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Resumen Derecho Civil (página 2)



Partes: 1, 2, 3

El movimiento
codificador nación
con fuerza a los
fines del siglo XVIII, cuando un grupo de
juristas franceses considero la necesidad de redactar un código
que reuniese en forma ordenada, sistemática y
orgánica todas las cuestiones referentes al derecho civil. El
código de Napoleón es uno de los monumentos
jurídicos más importantes en la historia redactada en el
año 1804.

Pueden distinguirse básicamente, las escuelas modernas
de las tradicionales

Las escuelas tradicionales: propugnas una codificación por ramas (persona, obligaciones,
sujeciones), sin distinguir en parte general y parte especial,
como en el caso del código francés y el argentino.
En otras encontramos la codificación por instituciones
especializadas (un código de obligaciones, un
código de familia, etc.),
tal es el caso del código federal suizo de las
Obligaciones.

Las Escuelas Modernas: han tenido auge, con la
sanción del código
civil alemán. A partir de entonces se considero que
todos los códigos deberían adoptar esa
distinción en parte general y especia. Varios
códigos lo hicieron como el brasileño, los proyectos
argentinos de Bibiloni y de 1936 los Códigos Austriacos
Japonés, Soviéticos etc.

El código civil paraguayo ley N 1183, rige
desde el 1 de enero de 1987, consta de un titulo preliminar y
cinco libros que
dividen en títulos, capítulos, secciones,
artículos

  • 7. Antecedentes de Código Civil Paraguayo

Los antecedentes de nuestro código podían
constituir lo que fue nuestro derecho a través de la
historia, divididas en cinco periodos:

  • Derecho Consuetudinario o Guaranítico

  • Legislación Española

  • Legislación Americana o Indiana

  • Legislación del Paraguay Independiente

  • Codificación del derecho Positivo Nacional

  • 8. Fuentes del Código Civil Paraguayo

  • Anteproyecto de Gásperi

  • El código Civil Argentino de Vélez
    Sarsfield

  • Código civil Francés

  • Los Proyectos de la Reformas Argentinas

  • El Código Civil Italiano

  • El código civil alemán

  • Otros como el de Comercio, el Suizo de las
    Obligaciones

  • La doctrina de los Autores

  • La legislación y doctrina del derecho Internacional
    privado, Ley de Sociedades Francesas, etc.

  • Leyes Paraguayas

Lección N 2

La Ley en sentido
Jurídico

Es la ley principal, fuente del derecho, se la denomina
también norma jurídica. Técnicamente la ley
es una norma de conducta general,
obligatoria dictada por autoridad
competente con miras al bien común

  • 1. Caracteres de la Ley

  • a- Generalidad: es general porque se dicta
    para todos los habitantes de la republica y por que se aplica
    sin distinciones aunque sus efectos pueda no alcanzar a
    todos

  • b- Obligatoriedad: las leyes son obligatorias
    en todo el territorio Nacional y se extiende a nacionales y
    extranjeros domiciliados o transeúntes. este
    carácter es el que distingue a las normas
    jurídicas de las demás, ya que nadie puede ser
    obligado al cumplimiento de otras clases de normas, como las
    morales o de trato social

  • c- Coercibilidad: Implica la posibilidad del
    uso de la fuerza para el cumplimiento eficaz de una
    disposición de una ley o norma jurídica

  • d- Dictada por autoridad Competente: para que
    sea ley debe ser dictada por autoridad competente (el
    congreso nacional)

  • e- El bien Común: que no es sino el
    bienestar general que es a su ves suma de bienestar
    particular

  • 2. pasos para la Formación de las Leyes

La Formación de las leyes se halla
legislada en la CN. Es esta la que regula como determinada norma
se convierte en ley obligatoria para todos los habitantes del
país. Las leyes formales o las que emanan del congreso
nacional tienen los siguientes pasos:

  • a- La iniciativa: es el primer paso
    corresponde a veces a cualquier miembro del congreso y a
    determinadas cámaras y otras, en exclusividad al poder
    ejecutivo

