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La Corte Internacional de Justicia (página 3)




Enviado por tatitobonito



Partes: 1, 2, 3

Luis Alberto Sánchez: "El Orden Interno es la
normalidad y el Orden Público puede ser sencilla y
claramente una forma de exteriorización de esa
normalidad". "Lo primero es lo genérico, lo segundo es lo
específico". "El Orden Interno es la normalidad, es como
vive un país observando las leyes sin
transgredir ningún precepto, ni incurriendo en rupturas ni
quebrantos y por consiguiente, es el cumplimiento de la ley". "Hay una
relación íntima entre Orden Interno y Orden
Público; sin embargo, no son hermanos siameses aunque
descienden del mismo linaje".

Alfredo Quispe Correa: "El Orden Interno es la suma
de las diversas estructuras
del Estado como la
jurídica, social, religiosa, política, etc. El
conjunto de estas estructuras nos va a dar la idea del Orden
Interno".

Marcial Rubio Correa: "El Orden Interno y el Orden
Público comparten elementos de naturaleza
política y de naturaleza jurídica y además
están relacionados entre sí de manera que el Orden
Interno es el género y
el Orden Público una de sus especies. Orden Interno es el
sentido de Orden en el territorio nacional y Orden Público
es el sentido de la regular marcha de la vida social naturalmente
dentro del territorio nacional. El Orden Interno tiene que ser
caracterizado como un concepto
político social y, por su lado, el Orden Público
está más referido a los elementos imperativos del
Derecho, es decir a aquellos que no pueden ser dejados de cumplir
en la vida social. El Orden Interno se mantiene entre otras
formas manteniendo el Orden Público, pero el Orden
Público no es todo el Orden Interno porque en éste
hay muchas dimensiones de carácter social que no rozan al Derecho ni
a los principios de
organización política de manera
directa".

Alberto Luis Malpartida Mansilla: "Posición y
disposición de calma, sosiego y paz en el territorio
nacional y en el conjunto de organizaciones y
estructuras del Estado, reguladas por el Derecho
Público y en ciertas circunstancias por el Poder
Político, orientado a la coexistencia pacífica en
general, con el fin de mantener estable la estructura del
Estado, la División de Poderes y el Estado de
Derecho".

Elementos del orden interno

REALIDAD

Su mantenimiento
se propone en la situación real y concreta de su
concepción, pudiendo ser: universal, internacional,
interno, público, familiar, local, etc.

OBJETOS

Los elementos por ordenarse se refieren a organizaciones,
grupos,
personas, animales o
cosas.

UBICACIÓN

Espacio social, físico, natural o político
– jurídico que debe estar determinado a cada
objeto.

NORMA

Disposición jurídica que ordena imperativamente
y debe cumplirse para que la ubicación del sujeto y del
objeto, estén en el lugar correspondiente.

FINALIDAD

Propósito que se pretende alcanzar con el ordenamiento
de los fines, éste con las metas y las metas con los
objetivos.

  • CARACTERISTICAS DEL ORDEN INTERNO

CONSTITUYE UNA FIGURA JURIDICA SUPREMA

Surge filosóficamente como un "debe ser" valorativo de
tranquilidad, paz, sosiego y orden.

Aspiración que se desea alcanzar en relación a
la realidad concreta y sociológica de un país,
materializada en el Derecho Positivo.
La PNP es el medio corporativo e institucional indispensable en
el que prioritariamente se basa el Estado para
cumplir su finalidad fundamental.

ES EL "DEBE SER" DE LA FUNCION POLICIAL

Toda actividad, procedimiento y
finalidad policial debe estar orientado al mantenimiento y
restablecimiento del Orden Interno y consecuentemente del Orden
Público, considerando el "es", es decir: lo
fáctico, lo real, lo concreto, de
acuerdo al desarrollo de
la vida social y el comportamiento
moral de sus
integrantes; teniéndose en cuenta que en su cumplimiento,
la PNP ofrece un costo
significativo de vidas inocentes, jugando un papel importante al
respecto la acertada conducción política del
país.

COMPRENDE TODO EL TERRITORIO NACIONAL

El estado de normalidad y tranquilidad debe observarse dentro
de los límites
geográficos de nuestro territorio, por cuanto cualquier
grave alteración que podría resquebrajar
significativamente el Orden Interno puede presentarse e iniciarse
en cualquier lugar del país; es interdependiente con la
Seguridad
Nacional.

SU OBSERVANCIA DEBE SER PERMANENTE

La División de Poderes y el Estado de Derecho,
así como su existencia y estabilidad, requieren de un
permanente respeto,
acatamiento y observancia de dicho Orden.

ES DINAMICO

Se administra de acuerdo a los cambios, realidad y
situación económica, política, social,
jurídica y grado de desarrollo de cada país. Existe
una dinamicidad en su desenvolvimiento, así la
situación del Orden Interno de la década de 1980 no
fue igual a la década del 90 y así
sucesivamente.

