- Introducción
- Antecedentes
- El
nuevo modelo procesal - La
implementación - Acción
penal - Acción
civil - Diligencias
preliminares y búsqueda de medios
probatorios - Restricción
de derechos - Bibliografía
Presentación
El presente escrito lleva como título ESTRUCTURA DEL
NUEVO CÓDIGO
PROCESAL PENAL, pues este trabajo es un
análisis de cómo hoy en la Libertad, y en
un primer lugar Huara, se da el Proceso Penal,
pues hoy a dado una evolución el Derecho Penal, en
sus normas adjetivas.
Además también veremos como la persona hace
valer su derecho de acción
(acción penal y acción civil), esperando que de
alguna manera alimente nuestros conocimientos queda solo circular
el presente trabajo.
El AUTOR
Introducción
Nuestros legisladores durante mucho tiempo han
buscado dar una reforma a las normas del procedimiento
penal, pues con el simple propósito de cambiar el modelo antiguo
que se veía en nuestro país, pues parece muy
sencillo pero ha tenido q pasar más de seis décadas
para modificar el proceso penal en el Perú (pero aun no se
da en todo el Perú), que hoy en día ha evolucionado
incorporando al proceso penal el principio de oralidad,
relacionando un interdependencia entre Fiscal y
Policía, pues dependerá del Fiscal iniciar la
acción penal, pero éste valorará su actuar
de la policía, ya que la policía juega un papel muy
importante que es de ayuda.
Hoy estamos analizando este tema quien sabe que de aquí
a unos años lustres veamos modificado el cuerpo normativo
mencionado anteriormente.
EL AUTOR
Antecedentes
Luego de más de seis décadas de vigencia del
Código de Procedimientos
Penales de 1940, se asiste al momento de renovación de
dicho cuerpo normativo siendo éste el momento culminante
de una etapa importante del proceso de reforma de la justicia penal
que en nuestro país lleva cerca de quince años, en
este lapso, marcado por una serie de avatares políticos,
sociales y económicos, han ocurrido hasta dos intentos
fallidos de reforma de la legislación procesal. En 1991
sólo pudo entrar en vigencia parcial el nuevo
código pues su aplicación íntegra fue
sometida a vocatio legis que se extendió por
tiempo indefinido. Luego de la entrada en vigencia de la nueva
constitución de 1993, se publicó el
Proyecto de
Código Procesal Penal de 1995 texto que,
luego de la discusión parlamentaria, fue aprobado en el
Congreso pero observado por el Poder
Ejecutivo en octubre de 1997 y finalmente dejado en el
olvido.
Desde aquel entonces la reforma del proceso penal peruano
ingresó en un periodo de letanía que se
prolongó hasta el presente año en que, ahora ya en
democracia, el
Poder
Ejecutivo impulso la creación de la Comisión de
Alto Nivel mediante Decreto Supremo N° 005-2003-JUS del 14 de
marzo del 2003 cuyo propósito es proponer las
modificaciones y mecanismos legales para la implementación
del nuevo Código Procesal Penal. Esta Comisión
presidida por el señor Ministro de Justicia, está
integrada por Rocío Montero Lazo, Rafael Donayre
Otárola, Manuel Catacora Gonzáles, Pablo Talavera
Elguera, César San
Martín Castro, Pablo Sánchez Velarde, Daniel
Caballero Cisneros, Víctor García Toma, Jorge
Santistevan de Noriega, Jorge Villegas Ratti, Ricardo
Váscones Vega, Fidel Rojas Vargas y Carlos Caro Coria.
Son varias las razones que justifican que nuestro país
cuente son un nuevo Código Procesal Penal. Desde un punto
de vista del derecho
comparado casi todos los países de nuestra
región cuentan hace ya algunos años con
códigos de proceso penal modernos; es el caso de
Argentina, Paraguay, Chile,
Bolivia,
Venezuela,
Colombia,
Costa Rica,
Honduras, El salvador y
Ecuador. Esta
tendencia en la legislación comparada tiene su
razón de ser en la necesidad de que los países de
este lado del continente adecuen su legislación a los
estándares mínimos que establecen los Tratados
Internacionales de Derechos Humanos
(Declaración Universal de los Derechos Humanos,
Convención Americana de Derechos Humanos y Pacto
Internacional de Derechos Civiles y Políticos).
En le orden interno la opción asumida por la
Constitución de 1993 al otorgarle la titularidad de la
persecución penal al Ministerio Público obliga
adecuar al proceso penal a dicha exigencia constitucional. De
otro lado la permanente fragmentación de la
legislación procesal penal ocurrida en las dos
últimas décadas convierte en imperiosa la necesidad
de organizar toda la normativa en un cuerpo único y
sistemático y bajo la lógica
de un modelo de persecución penal.
El nuevo modelo
procesal
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