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La judialización del proceso de la extradición en la República Dominicana



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    1. El Proceso de Judialización de la Extradición en
      la República Dominicana

    2. Crítica al Procedimiento de Extradición: A la
      Soberanía del Estado y, al Debido Proceso de
      Ley

    3. Adecuación al Código Procesal Penal

    4. Breve Síntesis

    5. Bibliografía

    La judialización del proceso de la
    extradición en la república
    dominicana, y la vigencia de la ley 489 del 22 de
    octubre de 1969 ante la puesta en vigencia del código
    procesal penal

    INICIO:

    Concepto de
    Extradición

    La extradición es un mecanismo mediante el cual se
    procura que no se produzca la impunidad
    internacional, por lo que un país o estado procede
    a solicitar o pedir ha otro, a una persona que se
    encuentra en el mismo o es nacional del mismo, a fin de que sea
    juzgado o cumpla una pena en el que lo solicita por la
    comisión de un delito.

    Desde siempre la extradición ha sido regulada por
    tratados
    concertados entre diversos estados, en los cuales se comprometen
    a entregarse recíprocamente ciertos delincuentes, mediante
    el cumplimiento de determinados requisitos o formalidades
    establecidos entre los mismos.

    Este procedimiento
    esta destinado al derecho internacional
    publico entiendo, obviamente con una connotación del
    derecho
    internacional privado por su relación con el anterior,
    ya que el mismo nace a partir de la intervención del
    individuo en
    violación a una norma o ley delictuosa internacional y es
    requerido a solicitud de estado, y en ocasiones por la calidad que
    atribuye un tratado internacional entre estados.

    Según se expresa en WIKIPEDIA, y según a lo que
    veremos mas adelante con relación al procedimiento en
    la
    República Dominicana, así como en el
    código de Bustamante en su articulo 345, en cuanto al
    derecho
    internacional se establece la obligación de
    extraditar; pero cuando se trata de nacionales del Estado
    requerido la entrega se torna facultativa, queda a juicio del
    Estado, pero con la obligación subsidiaria, que en el caso
    que no se entregue, se enjuicie al nacional delincuente y
    comunicar el fallo al Estado re queriente.

    El Proceso de
    Judialización de la Extradición en la
    República Dominicana

    El proceso de extradición en torno a su
    Judialización se comenzó en la República
    Dominicana mediante el tratado de extradición entre Rep.
    Dom., y Haití en 30 de diciembre de 1874; con Cuba en 16 de
    febrero de 1906; y con Estados Unidos en
    21 de septiembre de 1990, así sucesivamente con otros
    más. Estos determinaron conveniente, en vista de la mejor
    administración de justicia y de
    la prevención de crímenes dentro de sus territorios
    y jurisdicciones, que las personas convictas o acusadas de los
    crímenes, fugitivos de la justicia de dichos respectivos
    países, sean bajo ciertas circunstancias
    recíprocamente entregadas, resolvieron celebrar una
    convención o varias con ese objeto, la cual citamos.

    En la legislación pasada Código de Procedimiento
    Criminal se hacia alusión a la extradición en su
    articulo V, modificado por la ley No. 5005 del 28 de junio del
    1911, pero es a partir del 22 de octubre de 1969, cuando la
    República Dominicana cuenta con una ley propiamente sobre
    extradición. Esta demanda era
    tramitada por la vía diplomática y por medio del
    agente diplomático acreditado ante el poder
    ejecutivo, y este según el procedimiento lo
    remitía al procurador general de la República quien
    examinaba el fondo de la demanda; apoderado del expediente, el
    Procurador General de la República comprobaba ciertos
    requisitos. Esta la cual fue por muchos, objeto de
    críticas en base a su violación a la soberanía del estado y al debido proceso,
    por el fin primordial de la creación del estado, que es la
    protección de sus Nacionales como muchos estiman
    erróneamente el concepto de
    Ciudadanos.

    Pero esas críticas venían a ser por el hecho de
    las violaciones al debido proceso de ley, en cuanto al
    procedimiento que se utilizaba para la extradición, y la
    competencia que
    se le atribuía al Procurador General de la
    República, que como expresa Pastor Vázquez "actuaba
    como Juez y Parte" (publicación de al momento.net)
    y la cual no le permitía por ende un juicio justo al
    individuo solicitado en extradición, ya que ni siquiera se
    realizaba un juicio contradictorio, entrando en clara
    violación como expresa el referido anteriormente citado
    a la Constitución y Pactos Internacionales
    con relación al debido proceso.

    Crítica al
    Procedimiento de Extradición: A la Soberanía del
    Estado y, al Debido Proceso de Ley

    Resulta que en el proceso de judializacion de la
    Extradición se violentaba la soberanía nacional
    toda vez que el artículo 8 de la pasada
    constitución expresaba "se reconoce como finalidad
    principal del Estado la protección efectiva de la
    persona"
    y por ende el estado
    representa la colectividad de todos los ciudadanos del mismo en
    todas sus facetas, es a partir de esto que entregar un ciudadano
    o Nacional que goza de los mismos derechos que los primeros
    violentaba dicha soberanía nacional, así como el
    principio internacional publico de que todo ciudadano debe ser
    juzgado en su país de origen, así como los principios
    constitucionales sobre las garantías
    individuales de los individuos que componen el estado de por
    si.

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