ES VARIABLE

Las situaciones de paz y tranquilidad que condicionan un
Orden, varían de acuerdo a la época y al lugar
geográfico donde se desenvuelve, de conformidad al
tiempo y al
espacio.

ES INTEGRAL

La responsabilidad es del Estado. En su observancia
participan los Poderes del Estado y todas las organizaciones y
estructuras que lo conforman, así como la sociedad en
general, de igual forma las PNP por ser su finalidad fundamental,
y las FF.AA cuando lo dispone el Presidente de la
República.

SU CONTROL ES
POTESTAD DEL PODER POLITICO

De conformidad con la Constitución, la autoridad
política dispone su necesidad y los términos de su
control (Estado de Emergencia y Estado de Sitio).

REQUIERE PREVISION GENERAL

Las acciones de
previsión que se realizan para el mantenimiento del Orden
Interno son generales y aplicables a todo tipo de comportamiento
delictivo que se da en la sociedad, sea éste organizado,
planificado o espontáneo. Kimball Young y
Raymond Mack en su obra "Sociología y Vida Social" precisan que una
de las funciones
básicas para la supervivencia de la especie social es el
"mantenimiento del orden". Orden que se da a través del
cumplimiento del ordenamiento jurídico, normal
funcionamiento de los Poderes del Estado y de las organizaciones
encargadas de formular, ejecutar y aplicar el Derecho, dentro de
ellas la PNP, cuya finalidad es la de garantizar el cumplimiento
de las leyes y adoptar medidas de previsión para que las
diversas disposiciones del gobierno, se
cumplan a cabalidad.

PERTENECE A LA NATURALEZA JURIDICA QUE FUNDAMENTA LA
FUNCION POLICIAL

Dentro del Derecho de Policía, el Orden Interno es un
elemento tipificador del mismo, por lo tanto es un componente
jurídico institucionalizado; característico,
simbólico y representativo de la autoridad policial. El
Fin Fundamental de la PNP es el de garantizar, mantener y
restablecer el Orden Interno; por lo tanto, para su cumplimiento
debe adoptar un procedimiento ejemplar, imparcial, justo, eficaz
y decisivo, sobre todo acto de ilegalidad, conatos de
anarquía o subversión.

PERMITE LA VIGENCIA DEL PRINCIPIO DE AUTORIDAD

Todo régimen constitucional tiene por fin establecer un
equilibrio
fundamental que sea favorable a la libertad y a
la vez asegure el normal desenvolvimiento del Estado. Este
equilibrio se establece por el juego de dos
fuerzas dinámicas que son el "Poder y la Libertad" o
"Autoridad y el Derecho", y de una fuerza de
resistencia que
es el "Orden". Por lo tanto, "Orden, Poder y Libertad" u "Orden,
Autoridad y Derecho Personal" son una
trilogía. La autoridad y el Derecho Personal suelen a
veces presionar para alterar lo establecido en el ordenamiento
jurídico de un país o en su dinámica política, en estas
circunstancias el Orden hace resistencia a dichas presiones y
cambios, manteniendo un equilibrio constitucional en el
término medio, de esta forma se da un reconocimiento,
obediencia y respeto a la autoridad legalmente establecida
permitiéndole su vigencia.

SU EXPRESION ES UNICA

El Orden Interno es una finalidad fundamental del Estado, por
lo tanto no puede tener mayor o menor naturaleza o valor que otro
orden similar, no es unívoco ya que su término no
se refiere a varios órdenes internos sino a uno solo, sea
éste extenso o lato que puede afectar todo el territorio
nacional, cuando no se ha controlado en su oportunidad, o
restringido y que afecta en sus comienzos a una sola localidad,
región o departamento.

Las atribuciones y facultades que la Constitución
otorga al Presidente de la República, las FF.AA. y la PNP
son niveles de responsabilidad y no órdenes internos
menores, no puede existir un Orden Interno exclusivamente para el
desarrollo del país, a cargo del Presidente, y otro Orden
Interno menor o restringido, a cargo de la PNP, ya que esta
figura jurídica como finalidad fundamental del Estado es
única, existiendo la responsabilidad de velar por
él, en la garantía, mantenimiento, restablecimiento
y control; niveles de responsabilidad que no sólo competen
al Presidente de la República, la PNP y las FF.AA., sino
también según sus respectivas Leyes
Orgánicas, al Ministerio del Interior, Gobiernos
Regionales y Autoridades Políticas.

