- Comerciante
- Agente
Económico - Representante
- Mandatario
- Apoderado
- Gerente
General - Director
- Presidente del
Directorio
Empresario
Estudiaremos los términos empresario,
comerciante y agente económico, por lo cual debemos
precisar que en el presente subtítulo sólo
estudiaremos al primero.
Resulta difícil definir el término
empresario, ya que se debe distinguir en el caso de las personas
jurídicas, éstas o las mismas de sus integrantes,
por lo cual aparentemente las primeras al igual que las segundas
serían empresarios, sin embargo, pareciera que sus
integrantes no son empresarios ya que los integrantes de las
personas jurídicas o entes autónomos no celebran
contratos a
nombre de las mismas, sino que lo hacen las personas
jurídicas o entes autónomos en forma separada,
representadas por sus representantes, mandatarios o
apoderados.
En tal sentido los integrantes de las personas
jurídicas no son empresarios, pero resulta conveniente que
se deje constancia de esto, porque son pocos los que conocen esta
diferencia.
Sin embargo, conviene a nuestros intereses aclarar que
si una persona compra y
vende acciones en
forma habitual es considerado como empresario.
Por tanto, es diferente contratar con la persona
jurídica que contratar con los integrantes de la
misma.
Teniendo en cuenta que existen diversas clases de
sociedades,
las cuales tienen diferentes implicancias en este tema
desarrollaremos a continuación las mismas.
Es necesario dejar constancia que en el caso de la
sociedad
anónima cuando la misma celebra un contrato no se
compromete el patrimonio del
accionista, ya que la responsabilidad es limitada al aporte (salvo que
se siga un proceso de
levantamiento o rasgamiento del velo), pero en el caso de la
sociedad
colectiva cuando la misma celebra contratos si se compromete el
patrimonio de los socios, ya que en este tipo societario la
responsabilidad del socio es ilimitada y no depende del aporte.
En tal sentido podemos afirmar que en este último caso no
es necesario seguir el proceso judicial de levantamiento o
rasgamiento del velo para responsabilizar a los socios por los
actos de la sociedad.
El empresario es estudiado por el Derecho
empresarial, en tal sentido podemos afirmar que viene a ser
un agente económico que se desenvuelve en el mercado y como
tal puede ser persona natural, persona jurídica o ente
autónomo.
El empresario que es persona jurídica en el
Derecho peruano puede ser una sociedad, cooperativa,
empresa
individual de responsabilidad limitada o empresa comunal, en
forma normal. Pero en forma anormal puede ser empresario
también las asociaciones, comités, comunidades
campesinas, fundaciones o rondas campesinas, entre otras personas
jurídicas, dejando constancia que nos referimos a todas
estas inscritas en el registro de
personas jurídicas a cargo de las zonas registrales, ya
que en caso de no correr inscritas no son personas
jurídicas sino entes autónomos. Es decir, no es
normal que las indicadas al final sean empresarias pero pueden
serlo en la práctica, supuesto en el cual tributan como
tales los tributos que
establece el Derecho positivo
de cada estado.
El empresario es estudiado por el Derecho
empresarial.
Debemos dejar constancia que los trabajadores de las
personas jurídicas no son empresarios.
Pero para no dejar zonas grises es necesario precisar
que los Directores, Gerentes, Administradores, Apoderados, Jefes,
Tesoreros, al igual que los socios, no son empresarios, sino que
son trabajadores cuyo empleador es un empresario y en algunos
supuestos son funcionarios.
Sin embargo, una misma persona puede ser al mismo
tiempo
empresario, socio y trabajador y puede celebrar contratos consigo
mismo conforme al artículo 166 del Código
Civil Peruano de 1984.
Resulta conveniente dejar clara y expresamente
establecido que no existe registro de empresarios.
Es necesario dejar constancia que en el estado
peruano no existe código
empresarial, código de la empresa, ni
código de los negocios.
El Derecho empresarial aparece recién en la edad
contemporánea.
Los empresarios pueden celebrar contratos con los
comerciantes y con los que no son comerciantes ni empresarios.
Dejando constancia que estos dos últimos también
son agentes económicos.
En tal sentido debemos precisar que los empresarios no
siempre celebran contratos con otros empresarios.
El término empresario es de reciente
creación, mientras que el término comerciante es de
creación mas antigua.
Conviene para nuestros intereses diferenciar este
término jurídico de otro de igual condición,
por lo cual al momento de revisar este término se debe
revisar también lo precisado al momento de estudiar al
comerciante.
Comerciante
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