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Teoría del Derecho




Enviado por Emmanuel Nishimura



Partes: 1, 2, 3, 4

    1. Introducción
      general
    2. El objetivo de la
      Teoría General del Derecho
    3. Qué son y
      cuáles son los conceptos
      fundamentales
    4. Ámbito de validez de
      la Ley
    5. Sistema
      normativo y estructura
    6. Aplicación e
      interpretación del Derecho
    7. Estado
      y Derecho Internacional
    8. Conclusión
    9. Bibliografía

    Introducción general

    Como requisito principal antes de entrar a estudiar a
    fondo la estructura del
    derecho en la materia
    "Teoría
    del Derecho", debe conocer el estudiante de la materia, el
    concepto a lo
    que se refiere la ciencia
    jurídica. Por citar a un autor. García
    Máynez Eduardo en su libro
    "Introducción al estudio del derecho".
    59ª.edicion, editorial Porrúa. República
    Argentina, México
    2006. Nos dice: "el Derecho es el conjunto de normas
    jurídicas vigentes creadas para regular la conducta del
    hombre en
    sociedad". Es
    de suma importancia para el futuro abogado conocer los objetivos y
    finalidades con los que cuenta esta ciencia,
    así como también las diferentes ramas que la
    integran y en sus aéreas en la que este desempeña
    su trabajo.

    Es así como en esta monografía
    proporcionaremos la mejor información que se refiere a la
    teoría del derecho, información selecta, eficiente
    y útil para los interesados en abordar y conocer afondo
    sobre la teoría del derecho. Es por ello que tenemos el
    orgullo de citar las diferentes opiniones e ideologías de
    grandes personajes de la materia, gente distinguida, engalanada a
    nivel nacional e internacional; como lo es Hans Kelsen, el antes
    mencionado e igual famoso, Eduardo García Máynez;
    Leonel Pérez Nieto Castro, Manuel Rodríguez
    Lapuente, Karl Olivecrona, entre otros muchos más autores
    que se han esforzado por dar excelentes aportaciones
    especializadas debido al estudio diario en esta
    ciencia.

    Bien apreciado lector, le invitamos a prestar mucha
    atención e interés
    durante el desarrollo del
    tema pues es exquisito conocer más sobre el mismo.
    Recuerden, mantenga el interés…

    OBJETIVO PARTICULAR

    El alumno deberá tener en clara concepción
    en términos de la Teoría General del
    Derecho.

    Unidad 1.-

    El objetivo de la
    Teoría General del Derecho

    1.- Concepto de la Teoría General del
    Derecho

    La Teoría General del Derecho (=TGD) parte del
    presupuesto de
    que el Derecho es una realidad razonable, que es una realidad
    coherente. Tal vez esta afirmación no se hace
    explícitamente. Tal vez si se formula
    explícitamente, la primera reacción de algunos,
    sobre todo de aquellos educados en el empirismo
    más estricto, es de disgusto. Pero el hecho es que no hay
    ni puede haber una TGD si no se admite que la realidad profunda
    del Derecho es la de ser un orden racional. Si alguno se opone a
    la TGD es a lo arbitrario, a lo caótico, a lo carente de
    racionalidad. En efecto, la misma palabra "teoría" quiere
    decir una explicación coherente que es propuesta por
    alguien con el fin de entender algo. "Tener una teoría
    sobre un fenómeno" significa poseer una interpretación racional de ese
    fenómeno. La TGD tiene, por tanto, la pretensión de
    proponer un orden racional apto para servir de instrumento para
    entender la multiplicidad de los fenómenos
    jurídicos bajo un punto de vista que subraye la que tiene
    en común, la coherencia que los relaciona, la subyacente
    estructura lógica
    que les sirve de enlace.

    La divergencia en lo que se entiende por "Derecho" se
    debe a que se parte de diversas concepciones del proceso
    científico o a ambas cosas pues están estrechamente
    relacionadas. El resultado ha sido que en un largo trascurso de
    la historia de las
    ideas no se ha dado una sola TGD sino varias.

    La mayoría de ellas son teorías
    parciales, que solo toman en cuenta un aspecto del Derecho pero
    no su realidad integral o que, partiendo de un concepto limitado
    de la ciencia, lógicamente no puede llegar mas que ha
    conclusiones parciales (el objetivo
    "parcial" lo tomamos aquí en el sentido de "aquello que
    solo se verifica en parte", no en el sentido de "aquello que
    favorece a una persona en
    detrimento de otras"). Las teorías que parten o de
    filosofías limitadoras de lo que es el Derecho o de
    conceptos limitados del proceso científico suelen ser
    validas en lo que afirman pero incompletas en la medida en que
    ignoran otros aspectos de la realidad jurídica.

    Entonces la TGD elaborada a partir de ese presupuesto
    filosófico dará como resultado una
    interpretación del sujeto jurídico, De la
    relación de propiedad, del
    Estado, etc.,
    en ningún modo falsa pero si limitada en su validez a las
    circunstancias; en que el presupuesto filosófico este
    funcionando. En otras circunstancias (por ejemplo, cuando se
    requiere utilizar al Derecho ya no como un medio de sojuzgamiento
    sino de instrumento de control de los
    mas fuertes y de liberación de los mas débiles) las
    interpretaciones antes propuestas dejaran de ser validas y
    requerirán una nueva versión.

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