Las graves alteraciones del O.I. pueden iniciarse gradual y
progresivamente en una parte del territorio nacional, con
pequeñas o graves alteraciones del orden público,
para luego afectar significativamente el Orden Interno a nivel
nacional. También pueden suceder afectaciones
intempestivas como desastres
naturales o un Golpe de Estado.
Por lo tanto, no puede haber dos clases de Orden Interno, sino
uno solo, con diversos matices de intensidad o violencia. Su
control, mantenimiento y restablecimiento, en cualquiera de los
casos, contribuye al desarrollo nacional.

ES FUNDAMENTAL PARA EL DESARROLLO

El mantenimiento y conservación del Orden Interno
propicia una disposición favorable al desarrollo
económico y social del país y por ende ofrece
seguridad, confort, bienestar, riqueza, beneficio común,
etc., términos a los que en la actualidad se conoce como
"desarrollo". Así, el Orden Interno y el desarrollo son
conciliables e indesligables.

  • FINALIDAD DEL ORDEN INTERNO

El Orden Interno tiene las finalidades siguientes:

Estabilidad y defensa de la estructura del Estado.

Acatamiento de la Constitución y las Leyes.

Propiciar las condiciones de vida necesarias para el normal
funcionamiento de las Instituciones.

Contribuir al Desarrollo y la Seguridad Nacional.

  • CAUSAS QUE ALTERAN EL ORDEN INTERNO

Cuando el Orden Interno se altera, se afecta
significativamente la economía, la política, la
juridicidad, la seguridad, la estructura del Estado y sus
Poderes, la PNP, las FF.AA. y la sociedad en general; por ello se
colige que todos estos factores influyen en su normalidad porque
subyacen en dicha estructura.

CAUSAS POLITICAS

  • a. Soberbia, presunción, arrogancia y
    desdén en el ejercicio del poder.

  • b. Despotismo, arbitrariedad y autoritarismo en la
    administración gubernativa.

  • c. Aprovechamiento, abuso y exceso del poder
    político.

  • d. Ambición, apetencia y avaricia de poder,
    sin respetar la división de los Poderes del
    Estado.

  • e. Inadecuada e incorrecta administración del
    Estado.

  • f. Corrupción e inmoralidad manifiesta de las
    autoridades.

  • g. Conducción inadecuada y toma de decisiones
    personales en las relaciones internacionales con otros
    Estados.

  • h. Decisiones gubernamentales no acordes al
    interés del conglomerado social.

  • i. Uso arbitrario de los mecanismos del poder: fuerza
    (PNP y FF.AA.), normas, leyes y dispositivos (Derecho
    Positivo).

  • j. Ideología, partidos políticos,
    sistemas educativos y propagandísticos
    fanatizados.

  • k. Deslealtad a las ideas, a los hombres, a los
    programas de gobierno y a los intereses del país.

Cuando el ORDEN POLITICO, que es la situación
social dinámica, equilibrada e interactiva entre los
poderes del Estado, el gobierno y la sociedad, es alterado por
decisiones autocráticas, anárquicas y/o personales
de los gobernantes, compromete gravemente el Orden Interno. Dicho
de otra manera, cuando el Orden Político – potestad
rectora y coactiva del Estado, así como expresión
de su estructura jurisdiccional – es arbitral, irracional e
irregularmente empleado, tiene serias y graves implicancias en el
Orden Interno.

CAUSAS ECONOMICAS

Inflación o exceso de poder adquisitivo en manos de los
consumidores en relación con la oferta de
mercadería, lo que produce un alza de precios o
exceso de moneda circulante y de crédito.

Deflación, que es cuando la oferta de
mercaderías supera el poder adquisitivo de los
consumidores.

Devaluación traumática, rebaja del valor de la
moneda con respecto a las divisas
imperantes en el mundo económico internacional.

Estaflación (inflación con recesión).

Bajo consumo y
demanda. No
hay ahorro ni
inversión.

Evasión tributaria. Déficit fiscal
(brechas económicas). Nula exportación versus grandes importaciones.
Presupuesto no
equilibrado o sin respaldo/sustento.

Desigualdad en los niveles de ingresos.

Remuneraciones que no alcanzan a cubrir la canasta
familiar.

Adopción de medidas que revelan la falta de un Plan
Económico de Gobierno.

Para que exista un ORDEN ECONOMICO es necesario que
sus actividades estén garantizadas en su procedimiento y
desarrollo por un adecuado Orden Interno, a fin de lograr el
equilibrio entre la producción y el consumo, permitiendo una
justa distribución de los ingresos; así,
cuando el Orden Económico es alterado significativamente
por disposiciones y medidas arbitrarias, afecta considerablemente
al Orden Interno.

CAUSAS SOCIALES

Comportamiento social indiferente.

Carencia de conciencia
social, que es el conjunto de las representaciones elaboradas por
las conciencias individuales sobre el destino colectivo.

Elevada tasa de natalidad poblacional.

Analfabetismo e ignorancia.

Desnutrición.

