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Hecho ilícito y Daño moral



Partes: 1, 2, 3, 4, 5, 6, 7, 8, 9, 10, 11, 12

    1. El
      daño
    2. Clasificación
      de los daños
    3. Contenido
      institucional del daño
    4. La
      causa del daño
    5. El
      daño y los terceros
    6. Concurrencia y
      pluralidad de daños
    7. Caracteres del
      daño
    8. El
      honor
    9. El
      hecho ilícito
    10. La
      ilicitud del hecho y la antijuridicidad
    11. Abuso de derecho y
      buena fe
    12. La
      culpa
    13. Intención
    14. La
      ignorancia
    15. Daño moral.
      Precisiones conceptuales de su vigencia
    16. El
      honor
    17. Reparación
    18. Daño moral.
      Precisiones conceptuales de su vigencia

    Introducción

    En el año de 1996 en ejercicio de la Judicatura, en el
    Juzgado Superior Décimo en lo Civil, Mercantil y
    Tránsito de la Circunscripción Judicial del
    Área Metropolitana de Caracas, llegó al Tribunal,
    por apelación, una demanda por
    daños morales, que llamó poderosamente mi atención. El supuesto de hecho se
    desarrolló en un edificio de Caracas, de clase media
    alta, en la que una propietaria de apartamento se encontraba
    recreándose en el jardín de dicho inmueble con su
    perro, cuando una persona que
    prestaba servicios
    domésticos se encontraba en el mismo sitio.- El perro de
    la propietaria se acercó a la muchacha de servicio y le
    acarició el pie; a lo que la dama en cuestión, al
    llamar a su perro, gritó en alta voz "deja de lamer a la
    cachifa, porque voy a tener que desinfectarte". Tal
    expresión produjo una acción
    de resarcimiento económico por daños morales, que
    en apelación debía decidir el Tribunal a mi cargo.-
    Aunque por la accidentalía de la judicatura sabía
    que la decisión correspondía a la titular del
    Despacho, me adentré a revisar el ámbito de los
    daños morales en Venezuela y a
    tomar las notas que se plasman en este trabajo.-

    Mi idea inicial, en relación al hecho que
    estimuló el trabajo,
    era que la expresión aislada señalada, no
    podía constituir un daño
    moral y que el
    resarcimiento pretendido, en el mejor de los casos, era
    exagerado. Inicié la
    investigación a partir del hecho ilícito y del
    artículo 1196 del código
    civil vigente, buscando encuadrar el hecho conocido dentro de
    los presupuestos
    que integran el hecho ilícito; es decir, impericia,
    negligencia, imprudencia e inobservancia legal, para construir un
    tabestand en el caso de autos.

    Me pregunté si era posible el daño moral
    resarcible sin culpa del eventual obligado y si podría
    haber un resarcimiento simbólico, sin resarcimiento
    pecuniario. Fue entonces que recopilé las obras posibles
    sobre el tema y la jurisprudencia
    nacional.- Comencé con el autor Argentino Roberto Brebbia,
    sembrando una inesperada pasión por el tema que
    excedió su pretensión original, luego a Carlos
    Ghersi, a Melich Orsini, Eloy Maduro Luyando, Gert Kummerov, el
    colombiano Gilberto Martínez Ravie, el didáctico
    trabajo de Magali Carnevali de Camacho surgiendo notas e ideas,
    algunas de las cuales en forma resumida sirvieron de base a la
    sentencia que como Juez Superior Décimo de la
    Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de
    Caracas, dicté en un amparo sobre el
    HONOR. Luego de ello consideré conveniente publicar este
    trabajo, y así lo dejo a los abogados en ejercicio y a los
    estudiantes, sin ninguna otra pretensión que la de
    contribuir al entendimiento del tema y como referencia a quienes
    necesiten de pequeños conocimientos y porque
    existía tanto temor reverencial en el foro para condenar por daño
    moral en cantidades justas, ante reclamaciones procesalmente
    justificadas?.

    En ese torrente de interrogantes que su sucedían en
    forma recurrente, se me preguntó sobre la
    obligación indemnizatoria del Estado ante
    las desastrosas consecuencias que el tratamiento de la crisis
    financiera en el País, había tenido, producto de la
    omnipotencia de altos funcionario del Gobierno; lo que
    me obligó a una reflexión especial, ya que el
    soporte sobre la irresponsabilidad del Estado (el Estado no
    se equívoca, o The King can do no wrong) era una filosofía superada. De alguna manera el
    Estado, o el funcionario abusivo debería responder por sus
    conductas dañosas, sin que al amparo de una eventual
    irresponsabilidad propia del Estado (Todo daño producto de
    un hecho ilícito del Estado debe ser reparado) exima a
    estos funcionarios de sus responsabilidades históricas por
    los daños que le causaron a la Nación.
    Se me presentó como hecho indubitable para su estudio, la
    llamada masacre de "El Amparo" para requerir a favor de las
    víctimas, la compensación económica de sus
    pérdidas morales.

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