Sobre el uso del crédito comercial en las relaciones contractuales
- Resumen
Breve reseña de la terminología crédito y
su regulación por la legislación
cubana
Ventajas del uso del crédito comercial en las relaciones
contractuales
Consideraciones de la repercusión o incidencia de la
cadena de impagos, en el sector empresarial
Conclusiones
Recomendaciones
Bibliografía
"En el plano interno, el problema tiene que
abordarse desde la falta de gestión
de cobro y también desde la falta de disciplina de
pagos….en un país como el nuestro, en el cual los
sectores claves de la economía están en manos del Estado
Socialista, es tan nocivo para la economía una ineficiente
gestión de cobro como una indisciplina de pagos.
Desgraciadamente hemos visto como aún se mantienen
importantes sumas de cuentas por
cobrar en Moneda Libremente Convertible en el Territorio
Nacional. No creo que haya que forzar mucho la imaginación
para entender el efecto desorganizar que esto significa, para
nuestra actividad económica…."
Resumen
La presente ponencia ofrece un breve bosquejo
introductorio acerca de algunas nociones del crédito
comercial y su relación con la práctica
contractual del sector ínter empresarial, haciendo
énfasis en la incidencia negativa que hoy tiene, una
inadecuada práctica contractual, lo cual potencia su vez
que una Empresa
llegue a formar parte de la Cadena de Impagos.
Propone además una estrategia de
diseño
para el uso correcto de las formas convencionales de pago, desde
cualquier etapa del íter contractus, sobre todo pactar en
el cuerpo del contrato la
posibilidad de concesión del Crédito Comercial
entre las partes. Posteriormente una vez suscrito el contrato,
ante una variación en las circunstancias y/o poca
liquidez del deudor, este puede solicitar al acreedor en un
segundo momento a través del correspondiente suplemento
(firmado por la autoridad
facultada), que se acoge a la solicitud del Crédito
Comercial, en los términos, que se fijen y con la
posibilidad de modificar al forma inicial de pago prevista en el
contrato, puesto que una de las condiciones del pacto del
Crédito Comercial es garantizarlo con letra de
cambio, que al vencimiento
del plazo puede accederse a la vía judicial a reclamar el
incumplimiento de la obligación de pago (protesto),
más el abono de los intereses.
En caso de que la forma para garantizar el pago de
la obligación no sea letra puede accederse igual a la
vía judicial, considerando al Crédito Comercial
como un efecto por cobrar, desde el punto de vista contable, si
se le da carácter de documento extrajudicial
con determinada formalidad entre las partes, al suplemento
debidamente firmado donde se pactaron los términos de
la concesion del Crédito, entendido como una
garantía de pago dada por el acreedor al deudor, antes de
que este incurriese en mora, al no tener liquidez para el pago.
Con este mecanismo se asegura disminuir el cúmulo de
Cuentas por
cobrar que a los efectos contables es más nocivo para
la Empresa que
poseer efectos por cobrar, avalados por documentos de
alto valor
jurídico. Se plantean en al practica algunas limitantes
dadas a razón de la entrada en vigor de la
Instrucción 182 del 2006 TSP, que limita la cuantía
para reclamar ante las salas de lo Económico de los
TPP.
CAPÍTULO I:
Introducción
En nuestra época actual y con lo convulso de las
relaciones contractuales, que se establecen en el Sector
Empresarial, se ha observado una notable tendencia, al incremento
creciente de la Cadena de Impagos. Uno de los principales
factores que advierten que la misma ha llegado a constituir un
mal que irremediablemente nos acompaña en nuestro que
hacer diario, lo constituye una práctica contractual
deficiente e ineficiente.
Las Empresas
aún conociendo de lo favorable que puede llegar a ser una
correcta práctica contractual, se abstienen del uso debido
de esta. El objetivo
general del presente trabajo es un
llamado a la reflexión, donde la esencia está en
saber aplicar los fundamentos legales vigentes en materia de
Contratación Económica y la Legislación
Bancaria.
En otro orden, es importante reconocer, que existen
diferentes fases en la formación de un contrato. Y en
consecuencia con ello la presente ponencia, constituye una
orientación, a las estrategias que
deben ser diseñadas, por las partes contratantes, durante
los actos preliminares, que preceden a la firma del contrato. O
sea no debemos obviar que durante el negocio preliminar, las
partes, pueden llegar a la adopción
de acuerdos, que en un futuro, pueden, llegar a constituirse en
la formalización de un verdadero contrato. Que esta etapa
de tratos preliminares, no es menos importante, que el resto de
las fases y que el quebrantamiento de los acuerdos pactados en
esta, son susceptibles de valoración de responsabilidad precontractual.
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