Incremento de la marginalidad
poblacional.

Desocupación o desempleo.

Invasiones, ocupaciones ilegales y violentas.
Tugurización.

Sabotaje y/o daño a
las instalaciones estratégicas y servicios
públicos esenciales.

Paralizaciones laborales, huelgas, paros, mítines.

Cuando el ORDEN SOCIAL, que es el acatamiento de
todos los miembros de una colectividad a las normas, valores y
leyes que la regulan, a fin de garantizar el funcionamiento y
continuidad de la vida social, no es observado por desobediencias
a dichas normas y a los valores,
costumbres, conductas y tradiciones; puede ocasionarse el caos,
la anomia jurídica y el desorden social, influyendo
gravemente en el mantenimiento del Orden Interno.

CAUSAS JURIDICAS

Se promulgan leyes y dispositivos legales contrarios a la
Constitución y a normas de mayor jerarquía
jurídica, y en otros casos por conveniencia
ideológica, partidaria y/o económica.

Se dictan normas en exceso, primando el carácter
cuantitativo con respecto al cualitativo.

Existe un escaso espíritu cívico y falta de
conciencia jurídica en nuestra sociedad. Se exigen
derechos y
garantías pero no se cumplen deberes ni obligaciones.

Los Poderes del Estado asumen funciones ajenas a sus
facultades, perjudicando a los otros.

Se eligen gobernantes y se les derroca por confabulaciones
diversas sin respetar la Constitución ni leyes del
país.

Cuando el ORDEN JURIDICO, que está dado por el
conjunto de normas legales positivas vigentes, que rigen el
normal desenvolvimiento en una Nación,
es alterado permanentemente por las autoridades o los diferentes
estamentos de la sociedad mediante la violación de las
leyes y quiebra del
principio de autoridad, e igualmente, cuando los dispositivos
legales se dan con imprecisiones, contradicciones o
vacíos, se generan graves repercusiones
(resquebrajamiento) en el Orden Interno.

CAUSAS ECOLOGICAS

Sismos, desastres producidos por erupciones
volcánicas.

Lluvias intensas que causan desbordes e inundaciones.

Sequías.

Tempestades, tormentas, tornados, tifones, temporales,
ciclones, tsunamis.

Otras catástrofes que alteren gravemente el orden
regular de las cosas y de la naturaleza.

CAUSAS MILITARES

Golpes de Estado.

Motín

Sedición

Rebelión

Espionaje

Infidencia

Violación de los DD.HH.

Traición a la Patria.

Cuando las FF.AA. de un país no tienen ordenadas y
actualizadas sus leyes y normas que regulan su finalidad
fundamental y primordial, cuando hay reclamos y descontento por
bajas remuneraciones,
abusos, prepotencia o inmoralidad de los superiores, se cometen
delitos u
actos de inconducta funcional; el ORDEN MILITAR se
resquebraja gravemente y repercute considerablemente en el Orden
Interno del país.

CAUSAS POLICIALES

Motín

Sedición

Rebelión

Violación de los DD.HH.

Traición a la Patria.

Cuando la POLICIA de un país no tiene ordenadas y
actualizadas sus leyes y normas que regulan su finalidad
fundamental y primordial, cuando hay reclamos y descontento por
bajas remuneraciones, abusos, prepotencia o inmoralidad de los
superiores, se cometen delitos u actos de inconducta funcional;
el ORDEN POLICIAL se resquebraja gravemente y repercute
considerablemente en el Orden Interno del país.

7 El orden interno y el orden jurídico

En todos los estados existen un orden establecido por una
graduación jerárquica de normas establecidas por el
Derecho, con el objeto de poder alcanzar la paz y evitar
inconvenientes mayores, en épocas pasadas el Orden
Jurídico era establecido por el mismo monarca que
asumía esa majestad real por derecho divino
autárquico y disponía de vidas y haciendas, sin que
interviniera el pueblo de modo alguno. Dentro de las formas
democráticas de gobierno predominantes en las naciones
modernas, ese ordenamiento tiene como único fundamento la
voluntad popular, que se da sus propias instituciones por medio
del sufragio.

En consecuencia, el Orden Jurídico,
según CABANELLAS, es el conjunto de normas que
integran el Derecho Positivo, totalidad de principios, leyes y
demas fuentes del
Derecho e instituciones que establecen libertades y
garantías generales del individuo, en
sus relaciones públicas y privadas
.

RELACIONES ENTRE EL ORDEN JURIDICO Y EL ORDEN
INTERNO

El Orden Interno tiene como uno de sus sustentos al Orden
Jurídico, que regula y norma la vida en sociedad.

El Orden Jurídico requiere del Orden Interno para su
vigencia.

El Orden Jurídico condiciona el Orden Interno,
procurándole las normas de policía necesarias para
su mantenimiento.

