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La judialización del proceso de la extradición en la República Dominicana (página 2)



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Esta tesis entiendo
se mantiene por lo expresado en el articulo 3 de la nueva
constitución de la
República que reza: Inviolabilidad de la soberanía y principio de no
intervención.
La soberanía de la Nación
dominicana, Estado libre e
independiente de todo poder
extranjero, es inviolable. Ninguno de los poderes públicos
organizados por la presente Constitución puede realizar o
permitir la realización de actos que constituyan una
intervención directa o indirecta en los asuntos internos o
externos de la República
Dominicana o una injerencia que atente contra la
personalidad e integridad del Estado y de los atributos que
se le reconocen y consagran en esta Constitución.

El principio de la no intervención constituye una
norma invariable de la política
internacional dominicana.

No obstante, a esto si entiendo con la modificación del
procedimiento
por lo menos se le abre paso al solicitado de realizar una
defensa justa en relación a la solicitud de
Extradición, ya que como en el procedimiento se le debe
dar parte a un poder del estado diferente, que el que realizaba
totalmente el proceso
anteriormente, se le puede librar de que la misma no se realice
por meras condiciones de política internacional, aun que
ciertamente dicho proceso en el fondo mantiene arraigado la
palabra final al poder
ejecutivo, lo que de manera tacita mantiene la
violación al debido proceso de ley protegido
constitucionalmente en nuestro país y en los tratados
internacionales; en adición a esto trae consigo un
problema de choque en la separación de los poderes y su
independencia
del estado, como lo expresa el verso articulado de la constitución
dominicana numero 4, que dice: Gobierno de la Nación
y separación de poderes.

El gobierno de la
Nación es esencialmente civil, republicano,
democrático y representativo. Se divide en Poder
Legislativo, Poder Ejecutivo y Poder Judicial.
Estos tres poderes son independientes en el ejercicio de sus
respectivas funciones
. Sus encargados son responsables y no
pueden delegar sus atribuciones, las cuales son únicamente
las determinadas por esta Constitución y las leyes. Y con
más connotación lo expresa la nueva
constitución al expresar lo siguiente en su verso 46:
Libertad de tránsito. Toda persona que se
encuentre en territorio Nacional tiene derecho a transitar,
residir y salir libremente del mismo, de conformidad con las
disposiciones legales. Y el párrafo
1 expresa:
Ningún dominicano o dominicana puede ser
privado del derecho a ingresar al territorio nacional. Tampoco
puede ser expulsado o extrañado del mismo, salvo caso de
extradición pronunciado por autoridad
judicial competente, conforme la ley y los acuerdos
internacionales vigentes sobre la materia;
y
es que esa autoridad competente proviene del poder judicial, por
lo que la ley de extradición y su modificación
actual resultan ser a mi parecer violatoria al debido proceso en
cuanto a la decisión final y los demás aspectos
señalados en este análisis.

Adecuación
al
Código Procesal Penal

En cuanto al Código
Procesal Penal entiendo dicha ley consigue un repunte de apoyo,
toda vez que el mismo en su articulo 56 extiende la
jurisdicción penal acogiendo excepciones en cuanto a los
tratados o
convenciones internacionales que se adopten en nuestra
legislación. Además, los artículos 155 a 165
dan un carácter de legalidad ya
acogida por el derecho común dominicano se puede
expresar.

Pero no obstante a esto, permite que se maniobre con el
procedimiento en relación la acogencia definitiva de dicho
procedimiento, y es en esa misma tesitura que soy de la misma
opinión que Pastor Vázquez (publicación
de al momento.net
), cuando dice, (copio textualmente):
"En caso de que la Suprema Corte dictamine "Ha Lugar" en
contra del solicitado, el expediente regresa a manos del
Presidente de la República y de conformidad a los
artículos 25.c (su dictamen motivado, puede ser acogido o
estimado por el poder ejecutivo) y 26 (
Una vez
devuelto el expediente por el Procurador General de la
República, el Secretario de Estado de Relaciones
Exteriores lo referirá al Embajador Encargado de la
División de Asuntos Jurídicos para que compruebe si
se han cumplido con todas las tramitaciones legales y si la
demanda se
ajusta a los tratados, principios de
reciprocidad o práctica del Derecho entre los Estados y
retorne a dicho Secretario de Estado el Expediente, con su
opinión. El Secretario de Estado de Relaciones Exteriores,
a su vez, lo enviará al Poder Ejecutivo, con sus
recomendaciones, para decisión de final.
El Poder
Ejecutivo hará conocer su decisión a la
Secretaría de Estado de Relaciones Exteriores para que
ésta lo comunique en la forma de estilo al Estado
requeriente.) Emite "decisión final".En caso de que la
Suprema Corte dictamine "No Ha Lugar" el caso como quiera regresa
a manos del Presidente para su "decisión final", semejante
cuando el proceso estaba en manos del Procurador General al
momento de "dictaminar" su improcedencia."

Breve
Síntesis

En conclusión, pienso que aunque el proceso de
judializacion de la ley de extradición viene a resolver un
problema internacional, la misma en torno al debido
proceso protegido por el bloque de constitucionalidad, violenta
las normas mas
extritas de nuestro derecho, ya que su procedimiento si bien es
cierto, en principio con la modificación que se le a hecho
y la entrada en vigencia del Código Procesal Penal se
establece y asegura el derecho de defensa del individuo, no
es menos cierto que trae consigo un coque entiendo entre los
poderes del estado dominicano en cuanto a la independencia o la
separación de los poderes que se le atribuyen a los
mismos.

Además, de que independientemente de que se le permita
al solicitado ejercer su derecho de defensa de manera
contradictoria como ya dijimos, la decisión surgida de ese
juicio que le permite ejercer dicho derecho no representa ninguna
garantía de que la misma será cumplida, ya sea que
ordene o no la extradición lo que puede dar lugar a que se
produzca la doble persecución del individuo envuelto en el
procedimiento, por el carácter determinativo que ejerce el
poder ejecutivo en manos del Presidente de la
República.

Bibliografía

  • Tesis de grado de 1996: Causas y Efectos de la
    Extradición en violación a la Soberanía
    Dominicana.

  • Constitución Dominicana del 26 de enero del
    2010.

  • 3 Código procesal penal dominicano, ley
    76-02.

  • 4 www.medinagarnes.com/ La extradición en La
    República Dominicana.

  • 5 Código de Bustamante.

  • 6 Ley 489 de 22 de octubre de 1969, Modificada por la
    Ley 278 de 29 de julio del 1998.

 

 

 

 

Autor:

Carlos Alberto De La Cruz Divanna

Universisdad Central del Este (UCE).

Escuela de Derecho.

San Pedro de Macoris, Rep. Dom.

La Romana, Republica
Dominicana.

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