Monografias.com > Derecho
Descargar Imprimir Comentar Ver trabajos relacionados

Municipio y servicio de electricidad I y II



Partes: 1, 2

    La electricidad es
    uno de los servicios
    públicos sin los cuales el ser humano se
    encontraría muy limitado, ya que son múltiples las
    aplicaciones derivadas de este
    aliado para la calidad de
    vida de las poblaciones, sin importar que se encuentre en el
    medio urbano o rural.

    De acuerdo con la Constitución de la
    República (artículo 156, numeral 29) le compete
    al Poder Nacional
    "…el régimen general de los servicios
    públicos y, en especial, electricidad, agua potable y
    gas".
    (Cursivas mías)

    Si se sigue examinando el Texto
    Fundamental también le asigna al Municipio
    (artículo 178, numeral 6) competencias en
    lo que respecta a "… gestión
    de las materias que le asigne (la) Constitución y las
    leyes
    nacionales, en cuanto concierne a la vida local, en especial la
    ordenación y promoción del desarrollo
    económico y social, la dotación y
    prestación de los servicios públicos
    domiciliarios…en las siguientes áreas…" para
    concluir la idea cita a los servicios de "…agua potable,
    electricidad y gas doméstico…" (Paréntesis y
    Cursivas mías).

    La Ley
    Orgánica del Servicio
    Eléctrico (2001) tiene por objeto definir el marco
    jurídico que rige la prestación del servicio
    eléctrico, constituido por las actividades de
    generación, transmisión, gestión del
    servicio eléctrico nacional, distribución y comercialización de potencia y
    energía
    eléctrica, así como la actuación de los
    agentes que realizan dichas actividades y sus relaciones con los
    usuarios.

    Sin embargo, con la vigencia del Decreto con rango, valor y
    fuerza de Ley
    Orgánica para la Reorganización del Sector
    Eléctrico (2007), éste prevalece sobre aquél
    en el manejo de las relaciones con los actores públicos y
    privados en esta materia; de
    allí es que se habla de la "nacionalización" o
    estatización de la industria
    eléctrica, por cuanto en sus disposiciones finales
    señala que estarán por encima de lo dispuesto por
    la Ley Orgánica del Poder Público Municipal y
    otras.

    Uno de los postulados más importantes que contiene este
    instrumento es la declaratoria de servicio público y
    utilidad
    pública. Ahora bien, – ¿qué significa
    esto?

    En primer lugar, todo lo que rodea la actividad
    eléctrica está inmerso dentro de la noción
    de interés
    general, es decir, dadas sus características propias,
    el Estado
    ejerce un rol protagónico de regulación,
    vigilancia, supervisión y control en aras
    de un bienestar colectivo.

    Por otra parte, el hecho de impregnarla del carácter de servicio público
    conlleva a un régimen de relaciones de Derecho
    Público donde todo lo relacionado con la electricidad
    implica para el lector común que se habla de una actividad
    de carácter general y, en la mayoría de las veces,
    a cargo del Estado, bien
    sea por el nivel central (nacional, estadal o municipal) o
    descentralizado (institutos autónomos, empresas del
    estado o municipales, fundaciones, entre otros.), con
    características prestacionales.

    La actividad eléctrica cuenta con dos aliados
    insustituibles, como son las expropiaciones y servidumbres, pues
    así es como se pueden llevar a cabo las instalaciones de
    equipos para la prestación del servicio en todas sus
    etapas hasta en los lugares más remotos o inaccesibles,
    así como también donde los particulares poseen sus
    bienes,
    constituyéndose en un brazo de desarrollo
    para cualquier país.

    Hay un tercer elemento que se encuentran en la Ley
    Orgánica del Servicio Eléctrico y el Decreto con
    rango, valor y fuerza de Ley Orgánica de
    Reorganización del Sector Eléctrico, el cual es que
    el Poder Nacional maneja la política
    energética del país (petróleo, gas, electricidad y otros
    combustibles), lo que tiene su origen en la Carta
    Fundamental (1999); de hecho existen dos carteras ministeriales
    que se ocupan de ello: Ministerio del Poder Popular para la
    Energía Eléctrica (creado en el año 2009) y
    el Ministerio del Poder Popular para la Energía y el
    Petróleo. Además existe un holding
    eléctrico cuya cabeza es la Corporación
    Eléctrica Nacional (CORPOELEC) y sus filiales en todo el
    país.

    Partes: 1, 2

    Página siguiente 

    Nota al lector: es posible que esta página no contenga todos los componentes del trabajo original (pies de página, avanzadas formulas matemáticas, esquemas o tablas complejas, etc.). Recuerde que para ver el trabajo en su versión original completa, puede descargarlo desde el menú superior.

    Todos los documentos disponibles en este sitio expresan los puntos de vista de sus respectivos autores y no de Monografias.com. El objetivo de Monografias.com es poner el conocimiento a disposición de toda su comunidad. Queda bajo la responsabilidad de cada lector el eventual uso que se le de a esta información. Asimismo, es obligatoria la cita del autor del contenido y de Monografias.com como fuentes de información.

    Categorias
    Newsletter