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Resumen de Derecho Constitucional (página 4)



Partes: 1, 2, 3, 4

1. tener nacionalidad
paraguaya natural;

2. haber cumplido treinta y cinco años,
y

3. estar en pleno ejercicio de sus derechos civiles y
políticos.

Art. 229 de la Duración del Mandato.

El Presidente de la
República y el Vicepresidente durarán cinco
años improrrogables en el ejercicio de sus funciones, a
contar desde el quince de agosto siguiente a las elecciones. No
podrán ser reelectos en ningún caso. El
Vicepresidente sólo podrá ser electo Presidente
para el período posterior, si hubiese cesado en su cargo
seis meses antes de los comicios generales. Quien haya ejercido
la presidencia por más de doce meses no podrá ser
electo Vicepresidente de la República.

Art. 230 de las Elecciones Presidenciales.

El Presidente de la República y el Vicepresidente
serán elegidos conjunta y directamente por el pueblo, por
mayoría simple de votos, en comicios generales que se
realizarán entre noventa y ciento veinte días antes
de expirar el período constitucional vigente.

Art. 231 de la Asunción de los Cargos.

En caso de que, en la fecha en la cual deban asumir sus
funciones el Presidente de la República y el
Vicepresidente, no hayan sido proclamados en la forma dispuesta
por esta Constitución, o fueran anuladas las
elecciones, el Presidente cesante entregará el mando al
Presidente de la Corte Suprema de Justicia,
quien lo ejercerá hasta que se efectúe la
transmisión, quedando en suspenso en sus funciones
judiciales.

Art. 232 de la Toma de Posesión de los
Cargos

El Presidente de la República y el Vicepresidente
tomarán posesión de sus cargos ante el Congreso,
prestando el juramento o la promesa de cumplir con fidelidad y
patriotismo sus funciones constitucionales. Si el día
señalado el congreso no alcanzara el quórum para
reunirse, la ceremonia se cumplirá ante la Corte Suprema
de Justicia.

Art. 233 de las Ausencias.

El Presidente de la República, o quien lo
esté sustituyendo en el cargo, no podrá ausentarse
del país sin dar aviso previo al Congreso y a la Corte
Suprema de Justicia. Si la ausencia tuviere que ser por
más de cinco días, se requerirá la
autorización de la Cámara de Senadores. Durante el
receso de las Cámaras, la autorización será
otorgada por la Comisión Permanente del
Congreso.

En ningún caso, el Presidente de la
República y el Vicepresidente podrán estar
simultáneamente ausentes del territorio
nacional.

Art. 234 de la Acefalia.

En caso de impedimento o ausencia del Presidente de la
República, lo reemplazará el Vicepresidente, y a
falta de éste y en forma sucesiva, el Presidente del
Senado, el de la Cámara de Diputados y el de la Corte
Suprema de Justicia.

El Vicepresidente electo asumirá la presidencia
de la República si ésta quedase vacante antes o
después de la proclamación del Presidente, y la
ejercerá hasta la finalización del período
constitucional.

Si se produjera la vacancia definitiva de la
Vicepresidencia durante os tres primeros años del
período constitucional, se convocará a elecciones
para cubrirla. Si la misma tuviese lugar durante los dos
últimos años, el Congreso, por mayoría
absoluta de sus miembros, designará a quien debe
desempeñar el cargo por el resto del
período.

Art. 235 de las Inhabilidades.

Son inhábiles para ser candidatos a Presidente de
la República o Vicepresidente:

1. Los ministros del Poder
Ejecutivo, los viceministros o subsecretarios y los
funcionarios de rango equivalente, los directores generales de
reparticiones públicas y los presidentes de consejos,
directores, gerentes o administradores generales de los entes
descentralizados, autárquicos, autónomos,
binacionales o multinacionales, y los de empresas con
participación estatal mayoritaria;

2. los magistrados judiciales y los miembros del
Ministerio Público;

3. el Defensor del Pueblo, el Contralor General de la
República y el Subcontralor, el Procurador General de la
República, los integrantes del Consejo de la Magistratura
y los miembros del Tribunal Superior de Justicia
Electoral;

4. los representantes o mandatarios de empresas,
corporaciones o entidades nacionales o extranjeras, que sean
concesionarias de servicios
estatales, o de ejecución de obras o provisión de
bienes al
Estado;

5. los ministros de cualquier religión o
culto;

6. los intendentes municipales y los
gobernadores;

7. los miembros en servicio
activo de las Fuerzas Armadas de la Nación
y los de la Policía Nacional, salvo que hubieran pasado a
retiro un año antes, por lo menos, del día de los
comicios generales;

8. los propietarios o copropietarios de los medios de
comunicación, y

9. el cónyuge o los parientes dentro del cuarto
grado de consanguinidad, o segundo de afinidad, de quien se
encuentre en ejercicio de la presidencia al realizarse la
elección, o la haya desempeñado por cualquier
tiempo en el
año anterior a la celebración de
aquélla.

En los casos previstos en los incisos 1., 2., 3. y 6.,
los afectados deben haber renunciado y dejado de ejercer sus
respectivos cargos, cuanto menos seis meses antes del día
de las elecciones, salvo los casos de vacancia definitiva de la
Vicepresidencia.

Art. 236 de la Inhabilidad por Atentar Contra la
Constitución.

Los jefes militares o los caudillos civiles de un
golpe de
Estado, revolución
armada o movimientos similares que atenten contra el orden
establecido por esta Constitución, y que en consecuencia
asuman el Poder
Ejecutivo o mando militar propio de oficiales generales, quedan
inhabilitados para el ejercicio de cualquier cargo público
por dos períodos constitucionales consecutivos, sin
perjuicio de sus respectivas responsabilidades civiles y
penales.

Art. 237 de las Incompatibilidades.

El Presidente de la República y el Vicepresidente
no pueden ejercer cargos públicos o privados, remunerados
o no, mientras duren en sus funciones. Tampoco pueden ejercer el
comercio, la
industria o
actividad profesional alguna, debiendo dedicarse en exclusividad
a sus funciones.

Art. 238 de los Deberes y de las Atribuciones del
Presidente de la República.

