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Evolución de las garantías constitucionales (Perú) (página 2)



Partes: 1, 2

El reconocimiento de esta posibilidad ha traído como
consecuencia la creación de ciertos mecanismos de defensa,
recogidos por los textos constitucionales., destinados a proteger
la Constitución frente a cualquier amenaza o
trasgresión, garantizando así la regularidad de las
funciones
estatales.

A los mecanismos procesales, cuya finalidad es hacer
prevalecer el orden constitucional establecido, la doctrina
denomina como la protección jurídica de la
Constitución. Su estudio corresponde a una nueva disciplina
jurídica, incorporada en los planes de estudio de las
principales facultades de derecho del mundo con el nombre de
Justicia o
Jurisdicción Constitucional, que comprende tres aspectos
fundamentales: La Jurisdicción Constitucional de la
Libertad, La
Jurisdicción Constitucional Orgánica y La
Jurisdicción Constitucional Supranacional.

La Constitución requiere como presupuesto para
la vigencia de sus normas el
respeto de la
jerarquía normativa. Consecuentemente, se viola la
Constitución, en sentido estricto, cuando una norma de
inferior jerarquía trasgrede a otra de superior nivel.
Conforme a ello, si una norma del tercer nivel (decreto o
resolución) trasgrede a una norma del segundo nivel
(ley o su
equivalente) se produce una ilegalidad, y si una norma de segundo
nivel trasgrede la Constitución se produce una
inconstitucionalidad. Esto en función a
que en el Estado
Constitucional de derecho existen dos principios: la
constitucionalidad y de legalidad. En
sentido amplio, en cambio, hay
violación constitucional cuando se vulnera una norma que
la Constitución prescribe. En este caso, las violaciones
no sólo se producen por normas de inferior
jerarquía contra las de superior jerarquía, sino
también por los actos de quienes detentan el poder
público y exceden sus atribuciones infringiendo afecciones
en los derechos
fundamentales consagrados en la Constitución.

Teniendo en cuenta el segundo criterio, Bidart
Campos[4]afirma que la inconstitucionalidad "no
es, entonces, privativa de las leyes o de las
normas jurídicas que vulneren la Constitución, sino
de toda actividad que no se ajusta a la Constitución".

  • II. CLASES DE VIOLACIONES CONSTITUCIONALES

  • A. Violaciones Constitucionales por Actos: el
    carácter normativo de la Constitución, vincula
    por igual a gobernantes y gobernados. Sus normas, en este
    sentido, han dejado de ser un programa político a
    desarrollar mediante leyes del Parlamento para pasar a
    convertirse en mandamientos obligatorios, que operan por
    sí mismas. En tal virtud, la no observancia de alguna
    de ellas sea por actos u omisiones de quienes ejercen
    función pública o, también, de los
    particulares constituye una violación
    constitucional.

Con frecuencia, se cree que los únicos que pueden
producir actos violatorios a la Constitución son las
autoridades sean políticas,
policiales, militares, etc. Sin embargo, al reconocer a los
individuos un determinado status de derechos y libertades, la
Constitución obliga también a los sujetos pasivos a
no cometer actos inconstitucionales. La Constitución, dice
Bidart Campos[5]"no impone limitaciones
únicamente al Estado, no
define al particular de los excesos del Poder público y lo
deja inerme frente a los que provienen del sector privado; si
como estatuto supremo regula la convivencia jurídica en el
Estado, marca los limites
donde debe detenerse toda trasgresión".

  • B. Violaciones Constitucionales por Normas: el
    orden constitucional es un orden de normas, en donde cada una
    de ellas ocupa un nivel determinado, formando así un
    conjunto de círculos concéntricos en
    relación de subordinación. Su validez
    jurídica implica el cumplimiento de por lo menos dos
    requisitos básicos: que sean dado por órgano
    competente y que no trasgreda a otra norma de superior nivel,
    que le sirve de fundamento.

Dentro de este esquema, la Constitución, como norma
suprema constituye el principio en el que se expresa
jurídicamente el equilibrio de
las fuerzas políticas en un momento determinado; es la
norma que regula la elaboración de leyes y de las normas
generales, en ejecución de las cuales se ejerce la
actividad de los órganos estatales, Tribunales y
autoridades administrativas. En virtud de ello, la
Constitución es en suma, en opinión de Kelsen, el
asiento fundamental del orden estatal. La diferenciación
de normas constitucionales y normas legales implica
necesariamente la revisión de aquéllas por un
procedimiento
especial que la doctrina denomina agravada, debido a las mayores
dificultades que contiene con relación al procedimiento
ordinario de revisión de leyes.

Consiguientemente, una norma del segundo nivel (llámese
ley o norma con rango de ley) podrá ser inconstitucional
por la forma (irregularidad en el procedimiento), pero
también por el fondo (cuando la ley excede los limites que
la Constitución señala). Una norma del tercer nivel
o reglamentaria que trasgreda una ley o norma con rango de ley,
en cambio, producirá propiamente una ilegalidad, aunque el
mismo tiempo, pueda
generar una inconstitucionalidad, de manera indirecta, sin
destacar que, eventualmente, violen la Constitución
directamente. Esto se produce generalmente cuando la
Constitución autoriza a las autoridades administrativas a
dictar reglamentos dentro de los límites de
su competencia y
asegurar la ejecución de las leyes que deben aplicar. En
este caso, las autoridades obtienen su poder reglamentario
directamente de la Constitución, aunque el contenido de
los reglamentos este determinado por la ley que se encuentra
entre éstos y la Constitución. De manera que, si se
incumple los términos que la Constitución
establece, se producirá directamente una
inconstitucionalidad.

  • III. LAS GARANTÍAS CONSTITUCIONALES EN LAS
    CONSTITUCIONES DEL PERÚ

  • A. CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LA
    REPÚBLICA PERUANA – 1823

SECCIÓN TERCERA

DE LOS MEDIOS DE
CONSERVAR EL GOBIERNO

Capítulo V.- Garantías
Constitucionales

Artículo 193.- Sin embargo de estar consignados
los derechos sociales e individuales de los peruanos en la
organización de esta Ley fundamental, se declaran
inviolables:

1.- La libertad civil.

2.- La seguridad
personal y la
del domicilio.

3.- La propiedad.

4.- El secreto de las cartas.

5.- El derecho individual de presentar peticiones
o recursos al
Congreso o al Gobierno.

6.- La buena opinión o fama del individuo,
mientras no se le declare delincuente conforme a las leyes.

7.- La libertad de imprenta en
conformidad de la Ley que la arregle.

8.- La libertad de la agricultura,
industria,
comercio y
minería,
conforme a las leyes.

9.- La igualdad ante
la ley, ya premie, ya castigue.

Artículo 194.- Todos los peruanos pueden
reclamar el uso y ejercicio de estos derechos, y es un deber de
las autoridades respetarlos y hacerlos guardar religiosamente por
todos los medios que estén en la esfera de las
atribuciones de cada una de ellas.

  • B. CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LA
    REPÚBLICA PERUANA – 1826

TÍTULO XI

DE LAS GARANTÍAS

Capítulo Único

Articulo 142.- La libertad civil, la seguridad
individual, la propiedad y la igualdad ante la ley, se garantizan
a los ciudadanos por la Constitución.

Articulo 143.- Todos pueden comunicar sus pensamientos
de palabra o por escrito, y publicarlos por medio de la imprenta
sin censura previa; pero bajo la responsabilidad que la ley determine.

Articulo 144.- Todo peruano puede permanecer o salir
del territorio de la
República, según le convenga, llevando consigo
sus bienes, pero
guardando los reglamentos de policía, y salvo siempre el
derecho de tercero.

Articulo 145.- Toda casa de peruano es un asilo
inviolable. De noche no se podrá entrar en ella,
sólo por su consentimiento; y de día sólo se
franqueará su entrada en los casos y de la manera que
determine la ley.

Articulo 146.- Las contribuciones se repartirán
proporcionalmente, sin ninguna excepción ni
privilegio.

Articulo 147.- Quedan abolidos los empleos y
privilegios hereditarios y las vinculaciones; y son enagenables
todas las propiedades, aunque pertenezcan a obras pías, a
religiones o a
otros objetos.

Articulo 148.- Ningún género de
trabajo,
industria o comercio puede ser prohibida, a no ser que se oponga
a las costumbres públicas, a la seguridad, y a la
salubridad de los peruanos.

Articulo 149.- Todo inventor tendrá la propiedad
de sus descubrimientos y de sus producciones. La ley le
asegurará un privilegio exclusivo temporal, o
resarcimiento de la pérdida que tenga en el caso de
publicarlo.

