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Términos de Derecho comercial



Partes: 1, 2

    1. Comerciante
    2. Agente
      Económico
    3. Representante
    4. Mandatario
    5. Apoderado
    6. Gerente
      General
    7. Director
    8. Presidente del
      Directorio

    Empresario

    Estudiaremos los términos empresario,
    comerciante y agente económico, por lo cual debemos
    precisar que en el presente subtítulo sólo
    estudiaremos al primero.

    Resulta difícil definir el término
    empresario, ya que se debe distinguir en el caso de las personas
    jurídicas, éstas o las mismas de sus integrantes,
    por lo cual aparentemente las primeras al igual que las segundas
    serían empresarios, sin embargo, pareciera que sus
    integrantes no son empresarios ya que los integrantes de las
    personas jurídicas o entes autónomos no celebran
    contratos a
    nombre de las mismas, sino que lo hacen las personas
    jurídicas o entes autónomos en forma separada,
    representadas por sus representantes, mandatarios o
    apoderados.

    En tal sentido los integrantes de las personas
    jurídicas no son empresarios, pero resulta conveniente que
    se deje constancia de esto, porque son pocos los que conocen esta
    diferencia.

    Sin embargo, conviene a nuestros intereses aclarar que
    si una persona compra y
    vende acciones en
    forma habitual es considerado como empresario.

    Por tanto, es diferente contratar con la persona
    jurídica que contratar con los integrantes de la
    misma.

    Teniendo en cuenta que existen diversas clases de
    sociedades,
    las cuales tienen diferentes implicancias en este tema
    desarrollaremos a continuación las mismas.

    Es necesario dejar constancia que en el caso de la
    sociedad
    anónima cuando la misma celebra un contrato no se
    compromete el patrimonio del
    accionista, ya que la responsabilidad es limitada al aporte (salvo que
    se siga un proceso de
    levantamiento o rasgamiento del velo), pero en el caso de la
    sociedad
    colectiva cuando la misma celebra contratos si se compromete el
    patrimonio de los socios, ya que en este tipo societario la
    responsabilidad del socio es ilimitada y no depende del aporte.
    En tal sentido podemos afirmar que en este último caso no
    es necesario seguir el proceso judicial de levantamiento o
    rasgamiento del velo para responsabilizar a los socios por los
    actos de la sociedad.

    El empresario es estudiado por el Derecho
    empresarial, en tal sentido podemos afirmar que viene a ser
    un agente económico que se desenvuelve en el mercado y como
    tal puede ser persona natural, persona jurídica o ente
    autónomo.

    El empresario que es persona jurídica en el
    Derecho peruano puede ser una sociedad, cooperativa,
    empresa
    individual de responsabilidad limitada o empresa comunal, en
    forma normal. Pero en forma anormal puede ser empresario
    también las asociaciones, comités, comunidades
    campesinas, fundaciones o rondas campesinas, entre otras personas
    jurídicas, dejando constancia que nos referimos a todas
    estas inscritas en el registro de
    personas jurídicas a cargo de las zonas registrales, ya
    que en caso de no correr inscritas no son personas
    jurídicas sino entes autónomos. Es decir, no es
    normal que las indicadas al final sean empresarias pero pueden
    serlo en la práctica, supuesto en el cual tributan como
    tales los tributos que
    establece el Derecho positivo
    de cada estado.

    El empresario es estudiado por el Derecho
    empresarial.

    Debemos dejar constancia que los trabajadores de las
    personas jurídicas no son empresarios.

    Pero para no dejar zonas grises es necesario precisar
    que los Directores, Gerentes, Administradores, Apoderados, Jefes,
    Tesoreros, al igual que los socios, no son empresarios, sino que
    son trabajadores cuyo empleador es un empresario y en algunos
    supuestos son funcionarios.

    Sin embargo, una misma persona puede ser al mismo
    tiempo
    empresario, socio y trabajador y puede celebrar contratos consigo
    mismo conforme al artículo 166 del Código
    Civil Peruano de 1984.

    Resulta conveniente dejar clara y expresamente
    establecido que no existe registro de empresarios.

    Es necesario dejar constancia que en el estado
    peruano no existe código
    empresarial, código de la empresa, ni
    código de los negocios.

    El Derecho empresarial aparece recién en la edad
    contemporánea.

    Los empresarios pueden celebrar contratos con los
    comerciantes y con los que no son comerciantes ni empresarios.
    Dejando constancia que estos dos últimos también
    son agentes económicos.

    En tal sentido debemos precisar que los empresarios no
    siempre celebran contratos con otros empresarios.

    El término empresario es de reciente
    creación, mientras que el término comerciante es de
    creación mas antigua.

    Conviene para nuestros intereses diferenciar este
    término jurídico de otro de igual condición,
    por lo cual al momento de revisar este término se debe
    revisar también lo precisado al momento de estudiar al
    comerciante.

    Comerciante

    Partes: 1, 2

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