Son deberes y atribuciones de quien ejerce la
presidencia de la República:

1. representar al Estado y dirigir la
administración general del país;

2. cumplir y hacer cumplir esta Constitución y
las leyes;

3. participar en la formación de las leyes, de
conformidad con esta Constitución, promulgarlas y hacerlas
publicar, reglamentarlas y controlar su cumplimiento;

4. vetar, total o parcialmente, las leyes sancionadas
por el Congreso, formulando las observaciones u objeciones que
estime convenientes;

5. dictar decretos que, para su validez, requieren el
refrendo del Ministro del ramo;

6. nombrar y remover por sí a los ministros del
Poder Ejecutivo, al Procurador General de la República y a
los funcionarios de la Administración
Pública, cuya designación y permanencia en los
cargos no estén reglados de otro modo por esta
Constitución o por la ley;

7. el manejo de las relaciones exteriores de la
República. En caso de agresión externa, y previa
autorización del Congreso, declarar el Estado de
Defensa Nacional o concertar la paz; negociar y firmar tratados
internacionales; recibir a los jefes de misiones
diplomáticas de los países extranjeros y admitir a
sus cónsules y designar embajadores, con acuerdo del
Senado;

8. dar cuenta al Congreso, al inicio de cada
período anual de sesiones, de las gestiones realizadas por
el Poder Ejecutivo, así como informar de la
situación general de la República y de los planes
para el futuro;

9. es Comandante en jefe de las Fuerzas Armadas de la
Nación,
cargo que no se delega. De acuerdo con la ley, dicta los
reglamentos militares, dispone de las Fuerzas Armadas, organiza y
distribuye. Por sí, nombrar y remover a los comandantes de
la Fuerza
Pública. Adopta las medidas necesarias para la defensa
nacional. Provee, por sí los grados en todas las armas, hasta el
de teniente coronel o sus equivalentes y, con acuerdo del Senado,
los grados superiores;

10. indultar o conmutar las penas impuestas por los
jueces y tribunales de la República, de conformidad con la
ley, y con informe de la
Corte Suprema de Justicia;

11. convocar a sesiones extraordinarias al Congreso, a
cualquiera de las Cámaras o a ambas a la vez, debiendo
éstas tratar sólo aquellos asuntos sometidos a su
respectiva consideración;

12. proponer al Congreso proyectos de ley,
los cuales podrán ser presentados con solicitud de urgente
consideración, en los términos establecidos en
ésta Constitución;

13. disponer la recaudación e inversión de las rutas de la
República, de acuerdo con el Presupuesto
General de la Nación y con las leyes, rindiendo cuenta
anualmente al Congreso de su ejecución;

14. preparar y presentar a consideración de las
Cámaras el proyecto anual de
Presupuesto General de la Nación;

15. hacer cumplir las disposiciones de las autoridades
creadas por esta Constitución, y

16. los demás deberes y atribuciones que fije
esta Constitución.

Art. 239 de los Deberes y de las Atribuciones del
Vicepresidente de la República.

Son deberes y atribuciones de quien ejerce la
Vicepresidencia de la República:

1. sustituir de inmediato al Presidente de la
República, en los casos previstos por esta
Constitución;

2. representar al Presidente de la República
nacional e internacionalmente, por designación del mismo,
con todas las prerrogativas que le corresponden a aquél,
y

3. participar de las deliberaciones del Consejo de
Ministros y coordinar las relaciones entre el Poder Ejecutivo y
el legislativo.

2-De los Ministros y del Consejo de
Ministros.

Art. 240 de las Funciones.

La dirección y la gestión
de los negocios
públicos están confiadas a los ministros del Poder
Ejecutivo, cuyo número y funciones serán
determinados por la ley. En caso de ausencia temporal de uno de
ellos, lo sustituirá uno de los viceministros del
ramo.

Art. 241 de los Requisitos, de las Incompatibilidades y
de las Inmunidades.

Para ser Ministro se exigen los mismos requisitos que
para el cargo de Diputado. Tienen, además, iguales
incompatibilidades que las establecidas para el Presidente de la
República, salvo el ejercicio de la docencia. No
pueden ser privados de su libertad,
excepto en los casos previstos para los miembros del
Congreso.

Art. 242 de los Deberes y de las Atribuciones de los
Ministros.

Los ministros son los jefes de la administración de sus respectivas carteras,
en las cuales, bajo la dirección del Presidente de la
República promueven y ejecutan la política relativa a
las materias de su competencia.

Son solidariamente responsables de los actos de gobierno que
refrendan.

Anualmente, presentarán al Presidente de la
República una memoria de sus
gestiones, la cual será puesta a conocimiento
del Congreso.

Art. 243 de los Deberes y de las Atribuciones del
Consejo de Ministros.

Convocados por el Presidente de la República, los
Ministros se reúnen en Consejo a fin de coordinar las
tareas ejecutivas, impulsar la política del gobierno y
adoptar decisiones colectivas:

Compete a dicho Consejo:

1. deliberar sobre todos los asuntos de interés
público que el Presidente de la República someta a
su consideración, actuando como cuerpo consultivo,
así como considerar las iniciativas en materia
legislativa, y

2. disponer la publicación periódica de
sus resoluciones.

3-Procuraduria de la República.

Art. 244 de la Composición.

La Procuraduría General de la República
está a cargo de un procurador General y de los
demás funcionarios que determine la ley.

Art. 245 de los Requisitos, y del
Nombramiento.

El procurador General de la República debe reunir
los mismos requisitos exigidos para ser Fiscal General
del Estado. Es nombrado y removido por el Presidente de la
República. Las incompatibilidades serán
establecidas en la ley.

Art. 246 de los Deberes y de las
Atribuciones.

Son deberes y atribuciones del procurador General de la
República:

1. representar y defender, judicial o extrajudicialmente
los intereses patrimoniales de la República;

2. dictaminar en los casos y con los efectos
señalados en las leyes;

3. asesorar jurídicamente a la Administración Pública en la forma
que determine la ley, y

4. los demás deberes y atribuciones que fije la
ley.

UNIDAD XV.

Poder
Judicial

Disposiciones Generales

Art. 247 de la Función y
de la Composición.

El Poder Judicial es
el custodio de esta Constitución. La interpuesta, la
cumple y la hace cumplir.

La administración de justicia está a cargo
del Poder Judicial, ejercido por la Corte Suprema de Justicia,
por los tribunales y por los juzgados, en la forma que
establezcan esta Constitución y la ley.

Art. 248 de la Independencia
del Poder Judicial.

Queda garantizada la independencia del Poder Judicial.
Sólo éste puede conocer y decidir en actos de
carácter contencioso.

En ningún caso los miembros de los otros poderes,
ni otros funcionarios, podrán arrogarse atribuciones
judiciales que no estén expresamente establecidas en esta
Constitución, ni revivir procesos
fenecidos, ni paralizar los existentes, ni intervenir de
cualquier modo n los juicios. Actos de esta naturaleza
conllevan nulidad insanable. Todo ello sin perjuicio de las
decisiones arbitrales en el ámbito del derecho privado,
con las modalidades que la ley determine para asegurar el derecho
de defensa y las soluciones
equitativas.

Los que atentasen contra la independencia del Poder
Judicial y la de sus magistrados, quedarán inhabilitados
para ejercer toda función pública por cinco
años consecutivos, además de las penas que fije la
ley.

Art. 249 de la Autarquía
Presupuestaria.

El Poder Judicial goza de autonomía
presupuestaria. En el Presupuesto General de la Nación se
le asignará una cantidad no inferior al tres por ciento
del presupuesto de la Administración Central.

