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Apuntes de Derecho Constitucional (Parte General)



Partes: 1, 2

    1. Introducción
      al Derecho Constitucional
    2. Utilización
      del término: Derecho
    3. División
      o Especialización del Derecho
    4. Ubicación
      del Derecho Constitucional. Definición
    5. Fuentes del
      Derecho Constitucional
    6. Relaciones
      del Derecho Constitucional con otras ramas del Derecho
      Público
    7. Disciplinas
      especializadas del Derecho Constitucional

    A manera de
    introducción

    EL DERECHO

    Los seres humanos viven formando sociedades, y
    para que en estos grupos haya
    orden, seguridad y
    armonía entre todos sus miembros, se imponen determinadas
    reglas o normas
    obligatorias a las cuales el hombre
    somete su conducta, ya sea
    en sus relaciones constantes con los demás miembros del
    grupo social,
    o bien con la diversidad de grupos humanos que se forman
    sucesivamente, hasta culminar en la conformación del
    Estado.

    Esas reglas de conducta son de carácter general y exterior, y el conjunto
    de todas ellas es lo que constituye el Derecho. Por ello, se
    acostumbra expresar el concepto de
    Derecho, como el conjunto de reglas o normas obligatorias que son
    dictadas por autoridad
    superior y competente, y que se hallan destinadas a regular las
    actividades de la vida social humana a cuyo cumplimiento pueden
    ser obligados los individuos de la sociedad, por
    el poder
    público del Estado, es decir que están sancionadas
    por la fuerza
    pública.

    De ahí se desprende que, el objetivo
    fundamental del Derecho, es regular la conducta humana
    en la sociedad, sometiendo a sus componentes a dichas normas
    obligatorias; pero se debe tener en cuenta también que la
    finalidad suprema que busca el Derecho es establecer condiciones
    permanentes de paz, de orden y armonía en las sociedades
    humanas, para que los hombres puedan cumplir sus
    propósitos vitales.

    El Derecho Constitucional

    El Derecho interno, es decir, el sistema
    jurídico de cada Estado, comprende tanto su Derecho
    público como su Derecho privado. Dentro del primero
    hay que considerar ante todo el conjunto de normas que regulan
    la
    organización y funcionamiento del poder, es decir, los
    elementos básicos de su vida política. Esas normas
    y la rama de los estudios jurídicos dedicada a su análisis forman parte de lo que se denomina
    tradicionalmente Derecho
    político.

    La expresión Derecho político es, sin embargo,
    bastante confusa y su contenido un tanto heterogéneo. Con
    ella se designa el estudio de un conjunto de temas que
    ciertamente tienen como referencia común el concepto, la
    organización y el funcionamiento del
    Estado, pero contemplados desde distintos ángulos, de los
    cuales algunos resultan un tanto ajenos al Derecho. La Teoría
    General del Estado, la sociología
    política, las técnicas
    electorales, la historia constitucional,
    incluso la historia de las ideas políticas,
    son a veces estudiadas bajo la denominación común
    de Derecho Político.

    De aquí, surge la conveniencia de distinguir, dentro de
    ese conglomerado de materias, lo que es propiamente
    jurídico y a lo que, por tanto, debe dedicar su atención preferente el jurista. Esa parcela
    estrictamente jurídica es el Derecho
    Constitucional y comprende el conjunto de normas e instituciones
    jurídicas fundamentales relativas a la organización
    y al ejercicio del poder político y a los derechos y libertades
    básicas de los ciudadanos.

    En realidad, el origen y fundamento del concepto de Derecho
    Constitucional hay que buscarlo en la historia. Su arraigo en la
    vida académica surge cuando el Antiguo Régimen es
    sustituido en diversos países, en forma más o menos
    completa y azarosa, por el llamado Estado Constitucional, cuyos
    rasgos más característicos son: el principio de
    separación de poderes como fundamento de la
    organización política, el reconocimiento de una
    serie de derechos fundamentales del individuo
    frente al Estado y, generalmente, la incorporación de esos
    y otros elementos considerados básicos en la
    organización y funcionamiento del Estado, a un texto escrito
    denominado Constitución.

    La Constitución, así entendida, es ciertamente
    una ley, pero una ley
    que ocupa un lugar privilegiado, pues es la ley suprema, la norma
    de normas a la que deben sujetarse todas las demás
    leyes y el
    resto del ordenamiento jurídico, así como todos los
    gobernantes y gobernados.

    UNIDAD I

    Introducción al Derecho
    Constitucional

    1.1. Nociones Generales sobre el Derecho.

    El Derecho, que tiene por finalidad principal el regir la vida
    de toda sociedad organizada jurídica y
    políticamente, tiene también como fundamento de su
    existencia al hombre, quien
    desde los más remotos comienzos del desarrollo de
    la especie humana, siempre ha tenido una forma de vida
    esencialmente social.[1]

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