Ambos Órdenes tienen como ámbito de vigencia el
territorio nacional.

No se dan por si solos sino que requieren, para su
funcionamiento, de mecanismos que puedan articularse por medio
del Poder
Legislativo, Poder
Ejecutivo, Poder Judicial,
Ministerio Público, Defensoría del Pueblo,
Policía Nacional y las FF.AA. en casos de
Excepción.

La nota distintiva de la PNP, mirada en el texto general
de las instituciones del país, es la de servir al Orden
Jurídico vigente, en cumplimiento de su misión y
finalidad establecida en la Constitución; tal
carácter le confiere alta responsabilidad, pues no existe
función
superior que la de defender a la sociedad de agresores y asegurar
la eficacia de las
leyes; de esta forma, el honor, el patrimonio y
la vida son protegidos por la Policía, cuyo amparo hace
posible la convivencia social y la seguridad. La PNP adquiere
pues mayor dignidad del
ideal jurídico al que sirve. La Policía es un
instrumento de la aplicación eficaz del derecho, ya que
sin ella sería ilusoria la seguridad jurídica.
Conciente en esta misión austera, la PNP debe esforzarse
por estar siempre a la altura de los principios éticos que
norman su misión y finalidades, cifrando su orgullo en
ganar constantemente el aprecio público y asegurar la paz
social con su profesionalidad, prestigio y rectitud. Su acción,
al igual que la actividad toda del Estado, es de suma importancia
por su adhesión al ideal jurídico y a la finalidad
histórica de la nación,
participando activamente en el desarrollo socio-económico
del país así como en la defensa civil,
tal y conforme lo establece la Constitución.

El ORDEN JURIDICO tiene como nota importante la coercitividad,
pues el hombre
obedece generalmente a impulsos egoístas y es necesario
imponer el respeto a la ley por medio de un aparato coactivo, del
cual es la Policía parte principal. Cuando existe
conciencia jurídica en un pueblo, el uso de la
coacción es sólo para los delincuentes, pero
siempre aún en las naciones más cultas, los
medios de
compulsión con que cuenta el Estado le sirven de respaldo
a su autoridad. Cada día se acentúa en el mundo la
evolución de las formas políticas
hacia el "Estado de Derecho", fórmula consustancial a la
democracia y
que consiste en el gobierno de la ley y no de los hombres.

El Orden Jurídico se basa en mandatos de
carácter imperativo, decisivo y de fiel cumplimiento, o
sea que obliga a las personas a la sujeción a la
norma.

El Derecho de Policía forma parte del Derecho
Público Interno, en consecuencia, el fundamento y
principio jurídico de la PNP radica esencialmente en el
mismo ámbito a que pertenece, es decir, el interés
del Estado, sus principios y su finalidad.

La Constitución, las leyes y reglamentos señalan
a la Policía el deber de garantizar, mantener y
restablecer el ORDEN INTERNO y el ORDEN PUBLICO, como uno de los
principales objetivos que persigue el Estado para asegurar el
normal desenvolvimiento de la
administración y de los poderes públicos, lo
que en otras palabras significa el bienestar, el orden y la
seguridad general.

De otra parte, si se concibe que el ordenamiento
jurídico de un país contribuye al desarrollo socio
– económico, resulta evidente que las instituciones
que tienen una estructura y una misión encargada de hacer
respetar aquel ordenamiento jurídico, también
están contribuyendo a impulsar ese mismo desarrollo al
amparo de los dispositivos legales que regulan su actividad, tal
es el caso de la PNP cuya actividad al servicio de la
sociedad tiene su fundamento en la Constitución, lo cual
justifica su atribución, función y finalidad.

El ORDEN JURIDICO, en nuestro país, es alterado a veces
por algunas autoridades o por los diferentes estamentos de la
sociedad, dando lugar a la violación de las leyes y
quiebra del principio de autoridad, con graves repercusiones en
el orden social, tanto en el sector
público como en el privado. Esta grave
situación se presenta porque los Poderes del Estado
encargados de legislar no cumplen con los principios doctrinarios
del ORDEN JURIDICO en los niveles de creación de la norma;
además la sociedad no observa sus disposiciones, ya sea
por desconocimiento, contradicción de las normas o falta
de educación
cívica y/o de conciencia social.

Por lo tanto, se hace necesario que las autoridades encargadas
de legislar observen en la formulación de las leyes los
Principios del ORDEN JURIDICO que son Validez o Vigencia,
Positividad o Eficacia y Plenitud Hermética; de igual
forma, la sociedad en general debe prestar acatamiento pleno a
las leyes y disposiciones pertinentes. Estos principios tienen
también relación con los Elementos Normativos de
la CIENCIA
JURÍDICA que son: la Conducta, la
Norma y el Valor.