El presupuesto del Poder Judicial será aprobado
por el congreso, y la Contraloría General de la
República verificará todos sus gastos e inversiones.

Art. 250 del Juramento o Promesa.

Los ministros de la Corte Suprema de Justicia
prestarán juramento o promesa ante el Congreso, al asumir
sus cargos. Los integrantes de los demás tribunales y de
los juzgados lo harán ante la Corte Suprema de
Justicia.

Art. 251 de la Designación.

Los miembros de los tribunales y juzgados de toda la
República serán designados por la Corte Suprema de
Justicia, a propuesta en terna del Consejo de la
Magistratura.

Art. 252 de la Inamovilidad de los
Magistrados.

Los magistrados son inamovibles en cuanto al cargo, a la
sede o al grado, durante el término para el cual fueron
nombrados. No pueden ser trasladados ni ascendidos sin su
consentimiento previo y expreso. Son designados por
períodos de cinco años, a contar de su
nombramiento.

Los magistrados que hubiesen sido confirmados por dos
períodos siguientes al de su elección, adquieren la
inamovilidad en el cargo hasta el límite de edad
establecido para los miembros de la Corte Suprema de
Justicia.

Art. 253 del Enjuiciamiento y de la Remoción de
los Magistrados.

Los magistrados judiciales sólo podrán ser
enjuiciados y removidos por la comisión de delitos, o mal
desempeño de sus funciones definido en la
ley, por decisión de un Jurado de enjuiciamiento de
magistrados. Este estará integrado por dos ministros de la
Corte Suprema de Justicia, dos miembros del Consejo de la
Magistratura, dos senadores y dos diputados; éstos cuatro
últimos deberán ser abogados. La ley
regulará el funcionamiento del Jurado de enjuiciamiento de
magistrados.

Art. 254 de las Incompatibilidades.

Los magistrados no pueden ejercer, mientras duren en sus
funciones, otro cargo público o privado, remunerado o no,
salvo la docencia o la investigación científica, a tiempo
parcial. Tampoco pueden ejercer el comercio, la industria o
actividad profesional o política alguna, no
desempeñar cargos en organismos oficiales o privados,
partidos, asociaciones o movimientos políticos.

Art. 255 de las Inmunidades.

Ningún magistrado judicial podrá ser
acusado o interrogado judicialmente por las opiniones emitidas en
el ejercicio de sus funciones. No podrá ser detenido o
arrestado sino en caso de flagrante delito que
merezca pena corporal. Si así ocurriese la autoridad
interviniente debe ponerlo bajo custodia en su residencia,
comunicar de inmediato el hecho a la Corte Suprema de Justicia, y
remitir los antecedentes al juez competente.

Art. 256 de la Forma de los Juicios.

Los juicios podrán ser orales y públicos,
en la forma y en la medida que la ley determine.

Toda sentencia judicial debe estar fundada en esta
Constitución y en la ley. La crítica
a los fallos es libre.

El proceso
laboral
será total y estará basado en los principios de
inmediatez, economía y concentración.

Art. 257 de la Obligación de Colaborar con la
Justicia.

Los órganos del Estado se subordinan a los
dictados de la ley, y las personas que ejercen funciones al
servicio del mismo están obligadas a prestar a la
administración de justicia toda la cooperación que
ella requiera para el cumplimiento de sus mandatos.

2-De la Corte Suprema de Justicia.

Art. 258 de la integración y de los Requisitos.

La Corte Suprema de Justicia estará integrada por
nueve miembros. Se organizarán en salas, uno de las cuales
será constitucional, elegirá de su seno, cada
año, a su Presidente. Sus miembros llevarán el
título de Ministro.

Sus requisitos para integrar la Corte Suprema de
Justicia, tener nacionalidad
paraguaya natural, haber cumplido treinta y cinco años,
poseer título universitario de Doctor en Derecho y gozar
de notoria honorabilidad. Además, haber ejercido
efectivamente durante el término de diez años,
cuanto menos, la profesión, la magistratura judicial o la
cátedra universitaria en materia jurídica,
conjunta, separada o sucesivamente.

Art. 259 de los Deberes y de las
Atribuciones.

Son deberes y atribuciones de la Corte Suprema de
Justicia:

1. ejercer la superintendencia de todos los organismos
del Poder Judicial y decidir, en instancia única, los
conflictos de
jurisdicción y de competencia, conforme con la
ley;

2. dictar su propio reglamento interno. Presentar
anualmente, una memoria sobre las gestiones realizadas, el
Estado, y las necesidades de la justicia nacional a los Poderes
Ejecutivo y Legislativo;

3. conocer y resolver en los recursos
ordinarios que la ley determine;

4. conocer y resolver, en instancia original, los
hábeas
corpus, sin perjuicio de la competencia de otros jueces o
tribunales;

5. conocer y resolver sobre
inconstitucionalidad;

6. conocer y resolver en el recurso de casación,
en la forma y medida que establezca la ley;

7. suspender preventivamente por sí o a pedido
del Jurado de Enjuiciamiento de Magistrados por mayoría
absoluta de votos de sus miembros, en el ejercicio de sus
funciones, a magistrados judiciales enjuiciados, hasta tanto se
dicte resolución definitiva en el caso;

8. supervisar los institutos de detención y
reclusión;

9. entender en las contiendas de competencias
entre el Poder Ejecutivo y los gobiernos departamentales y entre
éstos y los municipios, y

10. los demás deberes y atribuciones que fije
esta Constitución y las leyes.

Art. 260 de los Deberes y de las Atribuciones de la Sala
Constitucional.

Son deberes y atribuciones de la Sala
Constitucional:

1. conocer y resolver sobre la inconstitucionalidad de
las leyes y de otros instrumentos normativos, declarando la
inaplicabilidad de las disposiciones contrarias a esta
Constitución en cada caso concreto, y en
fallo que sólo tendrá efecto con relación a
este caso, y

2. decidir sobre la inconstitucionalidad de las
sentencias definitivas o interlocutorias, declarando la nulidad
de las que resulten contrarias a esta
Constitución.

El procedimiento
podrá iniciarse por acción
ante la Sala Constitucional de la Corte Suprema de Justicia, y
por vía de la excepción en cualquier instancia, en
cuyo caso se elevarán los antecedentes a la
Corte.

Art. 261 de la Remoción y Cesación de los
Ministros de la Corte Suprema de Justicia.

Los ministros de la Corte Suprema de Justicia
sólo podrán ser removidos por juicio
político. Cesarán en el cargo cumplido la edad de
setenta y cinco años.

3-Del Consejo de la Magistratura.

Art. 262 de las Composición.

