- Clases de
prendas - Garantía
mobiliaria - Derechos y deberes
del constituyente y del eventual adquirente o
depositario - Derechos y deberes
del acreedor garantizado - Garantías
mobiliarias sucesivas - Contenido del acto
jurídico constitutivo de la garantía
mobiliaria - Garantía
mobiliaria pre constituida - Actos
inscribibles - Contenido del asiento
electrónico - Cancelación
- Registro mobiliario
de contratos y sistema integrado de garantías y
contratos - Ejecución de
la garantía mobiliaria - Anticresis
- Forma y
requisitos - Imputación de
la renta del inmueble - Retención del
inmueble por otra deuda - Diferencia entre
prenda y anticresis - Extinción de
la anticresis - Bibliografía
Definición
La prenda era un derecho real de garantía, tenía
como función
asegurar al acreedor el cumplimiento y satisfacción de su
crédito, mediante un poder especial
que se le confiere sobre la cosa dada en garantía. El
deudor entrega al acreedor un bien mueble de su propiedad en
garantía del crédito, constituyéndose la
prenda sobre el bien mueble entregado.
CARACTERISTICAS
a. Es una obligación accesoria.- Garantiza
siempre una obligación principal, de tal forma que
rigen los principios de que si ésta se extingue, se
extingue también la prenda.b. Es una obligación indivisible.- Cada una de
las cosas prendadas garantizan la totalidad de la deuda y que
mientras una parte de ésta, no haya sido pagada, la
garantía no puede ser cancelada ni reducida.c. Debe recaer sobre bienes muebles.- Se consideran
como tal a los bienes corporales (los que pueden trasladarse
de un lugar a otro sin perder su valor económico) y
los bienes incorporales (créditos ordinarios,
pólizas de seguros, valores mobiliarios, acciones,
letras de cambio, warrants, certificados de embarque,
patentes, derechos de autor), entre otros.d. El bien dado en garantía debe entregarse
física o jurídicamente al acreedor o al
depositario que debe guardarlo.e. La prenda se extiende a todos los accesorios del
bien. Los frutos y aumentos del bien prendado pertenecen al
propietario, salvo pacto distinto.f. La entrega jurídica sólo procede
respecto de bienes muebles inscritos y sólo surte
efectos desde su inscripción en el registro
respectivo.
REQUISITOS DE VALIDEZ
a. Debe ser gravado por el propietario del bien.
b. Que el bien se entregue física o
jurídicamente al acreedor, a la persona designada por
éste que se le denomina depositario o a la persona que
señalen ambas partes.
Clases de
prendas
A. PRENDA CON DESPLAZAMIENTO.- Cuando el bien
dado en garantía es entregado físicamente al
acreedor o a un tercero que debe guardarlo (depositario).B. PRENDA SIN DESPLAZAMIENTO.- Tiene como
característica que el bien dado en garantía
queda en poder del deudor. Esta es la excepción a la
regla y sólo es permitido cuando expresamente la Ley
lo autoriza, tal es el caso de la prenda industrial, minera,
agrícola, entre otras.C. PRENDA JURÍDICA.- Se entiende
entregado jurídicamente el bien al acreedor, cuando
queda en poder del deudor, pero procede únicamente
respecto de bienes muebles inscritos, como es el caso de los
vehículos, acciones u otros títulos
registrables. A esta prenda se le conoce en otras
legislaciones como Hipoteca Mobiliaria.
OTRA CLASIFICACIÓN
D. PRENDA MERCANTIL. – Es aquella que tiene
por objeto asegurar el cumplimiento de una obligación
comercial. Debe constar siempre por escrito.E. PRENDA INDUSTRIAL.- Toda persona natural o
jurídica dedicada a la actividad industrial,
podrá constituir prenda industrial sobre maquinarias,
equipos, herramientas, medios de transporte y demás
elementos de trabajo, así como las materias primas,
semi elaboradas, los envases y cualquier producto
manufacturado o en proceso de manufactura, manteniendo su
tenencia y uso.
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