  • b- Sanción: significa dictar la ley ,
    obviamente le antecede la discusión que forma parte de
    la sanción

  • c- Promulgación: Acto mediante el cual
    el poder ejecutivo pone en vigencia una ley. Puede proceder
    de tres formas : Vetarla, o promulgarla expresa o
    tácitamente

  • d- Publicación: las leyes no pueden ser
    exigidas a los habitantes de un país antes de que sean
    publicadas

4. Sistema a seca de
la obligatoriedad de las leyes

a- Sistema uniforme es aquel en que las leyes entran a
regir en todo el territorio nacional, tanto en la capital como
en el interior (lo adopta nuestro código civil Art. 1 "las
leyes son obligatorias en todo el territorio de la republica
desde el día siguiente al de su publicación o desde
el día que ellas determine"

b- Sistema Proporcional: entran a regir
proporcionalmente a la distancia en que se encuentran las
personas de la capital. (Sistema Francés)

c- Sistema Mixto: combinación de las normas
anteriores, las leyes son obligatorias en la capital al
día siguiente de su publicación y en el interior
ocho días después (código de Veles
Sarsfield, "sistema argentino")

5. Ignorancia de la Ley

Nadie puede alegar desconocimiento de la ley, según los
estatuye el Art 8 CC, que dispone "la ignorancia de la ley no
exime de su cumplimento salvo que la exención este
prevista por la ley"

  • 1. Derogaciones de la Leyes

Las leyes no se dictan para que tengan vigencia permanente.
Son sancionadas para durar el periodo de tiempo para lo
cual sean útiles a los fines para los cuales han sido
dictadas, nuestro código Art 7, habla de la
derogación de las leyes preceptuando que las leyes no
pueden ser derogadas en todo o parte sino por otras leyes, que
las pueden derogar expresa o tácitamente y estas a su vez
pueden ser derogadas de manera total o parcial

  • 2.  Formas de derogación

Derogación Expresa: cuando en la ley
expresamente o en forma manifiesta se afirma que se deje sin
efecto una ley anterior

Derogación Tasita: la nueva ley nada dice con
respecto a la anterior pero sus preceptos la contradicen, la
nueva prima sobre la anterior. En nuestra legislación las
leyes solamente pueden ser derogadas por otra

  • 3. Renuncia de las Leyes- Renuncia al derecho-
    Condiciones

Las leyes son obligatorias para todos los habitantes de
la
república. Este principio general de suma importancia
ya que los habitantes de un país no pueden dejar de
cumplir las leyes vigentes, o lo que es igual, renunciar a ellas.
Sin embargo el Art. 10 del CC dice "que la renuncia de la ley no
produce efecto alguno, pero podrán renunciarse a los
derechos
conferidos por ellas, con tal que solo miren el interés
individual y que no esté prohibida su renuncia"

Condiciones: la condición es que no esté
prohibida (Art 1 y 10 CC). Ej.: una disposición del CC,
establece que el vendedor responde de los vicios que tengan la
cosa vendida, pero las partes pueden convenir que así no
lo sea

  • 4. Valor de uso y la costumbre en nuestro
    Código Civil

El art 7, párrafo
3 del CC dispone "el uso, la costumbre imprácticas no
pueden crear derechos sino cuando las leyes se refieran a
ellos

Nuestro CC limita así la posibilidad de expandir la
costumbre como fuente de derechos ya que estable ce que
tendrá valor cuando
la ley expresamente se refiera a ella.

En cuanto a la forma de probar la costumbre cuando la ley se
refiere a ella se admite como principio general que el juez de
conocerla, debe aplicarla, sin perjuicio de que las partes puedan
probarla en el transcurso del juicio.

  • 5. Limitaciones del orden publico las buenas
    costumbres

La noción de Orden Público resulta de un
conjunto de principios
sociales, políticos, económicos y morales, a los
cuales una sociedad
considera estrechamente vinculada la existencia de
conservación de su organización, por ejemplo la
separación de los distintos poderes que ejercen el
gobierno, la
libertad
individual, la propiedad
privada etc.