El Consejo de la Magistratura está compuesto
por:

1. un miembro de la Corte Suprema de Justicia, designado
por ésta;

2. un representante del Poder Ejecutivo;

3. un Senador y un Diputado, ambos nominados por su
Cámara respectiva;

4. dos abogados de la matrícula, nombrados por
sus pares en elección directa;

5. un profesor de
las facultades de Derecho de la Universidad
Nacional, elegido por sus pares, y

6. un profesor de las facultades de Derecho con no menos
de veinte años de funcionamiento, de las Universidades
privadas, elegido por sus pares.

La ley reglamentará los sistemas de
elección pertinentes.

Art. 263 de los Requisitos y de la
Duración.

Los miembros del Consejo de la magistratura deben reunir
los siguientes requisitos:

Ser de nacionalidad paraguaya, haber cumplido treinta y
cinco años, poseer título universitario de abogado,
y, durante el término de diez años cuanto menos,
haber ejercido efectivamente la profesión, o
desempeñado funciones en la magistratura judicial, o
ejercido la cátedra universitaria en materia
jurídica, conjunta, separado o
alternativamente.

Durará años en sus funciones y
gozarán de iguales inmunidades que los Ministros de la
Corte Suprema de Justicia. Tendrán las incompatibilidades
que establezca la ley.

Art. 264 de los deberes y de las
Atribuciones.

Son deberes y atribuciones del Consejo de la
Magistratura:

1. proponer las ternas de candidatos para integrar la
Corte Suprema de Justicia, previa selección
basada en la idoneidad, con consideración de
méritos y aptitudes, y elevarlas a la Cámara de
Senadores para que los designe, con acuerdo del Poder
ejecutivo;2. proponer en ternas a la Corte Suprema de Justicia,
con igual criterio de selección y examen, los nombres de
candidatos para los cargos de miembros de los tribunales
inferiores, los de los jueces y los de los agentes
fiscales;

3. elaborar su propio reglamente, y

4. los demás deberes y atribuciones que fijen
esta Constitución y las leyes.

Art. 265 del Tribunal de Cuentas y de
otras Magistraturas y Organismos Auxiliares.

Se establece el tribunal de cuentas. La ley
determinará su composición y su
competencia.

La estructura y
las funciones de las demás magistraturas judiciales y de
organismos auxiliares, así como las de la escuela judicial,
serán determinadas por la ley.

4-Del Ministerio Público.

Art. 266 de la Composición y de las
Funciones.

El Ministerio Público representa a la sociedad ante
los órganos jurisdiccionales del Estado, gozando de
autonomía funcional y administrativa en el cumplimiento de
sus deberes y atribuciones. Lo ejercen el Fiscal General del
Estado y los agentes fiscales, en la forma determinada por la
ley.

Art. 267 de los Requisitos.

Para ser Fiscal General del Estado se requiere tener
nacionalidad paraguaya; haber cumplido treinta y cinco
años, poseer título universitario de abogado, haber
ejercido efectivamente la profesión o funciones o la
magistratura judicial o la cátedra universitaria en
materia jurídica durante cinco años cuanto menos,
conjunta, separada o sucesivamente. Tiene las mismas
incompatibilidades e inmunidades que las establecidas para los
magistrados del Poder Judicial.

Art. 268 de los Deberes y de las
Atribuciones.

Son deberes y atribuciones del Ministerio
Público:

1. velar por el respeto de los
derechos y de las garantías constitucionales;

2. promover acción penal pública para
defender el patrimonio
público y social, el medio ambiente
y otros intereses difusos, así como los derechos de los
pueblos indígenas;

3. ejercer acción penal en los casos en que, para
iniciarla o proseguirla, no fuese necesaria instancia de parte,
sin perjuicio de que el juez o tribunal proceda de oficio, cuando
lo determine la ley;

4. recabar información de los funcionarios
públicos para el mejor cumplimiento de sus funciones,
y

5. los demás deberes y atribuciones que fije la
ley.

Art. 269 de la Elección y de la
Duración.

El Fiscal General del Estado tiene inamovilidad. Dura
cinco años en sus funciones y puede ser reelecto. Es
nombrado por el Poder Ejecutivo, con acuerdo del Senado, a
propuesta en terna del Consejo de la Magistratura.

Art. 270 de los Agentes Fiscales.

Los agentes fiscales son designados, en la misma forma
que establece esta Constitución para los jueces. Duran en
sus funciones y son removidos con iguales procedimientos.
Además, tienen las mismas incompatibilidades e inmunidades
que las determinadas para los integrantes del Poder
Judicial.

Art. 271 de la Posesión de los Cargos.

El Fiscal General del Estado presta juramento o promesa
ante el Senado, mientras los agentes fiscales lo efectúan
ante la Corte Suprema de Justicia.

Art. 272 de la Policía Judicial.

La ley podrá crear una Policía Judicial,
dependiente del Poder Judicial, a fin de colaborar directamente
con el Ministerio Público.

5-De la Justicia Electoral.

Art. 273 de la Competencia.

La convocatoria, el juzgamiento, la
organización, la dirección, la supervisión y la vigilancia de los actos y
de las cuestiones derivados de las elecciones generales,
departamentales y municipales, así como de los derechos y
de los títulos de quienes resulten elegidos, corresponden
exclusivamente a la Justicia Electoral.

Sin igualmente de su competencia las cuestiones
provenientes de todo tipo de consulta popular, como asimismo lo
relativo a las elecciones y al funcionamiento de los partidos y
de los movimientos políticos.

Art. 274 de la Integración.

La Justicia Electoral está integrada por un
Tribunal Superior de Justicia Electoral, por los tribunales, por
los juzgados, por las fiscalías y por los demás
organismos a definirse en la ley, la cual determinará su
organización y sus funciones.

Art. 275 del Tribunal Superior de Justicia
Electoral.

El Tribunal Superior de Justicia Electoral estará
compuesto de tres miembros, quienes serán elegidos y
removidos en la forma establecida para los ministros de la Corte
Suprema de Justicia.

Los miembros del Tribunal Superior de Justicia Electoral
deberán reunir los siguientes requisitos: ser de
nacionalidad paraguaya, haber cumplido treinta y cinco
años, poseer título universitario de abogado, y,
durante el término de diez años, cuanto menos,
haber ejercido efectivamente la profesión, o
desempeñado funciones en la magistratura judicial, o
ejercido la cátedra universitaria en materia
jurídica, conjunta, separada o
alternativamente.

La ley fijará en qué casos sus
resoluciones serán recurribles ante la Corte Suprema de
Justicia, la cual lo resolverá en procedimiento
sumarísimo.

UNIDAD XVI.

Organismos del
Estado, de las fuerzas Públicas

Art. 172 de la composición.

La Fuerza Pública está integrada, en forma
exclusiva, por las fuerza militares y policiales.

2-De las Fuerzas Armadas.

Art. 173 de las Fuerzas Armadas.