Articulo 150.- Los Poderes Constitucionales no
podrán suspender la constitución, ni los derechos
que correspondan a los peruanos, sino en los casos y
circunstancias expresadas en la misma Constitución,
señalando indispensablemente el término que deba
durar la suspensión.

  • C. CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LA
    REPÚBLICA PERUANA – 1828

TÍTULO IX

DISPOSICIONES GENERALES

Artículo 149.- La Constitución garantiza
la libertad civil, la seguridad individual, la igualdad ante la
ley y la propiedad de los ciudadanos en la forma que sigue.

Artículo 150.- Ningún peruano está
obligado a hacer lo que no mande la ley o impedido de hacer lo
que ella no prohíbe.

Artículo 151.- Ninguna ley puede tener efecto
retroactivo.

Artículo 152.- Nadie nace esclavo en la
República: tampoco entra de fuera ninguno que no quede
libre.

Artículo 153.- Todos pueden comunicar sus
pensamientos de palabra o por escrito, publicarlos por medio de
la imprenta sin censura previa, pero bajo la responsabilidad que
determina la ley.

Artículo 154.- Todo peruano puede permanecer o
salir del territorio de la República según le
convenga, llevando consigo sus bienes, salvo el derecho de
tercero, y guardando los reglamentos de policía.

Artículo 155.- La casa de todo peruano es un
asilo inviolable: su entrada sólo se franqueará en
los casos y de la manera que determine la ley.

Artículo 156.- Es inviolable el secreto de las
cartas: la
administración de Correos tiene la responsabilidad de
esta garantía.

Artículo 157.- Todos los peruanos son iguales
ante la ley, ya premie, ya castigue.

Artículo 158.- Todos los ciudadanos pueden ser
admitidos a los empleos públicos sin otra diferencia que
la de sus talentos y virtudes.

Artículo 159.- Las contribuciones se
repartirán proporcionalmente entre los ciudadanos, sin
excepción ni privilegio alguno.

Artículo 160.- La Constitución no conoce
empleos ni privilegios hereditarios ni vinculaciones laicales.
Todas las propiedades son enajenables a cualquier objeto que
pertenezcan. La ley determinará el modo y forma de hacer
estas enajenaciones.

Artículo 161.- Es un derecho de todos los
ciudadanos el que se conserve la independencia
del poder judicial.
Ninguna autoridad
puede avocarse causas pendientes, substanciarlas, ni hacer
revivir procesos
concluidos.

Artículo 162.- Ningún peruano puede ser
privado del derecho de determinar sus diferencias por medio de
jueces o árbitros.

Artículo 163.- Las cárceles son lugares
de seguridad y no de castigo: toda severidad inútil a la
custodia de los presos es prohibida.

Artículo 164.- Todo ciudadano tiene derecho a
conservar su buena reputación mientras no se le declare
delincuente conforme a las leyes.

Artículo 165.- Es inviolable el derecho de
propiedad. Si el bien público, legalmente reconocido,
exigiere la propiedad de algún ciudadano, será
previamente indemnizado de su valor.

Artículo 166.- Es libre todo género de
trabajo, industria o comercio, a no ser que se oponga a las
costumbres públicas o a la seguridad y salubridad de los
ciudadanos.

Artículo 167.- Los que inventen, mejoren o
introduzcan nuevos medios de adelantar la industria tienen la
propiedad exclusiva de sus descubrimientos y producciones: la ley
les asegura la patente respectiva o el resarcimiento por la
pérdida que experimenten en el caso de publicarlos.

Artículo 168.- Todo ciudadano tiene el derecho
de presentar peticiones al Congreso o al Poder
Ejecutivo con tal que sean suscritas individualmente.
Sólo a los cuerpos legalmente constituidos es permitido
presentar peticiones firmadas colectivamente para objetos que
estén en sus atribuciones.

Artículo 169.- Ningún individuo, ni
reunión de individuos, ni corporación legal puede
hacer peticiones a nombre del pueblo, y menos arrogarse el
título de Pueblo Soberano. La contravención a
éste y al anterior Artículo es un atentado contra
la seguridad pública.

Artículo 170.- La Constitución garantiza
la deuda
pública interna y su consolidación y amortización merece con preferencia la
consideración del Congreso.

Artículo 171.- Garantiza también la
instrucción primaria gratuita a todos los ciudadanos; la
de los establecimientos en que se ensenen las ciencias,
literatura y
artes; la inviolabilidad de las propiedades intelectuales
y los establecimientos de piedad y beneficencia.

Artículo 172.- La protección de los
derechos políticos y civiles de los ciudadanos exige de
cada miembro de la sociedad el
deber de concurrir al sostén de esa protección por
medio de las armas y de las
contribuciones en razón de sus fuerzas y de sus
bienes.

  • D. CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LA
    REPÚBLICA PERUANA – 1834

TÍTULO IX

GARANTÍAS CONSTITUCIONALES

Artículo 144.- Ningún peruano está
obligado a hacer lo que no mande la ley o impedido de hacer lo
que ella no prohíbe.

Artículo 145.- Ninguna ley puede tener efecto
retroactivo.

Artículo 146.- Nadie nace esclavo en el
territorio de la República ni entra ninguno de fuera que
no sea libre.

Artículo 147.- Todos pueden comunicar sus
pensamientos de palabra o por escrito o publicarlos por medio de
la imprenta sin censura previa, pero bajo la responsabilidad que
determine la ley.

Artículo 148.- Todo peruano puede permanecer o
salir del territorio de la República según le
convenga, llevando consigo sus bienes, salvo el derecho de
tercero, y guardando los reglamentos de policía.

Artículo 149.- Ningún peruano puede ser
expatriado sin previa condenación judicial ni obligado a
mudar de domicilio sin ella.

Artículo 150.- Ninguno puede ser condenado si no
es juzgado legalmente.

Artículo 151.- Ninguno puede ser arrestado ni
preso sin precedente información del hecho por el que merezca
pena corporal y sin mandamiento por escrito de Juez competente,
que se le intimará al tiempo de la aprehensión.

Artículo 152.- Para que alguno pueda ser
arrestado sin las condiciones del Artículo anterior
deberá serlo o en el caso del Artículo 86,
restricción 5, o en el de delito in
fraganti, y entonces podrá arrestarlo cualquiera persona, que
deberá conducirlo inmediatamente a su respectivo Juez.

Artículo 153.- La declaración del
aprehendido no podrá diferirse por ningún caso por
más de cuarenta y ocho horas.

Artículo 154.- En ningún caso puede
imponerse la pena de confiscación de bienes ni otra alguna
que sea cruel. No se puede usar la prueba de tormento ni imponer
pena de infamia trascendental.

Artículo 155.- La casa de todo peruano es un
asilo inviolable; su entrada sólo se franqueará en
los casos y de la manera que determine la ley.

Artículo 156.- Es inviolable el secreto de las
cartas: las que se sustraigan de las oficinas de Correos o de sus
conductores no producen efecto legal.

Artículo 157.- Las cárceles son lugares
de seguridad y no de castigo; toda severidad inútil a la
custodia de los presos es prohibida.

Artículo 158.- Todos los peruanos son iguales
ante la ley, ya premie, ya castigue.

Artículo 159.- Todos los ciudadanos pueden ser
admitidos a los empleos públicos sin otra diferencia que
la de sus talentos y virtudes.

Artículo 160.- Todo ciudadano tiene derecho a
conservar su buena reputación mientras no se le declare
delincuente conforme a las leyes.

Artículo 161.- Es inviolable el derecho de
propiedad. Si el bien público legalmente reconocido
exigiere que se tome la propiedad de algún ciudadano
será previamente indemnizado de su valor.

Artículo 162.- Es libre todo género de
trabajo, industria o comercio, a no ser que se oponga a las
buenas costumbres o a la seguridad y salubridad de los ciudadanos
o que lo exija el interés
nacional, previa disposición de una ley.

Artículo 163.- Los que inventen, mejoren o
introduzcan nuevos medios de adelantar la industria tienen la
propiedad exclusiva de sus descubrimientos y producciones; la ley
les asegura la patente respectiva o el resarcimiento por la
pérdida que experimenten en el caso de obligarles a que
los publiquen.

Artículo 164.- Todo ciudadano tiene el derecho
de presentar peticiones al Congreso o al Poder Ejecutivo con tal
que sean suscritas individualmente. Sólo a los Cuerpos
legalmente constituidos es permitido presentar peticiones
firmadas colectivamente para objetos que estén en sus
atribuciones, pero sin arrogarse el título de pueblo
soberano.

Artículo 165.- Todo peruano puede reclamar ante
el Congreso o Poder Ejecutivo las infracciones de la
Constitución.

Artículo 166.- Ningún Cuerpo armado puede
hacer reclutamientos ni exigir clase alguna
de auxilio sino por medio de las autoridades civiles.

