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Los interdictos



Partes: 1, 2, 3, 4, 5, 6, 7, 8, 9

    1. Conceptos
      etimológicos
    2. Naturaleza
      jurídica
    3. Fundamento
      legal
    4. Ámbito
      interdictal
    5. Teoría
      "Certad"
    6. El Amparo
      Constitucional
    7. La cosa
      juzgada
    8. Los interdictos
      frente al Municipio y a los Entes morales
    9. Formalidades de
      la acción interdictal
    10. La
      citación
    11. Naturaleza del
      procedimiento interdictal
    12. Pruebas en los
      interdictos
    13. Los interdictos
      prohibitivos
    14. Las acciones
      posesorias y Ramiro Parra
    15. Los interdictos
      en nuestra Legislación Procesal Códigos de
      Procedimiento civil
    16. Apéndice

    Los
    interdictos-generalidades-conceptos-etimológico-naturaleza
    jurídica- fundamento de la acción
    interdictal teoría
    de la paz, teoría de la presunción, teoría
    de la
    personalidad, teoría de la continuidad- cronograma
    explicativo de los interdictos- el hecho generador- fundamento
    legal- coexistencia de los hechos generadores

    Generalidades

    Los interdictos son el producto de un
    estado de
    necesidad indiscutibles que se presentaba en los casos en que el
    POSEEDOR de un bien que no tenía título con que
    reclamar sus derechos o la
    protección del Estado frente a comportamientos de
    extraños que perturbaban su POSESION, o lo despojaban de
    ella.

    Era necesario un mecanismo judicial por medio del cual se
    ordenara el cese de la perturbación, considerándose
    el perturbado amparado por la Ley o que se
    restituya aquella cosa arrebatada o quitaba al legítimo
    poseedor.

    Esta protección posesoria a través de la
    vía interdictal fue conocida en el antiguo Derecho
    Romano, bien a través del tantas veces nombrado
    amparo de gracia
    vin fieri veto, o bien por los interdictos reitinendae
    possessionis y recuperandae possessionis, de los cuales hemos
    hablado anteriormente.

    Recapitulando sobre las características de estos
    interdictos, señalamos que a través del interdicto
    reitinendae possessionis, el presunto poseedor ante la
    afirmación de estar poseyendo y ser turbado por terceros
    que le impedían el normal ejercicio de su posesión,
    solicitaba ser mantenido en su posesión. Según la
    naturaleza del bien protegido por este interdicto, se expresaban
    en forma distinta; así cuando el amparo solicitado
    refería a un bien inmueble, se le denominaba uti
    possidetis con un lapso fatal de caducidad de una año a
    partir del momento de la expoliación.

    Si se trataba del amparo sobre un objeto mueble, se le
    conocía con el nombre de interdicto uturbi.

    Por el interdicto recuperandae possessionis, el presunto
    poseedor solicitaba la restitución por vía judicial
    del objeto del cual fue despojado violenta, clandestina o
    precisamente, y según las circunstancias en que fuera
    despojado, la protección tomaba una denominación
    especial. Se denominaba Interdicto de Vi, cuando el despojo
    había sido realizado con violencia.
    Cuando el despojo se había producido en forma clandestina,
    se le llamaba Interdicto de clandestina possession, y si se
    trataba de un despojo de quien la tenía hasta ese momento
    en forma precaria, se denominaba Interdicto de precario.

    Conforme la doctrina de Ihering, la protección
    posesoria se refería al poseedor que ejercía su
    derecho conceptuarse propietario. Poseía título del
    dueño o se trataba de la posesión del propietario.
    Cuando se arraigó la protección contra el
    despojador con violencia (interdicto de vi), se protege al
    poseedor por su simple relación de proximidad con la cosa
    poseída.

    En la Edad Media,
    reafirmamos lo expresado en cuanto a su relación con la
    problemática religiosa y a las acciones
    concedidas para proteger bienes de los
    representantes de la iglesia o la
    iglesia misma (exceptio spoli actio spoli).

    En Venezuela se
    consagra la tutela
    interdictal desde el mismo Código
    de 1836, o Código Arandino, donde se consagró esta
    institución en forma simple, buscando mantener en la
    posesión al poseedor perturbado o restituirle el objeto
    del cual fue despojado. La posesión requerida es una como
    especie de posesión legítima, entendiendo
    ésta más como derecho que como poder de
    hecho. En los Códigos posteriores, y en especial los
    Códigos 1873,1880 y 1904, se mantienen los principios
    señalados con la variante del Código de 1873 de
    reconocer esta tutela en la posesión fundada en un justo
    título. El Código de 1916 decanta el concepto de
    posesión legítima en los términos
    actualmente conocidos; se extiende también el
    ámbito de la protección posesoria a bienes
    protegidos por los anteriores Códigos.

    Conceptos
    etimológicos

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