Por Buenas Costumbres se entiende todo aquello que
está de acuerdo con las ideas morales predominantes en una
sociedad es decir las ideas que son aceptadas por la generalidad
de las personas. Ej.: la prohibición de contratar sobre
una herencia futura
porque repugna a la moralidad esta
clase de
contrato que
encierra una especulación sobre la vida de un hombre que
puede servir para instigar a cometer toda clase crímenes y
atentados

Lección N 3

Interpretación de la
Ley

Interpretar una ley significa desentrañar su alcance y
sentido, es buscar la verdadera realidad de la norma. Es penetrar
su espíritu a fin de saber lo que el legislador ha querido
dictar

  • 1. Clases de Interpretación

  • a. Interpretación Judicial: es la
    efectuada por jueces, es la interpretación por
    excelencia ya que la realizan quienes están encargados
    de la aplicación de la ley

  • b. Interpretación Doctrinal: la hacen
    los estudiosos del derecho, que a veces será abstracta
    desprovista de la vida de quienes tienen los casos en
    concreto, puesto que se elabora en gabinetes de trabajo

  • c. Interpretación Autentica o
    Legislativa:
    a veces el propio poder legislativo, o sea
    quien sanciono una ley sea el que luego deba aclararla. Esto
    lo hacen a través de otras leyes

  • 2. Métodos de Interpretación

Existen dos métodos de
interpretación

  • Métodos Tradicionales: en ella hay que distinguir
    los elementos gramatical(sentido de las Palabras),
    lógico(Intenta descubrir el alcance de las
    expresiones) y el sistemático(busca comparar
    disposiciones del mismo cuerpo legal)

  • Métodos Modernos: no se ciñe en nada al
    modelo tradicional, aparece con una postura más
    Objetiva sobre la interpretación de la Ley

  • 3. Métodos de Interpretación
    Exegético

Consiste en el minucioso estudio del código,
artículo por artículo, buscando sus concordancias y
diferencias primando en sus operaciones, como
se puede notar, el elemento gramatical y lógico

  • 4. Métodos de interpretación
    Dogmatica

Consiste en el método
dogmatico en una doble operación que debe hacer el
interprete inducción que proviene de los principios
generales contenidos en el código aunque no fuesen
expreso, generalmente se utiliza a los casos no especificados en
el código

  • 5. Métodos de Interpretación
    eclécticas

Es la combinación de las anteriores, utilizan elementos
circunstanciales que les permite desarrollar los temas
valiéndose de diversos elementos ya sea lógicos
históricos o sistemáticos basados en la equidad.

  • 6. Métodos de la evolución
    Histórica ( Saleilles)

Se basa en que la ley es un producto de la
historia, es decir se tiene en cuenta el momento en que ella se
dicta, las aspiraciones de la sociedad, sus necesidades. etc. En
consecuencia los textos deben seguir las transformaciones del
medio

  • 7. La interpretación según Recasens
    Siches

Para una correcta interpretación lo que se debe hacerse
buscar las razones no en lo racional matemático sino en el
"logos de lo Humano" la lógica
razonable y de la razón vital histórica. La valides
de las normas están necesariamente condicionadas en el
texto
situacional en el que, y para la cual se produjeron

  • 8. El método de la Libre investigación
    Científica( Sistema de Geny)

Según este autor hay que interpretar en primer lugar
las llamadas fuentes
formales que son la ley, la costumbre la jurisprudencia
y la doctrina, y cuando estas son insuficientes y no permiten
llegar a una conclusión que sea satisfactoria para un
juez, este debe de recurrir a la libre investigación CIENTIFICA, libre porque no
está sujeta a ninguna autoridad externa.