Artículo 167.- Ningún ciudadano puede ser
obligado en tiempo de paz a alojar en su casa uno o más
soldados. En tiempo de guerra
sólo la autoridad civil puede ordenarlo en la manera que
se resuelva por el Congreso.

Artículo 168.- La facultad de imponer
contribuciones directas o indirectas corresponde exclusivamente
al Congreso, y sin una ley expresa ninguna autoridad ni individuo
de la República puede imponerlas bajo pretexto alguno.

  • E. CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LA
    REPÚBLICA PERUANA – 1839

TÍTULO XVIII.

GARANTÍAS INDIVIDUALES

Artículo 154.- Ninguna ley tiene fuerza
retroactiva.

Artículo 155.- Nadie nace esclavo en
República.

Artículo 156.- Todos pueden comunicar sus
pensamientos de palabra o por escrito, publicarlos por medio de
la imprenta, sin censura previa; pero bajo la responsabilidad que
determina la ley.

Artículo 157.- Todo peruano puede permanecer o
salir del territorio de la República, según le
convenga, llevando consigo sus bienes, salvo el derecho de
tercero, y guardando los reglamentos de policía.

Artículo 158.- La casa de todo peruano es un
asilo inviolable de noche no se podrá entrar en ella sitio
por su consentimiento conforme a las leyes; y de día
sólo se franqueará su entrada en los casos y de la
manera que determine, y en virtud de orden de autoridad
competente.

Artículo 159.- Es inviolable el secreto de las
cartas; las que se sustraigan de las oficinas de Correos, o de
sus conductores, no producen efecto legal.

Artículo 160.- Todos los peruanos son iguales
ante la ley, ya premie ya castigue.

Artículo 161.- Todos los ciudadanos pueden ser
admitidos a los empleos públicos sin otra diferencia que
la de sus talentos y virtudes.

Artículo 162.- Las contribuciones se
repartirán proporcionalmente entre los ciudadanos, sin
excepción ni privilegio alguno.

Artículo 163.- La Constitución no conoce
empleos, ni privilegios hereditarios, ni vinculaciones laicales.
Todas las propiedades son enajenables.

Artículo 164.- Ningún peruano puede ser
privado del derecho de terminar sus diferencias por medio de
Jueces árbitros.

Artículo 165.- Las cárceles son lugares
de seguridad y no de castigo. Toda severidad inútil a la
custodia de los presos es prohibida.

Artículo 166.- Todo ciudadano tiene derecho a
conservar su buena reputación, mientras no se le declare
delincuente conforme a las leyes.

Artículo 167.- Es inviolable el derecho de
propiedad; si el bien público legalmente reconocido
exigiere la propiedad de algún ciudadano, será
previamente indemnizado de su valor.

Artículo 168.- Ningún extranjero
podrá adquirir por ningún título propiedad
territorial en la República, sin quedar por este hecho
sujeto a las obligaciones
de ciudadano, cuyos derechos gozará al mismo tiempo.

Artículo 169.- Es libre todo género de
trabajo, industria o comercio, a no ser que se oponga a las
costumbres públicas, o a la seguridad o salubridad de los
ciudadanos.

Artículo 170.- Los que inventen, mejoren o
introduzcan nuevos medios de adelantar la industria, tienen la
propiedad exclusiva, de sus descubrimientos y producciones; la
ley les asegura la patente respectiva o el resarcimiento por la
pérdida que experimenten en el caso de publicarlo.

Artículo 171.- Todo ciudadano tiene el derecho
de presentar peticiones al Congreso o al Poder Ejecutivo, con tal
que sean suscritas individualmente. Sólo a los cuerpos
legalmente constituidos es permitido presentar peticiones
firmadas colectivamente para objetos que estén en sus
atribuciones.

Artículo 172.- Ningún individuo, ni
reunión de individuos, ni corporación legal puede
hacer peticiones a nombre del pueblo, ni menos arrogarse el
título de pueblo soberano: la contravención a
éste y al anterior Artículo es un atentado contra
la seguridad pública.

Artículo 173.- La Constitución garantiza
la deuda pública interna y externa; su
consolidación y amortización merecen con
preferencia la consideración del Congreso.

Artículo 174.- Garantiza también la
instrucción primaria gratuita a todos los ciudadanos, la
de los establecimientos en que se enseñen las ciencias,
literatura y artes, la inviolabilidad de las propiedades
intelectuales y los establecimientos de piedad y de
beneficencia.

Artículo 175.- La propiedad de los derechos
políticos y civiles de los ciudadanos exige de la sociedad
el deber de concurrir al sostén de esa protección
por medio de las armas, y de las contribuciones, en razón
de sus fuerzas y de sus bienes.

Artículo 176.- Ningún peruano está
obligado a hacer lo que no mande la ley, o impedido de hacer lo
que ella no prohíbe.

Artículo 177.- Todo peruano puede reclamar ante
el Congreso o Poder Ejecutivo las infracciones de la
Constitución.

Artículo 178.- Los extranjeros gozarán de
los derechos civiles al igual de los peruanos, con tal que se
sometan a las mismas cargas y pensiones que éstos.

Artículo 179.- Ningún cuerpo armado puede
hacer reclutamiento,
ni exigir clase alguna de auxilio, sino por medio de las
autoridades civiles.

Artículo 180.- Ningún ciudadano puede ser
obligado en tiempo de paz a alojar en su casa uno o más
militares; en tiempo de guerra sólo la autoridad civil
puede ordenarlo.

Artículo 181.- No se reconocen en la
República, Comandantes generales de departamento en tiempo
de paz, y sólo podrá haberlos en tiempo de
guerra.

Artículo 182.- Todas las leyes que no se opongan
a esta Constitución quedan vigentes.

  • F. CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LA
    REPÚBLICA PERUANA – 1856

TÍTULO IV

GARANTÍAS INDIVIDUALES

Artículo 15.- No se reconoce más
obligaciones que las impuestas por las leyes; y ninguna ley tiene
efecto retroactivo.

Artículo 16.- La vida humana es inviolable; la
ley no podrá imponer pena de
muerte.

Artículo 17.- Nadie es esclavo en la
República.

Artículo 18.- Nadie podrá ser arrestado
sin mandato escrito de Juez competente, o de la autoridad
encargada del orden público, excepto por delito in
fraganti; debiendo en todo caso ser puesto a disposición
del juzgado que corresponda dentro de veinticuatro horas.

Artículo 19.- Nadie será expatriado ni
extrañado sin sentencia ejecutoriada.

Artículo 20.- Todos pueden hacer uso de la
imprenta sin censura previa, bajo la responsabilidad que
determine le ley.

Artículo 21.- El secreto de las cartas es
inviolable; no producen efecto legal las que fueren
sustraídas.

Artículo 22.- Es libre todo trabajo que no se
oponga a la moral,
seguridad o salubridad pública.

Artículo 23.- La Nación
garantiza la instrucción primaria gratuita y los
establecimientos públicos de ciencias, artes, piedad y
beneficencia.

Artículo 24.- Todos los que ofrezcan las
garantías de capacidad y moralidad
prescritas por la ley, pueden ejercer libremente la enseñanza y dirigir establecimientos de
educación
bajo la inspección de la autoridad.

Artículo 25.- La propiedad es inviolable; a
nadie se puede privar de la suya, sino por causa de utilidad
pública legalmente probada y previa indemnización
justipreciada.

Artículo 26.- Todo extranjero podrá
adquirir conforme a las leyes, propiedad territorial en la
República, quedando, en todo lo concerniente a dicha
propiedad, sujeto a las obligaciones y en goce de los derechos de
peruano.

Artículo 27.- La ley asegura a los autores o
introductores de invenciones útiles, la propiedad
exclusiva de ellas o la compensación de su valor si
convinieren en que se publiquen.

Artículo 28.- Todos los ciudadanos tienen el
derecho de asociarse pacíficamente, sea en público
o en privado, sin comprometer el orden público.

Artículo 29.- Todos pueden ejercer el derecho de
petición, individual o colectivamente.

Artículo 30.- Es inviolable el domicilio; no se
puede penetrar en él sin que se manifieste previamente
mandato escrito de Juez o de la autoridad encargada del orden
público, cuya copia podrá exigirse.

Artículo 31.- Las leyes protegen y obligan
igualmente a todos; podrán establecerse leyes especiales
porque lo requiera la naturaleza de
los objetos, pero no por sólo la diferencia de
personas.

  • G. CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LA
    REPÚBLICA PERUANA – 1860

TÍTULO IV

GARANTÍAS INDIVIDUALES

Artículo 14.- Nadie está obligado a hacer
lo que no manda la ley, ni impedido de hacer lo que ella no
prohíbe.