Las Fuerzas Armadas de la Nación constituye una
institución nacional que será organizada con
carácter permanente, profesional, no deliberante,
obediente, subordinada a los poderes del Estado y sujeta a las
disposiciones de esta constitución y de las leyes. Su
misión
es la de custodiar la integridad territorial y la de defender a
las autoridades legítimamente constituidas, conformes con
esta Constitución y las leyes. Su organización y
sus efectivos serán determinados por la ley.

Los militares en servicio activo ajustarán su
desempeño a las leyes y reglamentos, y no podrán
afiliarse a partido o a movimiento
político alguno, ni realizar ningún tipo de
actividad política.

Art. 174 de los tribunales Militares.

Los tribunales militares solo juzgarán delitos o
faltas de
carácter militar, calificados como tales por la ley, y
cometidos por militares en servicio activo. Sus fallos
podrán ser recurridos ante la justicia
ordinaria.

Cuando se trate de un acto previsto y penado, tanto por
la ley penal común como por la ley penal militar no
será considerado como delito militar, salvo que hubiese
sido cometido por un militar en servicio activo y en ejercicio de
funciones castrenses. En caso de duda de si el delito es
común o militar, se lo considerará como delito
común. Sólo en caso de conflicto
armado internacional, y en la forma dispuesta por la ley, estos
tribunales podrán tener jurisdicción sobre personas
civiles y militares retirados.

3-De la Policía Nacional.

Art. 175 de la Policía Nacional.

La Policía Nacional es una institución
profesional, no deliberante, obediente, organizada con
carácter permanente y en dependencia jerárquica del
órgano del Poder Ejecutivo encargado de la seguridad interna
de la Nación.

Dentro del marco de esta Constitución y de las
leyes, tiene la misión de preservar el orden
público legalmente establecido, así como los
derechos y la seguridad de las personas y entidades y de sus
bienes; ocuparse de la prevención de los delitos; ejecutar
los mandatos de la autoridad competente y, bajo dirección
judicial, investigar los delitos. La ley reglamentará su
organización y sus atribuciones.

El mando de la Policía Nacional será
ejercido por un oficial superior de su cuadro permanente. Los
policías en servicio activo no podrán afiliarse a
partido o a movimiento político alguno, ni realizar
ningún tipo de actividad política.

La creación de cuerpos de policía
independientes podrá ser establecida por ley, la cual
fijará sus atribuciones y respectivas competencias, en el
ámbito municipal y en el de los otros poderes del
Estado.

4-De la Defensoría del Pueblo.

Art. 276 del Defensor del Pueblo.

El Defensor del Pueblo es un comisionado parlamentario
cuyas funciones son la defensa de los derechos humanos,
la canalización de reclamos populares y la
profesión de los intereses comunitarios. En ningún
caso tendrá función judicial ni competencia
ejecutiva.

Art. 277 de la Autonomía, del Nombramiento y de
la Remoción.

El Defensor del Pueblo gozará de autonomía
e inamovilidad. Es nombrado por mayoría de dos tercios de
la Cámara de Diputados, de una terna propuesta por el
Senado, y durará cinco años en sus funciones,
coincidentes con el período del Congreso. Podrá ser
reelecto. Además, podrá ser removido por mal
desempeño de sus funciones, con el procedimiento del
juicio político establecido en esta
Constitución.

Art. 278 de los Requisitos, de las Incompatibilidades y
de las Inmunidades.

El Defensor del Pueblo deberá reunir los mismos
requisitos exigidos para los Diputados, y tiene las mismas
incompatibilidades e inmunidades que las de los magistrados
judiciales. Durante su mandato no podrá formar parte de
ningún poder del Estado ni ejercer actividad
político partidaria alguna.

Art. 279 de los Deberes y de las
Atribuciones.

Son deberes y atribuciones del Defensor del
Pueblo:

1. recibir e investigar denuncias, quejas y reclamos
contra violaciones de los derechos humanos y otros hechos que
establecen esta Constitución y la ley.

2. requerir de las autoridades en sus diversos niveles,
incluyendo los de los órganos policiales y los de
seguridad en general, información para el mejor ejercicio
de sus funciones, sin que pueda oponérsele reserva alguna.
Podrá acceder a los sitios donde se denuncie la
comisión de tales hechos. Es también de su
competencia actuar de oficio;

3. emitir censura pública por actos o
comportamientos contrarios a los derechos humanos;

4. informar anualmente de sus gestiones a las
Cámaras del Congreso;

5. elaborar y divulgar informes sobre
la situación de los derechos humanos que, a su juicio,
requieran pronta atención pública, y

6. los demás deberes y atribuciones que fije la
ley.

Art. 280 de la regulación de sus
Funciones.

Las funciones del Defensor del Pueblo serán
reguladas por la ley a fin de asegurar su eficacia,
pudiendo nombrarse defensores departamentales o
municipales.

5-De la Contraloría General de la
República.

Art. 281 de la Naturaleza, de la Composición y de
la Duración.

La Contraloría General de la República es
el órgano de control de las
actividades económicas y financieras del Estado, de los
departamentos y de las municipalidades, en la forma determinada
por esta Constitución y por la ley. Gozará de
autonomía funcional y administrativa.

Se compone de un Contralor y un Subcontralor, quienes
deberán ser de nacionalidad paraguaya, de treinta
años cumplidos, graduados en Derecho o en Ciencias
Económicas, Administrativas o Contables. Cada uno de ellos
será designado por la Cámara de Diputados, por
mayoría absoluta, de sendas ternas de candidatos
propuestos por la Cámara de Senadores, con idéntica
mayoría.

Durarán cinco años en sus funciones, los
cuales no serán coincidentes con los del mandato
presidencial. Podrán ser confirmados en el cargo
sólo por un período más, con sujeción
a los mismos trámites. Durante tal lapso gozarán de
inamovilidad, no pudiendo ser removidos sino por la
comisión de delitos o por mal desempeño de sus
funciones.

Art. 282 del Informe y del Dictamen.

El Presidente de la República, en su
carácter de titular de la administración del
Estado, enviará a la Contraloría la
liquidación del presupuesto del año anterior,
dentro de los cuatro meses del siguiente. En los cuatro meses
posteriores, la Contraloría deberá elevar informe y
dictamen al Congreso, para que los consideren cada una de las
Cámaras.

Art. 283 de los deberes y de las
Atribuciones.

