ser:

    Partes: 1, 2, 3, 4

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