Artículo 15.- Ninguna ley tiene fuerza ni efecto
retroactivo.

Artículo 16.- La ley protege el honor y la vida
contra toda injusta agresión; y no puede imponer la pena
de muerte sino
por el crimen de homicidio
calificado.

Artículo 17.- No hay ni puede haber esclavos en
la República.

Artículo 18.- Nadie podrá ser arrestado
sin mandamiento escrito de Juez competente o de las autoridades
encargadas de conservar el orden público, excepto
infraganti delito; debiendo, en todo caso, ser puesto el
arrestado, dentro de veinticuatro horas, a, disposición
del Juzgado que corresponda. Los ejecutores de dicho mandamiento
están obligados a dar copia de él siempre que se
les pidiere.

Artículo 19.- Las cárceles son lugares de
seguridad y no de castigo. Es prohibida toda severidad que no sea
necesaria para la custodia de los presos.

Artículo 20.- Nadie podrá ser separado de
la República, ni del lugar de su residencia, sino por
sentencia ejecutoriada.

Artículo 21.- Todos pueden hacer uso de la
imprenta para publicar sus escritos sin censura previa, pero bajo
la responsabilidad que determina la ley.

Artículo 22.- El secreto de las cartas es
inviolable; no producen efecto legal las que fueren
sustraídas.

Artículo 23.- Puede ejercerse libremente todo
oficio, industria o profesión que no se oponga a la
moral, a la
salud ni a la
seguridad pública.

Artículo 24.- La Nación
garantiza la existencia y difusión de la
instrucción primaria gratuita y el fomento de los
establecimientos públicos de ciencias, artes, piedad y
beneficencia.

Artículo 25.- Todos los que ofrezcan las
garantías de capacidad y moralidad prescritas por la ley,
pueden ejercer libremente la enseñanza y dirigir
establecimientos de educación bajo la inspección de
la autoridad.

Artículo 26.- La propiedad es inviolable, bien
sea material, intelectual, literaria o artística; a nadie
se puede privar de la suya sino por causa de utilidad
pública probada legalmente y previa indemnización
justipreciada.

Artículo 27.- Los descubrimientos útiles
son propiedad exclusiva de sus autores, a menos que
voluntariamente convengan en vender el secreto, o que llegue el
caso de expropiación forzosa. Los que sean meramente
introductores de semejante especie de descubrimientos,
gozarán de las mismas ventajas que los autores por el
tiempo limitado que se les conceda conforme a la ley.

Artículo 28.- Todo extranjero podrá
adquirir, conforme a las leyes, propiedad territorial en la
República, quedando en todo lo concerniente a dicha
propiedad, sujeto a las obligaciones y en goce de los derechos de
peruano.

Artículo 29.- Todos los ciudadanos tienen el
derecho de asociarse pacíficamente, sea en público
o en privado, sin comprometer el orden público.

Artículo 30.- El derecho de petición
puede ejercerse individual o colectivamente.

Artículo 31.- El domicilio es inviolable; no se
puede penetrar en é1 sin que se manifieste previamente
mandamiento escrito de Juez o de la autoridad encargada de
conservar el orden público. Los ejecutores de dicho
mandamiento están obligados a dar copia de él,
siempre que se les exija.

Artículo 32.- Las leyes protegen y obligan
igualmente a todos; podrán establecerse leyes especiales
porque lo requiera la naturaleza de los objetos, pero no por solo
la diferencia de personas.

  • H. CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LA
    REPÚBLICA PERUANA – 1867

TÍTULO IV

GARANTÍAS INDIVIDUALES

Artículo 13.- Nadie está obligado a
hacer lo que no manda la ley ni impedido de hacer lo que ella no
prohíbe.

Artículo 14.- Ninguna ley tiene efecto
retroactivo.

Artículo 15.- La vida humana es inviolable;
la ley no podrá imponer pena de muerte.

Artículo 16.- No hay ni puede haber
esclavos en la República.

Artículo 17.- Nadie puede ser detenido sin
mandato escrito de Juez competente o de las autoridades
encargadas de conservar el orden público, excepto en
flagrante delito; debiendo en todo caso ser puesto el detenido,
dentro de veinticuatro horas, a disposición del Juzgado
que corresponda.

Los ejecutores de dicho mandamiento están obligados a
dar copia de él siempre que se les pidiere.

Artículo 18.- Las casas destinadas a la
detención son lugares de seguridad y no de castigo.

Es prohibida toda severidad que no sea necesaria para la
custodia de los presos.

Artículo 19.- Nadie podrá ser
separado de la República ni del lugar de su residencia
sino por sentencia ejecutoriada.

Artículo 20.- Todos pueden hacer uso de la
imprenta para publicar sus escritos sin censura previa y sin
responsabilidad en asuntos de interés general.

En las publicaciones sobre asuntos personales se hará
efectiva la responsabilidad de los autores y editores conforme a
lo dispuesto para esta clase de asuntos en la ley que instituye
el Jurado.

Toda publicación que ataque la vida privada de los
individuos será firmada por su autor.

Artículo 21.- El secreto de las cartas es
inviolable; no producen efecto legal las que fueren
sustraídas.

Artículo 22.- Puede ejercerse libremente
toda industria o profesión que no se oponga a la moral,
seguridad o salubridad públicas.

Artículo 23.- La Nación garantiza la
existencia y difusión de la instrucción primaria
gratuita y el fomento de los establecimientos públicos de
ciencias, artes, piedad y beneficencia.

Artículo 24.- Son completamente libres la
enseñanza primaria, media y superior y la fundación
de Universidades, con las restricciones que señala el
Artículo 22 y bajo las condiciones de capacidad y
moralidad determinadas por la ley.

Los miembros de Universidades particulares serán
admitidos en las que protege el Estado, sin otro requisito que el
examen de suficiencia en la facultad que pretendan
incorporarse

La enseñanza primaria, media y superior protegida por
el Estado se sujetará a las formalidades prescritas por la
ley.

Artículo 25.- La propiedad es inviolable,
bien sea material o intelectual. Nadie puede ser privado de su
propiedad sino por causa de utilidad pública, probada
legalmente, y previa indemnización justipreciada.

Artículo 26.- Todo extranjero puede
adquirir en la República propiedad territorial conforme a
las leyes, quedando en todo lo concerniente a dicha propiedad
sujeto a las obligaciones y en el goce de los derechos de
peruano.

Artículo 27.- Todos los ciudadanos tienen
el derecho de asociarse pacíficamente, sea en
público o en privado.

Artículo 28.- Es libre el derecho de
petición, sea que se ejerza individual o
colectivamente.

Artículo 29.- El domicilio es inviolable;
no se puede penetrar en él sin que se manifieste
previamente mandamiento escrito de Juez competente o de la
autoridad encargada de conservar el orden público.

Los ejecutores de dicho mandamiento están obligados a
dar copia de él siempre que se les exija.

Artículo 30.- Las leyes protegen y obligan
igualmente a todos: podrán establecerse leyes especiales
porque lo requiera la naturaleza de los objetos, pero no por
sólo la diferencia de las personas.

Artículo 31.- El reclutamiento es un crimen
que da acción
a todos ante los Jueces y el Congreso contra el que lo ordenare y
contra el que lo ejecutare.

Constitución
Política de la República Peruana –
1920

TÍTULO III

GARANTÍAS INDIVIDUALES

Artículo 22.- No hay ni puede haber esclavos en
la República. Nadie podrá ser obligado a prestar
trabajo personal sin su libre consentimiento y sin la debida
retribución. La ley no reconoce pacto ni
disposición alguna que prive de la libertad
individual.

Artículo 23.- Nadie podrá ser perseguido
por razón de sus ideas ni por razón de sus
creencias.

Artículo 24.- Nadie podrá ser arrestado
sin mandamiento escrito del Juez competente o de las autoridades
encargadas de conservar el orden público, excepto in
fraganti delito, debiendo en todo caso ser puesto el arrestado,
dentro de veinticuatro horas, a disposición del Juzgado
que corresponda. Los ejecutores de dicho mandamiento están
obligados a dar copia de él siempre que se les
pidiere.

La persona aprehendida o cualquier otra podrá
interponer, conforme a la ley, el recurso de Hábeas
Corpus por prisión indebida.

Artículo 25.- Nadie podrá ser apresado
por deudas.

Artículo 26.- No tendrá valor legal
ninguna declaración arrancada por la violencia y
nadie puede ser condenado sino conforme a las leyes preexistentes
al hecho imputable y por los Jueces que las leyes
establezcan.

Artículo 27.- Las cárceles son lugares de
seguridad y no de castigo. Está prohibida toda severidad
que no sea necesaria para la custodia de los presos. La ley no
podrá establecer tormentos, castigos ni penas infamantes.
Quienes los ordenen o ejecuten serán penados.