Cuando los principios del ORDEN JURÍDICO y los
elementos normativos de la Ciencia
Jurídica no son cumplidos ni acatados a plenitud en la
formulación de los dispositivos legales, se presenta una
anomia del dispositivo legal que deriva en el desorden social;
surgiendo problemas de
conflicto en
cuanto a la adecuada aplicación por parte del Gobierno del
Poder de Policía, a través de la PNP en lo que
significa garantía, mantenimiento y restablecimiento del
ORDEN INTERNO.

8 La Corte de la Haya representa a la Corte Penal
Internacional y en ellos se trazan los problemas
limítrofes de los países, para materia de
este estudio del Grupo de
Investigación del XLVII CAC-ESUPOL, nos
centramos al tema PERU-CHILE
:

"Se equivocaron nuestros adversarios: el fallo de La Haya ha
unido a Centroamérica", dijo en 2007 el presidente de
Honduras, Manuel Zelaya, por entonces seguro en su
cargo, al saber que el Tribunal Internacional de Justicia (TIJ)
había resuelto la disputa territorial y marítima
entre su país y Nicaragua. En una decisión
salomónica, la corte de la ONU otorgó
a la parte hondureña la soberanía que reclamaba sobre cuatro islas
en el Caribe (los cayos Bobel, South, Savanna y Port Royal). Al
trazar luego una nueva línea divisoria a partir de las
costas de cada país, los jueces repartieron el resto de la
razón entre ambos. Una vez arrumbado el trazado sobre los
paralelos 15 y 17, defendidos, respectivamente, por Tegucigalpa y
Managua, la decisión complació a las dos capitales.
Con la ley en la mano, es decir, en la mejor tradición
latinoamericana, se había despolitizado un grave problema
regional. Además, quedó intacto el prestigio
nacional de las partes.

Actualmente, el TIJ tiene pendientes de decisión cuatro
casos latinoamericanos que incumben a siete países:
Nicaragua contra Colombia,
Ecuador contra
Colombia, Argentina contra Uruguay y
Perú contra Chile. Pero, si el TIJ lleva operando seis
décadas, ¿por qué este renovado
interés en su labor, con los cuatro casos pendientes y dos
de arreglo reciente, en un continente propenso a los roces
diplomáticos por culpa de sus fronteras? Para Gabriel
Rosenzweig, diplomático mexicano, el hecho mismo de acudir
al tribunal de Naciones Unidas
supone una forma de victoria para los litigantes. "Lo
difícil es la negociación política interna
anterior. Una vez agotada la vía diplomática
bilateral, los países deben ponerse de acuerdo en respetar
el fallo de los jueces. Y ese mecanismo es el que legitima a los
líderes ante su opinión
pública. Salen fortalecidos y salvan la cara, si se
quiere, aunque no consigan todo lo que buscaban", afirma.

Del lado mexicano, que podría hacerse extensivo al
resto del continente, la labor del tribunal tiene otro valor
añadido. "El Tratado Americano de Soluciones
Pacíficas, conocido como el Pacto de Bogotá,
marca el
principio que nos rige. Es la fuerza del derecho
internacional en un escenario como el latinoamericano, con un
vecino tan poderoso como Estados Unidos",
añade Rosenzweig.

En algunos casos, como el que enfrentó hasta la pasada
semana a Costa Rica y
Nicaragua, las bondades de la mano salomónica del TIJ
parecen evidentes. Según el fallo, el primer país
podrá navegar libremente por el río San Juan, que
marca la frontera entre
ambos. Nicaragua, a su vez, mantiene la soberanía fluvial
e inspeccionará los navíos y a sus pasajeros en los
puntos de control fijados en el cauce. Aunque Managua no
descartaba regresar a los mismos jueces si "la situación
sobre el terreno no funciona", el contencioso se cerró
satisfactoriamente. Otro motivo para celebrar, después del
arreglo entre Honduras y Nicaragua.

Nicaragua contra Colombia. El centroamericano tiene,
con todo, otro litigio pendiente: la pelea con Colombia por fijar
la frontera marítima y continental en el Caribe. El TIJ se
ha declarado competente para ello, pero ya ha fallado que las
islas de San Andrés, Providencia y Santa Catalina son
colombianas, en virtud del Tratado de Bárcenas-Esguerra
(1928). Queda por decidir la extensión del
archipiélago de San Andrés.