Son deberes y atribuciones del Contralor General de la
República:

1. el control, la vigilancia y la fiscalización
de los bienes públicos y del patrimonio del Estado, los de
las entidades regionales o departamentales, los de las
municipalidades, los del Banco Central y
los de los demás bancos del Estado
o mixtos, los de las entidades autónomas,
autárquicas o descentralizadas, así como los de las
empresas del Estado o mixtas;

2. el control de la ejecución y de la
liquidación del Presupuesto General de la
Nación;

3. el control de la ejecución y de la
liquidación de los presupuestos
de todas las reparticiones mencionadas en el inciso 1, como
asimismo el examen de sus cuentas, fondos e inventarios;

4. la fiscalización de las cuentas nacionales de
las empresas o entidades multinacionales, de cuyo capital
participe el Estado en forma directa o indirecta, en los
términos de los respectivos tratados;

5. el requerimiento de informes sobre la gestión
fiscal y patrimonial a toda persona o entidad
pública, mixta o privada que administre fondos, servicios
públicos o bienes del Estado, a las entidades
regionales o departamentales y a los municipios, todas las cuales
deben poner a su disposición la documentación y los comprobantes requeridos
para el mejor cumplimiento de sus funciones;

6. la recepción de las declaraciones juradas de
bienes de los funcionarios públicos, así como la
formación de un registro de las
mismas y la producción de dictámenes sobre la
correspondencia entre tales declaraciones, prestadas al asumir
los respectivos cargos, y las que los aludidos funcionarios
formulen al cesar en ellos.

7. la denuncia a la justicia ordinaria y al Poder
Ejecutivo de todo delito siendo solidariamente responsable, por
omisión o desviación, con los órganos
sometidos a su control, cuando éstos actuasen con
deficiencia o negligencia, y

8. los demás deberes y atribuciones que fije esta
Constitución y las leyes.

Art. 284 de las Inmunidades, de las Incompatibilidades y
de la Remoción.

El Contralor y el Subcontralor tendrán las mismas
inmunidades e incompatibilidades prescritas para los magistrados
judiciales. En cuanto a su remoción, se seguirá el
procedimiento establecido para el juicio
político.

6-De la Banca Central del
Estado.

Art. 285 de la Naturaleza, de los Deberes y de las
Atribuciones.

Se establece una Banca Central del Estado, en
carácter de organismos técnico. Ella tiene la
exclusividad de la emisión monetaria, y conforme con los
objetivos de
la política
económica del Gobierno Nacional, participa con los
demás organismos técnicos del Estado, en la
formulación de las políticas
monetaria, crediticia y cambiaria, siendo responsable de su
ejecución y desarrollo, y
preservando la estabilidad monetaria.

Art. 286 de las Prohibiciones.

Se prohíbe a la Banca Central del
Estado:

1. acordar créditos, directa o indirectamente, para
financiar el gasto
público al margen del presupuesto, excepto:

i. los adelantos de corto plazo de los recursos
tributarios presupuestos para el año respectivo,
y

ii. en caso de emergencia nacional, con
resolución fundada del Poder Ejecutivo y acuerdo de la
Cámara de Senadores.

2. adoptar acuerdo alguno que establezca, directa o
indirectamente, normas o
requisitos diferentes o discriminatorios y relativos a personas,
instituciones
o entidades que efectúan operaciones de la
misma naturaleza, y

3. operar con personas o entidades no integradas al
sistema monetario
o financiero nacional, salvo organismos
internacionales.

Art. 287 de la Organización y del
Funcionamiento.

La ley regulará la organización y
funcionamiento de la Banca Central del Estado, dentro de las
limitaciones previstas en esta Constitución.

La Banca Central del Estado rendirá cuentas al
Poder Ejecutivo y al Congreso Nacional sobre la ejecución
de las políticas a su cargo.

UNIDAD XVII.

Derecho
constitucional comparado

1-La reforma Constitucional de 1994 en la Argentina,
¿Cuál es la forma de gobierno a partir de la nueva
Constitución?

El sistema de gobierno en la Argentina adopta la forma
representativa, republicana y federal (Constitución
Nacional, Art. 1º). El pueblo elige directamente a sus
representantes.

2-Poder
Legislativo en la Argentina.

Articulo 50o.: Los diputados duraran en su
representación por cuatro años, y son reelegibles,
pero la Sala se renovara por mitad cada bienio, a cuyo efecto los
nombrados para la primera Legislatura,
luego que se reúnan, sortearan los que deban salir en el
primer periodo.

Articulo 56o.: Los senadores duran seis años en
el ejercicio de su mandato, y son reelegibles indefinidamente,
pero el Senado se renovara a razón de una tercera parte de
los distritos electorales cada dos años.

2-Atribuciones Propias de cada Cámara.

Cámara de Diputados.

Articulo 52o.: A la Cámara de Diputados
corresponde exclusivamente la iniciativa de las leyes sobre
contribuciones y reclutamiento
de tropas.

Cámara de Senadores.

Articulo 59o.- Al Senado corresponde juzgar en juicio
público a los acusados por la Cámara de Diputados,
debiendo sus miembros prestar juramento para este acto. Cuando el
acusado sea el presidente de la Nación, el Senado
será presidido por el presidente de la Corte Suprema.
Ninguno será declarado culpable sino a mayoría de
los dos tercios de los miembros presentes.

3-Poder Ejecutivo, Naturales y
Duración.

Articulo 87o.: El Poder Ejecutivo de la Nación
será desempeñado por un ciudadano con el
título de "Presidente de la Nación
Argentina".

Articulo 88o.: En caso de enfermedad, ausencia de la
Capital, muerte,
renuncia o destitución del presidente, el Poder Ejecutivo
será ejercicio por el vicepresidente de la Nación.
En caso de destitución, muerte, dimisión o
inhabilidad del presidente y vicepresidente de la Nación,
el Congreso determinara que funcionario público ha de
desempeñar la Presidencia, hasta que haya cesado la causa
de la inhabilidad o un nuevo presidente sea electo.

Articulo 89o.: Para ser elegido presidente o
vicepresidente de la Nación, se requiere haber nacido en
el territorio argentino, o ser hijo de ciudadano nativo, habiendo
nacido en país extranjero, y las demás calidades
exigidas para ser elegido senador.

Articulo 90o.: El presidente y vicepresidente duran en
sus funciones el término de cuatro años y
podrán ser reelegidos o sucederse recíprocamente
por un solo periodo consecutivo. Si han sido reelectos o se han
sucedido recíprocamente no pueden ser elegidos para
ninguno de ambos cargos, sino con el intervalo de un
periodo.

Articulo 91o.: El presidente de la Nación cesa en
el poder el mismo día en que expira su periodo de cuatro
años, sin que evento alguno que lo haya interrumpido,
pueda ser motivo de que se le complete mas tarde.

Articulo 92o.: El presidente y vicepresidente disfrutan
de un sueldo pagado por el Tesoro de la Nación, que no
podrá ser alterado en el periodo de sus nombramientos.
Durante el mismo periodo no podrán ejercer otro empleo, ni
recibir ningún otro emolumento de la Nación, ni de
provincia alguna.

Articulo 93o.: Al tomar posesión de su cargo el
presidente y vicepresidentes prestaran juramento, en manos del
presidente del Senado y ante el Congreso reunido en Asamblea,
respetando sus creencias religiosas, de: "desempeñar con
lealtad y patriotismo el cargo de presidente (o vicepresidente)
de la Nación y observar y hacer observar fielmente la
Constitución de la Nación Argentina".

4-Poder Judicial. Funciones.