Artículo 28.- Nadie puede defender o reclamar su
derecho sino en la forma que establezca o autorice la ley. El
derecho de petición puede ejercerse individual o
colectivamente.

Artículo 29.- Es libre el derecho de entrar,
transitar y salir de la República, con las limitaciones
establecidas por las leyes penales, sanitarias y de extranjería.

Artículo 30.- Nadie puede ser separado de la
República, ni del lugar de su residencia, sino por
sentencia ejecutoriada o por aplicación de la ley de
extranjería.

Artículo 31.- El domicilio es inviolable. No se
puede penetrar en él sin que se manifieste previamente
mandamiento escrito de Juez o de la autoridad encargada de
conservar el orden público. Podrán también
penetrar en el domicilio los funcionarios que ejecuten las
disposiciones sanitarias y municipales. Unos y otros están
obligados a presentar el mandato que les autoriza y a dar copia
de él cuando se les exija.

Artículo 32.- El secreto de las cartas es
inviolable. No producen efecto legal las que hieren
sustraídas.

Artículo 33.- Todos tienen derecho de reunirse
pacíficamente sea en público o en privado, sin
comprometer el orden público.

Artículo 34.- Todos pueden hacer uso de la
imprenta para publicar sus escritos sin censura previa, bajo la
responsabilidad que determina la ley.

Artículo 35.- Las garantías
individuales no podrán ser suspendidas por ninguna ley
ni por ninguna autoridad. Sólo en los casos en que peligre
la seguridad interior o exterior del Estado, podrán
suspenderse por el término máximo de treinta
días las garantías consignadas en los
Artículos 24, 30, 31 y 33.

Artículo 36.- El Congreso dictará en
casos extraordinarios, en que peligre la seguridad interior o
exterior del Estado, las leyes y resoluciones especiales que
demande su defensa; pero sin que en los juicios de
excepción a que hubiese lugar se pueda sentenciar a los
inculpados. Estas leyes y resoluciones no pueden estar en
desacuerdo con el Artículo 35.

Esta Constitución también contiene
Garantías Sociales (Título IV)

Constitución
Política de la República Peruana –
1933

TÍTULO II

GARANTÍAS CONSTITUCIONALES

En el Capítulo I, se contiene
Garantías Nacionales y Sociales

Capítulo II.- Garantías
Individuales

Artículo 55.- A nadie puede obligarse a prestar
trabajo personal sin su libre consentimiento y sin la debida
retribución.

Artículo 56.- Nadie puede ser detenido sino por
mandamiento escrito y motivado de Juez competente o de las
autoridades encargadas de conservar el orden público,
excepto en flagrante delito, debiendo en todo caso ser puesto el
detenido, dentro de veinticuatro horas, o en el término de
la distancia a disposición del Juzgado que corresponda, el
que ordenará la libertad o librará mandamiento de
prisión en el término que señale la ley.

Artículo 57.- Nadie será condenado por
acto u omisión que al tiempo de cometerse no estén
calificados en la ley de manera expresa e inequívoca como
infracciones punibles, ni juzgados sino por los tribunales que
las leyes establezcan. Carece de valor toda declaración
obtenida por la violencia.

No puede imponerse la pena de confiscación de
bienes.

Artículo 58.- No hay detención por
deudas.

Artículo 59.- La libertad de conciencia y de
creencia es inviolable. Nadie será perseguido por
razón de sus ideas.

Artículo 60.- El derecho de petición
puede ejercerse individual o colectivamente. No puede ejercerlo
la fuerza armada.

Artículo 61.- El domicilio es inviolable. No se
puede ingresar en él sin que se manifieste previamente
mandamiento escrito y motivado del Juez o de la autoridad
competente.

Artículo 62.- Todos tienen el derecho de
reunirse pacíficamente y sin armas, sin comprometer el
orden público. La ley regulará el ejercicio del
derecho de reunión.

Artículo 63.- El Estado garantiza la libertad de
prensa. Todos
tienen el derecho de emitir libremente sus ideas y sus opiniones
por medio de la imprenta o de cualquier otro medio de
difusión, bajo la responsabilidad que establece la ley. La
responsabilidad concierne al autor y al editor de la
publicación punible, quienes responderán
solidariamente de la indemnización que corresponda a
persona damnificada.

Artículo 64.- Los tribunales ordinarios
conocerán de los delitos de
imprenta.

Artículo 65.- Los espectáculos
públicos están sujetos a censura.

Artículo 66.- La correspondencia es inviolable.
Las cartas y los papeles privados no pueden ser ocupados,
interceptados ni registrados sino por la autoridad judicial en
los casos y en la forma establecida por la ley.

No producen efecto legal las cartas y los papeles privados
violados o sustraídos.

Artículo 67.- Es libre el derecho de entrar,
transitar o salir del territorio de la República, con las
limitaciones que establecen las leyes penales, sanitarias y de
extranjería.

Artículo 68.- Nadie puede ser extrañado
del territorio de la República ni separado del lugar de su
residencia sino por sentencia ejecutoriada o por
aplicación de la ley de extranjería.

Artículo 69.- Todos los derechos individuales y
sociales reconocidos por la Constitución dan lugar a la
acción de hábeas corpus.

Artículo 70.- Cuando lo exija la seguridad del
Estado podrá el Poder Ejecutivo suspender total o
parcialmente, en todo o en parte del territorio nacional, las
garantías declaradas en los Artículos 56, 61, 62,
67 y 68. Si la suspensión de garantías se decreta
durante el funcionamiento del Congreso, el Poder Ejecutivo le
dará inmediatamente cuenta de ella.

El plazo de suspensión de garantías no
excederá de treinta días. La prórroga
requiere nuevo decreto.

La ley determinará las facultades del Poder Ejecutivo
durante la suspensión de garantías.

Constitución
Política de la República Peruana –
1979

TITULO V

GARANTÍAS CONSTITUCIONALES

Artículo 295.- La acción y omisión
por parte de cualquier autoridad, funcionario o persona que
vulnera o amenaza la libertad individual, da lugar a la
acción de habeas
corpus.

La acción de amparo cautela
los demás derechos reconocidos por la Constitución
que sean vulnerados o amenazados por cualquier autoridad,
funcionario o persona.

La acción de amparo tiene el mismo trámite que
la acción de habeas corpus en los que es aplicable.

Hay acción popular ante el Poder Judicial, por
infracción de la Constitución o la ley, contra los
reglamentos y normas administrativas y contra las resoluciones y
decretos de carácter general que expiden el Poder
Ejecutivo, los gobiernos regionales y locales y demás
personas de derecho
público.

Artículo 296.- El Tribunal de Garantías
Constitucionales es el órgano descontrol de la
Constitución.

Se compone de nueve miembros.

Tres designados por el Congreso; tres por el Poder Ejecutivo;
y tres por la Corte Suprema de Justicia.

Artículo 297.-Para ser miembro del Tribunal, se
exigen los mismos requisitos que para ser Vocal de la Corte
suprema y probada ejecutoria democrática y en defensa de
los Derechos Humanos.
Le alcanzan las incompatibilidades del Artículo 243. El
período dura seis años. El Tribunal se renueva por
tercios cada dos años. Sus miembros son reelegibles. No
están sujetos a mandato imperativo. No responden por los
votos u opiniones emitidos en el ejercicio de su cargo. No pueden
ser denunciados ni detenidos durante su mandato, salvo los casos
de flagrante delito y de acusación constitucional.

Artículo 298.- El Tribunal de Garantía
tiene jurisdicción en todo el territorio de la
República. Es competente para:

1.- Declarar, a petición de parte, la
inconstitucionalidad parcial o total de las leyes, decretos
legislativos, normas regionales de carácter general y
ordenanzas municipales que contravienen la Constitución
por la forma o por el fondo y

2.- Conocer en casación las resoluciones denegatorias
de la acción de habeas corpus y la acción de amparo
agotada la vía judicial.

Artículo 299.- Están facultados para
interponer acción de inconstitucionalidad:

1.- El Presidente de la República.

2.- La Corte Suprema de Justicia.

3.- El Fiscal de la
Nación.

4.- Sesenta Diputados.

5.- Veinte Senadores y

6.- Cincuenta mil ciudadanos con firmas comprobadas por el
Jurado Nacional de Elecciones.

Artículo 300.- No tienen efecto retroactivo la
sentencia del Tribunal que declara inconstitucional una norma en
todo o en parte.

Artículo 301.- El Tribunal comunica al
Presidente del Congreso la sentencia de inconstitucionalidad de
normas emanadas del Poder
Legislativo. El Congreso por el mérito del fallo
aprueba una ley que deroga la norma inconstitucional.

