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La prenda



Partes: 1, 2

    1. Clases de
      prendas
    2. Garantía
      mobiliaria
    3. Derechos y deberes
      del constituyente y del eventual adquirente o
      depositario
    4. Derechos y deberes
      del acreedor garantizado
    5. Garantías
      mobiliarias sucesivas
    6. Contenido del acto
      jurídico constitutivo de la garantía
      mobiliaria
    7. Garantía
      mobiliaria pre constituida
    8. Actos
      inscribibles
    9. Contenido del asiento
      electrónico
    10. Cancelación
    11. Registro mobiliario
      de contratos y sistema integrado de garantías y
      contratos
    12. Ejecución de
      la garantía mobiliaria
    13. Anticresis
    14. Forma y
      requisitos
    15. Imputación de
      la renta del inmueble
    16. Retención del
      inmueble por otra deuda
    17. Diferencia entre
      prenda y anticresis
    18. Extinción de
      la anticresis
    19. Bibliografía

    Definición

    La prenda era un derecho real de garantía, tenía
    como función
    asegurar al acreedor el cumplimiento y satisfacción de su
    crédito, mediante un poder especial
    que se le confiere sobre la cosa dada en garantía. El
    deudor entrega al acreedor un bien mueble de su propiedad en
    garantía del crédito, constituyéndose la
    prenda sobre el bien mueble entregado.

    CARACTERISTICAS

    • a. Es una obligación accesoria.- Garantiza
      siempre una obligación principal, de tal forma que
      rigen los principios de que si ésta se extingue, se
      extingue también la prenda.

    • b. Es una obligación indivisible.- Cada una de
      las cosas prendadas garantizan la totalidad de la deuda y que
      mientras una parte de ésta, no haya sido pagada, la
      garantía no puede ser cancelada ni reducida.

    • c. Debe recaer sobre bienes muebles.- Se consideran
      como tal a los bienes corporales (los que pueden trasladarse
      de un lugar a otro sin perder su valor económico) y
      los bienes incorporales (créditos ordinarios,
      pólizas de seguros, valores mobiliarios, acciones,
      letras de cambio, warrants, certificados de embarque,
      patentes, derechos de autor), entre otros.

    • d. El bien dado en garantía debe entregarse
      física o jurídicamente al acreedor o al
      depositario que debe guardarlo.

    • e. La prenda se extiende a todos los accesorios del
      bien. Los frutos y aumentos del bien prendado pertenecen al
      propietario, salvo pacto distinto.

    • f. La entrega jurídica sólo procede
      respecto de bienes muebles inscritos y sólo surte
      efectos desde su inscripción en el registro
      respectivo.

    REQUISITOS DE VALIDEZ

    • a. Debe ser gravado por el propietario del bien.

    • b. Que el bien se entregue física o
      jurídicamente al acreedor, a la persona designada por
      éste que se le denomina depositario o a la persona que
      señalen ambas partes.

    Clases de
    prendas

    • A. PRENDA CON DESPLAZAMIENTO.- Cuando el bien
      dado en garantía es entregado físicamente al
      acreedor o a un tercero que debe guardarlo (depositario).

    • B. PRENDA SIN DESPLAZAMIENTO.- Tiene como
      característica que el bien dado en garantía
      queda en poder del deudor. Esta es la excepción a la
      regla y sólo es permitido cuando expresamente la Ley
      lo autoriza, tal es el caso de la prenda industrial, minera,
      agrícola, entre otras.

    • C. PRENDA JURÍDICA.- Se entiende
      entregado jurídicamente el bien al acreedor, cuando
      queda en poder del deudor, pero procede únicamente
      respecto de bienes muebles inscritos, como es el caso de los
      vehículos, acciones u otros títulos
      registrables. A esta prenda se le conoce en otras
      legislaciones como Hipoteca Mobiliaria.

    OTRA CLASIFICACIÓN

    • D. PRENDA MERCANTIL. – Es aquella que tiene
      por objeto asegurar el cumplimiento de una obligación
      comercial. Debe constar siempre por escrito.

    • E. PRENDA INDUSTRIAL.- Toda persona natural o
      jurídica dedicada a la actividad industrial,
      podrá constituir prenda industrial sobre maquinarias,
      equipos, herramientas, medios de transporte y demás
      elementos de trabajo, así como las materias primas,
      semi elaboradas, los envases y cualquier producto
      manufacturado o en proceso de manufactura, manteniendo su
      tenencia y uso.

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