Fundada en Alemania por
Kantorwicz y seguida por Lambert en Francia. Tiene
varias tendencias una sostiene que ante los vacios legales el
juez debe crear la norma, otra dice que el juez atendiendo las
circunstancias puede inclusive derogar las leyes si estima que se
contrapone a las necesidades sociales (esta escuela fue muy
criticada por Mesineo, quien afirmaba que los jueces solo aplican
la ley y no la crean)

  • 10. Método de Kelsen

Consideraba que en prioridad no existen lagunas en el
ordenamiento jurídico sino que hay situaciones que se le
presentan al juez, en las que parece ser tan injusto aplicar el
derecho que se piensa que el legislador no se ha ocupado del
caso. Pero sostiene que el derecho debe ser aplicado aun si es
malo por lo que la tarea del juez sería la de crear una
norma individual adecuándose al, marco de posibilidades
que ofrece la norma general correspondiente

  • 11. La interpretación en nuestro Código
    Civil

El art. 6 dispone que los jueces no puedan dejar de juzgar en
caso de silencio, obscuridad o insuficiencia de leyes.
También dispone que si una cuestión no puede
resolverse ni por las palabras ni por el espíritu de los
preceptos del Código, se tendrán en
consideración las disposiciones que reglan casos o
materias análogas y en su defecto se acudirá a los
principios generales del Derecho

  • 12. Aplicación de la ley

Tiene dos ámbitos el temporal y el espacial

Temporal: en este caso el juez solo debe utilizar el
derecho vigente

Espacial: los límites
del territorio nacional son los que delimitan la
aplicación de las leyes

  • 13. Aplicación de la ley Nacional

La ley Nacional se aplicara en todo el territorio de la
república, y sobre bienes
nacionales situados en el extranjero, donde regirá el
principio del Pabellón

  • 14. Aplicación del a ley extranjera

Según el Atr.22 del CC, los jueces aplicaran de oficio
las leyes extranjeras siempre que no se opongan a las
instituciones políticas,
las leyes y el orden público moral y de las
buenas costumbres

Lección N 4

Aplicación
Territorial de la Ley. Sistemas

Regia en roma y
entendía que las leyes de origen de las personas son las
que regían donde quiera que fuera. Así se explicada
la lex romana o el ius civile a los ciudadanos, y a los
extranjeros se les aplicaba el ius gentiun

  • 2. Sistema de la Territorialidad de la ley

En la edad media
surge otro sistema en el que se tenía en cuenta la
jurisdicción en que las personas se encontraban (se
aplicaba la ley del lugar)

  • 3. Sistema de los estatutos personales y reales

Germen del derecho internacional
privado tuvo sus orígenes en la Italia del siglo
16, en efecto los distintos municipios dictabas su propia
legislación al que denominaban estatuto. El sistema
estatutario hace prevalecer la aplicación territorial de
las leyes y considera al derecho romano
como de importancia fundamental, tal es así que se le
atribuye carácter supletorio para todo lo que no
esté previsto en los estatutos locales

Sistema de la Comunidad de
Derecho: Savigny propone este sistema según el cual en los
conflictos de
leyes ha de aplicarse la que sea más conforme a la cada
relación jurídica sin reparar en que el derecho sea
nacional o extranjero.

En lo referente a la ley Personal: dice a
los que los estatutarios denominaban el estatuto personal
(existencia de las personas, capacidad etc.). Hay dos grandes
corrientes

  • 1. El sistema de la Nacionalidad( Mansisnini en
    Italia): su fundamento radica que los conflictos de leyes
    debe aplicarse siempre la ley de la nacionalidad de las
    personas , limitada sin embargo por el orden público
    en los casos en que rigen la autonomía de la voluntad
    de las personas pueden elegir por cual legislación han
    d erigirse.