Transcurridos cuarenta y cinco días naturales, sin que
se haya promulgado la derogatoria, se entiende derogada la norma
inconstitucional. El Tribunal ordena publicar la sentencia en el
diario oficial.

Artículo 302.- Cuando el Tribunal declara la
inconstitucionalidad de normas que no se originan en el Poder
Legislativo ordena la publicación de la sentencia en el
diario oficial, la que tiene valor desde el día siguiente
de dicha publicación.

Artículo 303.- Una ley Orgánica regula el
funcionamiento del Tribunal de Garantías
Constitucionales.

Artículo 304.-l Tribunal de Garantías
Constitucionales tiene como sede la ciudad de Arequipa.
Excepcionalmente y con acuerdo de la mayoría de sus
miembros puede sesionar en cualquier otro lugar de la
República.

Artículo 305.- Agotada la jurisdicción
interna, quien se considera lesionado en los derechos que la
Constitución reconoce, puede recurrir a los tribunales u
organismos internacionales constituidos según tratados de los
que se es parte el Perú.

CAPITULO II

Las garantías
constitucionales. Actualidad peruana

Las garantías constitucionales son verdaderos derechos
que bien se les llama individuales, fundamentales, humanos, o de
cualquier otra manera, no dejan de seguir teniendo la naturaleza
jurídica de prerrogativas, que en términos de
FERRAJOLI, son "derechos subjetivos que corresponden
universalmente a todos los seres humanos en cuanto dotados del
status de personas, de ciudadanos o personas con capacidad de
obrar; entendiendo por derecho subjetivo cualquier expectativa
positiva (de prestaciones)
o negativa (de no sufrir lesiones) adscrita a un sujeto por una
norma jurídica; y por status la condición de un
sujeto, prevista asimismo por una norma jurídica positiva,
como presupuesto de su idoneidad para ser titular de situaciones
jurídicas y/o autor de los actos que son ejercicio de
estas" .[6]

Según una definición del mismo FERRAJOLI, "las
garantías no son otra cosa que las técnicas
previstas por el ordenamiento para reducir la distancia
estructural entre normatividad y efectividad, por tanto, para
posibilitar la máxima eficacia de los
derechos fundamentales en coherencia con su estipulación
constitucional"[7] .

  • IV. CONSTITUCIÓN DEL PERÚ
    (VIGENTE)

TITULO V

DE LAS GARANTIAS CONSTITUCIONALES

Artículo 200.- Son garantías
constitucionales:

1. La Acción de Hábeas Corpus, que procede ante
el hecho u omisión, por parte de cualquier autoridad,
funcionario o persona, que vulnera o amenaza la libertad
individual o los derechos constitucionales conexos.

2. La Acción de Amparo, que procede contra el hecho u
omisión, por parte de cualquier autoridad, funcionario o
persona, que vulnera o amenaza los demás derechos
reconocidos por la Constitución, con excepción de
los señalados en el inciso siguiente. (*)

No procede contra normas legales ni contra resoluciones
judiciales emanadas de procedimiento regular.

3. La Acción de Hábeas Data, que procede contra
el hecho u omisión, por parte de cualquier autoridad,
funcionario o persona, que vulnera o amenaza los derechos a que
se refiere el artículo 2º, incisos 5 y 6 de la
Constitución. (*)

(*) Textos según Ley 26470, publicada el 12 de junio de
1995.

4. La Acción de Inconstitucionalidad, que procede
contra las normas que tienen rango de ley: leyes, decretos
legislativos, decretos de urgencia, tratados, reglamentos del
Congreso, normas regionales de carácter general y
ordenanzas municipales que contravengan la Constitución en
la forma o en el fondo.

5. La Acción Popular, que procede, por
infracción de la Constitución y de la ley, contra
los reglamentos, normas administrativas y resoluciones y decretos
de carácter general, cualquiera sea la autoridad de la que
emanen.

6. La Acción de Cumplimiento, que procede contra
cualquier autoridad o funcionario renuente a acatar una norma
legal o un acto administrativo, sin perjuicio de las
responsabilidades de ley.

Una ley orgánica regula el ejercicio de estas
garantías y los efectos de la declaración de
inconstitucionalidad o ilegalidad de las normas.

El ejercicio de las acciones de
hábeas corpus y de amparo no se suspende durante la
vigencia de los regímenes de excepción a que se
refiere el artículo 137º de la
Constitución.

Cuando se interponen acciones de esta naturaleza en
relación con derechos restringidos o suspendidos, el
órgano jurisdiccional competente examina la razonabilidad
y la proporcionalidad del acto restrictivo. No corresponde al
juez cuestionar la declaración del estado de emergencia ni
de sitio

Artículo 201.- El Tribunal Constitucional es el
órgano de control de la
Constitución. Es autónomo e independiente. Se
compone de siete miembros elegidos por cinco años.

Para ser miembro del Tribunal Constitucional, se exigen los
mismos requisitos que para ser vocal de la Corte Suprema. Los
miembros del Tribunal Constitucional gozan de la misma inmunidad
y de las mismas prerrogativas que los congresistas. Les alcanzan
las mismas incompatibilidades. No hay reelección
inmediata.

Los miembros del Tribunal Constitucional son elegidos por el
Congreso de la República con el voto favorable de los dos
tercios del número legal de sus miembros. No pueden ser
elegidos magistrados del Tribunal Constitucional los jueces o
fiscales que no han dejado el cargo con un año de
anticipación.

Artículo 202.- Corresponde al Tribunal
Constitucional:

1. Conocer, en instancia única, la acción de
inconstitucionalidad.

2. Conocer, en última y definitiva instancia, las
resoluciones denegatorias de hábeas corpus, amparo,
hábeas data, y acción de cumplimiento.

3. Conocer los conflictos de
competencia, o de atribuciones asignadas por la
Constitución, conforme a ley.

Artículo 203.- Están facultados para interponer
acción de inconstitucionalidad:

1. El Presidente de la República;

2. El Fiscal de la Nación;

3. El Defensor del Pueblo;

4. El veinticinco por ciento del número legal de
congresistas;

5. Cinco mil ciudadanos con firmas comprobadas por el Jurado
Nacional de Elecciones. Si la norma es una ordenanza municipal,
está facultado para impugnarla el uno por ciento de los
ciudadanos del respectivo ámbito territorial, siempre que
este porcentaje no exceda del número de firmas
anteriormente señalado;

6. Los presidentes de Región con acuerdo del Consejo de
Coordinación Regional, o los alcaldes
provinciales con acuerdo de su Concejo, en materias de su
competencia.

7. Los colegios profesionales, en materias de su
especialidad.

Artículo 204.- La sentencia del Tribunal que
declara la inconstitucionalidad de una norma se publica en el
diario oficial. Al día siguiente de la publicación,
dicha norma queda sin efecto.

No tiene efecto retroactivo la sentencia del Tribunal que
declara inconstitucional, en todo o en parte, una norma
legal.

Artículo 205.- Agotada la jurisdicción
interna, quien se considere lesionado en los derechos que la
Constitución reconoce puede recurrir a los tribunales u
organismos internacionales constituidos según tratados o
convenios de los que el Perú es parte.

  • Durante el gobierno del doctor Valentín Paniagua se
    formula las siguientes reformas constitucionales:

  • La comisión sugiere cambiar la expresión
    "garantías constitucionales" por la de "procesos
    constitucionales" por ser técnicamente más
    apropiada. Y es que en realidad las garantías son
    instrumentos jurisdiccionales a través de los cuales
    se defiende la supremacía constitucional o los
    derechos fundamentales, en otras palabras, se trata de
    verdaderos procesos constitucionales.

  • Se debe mantener los procesos constitucionales de amparo,
    hábeas corpus y hábeas data destinados a la
    tutela de derechos fundamentales; así como los
    procesos de inconstitucionalidad y acción popular a
    fin de controlar las normas; y el conflicto de competencias
    al que sugiere denominar proceso competencial. Sin embrago,
    se propone excluir a la acción de cumplimiento
    prevista por la constitución de 1993, pues en rigor no
    constituye un proceso constitucional en la medida que su
    finalidad específica no es la defensa de los derechos
    humanos o la supremacía constitucional, sino
    más bien el cumplimiento de actos administrativos y
    normas legales. Dicho proceso, en realidad, es una modalidad
    del contencioso administrativo, razón por la cual a
    través de dicha vía procesal deberían
    tutelarse pretensiones.