Ecuador contra Colombia. En otras ocasiones, sin
embargo, las espinas que erizan las fronteras comunes son mucho
más duras. Ocurrió con Ecuador y Colombia,
separadas por las fumigaciones contra las plantaciones de coca en
la frontera colombiana. Nadie discute la lucha contra el narcotráfico y los cultivos ilícitos
en la linde común. Pero ahí acaba la amabilidad.
Quito exige
"la paralización inmediata de las aspersiones".
También pide que se respete una franja de 10
kilómetros desde la frontera. Trata de evitar lo que los
científicos denominan el efecto deriva, por el viento, de
las fumigaciones, que alcanzan suelo
ecuatoriano. Pero lo que de verdad está minando las
relaciones diplomáticas -que no comerciales- entre unos
vecinos antes modélicos es lo que podría
denominarse el factor guerrilla del asunto. El Gobierno de
Bogotá afirma que los cultivos ilícitos
están controlados por las Fuerzas Armadas Revolucionarias
de Colombia (FARC). Y cree
que los rebeldes a su vez pueden haber camuflado minas
antipersona entre las plantas; de
ahí que no puedan ser arrancadas a mano. La
situación se tensó más si cabe en marzo de
2008, tras el bombardeo de un campamento guerrillero clandestino
situado en territorio ecuatoriano. En el asalto murió
Raúl Reyes, el número dos de las FARC.

En los últimos días, además, ha ocurrido
algo insospechado. Un jefe guerrillero ha confesado la supuesta
financiación, por parte de las FARC, de la primera
campaña electoral de Rafael Correa, presidente ecuatoriano
y aliado privilegiado del venezolano Hugo
Chávez. Ante esta declaración, negada por
Ecuador, palidece un aspecto novedoso de la pugna entre Quito y
Bogotá. "Los dos países suman la mayor biodiversidad
del mundo, y nuestra demanda muestra la
evolución del derecho internacional hacia temas del
entorno", subrayó el pasado abril Diego Cordóvez,
representante ante el TIJ.

Agentina contra Uruguay. La tendencia medioambiental
señalada por el representante ecuatoriano la
inauguró el propio TIJ en 2006. Fue, claro, con el
conflicto sobre la presunta contaminación de dos fábricas de
celulosa que
enfrenta a Uruguay y Argentina. Bautizada ya como la guerra de las
papeleras, ha
marcado el curso del río Uruguay, donde se construyen.
Buenos Aires,
la demandante, considera que las plantas violan un tratado
internacional firmado en 1975 sobre el uso fluvial. Montevideo,
que ha efectuado la mayor inversión privada de su historia, tilda de abusivos
los bloqueos del lado argentino, en una zona turística.
Las audiencias públicas empezarán en
septiembre.

Perú contra Chile. Por último, el
diferendo entre Perú y Chile es por la delimitación
marítima sobre un área de unos 100.000
kilómetros cuadrados en el Pacífico. Perú es
la demandante y quiere una línea equidistante entre ambas
fronteras, y no el actual paralelo que delimita el mar
territorial y la zona económica exclusiva de ambos. Chile
afirma que no hay temas limítrofes pendientes.

El Gobierno de Perú presento el 16 de enero del 2008
una demanda ante la Corte Internacional de La Haya para
solucionar una histórica controversia sobre sus
límites marítimos con Chile. El presidente peruano,
Alan García, ha dicho hoy ante el Congreso que la medida
busca obtener "una solución justa y equitativa".

"El Perú da este paso con firmeza y serenidad, sin
estridencias, y vengo a pedir a todos los peruanos su mayor
prudencia, su mayor responsabilidad, y también su unidad,
y su respaldo como el que patrióticamente han expresado
todas las bancadas de este Congreso", ha dicho García.

El Gobierno chileno ha reaccionado de inmediato y ha
manifestado que lamenta "profundamente" la decisión. El
ministro chileno de Asuntos Exteriores, Alejandro Foxley, ha
dicho que con esta demanda Perú "desconoce los tratados
vigentes" en la delimitación marítima entre ambos
países.

Según el mandatario peruano, el origen de la
discrepancia "jurídica" se debe a que, según su
país, "los espacios marítimos de Perú y
Chile se superponen parcialmente", tras destacar que
confía en que las relaciones con el país vecino
sigan fortaleciéndose.

El mandatario ha reafirmado la "histórica
vocación pacífica del Perú y su tradicional
conducta de apego a los principios del derecho internacional" y
ha insistido en que el litigio "no debe ser considerado un acto
inamistoso", por lo que ha exhortado a las partes implicadas a
"mantener la buena fe" durante el proceso.

Perú notificó oficialmente a Chile en septiembre
pasado su intención de llevar su reclamación al
tribunal internacional, en una disputa que se reactivó en
mayo del año pasado, cuando el Gobierno de Lima
presentó ante las Naciones Unidas la Ley de Líneas
de Base del Dominio
Marítimo, aprobada por el Congreso en 2005.

La decisión de acudir a esa instancia ha causado gran
malestar en Chile, ya que ese país alega que los
límites marítimos bilaterales fueron fijados en
tratados suscritos en la década de 1950, que según
la posición oficial del Perú sólo son
acuerdos pesqueros.

