- Introducción
general - El objetivo de la
Teoría General del Derecho - Qué son y
cuáles son los conceptos
fundamentales - Ámbito de validez de
la Ley - Sistema
normativo y estructura - Aplicación e
interpretación del Derecho - Estado
y Derecho Internacional - Conclusión
- Bibliografía
Introducción general
Como requisito principal antes de entrar a estudiar a
fondo la estructura del
derecho en la materia
"Teoría
del Derecho", debe conocer el estudiante de la materia, el
concepto a lo
que se refiere la ciencia
jurídica. Por citar a un autor. García
Máynez Eduardo en su libro
"Introducción al estudio del derecho".
59ª.edicion, editorial Porrúa. República
Argentina, México
2006. Nos dice: "el Derecho es el conjunto de normas
jurídicas vigentes creadas para regular la conducta del
hombre en
sociedad". Es
de suma importancia para el futuro abogado conocer los objetivos y
finalidades con los que cuenta esta ciencia,
así como también las diferentes ramas que la
integran y en sus aéreas en la que este desempeña
su trabajo.
Es así como en esta monografía
proporcionaremos la mejor información que se refiere a la
teoría del derecho, información selecta, eficiente
y útil para los interesados en abordar y conocer afondo
sobre la teoría del derecho. Es por ello que tenemos el
orgullo de citar las diferentes opiniones e ideologías de
grandes personajes de la materia, gente distinguida, engalanada a
nivel nacional e internacional; como lo es Hans Kelsen, el antes
mencionado e igual famoso, Eduardo García Máynez;
Leonel Pérez Nieto Castro, Manuel Rodríguez
Lapuente, Karl Olivecrona, entre otros muchos más autores
que se han esforzado por dar excelentes aportaciones
especializadas debido al estudio diario en esta
ciencia.
Bien apreciado lector, le invitamos a prestar mucha
atención e interés
durante el desarrollo del
tema pues es exquisito conocer más sobre el mismo.
Recuerden, mantenga el interés…
OBJETIVO PARTICULAR
El alumno deberá tener en clara concepción
en términos de la Teoría General del
Derecho.
Unidad 1.-
El objetivo de la
Teoría General del Derecho
1.- Concepto de la Teoría General del
Derecho
La Teoría General del Derecho (=TGD) parte del
presupuesto de
que el Derecho es una realidad razonable, que es una realidad
coherente. Tal vez esta afirmación no se hace
explícitamente. Tal vez si se formula
explícitamente, la primera reacción de algunos,
sobre todo de aquellos educados en el empirismo
más estricto, es de disgusto. Pero el hecho es que no hay
ni puede haber una TGD si no se admite que la realidad profunda
del Derecho es la de ser un orden racional. Si alguno se opone a
la TGD es a lo arbitrario, a lo caótico, a lo carente de
racionalidad. En efecto, la misma palabra "teoría" quiere
decir una explicación coherente que es propuesta por
alguien con el fin de entender algo. "Tener una teoría
sobre un fenómeno" significa poseer una interpretación racional de ese
fenómeno. La TGD tiene, por tanto, la pretensión de
proponer un orden racional apto para servir de instrumento para
entender la multiplicidad de los fenómenos
jurídicos bajo un punto de vista que subraye la que tiene
en común, la coherencia que los relaciona, la subyacente
estructura lógica
que les sirve de enlace.
La divergencia en lo que se entiende por "Derecho" se
debe a que se parte de diversas concepciones del proceso
científico o a ambas cosas pues están estrechamente
relacionadas. El resultado ha sido que en un largo trascurso de
la historia de las
ideas no se ha dado una sola TGD sino varias.
La mayoría de ellas son teorías
parciales, que solo toman en cuenta un aspecto del Derecho pero
no su realidad integral o que, partiendo de un concepto limitado
de la ciencia, lógicamente no puede llegar mas que ha
conclusiones parciales (el objetivo
"parcial" lo tomamos aquí en el sentido de "aquello que
solo se verifica en parte", no en el sentido de "aquello que
favorece a una persona en
detrimento de otras"). Las teorías que parten o de
filosofías limitadoras de lo que es el Derecho o de
conceptos limitados del proceso científico suelen ser
validas en lo que afirman pero incompletas en la medida en que
ignoran otros aspectos de la realidad jurídica.
Entonces la TGD elaborada a partir de ese presupuesto
filosófico dará como resultado una
interpretación del sujeto jurídico, De la
relación de propiedad, del
Estado, etc.,
en ningún modo falsa pero si limitada en su validez a las
circunstancias; en que el presupuesto filosófico este
funcionando. En otras circunstancias (por ejemplo, cuando se
requiere utilizar al Derecho ya no como un medio de sojuzgamiento
sino de instrumento de control de los
mas fuertes y de liberación de los mas débiles) las
interpretaciones antes propuestas dejaran de ser validas y
requerirán una nueva versión.
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