  • Tratándose del proceso de amparo, se propone
    eliminar el segundo párrafo del artículo 200
    inciso 2 de la Carta de 1993, según el cual aquel no
    precede contra normas legales o resoluciones judiciales
    emanadas de un procedimiento regular. Y es que no se
    justifica efectuar a nivel constitucional una mención
    de tal naturaleza. Ella en todo caso debería
    desarrollarla la ley como ahora lo hace la Ley 23506
    tratándose de las resoluciones judiciales- o la
    jurisprudencia– que ha precisado que al amparo en ciertos
    supuestos procede contra normas legales.

  • La Constitución de 1993 no reguló en forma
    adecuada el derecho a la autodeterminación
    informática o libertad informática. El
    hábeas data debe proceder ante el hecho u
    omisión por parte de cualquier autoridad, funcionario
    o persona que amenaza o vulnera los derechos de acceso a la
    informática pública y a la protección de
    la persona frente a la información contenida en bancos
    de datos o registros informales.

  • Se debe ampliar el numero de los sujetos legitimados par5a
    llevar a cabo acciones de inconstitucionalidad. Así,
    por ejemplo, se debe incluir a las Universidades con
    más de 30 años de existencia y a los Partidos
    políticos.

  • Se mantener la vigencia de los procesos constitucionales
    durante los regímenes de excepción.

  • Se debe ampliar el número de magistrados del
    Tribunal Constitucional a nueve miembros. Ello
    permitiría la conformación de salas para
    resolver los procesos de amparo, hábeas corpus y
    hábeas data, pues la acción de
    inconstitucionalidad y los conflictos de competencia
    serían resueltos por el pleno del Tribunal.

  • Debe quedar a criterio del demandante si la
    apelación se tramita ante el órgano judicial
    superior o si decide llevar directamente la apelación
    al Tribunal Constitucional. En este caso se acorta el camino
    y se ahora tiempo, que es esencial por la
    característica urgencia de las acciones de
    garantía, y se lleva la causa ante el Tribunal que va
    a decir, en definitiva el derecho aplicable al caso. Vale
    decir, habría que incorporar la posibilidad del
    "per soltum". De esta forma, el Tribunal puede ser
    segunda y definitiva instancia en las acciones de
    garantía[8]

El Código
Procesal Constitucional regula los procesos constitucionales de
hábeas corpus, amparo, hábeas data, cumplimiento,
inconstitucionalidad, acción popular y los conflictos de
competencia, previstos en los artículos 200° y
202° inciso 3) de la Constitución (Art. I
C.P.Cnst).

Los Procesos Constitucionales o Acciones Constitucionales
están regulados por la ley 28237, la cual tiene como fines
esenciales de los procesos constitucionales garantizar la
primacía de la Constitución y la vigencia efectiva
de los derechos constitucionales. (Art. II C.P.Cnst.).

CAPÍTULO III

Derecho
comparado

  • V. LEGISLACIÓN
    MEXICANA[9]

Las Garantías Constitucionales, son un conjunto de
derechos mínimos que tenemos por el solo hecho de existir
y tenemos que ejercerlos, las características de las
garantías es que son:

  • Son Inderogables, ni el congreso ni autoridad alguna puede
    eliminarlas de la Constitución, solo es permitido
    reformarlas, ya sea para agregar un derecho o explicarlo para
    que sea mejor comprendido.

  • Son Irrenunciables, es decir nadie puede renunciar a ellos
    y tampoco nadie puede negarle el ejercicio de estos
    derechos.

  • Son la Unión Inseparable de Derechos.

El art. 29 constitucional, nos dice que solo se
podrá suspender las garantías individuales en los
casos de invasión, perturbación de la paz
pública o cualquier otra causa que ponga en peligro a la
población. (Legislación
Mexicana).

  • VI. LEGISLACIÓN ECUATORIANA

Las garantías constitucionales configuran un conjunto
de seguridades jurídico institucionales deparadas al
hombre por el
Estado. Por eso es que en todos los países se ha
considerado necesario garantizar en la Constitución, los
principios fundamentales que deben cumplirse en el ejercicio del
poder estatal, consagrando derechos y garantías que
definen la situación política y
jurídica del ciudadano en el Estado, por el reconocimiento
de su libertad y sus derechos.

Por tales razones, las Reformas a la Constitución
Política del Estado boliviano, deben reflejar esta
concepción democrática y sistemática entre
garantías constitucionales y la potestad de administrar
justicia, para que los procedimientos y
la actuación de las autoridades judiciales estén
siempre limitados por los derechos ciudadanos, evitando
prácticas discrecionales y arbitrarias de abuso o exceso
de Poder. Por ello una reforma constitucional democrática
centrada en los ciudadanos, debe precisar y ampliar éste
régimen, en los siguientes aspectos:

-Garantías constitucionales de los derechos
ciudadanos.

-Procedimientos o recursos constitucionales para la tutela
jurídica de esos derechos: habeas corpus, el amparo
constitucional, habeas data y acción popular o amparo
colectivo.

  • VII. LEGISLACIÓN ECUATORIANA

Evolución Constitucional de las Garantías de los
Derechos en el Ecuador.

Históricamente, las Garantías Constitucionales
en el Ecuador aparecieron de manera sistemática
recién en la Constitución del año 1998. Las
anteriores constituciones confundían los derechos
ciudadanos con las garantías. La primera
Constitución en disponer algunos derechos y
garantías ciudadanos fue la Constitución de 1951,
que vagamente menciona el derecho de petición como
Garantía para que los ciudadanos puedan ejercer y exigir
sus derechos.

Hasta antes del retorno del Ecuador a la vida
democrática, la Constitución mas progresista en
derechos humanos fue la del año 1967 que aunque
seguía hablando de derechos y garantías como un
todo sistémico, establecía algunos avances, entre
ellos:

– Se establecen a los derechos humanos como la línea
general en la que descansa el objeto de regulación del
Estado y el desarrollo y
seguridad de los individuos.

– Se establece la Igualdad de manera general para todos los
individuos aunque se establecía que la honradez, la
capacidad y otros méritos eran los únicos
fundamentos de valoración personal.

– La Primacía constitucional, la Responsabilidad de los
funcionarios respecto a los actos que impliquen violaciones a los
derechos Constitucionales.

– El derecho a la información y el libre acceso a sus
fuentes, el
derecho de petición.

– Se establecía el derecho a demandar el amparo
jurisdiccional contra cualquier violación de las
garantías constitucionales (lo que posteriormente se
denominó amparo Constitucional; y,

– Finalmente el hábeas corpus, para los casos de
detención arbitraria en los cuales se establecía la
sanción de destitución del funcionario que
desacatare tal decisión por el "Presidente del
Consejo".

La Constitución del 1998 por primera vez establece de
manera sistemática las Garantías de los derechos
humanos, los mismos que constan en el Titulo III, Capitulo IV
desde los Artículos 93 al 96, se establecen como
garantías de los derechos las siguientes: El Hábeas
Corpus (Garantía de la libertad); El Hábeas Data
(Garantía de la Honra y el buen nombre); El Amparo
Constitucional (Garantía de los derechos
Constitucionales); y, la Defensoría del Pueblo como
Institución veedora y patrocinadora de los derechos
fundamentales.

Capítulo 6 – De las garantías de
los derechos[10]

Sección primera – Del hábeas
corpus

Art. 93.- Toda persona que crea estar ilegalmente
privada de su libertad, podrá acogerse al hábeas
corpus. Ejercerá este derecho por sí o por
interpuesta persona, sin necesidad de mandato escrito, ante el
alcalde bajo cuya jurisdicción se encuentre , o ante quien
haga sus veces. La autoridad municipal, en el plazo de
veinticuatro horas contadas a partir de la recepción de la
solicitud, ordenará que el recurrente sea conducido
inmediatamente a su presencia, y se exhiba la orden de
privación de libertad. Su mandato será obedecido
sin observación ni excusa, por los encargados
del centro de rehabilitación o del lugar de
detención.

El alcalde dictará su resolución dentro de las
veinticuatro horas siguientes. Dispondrá la inmediata
libertad del reclamante si el detenido no fuere presentado, si no
se exhibiere la orden, si ésta no cumpliere los requisitos
legales, si se hubiere incurr ido en vicios de procedimiento en
la detención o, si se hubiere justificado el fundamento
del recurso.

Si el alcalde no tramitare el recurso, será civil y
penalmente responsable, de conformidad con la ley.

El funcionario o empleado que no acate la orden o la
resolución será inmediatamente destituido de su
cargo o empleo sin
más trámite, por el alcalde, quien
comunicará tal decisión a la Contraloría
General del Estado y a la autoridad que deba nombrar su
reemplazo.

El funcionario o empleado destituido, luego de haber puesto en
libertad al detenido, podrá reclamar por su
destitución ante los órganos competentes de la
Función Judicial, dentro de los ocho días
siguientes a aquel en que fue notificado.

