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Municipio y servicio de electricidad I y II (página 2)




Enviado por Eduardo LARA SALAZAR



Partes: 1, 2

El servicio
eléctrico debe ser prestado, como todo servicio
público, con nociones de continuidad, confiabilidad,
seguridad,
calidad,
eficiencia
económica, protección de los derechos de los usuarios:
acceder al servicio eléctrico cuando así se le
requiera a la distribuidora; no interrupciones; precio justo,
razonable y asequible; información oportuna y periódica de
los montos a pagar por el consumo
(facturación); recibir la atención oportuna de sus reclamos, obtener
compensación por las fallas en el suministro de
energía, entre otros.

Estos derechos están enmarcados dentro de la política nacional, lo
que se encuentra dentro del artículo 117 constitucional,
es decir, al derecho de la población para obtener y disponer de
bienes y
servicios de
calidad, lo que mantiene estrecha relación con la
legislación para la protección de los derechos de
los consumidores y usuarios: Decreto con rango, valor y
fuerza de
Ley para la
Defensa de las Personas en el acceso a los Bienes y Servicios
(2008), el cual crea y regula el instituto conocido como
INDEPABIS.

También se encuentra consustanciado con una de las
competencias
de la Defensoría del Pueblo, como se evidencia del
artículo 281 constitucional y la Ley Orgánica de la
Defensoría del Pueblo.

La legislación venezolana en materia de
electricidad
está concebida con un carácter centralizado en cabeza del
Poder
Nacional, por órgano del Ejecutivo, toda vez que los
programas,
proyectos,
metas y objetivos son
fijados por éste dentro de un marco de planificación de la agenda
energética del país, dejando poco margen a los
otros niveles del Poder Público, como sería el
municipal en este caso.

Sin embargo, es también de las llamadas
competencias concurrentes, pese a que la cuota más fuerte
la lleva el Poder Nacional como se evidencia en la Ley
Orgánica del Servicio Eléctrico (2001) y el Decreto
con rango, valor y fuerza de Ley Orgánica para la
Reorganización del Sector Eléctrico (2007)No
obstante, el nivel local ejerce un rol pocas veces reconocido, ya
que tiene a su cargo el alumbrado público urbano, lo que
permite a los ciudadanos circular por calles y avenidas con orden
y sensación de seguridad, debiendo invertir fuertes sumas
de dinero para la
reparación de postes y reemplazo de bombillas. De esto
también se desprenden otras tareas de control de
tráfico, como ocurre con los semáforos.

Tiene otras como la
organización de las comunidades; la
planificación del urbanismo, donde la electricidad es
vital para mejorar la calidad de
vida de los ciudadanos.

De acuerdo con la Ley Orgánica del
Servicio Eléctrico, al Municipio, en cumplimiento de sus
atribuciones, le corresponde:

1. Promover la prestación del servicio
eléctrico en el área de su jurisdicción.2.
Asegurar un servicio adecuado de alumbrado público en su
jurisdicción, directa o indirectamente. En este
último caso, debe garantizar la debida remuneración
del servicio a la empresa que lo
suministre.

3. Fiscalizar la calidad del servicio
eléctrico en su jurisdicción, con base en las
normas que a
tal efecto dicte el nivel nacional.

4. Promover la participación de las
comunidades en la fiscalización del servicio.5. Promover
la organización de usuarios del servicio
eléctrico.6. Velar por la existencia de un adecuado
servicio de atención a los reclamos en materia de calidad de
servicio y atención al usuario, e informar a la
autoridad
nacional, cuando el mismo no sea satisfactorio.7. Velar porque
las sanciones aplicadas por la autoridad nacional sean
acatadas.8. Proponer a la autoridad nacional las medidas que
considere convenientes para mejorar la prestación del
servicio en su jurisdicción.

9. Coordinar los planes de expansión del
servicio de las empresas
eléctricas con los planes municipales de desarrollo
urbano;

10. Presentar recomendaciones y observaciones a
las empresas locales de servicio eléctrico, relativas a
los planes de expansión y mejoramiento de la calidad del
servicio.

Como se evidencia, el municipio está en la
obligación de interactuar con el nivel nacional en la
gestión
del servicio eléctrico, pudiendo participar en las
propuestas necesarias para el ensanchamiento y expansión
de las ciudades, dado que los planes locales deben estar
consustanciados con los nacionales y estadales en aras de la
correcta coordinación, no solamente de esfuerzos o
iniciativas, sino también en el manejo de recursos materiales y
humanos.Labores como la ordenación del territorio, planes
turísticos, servicios
públicos, entre otros; solamente son posibles si hay
la organización desde las comunidades en pro del
país que dejaremos a nuestros hijos y nietos.

Eso debemos empezarlo desde hoy sin
pérdida de tiempo. Se
sugiere al lector dar un vistazo a los artículos de mi
autoría denominados "De las competencias municipales I y
II", "De la Organización y Gestión Municipal I y
II", "Municipio y Urbanismo I y II", "Municipio y
Expropiación I y II", "El Distrito Capital I,II y
II", "El Área Metropolitana de Caracas I y II", "Municipio
y Presupuesto",
"Los Bienes Municipales", "Municipio y Servicios Públicos
I y II"; que se encuentran publicados en el Blog
eduardolarasalazarabogado.blogspot.com o en www.tecnoiuris.com
(Pódium Jurídico Derecho Municipal o Grupo de
Derecho Municipal Venezuela);
para tener mayor información sobre lo aquí
tratado.En otra oportunidad se tocarán otros
tópicos relacionados con el tema.

 

 

 

 

Autor:

Abogado Eduardo Lara Salazar

Partes: 1, 2
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