Y aún puede llegar a La Haya otro contencioso regional:
el protagonizado por Belice y Guatemala,
que reclama más de la mitad del territorio
beliceño.

A. La Corte Internacional Penal dependiente de la
Organización de las Naciones Unidas tiene
jurisdicción tanto en los conflictos
internacionales como en los conflictos no internacionales, dado
que, hoy, los más de los conflictos son internos. El
Tribunal ha de tener jurisdicción, particularmente, en
todas las violaciones graves del derecho internacional
humanitario, incluidas las violaciones de los Protocolos I y II
de 1977 adicionales a los Convenios de Ginebra, ya que los
más de los Estados son Partes en esos tratados y las
disposiciones son, en su mayoría, consuetudinarias.

B. Tener jurisdicción en los crímenes de guerra
sea que sean cometidos como actos únicos o en gran
escala. Esto
refleja el derecho existente: a diferencia de los crímenes
de lesa humanidad o de genocidio, cada acto individual que es una
violación grave del derecho
humanitario es un crimen internacional. No es necesario
sobrepasar un umbral específico para los crímenes
de guerra. Por lo tanto, la sugerencia de que el Tribunal
sólo tenga jurisdicción cuando se sobrepasa cierto
umbral (como parte de un plan o de una política, o en gran
escala) debilitaría el derecho existente. En este
contexto, es importante tener en cuenta que el Tribunal
actuará como un complemento de los tribunales penales
nacionales; los Estados continuarán asumiendo el deber que
les incumbe de enjuiciar; el TPI ejercerá su
jurisdicción sólo cuando no se disponga de procedimientos de
juicio nacionales o si éstos no son eficaces.
Añadir un umbral reduciría innecesariamente la
esfera de acción del Tribunal y contribuiría a
sembrar confusión entre crímenes de lesa humanidad
y crímenes de guerra.

C. La CPI tiene jurisdicción intrínseca en los
crímenes de genocidio, crímenes de lesa humanidad y
crímenes de guerra. El Tribunal tiene
automáticamente jurisdicción en esos
crímenes, en un Estado Parte en los Estatutos del TPI,
cuando éste no dispone de procedimientos de juicio
nacionales o si éstos son ineficaces. Se han hecho
propuestas en favor de un régimen de consentimiento de un
Estado, en virtud del cual se requeriría, además,
el ascenso del Estado de custodia, del Estado territorial o de
otros Estados, antes de que el Tribunal pueda ejercer su
jurisdicción. Según el principio de
jurisdicción universal existente, cualquier Estado tiene
derecho a enjuiciar a las personas acusadas de haber cometido
crímenes de guerra y no se requiere consentimiento alguno
de otro Estado. Este principio reafirma la norma fundamental de
que los criminales de guerra no son inmunes a un enjuiciamiento,
dondequiera que hayan cometido el crimen y cualquiera que sea su
nacionalidad.
La introducción del régimen de
consentimiento de un Estado no sólo prepararía el
terreno para la ineficacia del Tribunal sino que, más
grave aún, daría la impresión de que los
Estados pueden proteger, con toda legalidad, a
los criminales de guerra contra el enjuiciamiento. Esto
significaría un inaceptable y total retroceso con respecto
al derecho existente ya establecido.

D La CPI o TPI toma relevancia para el Perú a
través del Problema limítrofe con la Republica de
Chile, mediante el cual nuestro país demanda un aproximado
de 100000 km2 de mar, y que la CPI deberá absolver en los
límites de tiempo establecidos (aproximadamente 2
años), actualmente se encuentran en demanda por problemas
limítrofes 4 países del continente americano. Este
hecho representa uno de los pocos casos que ve la CPI con
relación a nuestro país.

A. Resulta necesario que los medios de
comunicación por interés del Estado Peruano
divulguen a la ciudadanía los pormenores del problema
limítrofe con Chile, a fin de crear conciencia en nuestra
ciudadanía y un conocimiento
cabal de la problemática existente por litigios
marítimos.

B Si bien es cierto el Tribunal Penal Internacional tiene
funciones especificas que son acatadas por los países
miembros , resulta necesario hacer conocer a los integrantes de
los Cursos de Capacitación Especialización y
Perfeccionamiento los alcances de esta organización a fin
de establecer los criterios necesarios de su funcionamiento.

ABC de las Naciones Unidas, Número de venta
S.95.I.31

LA CORTE INTERNACIONAL DE JUSTICIA pagina
Web de
Wikimedia.com

La Administración de Justicia en el
Perú y el Procedimentalismo Negativo Perceptible Carlos
Alberto Pajuelo Beltrán

ESTATUTO DE ROMA DE LA CORTE
PENAL INTERNACIONAL

 

 

 

 

Autor:

R. Christian Roncal P.

Partes: 1, 2, 3
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