- El
daño - Clasificación
de los daños - Contenido
institucional del daño - La
causa del daño - El
daño y los terceros - Concurrencia y
pluralidad de daños - Caracteres del
daño - El
honor - El
hecho ilícito - La
ilicitud del hecho y la antijuridicidad - Abuso de derecho y
buena fe - La
culpa - Intención
- La
ignorancia - Daño moral.
Precisiones conceptuales de su vigencia - El
honor - Reparación
- Daño moral.
Precisiones conceptuales de su vigencia
Introducción
En el año de 1996 en ejercicio de la Judicatura, en el
Juzgado Superior Décimo en lo Civil, Mercantil y
Tránsito de la Circunscripción Judicial del
Área Metropolitana de Caracas, llegó al Tribunal,
por apelación, una demanda por
daños morales, que llamó poderosamente mi atención. El supuesto de hecho se
desarrolló en un edificio de Caracas, de clase media
alta, en la que una propietaria de apartamento se encontraba
recreándose en el jardín de dicho inmueble con su
perro, cuando una persona que
prestaba servicios
domésticos se encontraba en el mismo sitio.- El perro de
la propietaria se acercó a la muchacha de servicio y le
acarició el pie; a lo que la dama en cuestión, al
llamar a su perro, gritó en alta voz "deja de lamer a la
cachifa, porque voy a tener que desinfectarte". Tal
expresión produjo una acción
de resarcimiento económico por daños morales, que
en apelación debía decidir el Tribunal a mi cargo.-
Aunque por la accidentalía de la judicatura sabía
que la decisión correspondía a la titular del
Despacho, me adentré a revisar el ámbito de los
daños morales en Venezuela y a
tomar las notas que se plasman en este trabajo.-
Mi idea inicial, en relación al hecho que
estimuló el trabajo,
era que la expresión aislada señalada, no
podía constituir un daño
moral y que el
resarcimiento pretendido, en el mejor de los casos, era
exagerado. Inicié la
investigación a partir del hecho ilícito y del
artículo 1196 del código
civil vigente, buscando encuadrar el hecho conocido dentro de
los presupuestos
que integran el hecho ilícito; es decir, impericia,
negligencia, imprudencia e inobservancia legal, para construir un
tabestand en el caso de autos.
Me pregunté si era posible el daño moral
resarcible sin culpa del eventual obligado y si podría
haber un resarcimiento simbólico, sin resarcimiento
pecuniario. Fue entonces que recopilé las obras posibles
sobre el tema y la jurisprudencia
nacional.- Comencé con el autor Argentino Roberto Brebbia,
sembrando una inesperada pasión por el tema que
excedió su pretensión original, luego a Carlos
Ghersi, a Melich Orsini, Eloy Maduro Luyando, Gert Kummerov, el
colombiano Gilberto Martínez Ravie, el didáctico
trabajo de Magali Carnevali de Camacho surgiendo notas e ideas,
algunas de las cuales en forma resumida sirvieron de base a la
sentencia que como Juez Superior Décimo de la
Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de
Caracas, dicté en un amparo sobre el
HONOR. Luego de ello consideré conveniente publicar este
trabajo, y así lo dejo a los abogados en ejercicio y a los
estudiantes, sin ninguna otra pretensión que la de
contribuir al entendimiento del tema y como referencia a quienes
necesiten de pequeños conocimientos y porque
existía tanto temor reverencial en el foro para condenar por daño
moral en cantidades justas, ante reclamaciones procesalmente
justificadas?.
En ese torrente de interrogantes que su sucedían en
forma recurrente, se me preguntó sobre la
obligación indemnizatoria del Estado ante
las desastrosas consecuencias que el tratamiento de la crisis
financiera en el País, había tenido, producto de la
omnipotencia de altos funcionario del Gobierno; lo que
me obligó a una reflexión especial, ya que el
soporte sobre la irresponsabilidad del Estado (el Estado no
se equívoca, o The King can do no wrong) era una filosofía superada. De alguna manera el
Estado, o el funcionario abusivo debería responder por sus
conductas dañosas, sin que al amparo de una eventual
irresponsabilidad propia del Estado (Todo daño producto de
un hecho ilícito del Estado debe ser reparado) exima a
estos funcionarios de sus responsabilidades históricas por
los daños que le causaron a la Nación.
Se me presentó como hecho indubitable para su estudio, la
llamada masacre de "El Amparo" para requerir a favor de las
víctimas, la compensación económica de sus
pérdidas morales.
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