Articulo 116o.: Corresponde a la Corte Suprema y a los
tribunales inferior de la Nación, el
conocimiento y decisión de todas las causas que versen
sobre puntos regidos por la Constitución, y por las leyes
de la Nación, con la reserva hecha en el inciso 12 del
Articulo 75; y por los tratados con las naciones extranjeras; de
las causas concernientes a embajadores, ministros públicos
y cónsules extranjeros; de las causas de almirantazgo o
jurisdicción marítima; de los asuntos en que la
Nación sea parte; de las causas que se susciten entre dos
o más provincias; entre una provincia y los vecinos de
otra; entre los vecinos de diferentes provincias; y entre una
provincia o sus vecinos, contra un Estado o ciudadano
extranjero.

5-Consejo de la Magistratura. Funciones.

Articulo 114o.: El Consejo de la Magistratura regulado
por una ley especial sancionada por la mayoría absoluta de
la totalidad de los miembros de cada Cámara tendrá
a su cargo la selección de los magistrados y la
administración del Poder Judicial.

El Consejo será integrado
periódicamente de modo que se procure el equilibrio
entre la representación de los órganos
políticos resultantes de la elección popular, de
los jueces de todas las instancias y de los abogados de la
matricula federal. Sera integrado, asimismo, por otras personas
del ámbito académico y científico, en el
número y la forma que indique la ley.

Serán sus atribuciones:

a. Seleccionar mediante concursos
públicos los postulantes a las magistraturas
inferiores.

b. Emitir propuestas en ternas vinculantes,
para el nombramiento de los magistrados de los tribunales
inferiores.

c. Administrar los recursos y ejecutar el
presupuesto que la ley asigne a la administración de
justicia.

d. Ejercer facultades disciplinarias sobre
magistrados.

e. Decidir la apertura del procedimiento de
remoción de magistrados, en su caso ordenar la
suspensión, y formular la acusación
correspondiente.

f. Dictar los reglamentos relacionados con
la organización judicial y todos aquellos que sean
necesarios para asegurar la independencia de los jueces y la
eficaz prestación de los servicios de justicia.

6-Del Ministerio Público.

Articulo 120o.: El Ministerio Publico es un
órgano independiente con autonomía funcional y
autarquía financiera, que tiene por función
promover la actuación de la justicia en defensa de la
legalidad de
los intereses generales de la sociedad, en coordinación con las demás
autoridades de la República.

Está integrado por un procurador general de la
Nación y un defensor general de la Nación y los
demás miembros que la ley establezca.

Sus miembros gozan de inmunidades funcionales e
intangibilidad de remuneraciones.

7-De las Garantías, de los Derechos en la
Constitución. El Amparo, El Habeas
Data, El Habeas
Corpus.

Amparo:

Articulo 43o.- Toda persona puede interponer
acción expedita y rápida de amparo, siempre que no
exista otro medio judicial mas idóneo, contra todo acto u
omisión de autoridades públicas o de particulares,
que en forma actual o inminente lesione, restrinja, altere o
amenace, con arbitrariedad o ilegalidad manifiesta, derechos y
garantías reconocidos por esta Constitución, un
tratado o una ley. En el caso, el juez podrá declarar la
inconstitucionalidad de la norma en que se funde el acto u
omisión lesiva.

Habeas Data.

Toda persona podrá interponer esta acción
para tomar conocimiento de los datos a ella
referidos y de su finalidad, que consten en registros o
bancos de datos públicos, o privados destinados a proveer
informes, y en caso de falsedad o discriminación, para exigir la
supresión, rectificación, confidencialidad o
actualización de aquellos. No podrá afectarse el
secreto de las fuentes de
información periodística.

Habeas Corpus.

Cuando el derecho lesionado, restringido, alterado o
amenazado fuera la libertad física, o, en caso de
agravamiento ilegitimo en la forma o condiciones de
detención, o en el de desaparición forzada de
personas, la acción de habeas corpus podrá ser
interpuesta por el afectado o por cualquiera en su favor y el
juez resolverá de inmediato, aun durante la vigencia del
estado de sitio.

UNIDAD XVIII.

Reino
Unido

1-Constitución Flexible.

Una constitución flexible, puede ser
"fácil y rápidamente modificable, teniendo
también generalmente una estructura menos sólida y
cohesionada, puede inclinarse sin romperse, ser modificada de tal
manera que satisfaga las demandas populares, evitar las
revoluciones por la práctica sumisión de una de las
fuerzas contenedoras en la disputa particular, es decir que tiene
como ventaja la de adaptarse más fácilmente al
sistema jurídico de las nuevas concepciones
político, sociales y económicas" (Francisco
Bertrand Galindo y otros. "Manual de
Derecho
Constitucional". Pág. 114)

En este punto precisamente habría que detenerse
para analizar ¿Cómo están contenidos los
derechos fundamentales en la Constitución no escrita?,
caso específico del Reino Unido de la Gran Bretaña.
Con relación a esto, resulta importante definir los
Derechos Fundamentales como instituciones jurídicas, lo
cual se hace en el siguiente capítulo.

2-Principios Políticos Fundamentales.

El liberalismo,
los derechos fundamentales, el Rule of Law (Estado de
Derecho), y la separación de Poderes

El imperio de la ley, también llamada la
supremacía de la ley, simplemente significa que la ley
está por encima de todos y se aplica a todo el mundo.
Whether governors or governed, rulers or ruled, no one is above
the law, no one is exempted from the law, and no one can grant
exemption to the application of the law. Si los gobernadores y
los gobernados, gobernantes o gobernados, nadie está por
encima de la ley, nadie está exento de la ley, y nadie
puede conceder una exención a la aplicación de la
ley.

Separación de poderes: La separación de
poderes o división de poderes es una ordenación y
distribución de las funciones del Estado,
en la cual la titularidad de cada una de ellas es confiada a un
órgano u organismo público distinto. Junto a la
consagración constitucional de los derechos fundamentales,
es uno de los principios que caracterizan el Estado de Derecho
moderno. Modernamente la doctrina denomina a esta teoría,
en sentido estricto, separación de funciones o
separación de facultades, al considerar al poder como
único e indivisible y perteneciente original y
esencialmente al titular de la soberanía (nación o pueblo),
resultando imposible concebir que aquél pueda ser dividido
para su ejercicio.

La Democracia:
Statute Law (Estatuto de la Ley) Legislasion.

Legislación del Reino Unido se deriva de una
serie de fuentes
diferentes
El Reino Unido no tiene un solo cuerpo de legislación,
pero está dividido en tres estados, cada uno con sus leyes
propias y sistema jurídico: Inglaterra y
Gales (Derecho Inglés), Escocia (la ley escocesa), y de
Irlanda del Norte (Irlanda del Norte la ley) .

El Derecho Judicial y las Convenciones
Constitucionales.