Sección segunda – Del hábeas
data

Art. 94.- Toda persona tendrá derecho a acceder
a los documentos,
bancos de
datos e
informes que
sobre sí misma, o sobre sus bienes, consten en entidades
públicas o privadas, así como a conocer el uso que
se haga de ellos y su propósito.

Podrá solicitar ante el funcionario respectivo, la
actualización de los datos o su rectificación,
eliminación o anulación, si fueren erróneos
o afectaren ilegítimamente sus derechos. Si la falta de
atención causare perjuicio, el afectado
podrá demandar indemnización.

La ley establecerá un procedimiento especial para
acceder a los datos personales que consten en los archivos
relacionados con la defensa nacional.

Sección tercera – Del amparo

Art. 95.- Cualquier persona, por sus propios derechos o
como representante legitimado de una colectividad, podrá
proponer una acción de amparo ante el órgano de la
Función Judicial designado por la ley. Mediante esta
acción, que se tramitará en forma preferente y
sumaria, se requerirá la adopción
de medidas urgentes destinadas a cesar, evitar la comisión
o remediar inmediatamente las consecuencias de un acto u
omisión ilegítimos de una autoridad pública,
que viole o pueda violar cualquier derecho consagrado en la
Constitución o en un tratado o convenio internacional
vigente, y que, de modo inminente, amenace con causar un daño
grave. También podrá interponerse la acción
si el acto o la omisión hubieren sido realizados por
personas que presten servicios
públicos o actúen por delegación o
concesión de una autoridad pública.

No serán susceptibles de acción de amparo las
decisiones judiciales adoptadas en un proceso.

También se podrá presentar acción de
amparo contra los particulares, cuando su conducta afecte
grave y directamente un interés comunitario, colectivo o
un derecho difuso.

Para la acción de amparo no habrá
inhibición del juez que deba conocerla y todos los
días serán hábiles.

El juez convocará de inmediato a las partes, para
oírlas en audiencia pública dentro de las
veinticuatro horas subsiguientes y, en la misma providencia, de
existir fundamento, ordenará la suspensión de
cualquier acto que pueda traducirse en violación de un
derecho.

Dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes, el juez
dictará la resolución, la cual se cumplirá
de inmediato, sin perjuicio de que tal resolución pueda
ser apelada para su confirmación o revocatoria,
para ante el Tribunal Constitucional.

La ley determinará las sanciones aplicables a las
autoridades o personas que incumplan las resoluciones dictadas
por el juez; y a los jueces y magistrados que violen el
procedimiento de amparo, independientemente de las acciones
legales a que hubiere lugar. Para asegurar el cumplimiento del
amparo, el juez podrá adoptar las medidas que considere
pertinentes, e incluso acudir a la ayuda de la fuerza
pública.

No serán aplicables las normas procesales que se
opongan a la acción de amparo, ni las disposiciones que
tiendan a retardar su ágil despacho.

Sección cuarta – De la defensoría
del pueblo

Art. 96.- Habrá un Defensor del Pueblo, con
jurisdicción nacional, para promover o patrocinar el
hábeas corpus y la acción de amparo de las personas
que lo requieran; defender y excitar la observancia de los
derechos fundamentales que esta Constitución garantiza;
observar la calidad de los
servicios
públicos y ejercer las demás funciones que le
asigne la ley.

El Defensor del Pueblo reunirá los mismos requisitos
exigidos para ser magistrado de la Corte Suprema de Justicia;
será elegido por el Congreso Nacional de fuera de su seno,
con el voto favorable de las dos terceras partes de sus miembros,
luego de haber escuchado a las organizaciones de
derechos humanos legalmente reconocidas.
Desempeñará sus funciones durante cinco
años, podrá ser reelegido por una sola vez, y
rendirá informe anual de
labores al Congreso Nacional.

Tendrá independencia y autonomía
económica y administrativa; gozará de fuero e
inmunidad en los términos que señale la ley.

CAPITULO IV

Conclusiones

  • Ahora podemos decir que las llamadas
    Garantías Constitucionales han recibido una nueva
    denominación de Procesos o Acciones Constitucionales,
    así lo contiene el Código Procesal
    Constitucional (Ley N° 28237).

  • Sabemos que las Acciones Constitucionales
    buscan que no se viole la Constitución, defender la
    vigencia de la Constitución y hacer valer la
    jerarquía normativa.

  • El ser humano a luchado tanto por conseguir
    el respeto a sus derechos que ahora puede gozar de
    tranquilidad pero no a un %100, porque aún con estas
    acciones (que limitan el poder de autoridades) sigue habiendo
    atropellos.

  • En nuestras constituciones en un primer
    momento no se hablaba de acciones, ahora nuestra
    constitución contiene: La Acción de
    Hábeas, La Acción de Hábeas Data, La
    Acción de Amparo, La Acción Popular, La
    Acción de Inconstitucionalidad y La Acción de
    Cumplimiento.

  • Comparando con otras legislaciones se habla
    de garantías individuales, además se suman las
    garantías sociales.

  • Nos hemos convencido que la base fundamental para llegar a
    los Procedimientos Constitucionales, fue la Carta Magna
    Inglesa, suscrita por Juan Sin Tierra, en 1215, es
    ésta la cual sirve de ejemplo y motivación para
    que el hombre busque como defender sus derechos mediante una
    garantía, hoy en día todos los Estados
    garantizan los derechos de sus pobladores mediante Procesos
    Constitucionales (Perú), Garantías
    Individuales, Garantías Sociales (México),
    Garantías Constitucionales (Chile, Ecuador).

Bibliografía

  • 1. Microsoft® Encarta® 2008.
    © 1993-2007 Microsoft Corporation – Diccionario

  • 2. Palacios Dextre Darío, Las
    Constituciones del Perú 1823-1993
    , Pág.
    353

  • 3. Humberto Henriquez Franco,
    Derecho Constitucional, Pág.

  • 4. Bidart Campos German. Op. Cit.
    Pág. 221

  • 5. Ferrajoli, Luigi. Derechos y
    garantías. Fontamara
    ; Madrid 2002, Pág. 37
    y 39

  • 6. Borea Odria, Alberto. Los
    Procesos Constitucionales en el marco de la Reforma
    Constitucional, en: Apuntes sobre la Reforma

    Constitucional, Junio, 2002, Pág. 139

  • 7. Constitución Política de la
    República Peruana – 1823

  • 8. Constitución Política de la
    República Peruana – 1826

  • 9. Constitución Política de la
    República Peruana – 1828

  • 10. Constitución Política de la
    República Peruana – 1834

  • 11. Constitución Política de la
    República Peruana – 1839

  • 12. Constitución Política de la
    República Peruana – 1856

  • 13. Constitución Política de la
    República Peruana – 1860

  • 14. Constitución Política de la
    República Peruana – 1867

  • 15. Constitución Política de la
    República Peruana – 1920

  • 16. Constitución Política de la
    República Peruana – 1933

  • 17. Constitución Política de la
    República Peruana – 1979

  • 18. Constitución Política de la
    República Peruana – 1993

  • 19. Constitución Política ecuatoriana
    de 1988

  • 20. Constitución Política Boliviana
    (vigente)

  • 21. Constitución Política
    de los Estados Unidos Mexicanos (vigente)

Citas web:

  • 22. http://www.chiapas.ch/downloads/verfassungsrechte_mexiko.doc

  • 23. http://74.125.47.132/search?q=cache:04sPPcgHXvUJ:www.chiapas.ch/downloads/verfassungsrechte_mexiko.doc+las+primeras+garantias+constitucionales+en+el+mundo&cd=3&hl=es&ct=clnk&gl=pe

Hora y Fecha: 12:07pm del 18 de abril del 2009

 

 

 

 

Autor:

Bris Mar

[1] Microsoft® Encarta® 2008. ©
1993-2007 Microsoft Corporation

[2] Palacios Dextre Darío, Las
Constituciones del Perú 1823-1993, Pág 353

[3] Humberto Henriquez Franco, Derecho
Constitucional, Pág.

[4] Bidart Campos German. Op. Cit.
Pág. 221

[5] Bidart Campos German. Op. Cit.
Pág. 221

[6] Ferrajoli, Luigi. Derechos y
garantías. Fontamara; Madrid 2002,
Pág. 37.

[7] Ferrajoli, Luigi. Derechos y
garantías. Fontamara; Madrid 2002, Pág. 39.

[8] Borea Odria, Alberto. Los Procesos
Constitucionales en el marco de la Reforma Constitucional, en:
Apuntes sobre la Reforma Constitucional, Junio, 2002,
Pág. 139

[9] http://www.chiapas.ch/downloads/verfassungsrechte_mexiko.doc

[10] Constitución Política
ecuatoriana de 1998.

Partes: 1, 2
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