- Derecho Constitucional.
Concepto - Interpretación
Constitucional - La
Constitución Nacional de 1967 - Constitución
Nacional de 1992 - Ordenamiento
Territorial de la República - De las
Declaraciones Fundamentales - Derechos
Civiles Primera Generación - De los
Derechos Sociales, Culturales y
Económicos - De los
Derechos Culturales, Sociales y Económicos. Segunda
Generación - Garantías
Constitucionales - Estado de
Excepción - Poder
Legislativo, Disposiciones Generales - El Poder
Ejecutivo, El Presidente y el Vicepresidente de la
República - Poder
Judicial - Organismos
del Estado, de las fuerzas Públicas - Derecho
constitucional comparado - Reino
Unido
UNIDAD I.
Derecho
Constitucional. Concepto
El derecho
Constitucional es una rama del derecho
público interno compuesto por un conjunto de principios y
normas
fundamentales que rigen al estado en su
relación con la comunidad
defendiendo los derechos y garantías
otorgados a las personas dentro de la comunidad estatal y
la
organización del poder
público estableciendo su estructura, su
competencia, el
acceso al poder, y sus limitaciones.
2-Constitución.
Es la ley fundamental
de un estado tanto desde la perspectiva política como de la
jurídica. Una constitución debe reconocer los
derechos naturales del hombre,
asegurar ciertas formas de protección hacia ellos y una
razonable limitación y distribución del poder.
3-Constitución, Acepciones y
Etimología.
Constitución del latín cum (con) y
statuere (establecer). Es la norma fundamental, escrita o no, de
un Estado soberano, establecida o aceptada para regirlo. La
constitución fija los límites y
define las relaciones entre los poderes del Estado (poderes que,
en los países occidentales modernos se definen como
poder
legislativo, ejecutivo y judicial) y de éstos con sus
ciudadanos, estableciendo así las bases para su gobierno y
organización de las instituciones
en que tales poderes se asientan. También garantiza al
pueblo derechos y libertades.
4-Tipologías Constitucionales.
Las tipologías implican el agrupamiento y la
sistematización de conceptos, atendiendo a sus notas y
caracteres generales comunes. A los tipos se los reconoce y
descubre en la realidad, a diferencia de los modelos que
son construidos por la imaginación del intelecto humano.
Hay dos tipologías importantes: la tipología de
Lasalle, que distingue dos tipos de constituciones, una que era
la escrita o formal y otra que era la real y efectiva, que
relacionaba con los factores reales y efectivos de poder. Los
problemas
constitucionales son problemas de poder y no de derecho. La
más importante es la tipología de García
Pelayo que básicamente distingue tres tipos de
constitución:
a) La racional-normativo: Que concibe a la
constitución como un complejo normativo establecido de una
sola vez, en el cual, de manera integral, son determinadas las
funciones
esenciales del estado, distingue claramente el poder
constituyente del poder constituido. Su fundamentación
ideológica más importante es el liberalismo.
b) La histórico – tradicional: En el cual
la constitución se va conformando con el devenir
histórico de una comunidad. Su soporte ideológico
ha de ser el conservatismo frente al liberalismo.
c) La sociológica: Que tiene que ver con la
manera de existir de una sociedad, de
un pueblo, de una nación.
Enfoca la constitución tal cual cómo funciona hoy
en cada sociedad.
5-Otras Clasificaciones: Rígidas y Flexibles,
Formar y Material.
Teniendo en cuenta el procedimiento
para su reforma pueden ser:
a. Constituciones Rígidas: En este tipo
de Constituciones la reforma es difícil y
varían las dificultades según los modos de
efectuarlas.b. Constitución Flexible: Es flexible
cuando admite su enmienda mediante el mismo mecanismo
empleado para la legislación común, por esta
razón suele decirse que falta la distinción
entré poder constituyente y poder
constituido.
Teniendo en cuenta su contenido, pueden ser:
Página siguiente |