El Reino Unido no tiene un solo sistema legal. En su
lugar, Inglaterra y Gales, Escocia e Irlanda del Norte tienen su
propio poder judicial con considerables diferencias legales,
procedimiento judicial y estructura de tribunales. Hay, sin
embargo, similitudes notables en muchos temas y un gran volumen de
legislación escrita, incluyendo legislación
comunitaria, que se aplican en el país en su conjunto. En
todos estos sistemas existe una distinción común
entre derecho civil y
criminal. La legislación aprobada por el Parlamento en
Westminster es la última fuente legal. No hay límites
legales a las Actas del Parlamento (Act of Parliament), aunque
existe un deber legal de acatar el derecho comunitario. Por
añadidura, las leyes escritas (statute law) aprobadas por
el Parlamento escocés conforman el poder judicial en
Escocia. El derecho consuetudinario (common law) en Inglaterra y
Gales conforman el tejido básico del marco legal en dichos
territorios. La Cámara de los Lores actúa como
última instancia legal del Reino Unido, exceptuando los
casos de derecho criminal escocés cuya jurisdicción
compete al Scottish Court Service. En junio de 2003 el Gobierno
anunció su intención de crear una nuevo Tribunal
Supremo, independiente de los Lores, que asumiría las
funciones judiciales del anterior. Un proyecto de ley
constitucional (constitucional bill) fue publicado en febrero de
2004 con objeto de llevar a cabo dichos cambios

3-La Corona. Significado como Unidad Jurídico
– Política. Concepto los
Poderes de la Corona.

El Reino Unido es una monarquía parlamentaria con Isabel II del
Reino Unido como jefe de Estado. El monarca del Reino Unido
también es el jefe de Estado de otros quince países
que forman parte de la Mancomunidad de Naciones. La corona
británica también tiene soberanía sobre la
Isla de Man y los bailiazgos de Jersey y Guernsey.
Colectivamente, estos tres territorios son conocidos como
Dependencias de la Corona, que están bajo la
soberanía del monarca británico, pero no forman
parte del Reino Unido, ni tampoco de la Unión
Europea. Sin embargo, el Parlamento del Reino Unido tiene la
autoridad para legislar en ellas, y el Gobierno británico
se encarga de su defensa y relaciones exteriores.

Su modelo
constitucional se basa, ante todo, en el llamado Derecho
Estatutario (Statute Law) cuya elaboración es
idéntica a las leyes ordinarias y sólo se
diferencian, y alcanzan el carácter de constitucionales,
por razón de la materia que tratan. La otra fuente
importante es la jurisprudencia. Gran Bretaña es la tierra de
origen del sistema jurídico llamado Common Law.

Sin embargo, el gobierno efectivo corresponde a un
Gabinete dirigido por el Primer Ministro, quienes en
teoría son designados por la Reina, sin embargo en la
práctica son elegidos por la Cámara de los Comunes.
El Gabinete tiene responsabilidad ante esta
cámara.

El Poder Legislativo reside en el Parlamento, el cual es
bicameral y está compuesto por dos asambleas, la
Cámara de los Comunes, compuesta por miembros electos
popularmente, y la Cámara de los Lores, compuesta por
miembros de derecho propio.

En cuanto al poder judicial, si bien no existe una Corte
Suprema, las funciones de vigilancia de los órganos
jurisdiccionales son asumidas por los Lores Magistrados
pertenecientes a la Cámara de los Lores.

4-El Gabinete. El Ministerio.

El Gabinete del Reino Unido es el cuerpo de los
ministros de mayor jerarquía del gobierno del Reino Unido,
nombrados por el primer ministro. La mayoría de los
miembros del Gabinete son jefes de departamentos del gobierno,
con el título de Secretario de Estado.

El Privy Concil (El Consejo Privado) Responsabilidad
Política

El Más Honorable Consejo Privado de su Majestad
es un cuerpo de consejeros de la soberanía
británica. El Consejo Privado fue originariamente una
institución muy poderosa, mas actualmente es
principalmente ceremonial. La mayor parte de sus poderes han
recaído en una de sus comisiones, el Gabinete. El Consejo
realiza asimismo funciones judiciales, delegadas en su mayor
parte en la Comisión Judicial.

5-El Primer Ministro, Significación, Funciones
Poderes.

Encabeza el Gobierno de Su Majestad y al igual que otros
primeros ministros de la Commonwealth (que siguen la forma
constitucional que se llama el sistema Westminster) ejercita,
junto con los miembros de su gabinete, el poder ejecutivo del
Gobierno Británico. El Primer Ministro ejercita los
poderes que pertenecen teóricamente a Su Majestad la
Reina. El actual primer ministro es Gordon Brown.

Normalmente el Primer Ministro es líder
del partido político más grande en la Cámara
de los Comunes, en la actualidad el Partido Laborista.

6-El Parlamento, Composición, Soberanía,
Desviación de Poderes Hacia el Gabinete.

Composición:

La Cámara de los Comunes del Reino Unido (en
inglés House of Commons) es la cámara baja del
parlamento británico, la misma tiene su sede en el Palacio
de Westminster.

La Cámara de los Comunes es Elegida
Democráticamente: Esta conformada por 646 representantes
elegidos por escrutinio uninominal mayoritario en los diferentes
distritos electorales del Reino Unido por un período
máximo de cinco años hasta que se disuelve el
parlamento. A estos representantes se les denomina miembros del
parlamento.

El Parlamento Británico Tiene una Segunda
Cámara: la cámara alta o Cámara de los
Lores. Los miembros de la Cámara Alta (Cámara de
los Lores) poseen esta cualidad con carácter hereditario;
hay un número determinado de miembros vitalicios o natos
de la Cámara Alta

Soberanía del Parlamento: El Parlamento del Reino
Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte es la
institución legislativa suprema en el Reino Unido y en los
Territorios Británicos de Ultramar (los cuales sólo
tienen Soberanía parlamentaria). A la cabeza está
el Soberano. Es bicameral, incluyendo una Cámara alta,
llamada Cámara de los Lores, y una Cámara baja,
llamada Cámara de los Comunes del Reino Unido

Desviación de poderes hacia el gabinete: El
Gabinete del Reino Unido es el cuerpo de los ministros de mayor
jerarquía del gobierno del Reino Unido, nombrados por el
primer ministro. La mayoría de los miembros del Gabinete
son jefes de departamentos del gobierno, con el título de
Secretario de Estado.

7-Los Partidos
Políticos Ingleses.

Los Principales Partidos Políticos:

Los tres principales partidos políticos del Reino
Unido son el Partido Laborista, actualmente en el poder, el
Partido Conservador y el Partido Liberal
Demócrata.

Otros partidos más pequeños se encuentran
representados en los parlamentos del Reino Unido y de Europa, y en
Escocia, Gales e Irlanda del Norte

 

 

 

 

 

Autor:

Darío Rubén Colman
Cardozo

Partes: 1, 2, 3, 4
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