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Estructura del Nuevo Código Procesal Penal (Perú)



Partes: 1, 2

    1. Introducción
    2. Antecedentes
    3. El
      nuevo modelo procesal
    4. La
      implementación
    5. Acción
      penal
    6. Acción
      civil
    7. Diligencias
      preliminares y búsqueda de medios
      probatorios
    8. Restricción
      de derechos
    9. Bibliografía

    Presentación

    El presente escrito lleva como título ESTRUCTURA DEL
    NUEVO CÓDIGO
    PROCESAL PENAL
    , pues este trabajo es un
    análisis de cómo hoy en la Libertad, y en
    un primer lugar Huara, se da el Proceso Penal,
    pues hoy a dado una evolución el Derecho Penal, en
    sus normas adjetivas.
    Además también veremos como la persona hace
    valer su derecho de acción
    (acción penal y acción civil), esperando que de
    alguna manera alimente nuestros conocimientos queda solo circular
    el presente trabajo.

    El AUTOR

    Introducción

    Nuestros legisladores durante mucho tiempo han
    buscado dar una reforma a las normas del procedimiento
    penal, pues con el simple propósito de cambiar el modelo antiguo
    que se veía en nuestro país, pues parece muy
    sencillo pero ha tenido q pasar más de seis décadas
    para modificar el proceso penal en el Perú (pero aun no se
    da en todo el Perú), que hoy en día ha evolucionado
    incorporando al proceso penal el principio de oralidad,
    relacionando un interdependencia entre Fiscal y
    Policía, pues dependerá del Fiscal iniciar la
    acción penal, pero éste valorará su actuar
    de la policía, ya que la policía juega un papel muy
    importante que es de ayuda.

    Hoy estamos analizando este tema quien sabe que de aquí
    a unos años lustres veamos modificado el cuerpo normativo
    mencionado anteriormente.

    EL AUTOR

    Antecedentes

    Luego de más de seis décadas de vigencia del
    Código de Procedimientos
    Penales de 1940, se asiste al momento de renovación de
    dicho cuerpo normativo siendo éste el momento culminante
    de una etapa importante del proceso de reforma de la justicia penal
    que en nuestro país lleva cerca de quince años, en
    este lapso, marcado por una serie de avatares políticos,
    sociales y económicos, han ocurrido hasta dos intentos
    fallidos de reforma de la legislación procesal. En 1991
    sólo pudo entrar en vigencia parcial el nuevo
    código pues su aplicación íntegra fue
    sometida a vocatio legis que se extendió por
    tiempo indefinido. Luego de la entrada en vigencia de la nueva
    constitución de 1993, se publicó el
    Proyecto de
    Código Procesal Penal de 1995 texto que,
    luego de la discusión parlamentaria, fue aprobado en el
    Congreso pero observado por el Poder
    Ejecutivo en octubre de 1997 y finalmente dejado en el
    olvido.

    Desde aquel entonces la reforma del proceso penal peruano
    ingresó en un periodo de letanía que se
    prolongó hasta el presente año en que, ahora ya en
    democracia, el
    Poder
    Ejecutivo impulso la creación de la Comisión de
    Alto Nivel mediante Decreto Supremo N° 005-2003-JUS del 14 de
    marzo del 2003 cuyo propósito es proponer las
    modificaciones y mecanismos legales para la implementación
    del nuevo Código Procesal Penal. Esta Comisión
    presidida por el señor Ministro de Justicia, está
    integrada por Rocío Montero Lazo, Rafael Donayre
    Otárola, Manuel Catacora Gonzáles, Pablo Talavera
    Elguera, César San
    Martín Castro, Pablo Sánchez Velarde, Daniel
    Caballero Cisneros, Víctor García Toma, Jorge
    Santistevan de Noriega, Jorge Villegas Ratti, Ricardo
    Váscones Vega, Fidel Rojas Vargas y Carlos Caro Coria.

    Son varias las razones que justifican que nuestro país
    cuente son un nuevo Código Procesal Penal. Desde un punto
    de vista del derecho
    comparado casi todos los países de nuestra
    región cuentan hace ya algunos años con
    códigos de proceso penal modernos; es el caso de
    Argentina, Paraguay, Chile,
    Bolivia,
    Venezuela,
    Colombia,
    Costa Rica,
    Honduras, El salvador y
    Ecuador. Esta
    tendencia en la legislación comparada tiene su
    razón de ser en la necesidad de que los países de
    este lado del continente adecuen su legislación a los
    estándares mínimos que establecen los Tratados
    Internacionales de Derechos Humanos
    (Declaración Universal de los Derechos Humanos,
    Convención Americana de Derechos Humanos y Pacto
    Internacional de Derechos Civiles y Políticos).

    En le orden interno la opción asumida por la
    Constitución de 1993 al otorgarle la titularidad de la
    persecución penal al Ministerio Público obliga
    adecuar al proceso penal a dicha exigencia constitucional. De
    otro lado la permanente fragmentación de la
    legislación procesal penal ocurrida en las dos
    últimas décadas convierte en imperiosa la necesidad
    de organizar toda la normativa en un cuerpo único y
    sistemático y bajo la lógica
    de un modelo de persecución penal.

    El nuevo modelo
    procesal

    Partes: 1, 2

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