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Sobre el uso del crédito comercial en las relaciones contractuales



Partes: 1, 2

    1. Resumen

    2. Breve reseña de la terminología crédito y
      su regulación por la legislación
      cubana

    3. Ventajas del uso del crédito comercial en las relaciones
      contractuales

    4. Consideraciones de la repercusión o incidencia de la
      cadena de impagos, en el sector empresarial

    5. Conclusiones

    6. Recomendaciones

    7. Bibliografía

    Monografias.com

    "En el plano interno, el problema tiene que
    abordarse desde la falta de gestión
    de cobro y también desde la falta de disciplina de
    pagos….en un país como el nuestro, en el cual los
    sectores claves de la economía están en manos del Estado
    Socialista, es tan nocivo para la economía una ineficiente
    gestión de cobro como una indisciplina de pagos.
    Desgraciadamente hemos visto como aún se mantienen
    importantes sumas de cuentas por
    cobrar en Moneda Libremente Convertible en el Territorio
    Nacional. No creo que haya que forzar mucho la imaginación
    para entender el efecto desorganizar que esto significa, para
    nuestra actividad económica…."

    Resumen

    La presente ponencia ofrece un breve bosquejo
    introductorio acerca de algunas nociones del crédito
    comercial y su relación con  la práctica
    contractual del sector ínter empresarial, haciendo
    énfasis en la incidencia negativa que hoy tiene, una
    inadecuada práctica contractual, lo cual potencia su vez
    que una Empresa
    llegue a formar parte de la Cadena de Impagos.

    Propone además una estrategia de
    diseño
    para el uso correcto de las formas convencionales de pago, desde
    cualquier etapa del íter contractus, sobre todo pactar en
    el cuerpo del contrato la
    posibilidad de concesión del Crédito Comercial
    entre las partes. Posteriormente una vez suscrito el contrato,
    ante una variación en las circunstancias y/o  poca
    liquidez del deudor, este puede solicitar al acreedor  en un
    segundo momento a través del correspondiente suplemento
    (firmado por la autoridad
    facultada), que se acoge a la solicitud del Crédito
    Comercial, en los términos, que se fijen y con la
    posibilidad de modificar al forma inicial de pago prevista en el
    contrato, puesto que una de las condiciones del pacto del
    Crédito Comercial es garantizarlo con letra de
    cambio, que al vencimiento
    del plazo puede accederse a la vía judicial a reclamar el
    incumplimiento de la obligación de pago (protesto),
    más el abono de los intereses.

    En caso de que la forma para garantizar el pago de
    la obligación no sea letra puede accederse igual a la
    vía judicial, considerando al Crédito Comercial
    como un efecto por cobrar, desde el punto de vista contable, si
    se le da carácter de documento extrajudicial
    con  determinada formalidad entre las partes, al suplemento
    debidamente firmado donde se pactaron los términos de
    la concesion  del Crédito, entendido como una
    garantía de pago dada por el acreedor al deudor, antes de
    que este incurriese en mora, al no tener liquidez para el pago.
     Con este mecanismo se asegura disminuir el cúmulo de
    Cuentas por
    cobrar que a los efectos contables es más nocivo para
    la Empresa que
    poseer efectos por cobrar, avalados por documentos de
    alto valor
    jurídico. Se plantean en al practica algunas limitantes
    dadas a razón de la entrada en vigor de la
    Instrucción 182 del 2006 TSP, que limita la cuantía
    para reclamar ante las salas de lo Económico de los
    TPP.

    CAPÍTULO I:

    Introducción

    En nuestra época actual y con lo convulso de las
    relaciones contractuales, que se establecen en el Sector
    Empresarial, se ha observado una notable tendencia, al incremento
    creciente de la Cadena de Impagos. Uno de los principales
    factores que advierten que la misma ha llegado a constituir un
    mal que irremediablemente nos acompaña en nuestro que
    hacer diario, lo constituye una práctica contractual
    deficiente e ineficiente.

    Las Empresas
    aún conociendo de lo favorable que puede llegar a ser una
    correcta práctica contractual, se abstienen del uso debido
    de esta. El objetivo
    general del presente trabajo es un
    llamado a la reflexión, donde la esencia está en
    saber aplicar los fundamentos legales vigentes en materia de
    Contratación Económica y la Legislación
    Bancaria.

    En otro orden, es importante reconocer, que existen
    diferentes fases en la formación de un contrato. Y en
    consecuencia con ello la presente ponencia, constituye una
    orientación, a las estrategias que
    deben ser diseñadas, por las partes contratantes, durante
    los actos preliminares, que preceden a la firma del contrato. O
    sea no debemos obviar que durante el negocio preliminar, las
    partes, pueden llegar a la adopción
    de acuerdos, que en un futuro, pueden, llegar a constituirse en
    la formalización de un verdadero contrato. Que esta etapa
    de tratos preliminares, no es menos importante, que el resto de
    las fases y que el quebrantamiento de los acuerdos pactados en
    esta, son susceptibles de valoración de responsabilidad precontractual.

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