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Aplicación de los mecanismos de reclamación en la ley 142 de 1994 en los servicios de agua y alcantarillado



Partes: 1, 2


    1. Problema

    2. Sistematización del problema

    3. Justificación

    4. Objetivos

    5. Marco teórico

    6. Análisis de datos

    7. Articulación de módulos

    8. Conclusiones

    9. Referencias bibliográficas

    10. Anexos

    Aplicación de los mecanismos de
    reclamación en la ley 142 de 1994,
    en los servicios
    domiciliariosde agua y
    alcantarillado en la Empresa
    Acuavalle
    en el municipio de Andalucía Valle

    Introducción

    Con este trabajo de
    grado en la especialización de Derecho
    Administrativo, en la Universidad La
    Gran Colombia
    seccional Armenia Quindío, con el tema "Aplicación
    de los mecanismos de reclamación en la ley 142, de 1994,
    en los servicios domiciliario de agua y alcantarillado en la
    Empresa
    Acuavalle en el municipio de Andalucía Valle", desde el
    punto de vista jurídico está centrada a informar a
    los quince mil doscientos cuarenta usuarios del servicio de
    agua potable y
    alcantarillado, que cuentan con la Ley y la Constitución Política, al adquirir
    un contrato de
    suscripción se obtiene el derecho a un número de
    mecanismos de reclamación ante la empresa en
    mención.

    Los alcances de la
    investigación en el campo de la ejecución de la
    norma, se pueden medir en los interrogantes formulados a la
    empresa Acuavalle, al identificar la necesidad de constituir la
    oficina de
    peticiones, quejas y reclamos en este municipio y a la vez la
    elaboración de formatos de reclamos, que deben ofrecerse a
    los usuarios en caso de un inconformismo.

    Es de anotar, que con esta temática a desarrollar de
    manera sistemática, no pretendo resolver los problemas de
    constantes de los usuarios de este servicio ni tampoco que la
    empresa Acuavalle con sus funcionarios administrativos, solucione
    de forma inmediata el incumplimiento de la Ley y la
    Constitución Política de Colombia.

    TITULO

    APLICACIÓN DE LOS MECANISMOS DE RECLAMACION EN LA
    LEY 142 DE 1994, EN LOS SERVICIOS DOMICILIARIOS DE AGUA Y
    ALCANTARILLADO EN LA EMPRESA ACUAVALLE EN EL MUNICIPIO DE
    ANDALUCIA VALLE

    Problema

    2.1 PLANTEAMIENTO DEL PROBLEMA

    ¿En qué consiste el problema de la
    aplicación de los mecanismos de reclamación en la
    ley 142 de 1994, en el servicio domiciliario de agua y
    alcantarillado prestado por la empresa Acuavalle durante el
    año 2009 en el municipio de Andalucía Valle?

    Para poder resolver
    este interrogante, debo acudir a los instrumentos auxiliares de
    la investigación jurídica; el primer
    elemento a resolver es conocer cuántos de quince mil
    doscientos cuarenta usuarios del servicio domiciliario,
    identifica los mecanismos de reclamo, contemplados en la Ley y la
    Constitución, cuantos hacen uso de estos y como se
    resuelve las quejas.

    El segundo punto corresponde al cumplimiento de las normas en lo
    referente a la funcionalidad de la oficina de peticiones, quejas
    y reclamos instaladas en este municipio, complementada con la
    redacción y publicación de los
    formatos de reclamos.

    Por último se puede llegar a examinar la conducta del
    coordinador administrativo responsable de la seccional
    Andalucía, si incurre en alguna causal estipulada en la
    ley 734 del 2002.

    2.2 FORMULACION DEL PROBLEMA

    ¿Cómo se aplican los mecanismos de
    reclamación en la Ley 142 de 1994 en el servicio de agua y
    alcantarillado por parte de la empresa Acuavalle, durante el
    año 2009 en el Municipio de Andalucía Valle?

    Sistematización del problema

    3.1. PREGUNTAS Y RESPUESTA.

    SOLICITUDES DE LOS USUARIOS, ANTE LA EMPRESA
    ACUAVALLE S.A DE ANDALUCIA.

    "Para la presentación del derecho de petición
    verbal los requisitos son los mismos que para la petición
    escrita en cuyo caso deberán ser consignados por el
    funcionario que atendió su
    solicitud".[1]

    ¿QUE TRAMITE LE DEBE DAR LA EMPRESA A
    LA PETICION?

    "La empresa cuenta con quince días hábiles para
    adoptar una decisión sobre la petición, queja o
    recurso; y cinco días hábiles para enviar la
    citación al reclamante por correo certificado, pasados los
    cuales se podrá efectuar la notificación personal, solo
    dentro de los cinco días hábiles siguientes,
    después de los cuales, si no se ha notificado
    personalmente la decisión, se procederá a
    notificación mediante la fijación de edicto".

    ¿QUE RESPUESTA SE PUEDE
    OBTENER?

    Partes: 1, 2

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