  • 2. Sistema de domicilio( tubo su desarrollo en
    países Americanos): sostiene que en el lugar donde la
    persona tiene su domicilio es el que ha de determinar la
    aplicación de la ley

  • 5. Teoría de Savigny

Sistema de la comunidad de derechos: en los conflictos de
leyes han de aplicarse la que sea más conforme a la
naturaleza de
cada relación jurídica (la más Justa), sin
reparar en que el derecho sea nacional o extranjero

El CC que parte de la base de la territorialidad de la ley se
limita a dar reglas generales para casos particulares, tal como
lo habían hecho los estatutarios. En cuanto a la ley
personal sigue el sistema del domicilio. Hay pues en el
código dos clases de normas las territoriales y las
extraterritoriales

  • 7. Normas Territoriales

  • Leyes el Orden Publico: Todas las normas de orden
    público son de aplicación territorial (art 22).
    Servirá pues el orden publico de escollo a la
    aplicación a una ley extranjera que una contraria

  • Leyes referente a la capacidad e incapacidad de derecho:
    el art.1 de CC dice " la capacidad e incapacidad para
    adquirir derechos , el objeto del acto que haya de cumplirse
    en la república y los vicios sustanciales que esta
    pueda contenerse serán juzgadas para su valides o
    nulidad por las normas de este código"

  • Las atinentes a los efectos de los actos en la
    república: vemos que el art. Trascripto se refiere
    también al objeto y a los vicios de los actos
    jurídicos, regulada en el libro segundo de muestro
    código. Puede precisarse que el objeto de los actos
    jurídicos es la materia del acto que se celebran y
    debe ser algo que este en el comercio y que sea licito y
    además que no atente contra el orden publico.

Los vicios de un acto jurídico son: el dolo el error y
la violencia.

  • 8. Normas extraterritoriales

  • 1. Casos en que se aplica la ley del domicilio:

  • 1. Con respecto a las personas físicas: en
    todo lo referente a la existencia y a los atributos de la
    personalidad se aplicaran la ley del domicilio siempre que
    este fijado con carácter de permanencia

  • 2. Con respectó a las personas
    jurídicas constituidas en el extranjero: se
    regirán por las leyes de su domicilio aunque se trate
    de actos ejecutados o de bienes existentes en la
    república Art 26 CC

  • 2. Casos en que rige la ley del lugar:

  • 1. En materia de bienes se aplica el principio de
    leyes de lugar en lo referente a los bienes art. 16 de CC

  • 2. Derecho de crédito: el principio es la
    norma ley del lugar de cumplimiento Art. 17 CC

  • 3. Muebles que se trasladan de un lugar a otro: el
    cambio de situación de lo viene muebles no afecta los
    derechos adquiridos con arreglo a la ley del lugar donde
    existían al tiempo de su adquisición. Sin
    embargo los interesados están obligados a llenar los
    requisitos de fondo y de forma erigidos por la ley del lugar
    de la nueva situación para la adquisición y
    conservación de tales derechos. El cambio de
    situación de la cosa mueble litigiosa, operado
    después de la promociona de la acción real no
    modifica las reglas de competencia legislativa y judicial que
    originalmente fueron aplicables (art.18)

  • 4. Los derechos intelectuales y la propiedad
    industrial: están sometidos a la ley del lugar de su
    creación a no ser que la materia este legislada en la
    república (art.20)

  • 5. La forma de los actos jurídicos
    también las formas se rigen por la ley de lugar de su
    celebración (Art.24)

Lección N 5

Efectos de la ley
con relación al tiempo. Irretroactividad de la
Ley

El art. 2 del código Civil establece "las leyes
disponen para el futuro, no tienen efecto retroactivo, ni pueden
alterar derechos adquiridos. Las leyes nuevas deben ser aplicadas
a los hechos anteriores cuando priven a las personas de meros
derechos en expectativa, o de facultades que le eran propios y no
hubiesen ejercido. Las leyes nuevas no pueden invalidar o alterar
los hechos cumplidos ni los efectos bajo el imperio de las
antiguas leyes"

  • 1. Fundamento Constitucional

Nuestra legislación encuentra su fundamento para la
irretroactividad de la ley en la CN en el Art. 14 que dispone
"ninguna ley tendrá efectos retroactivos, salvo sea
más favorable al encausado o reo"

  • 2. Interpretación del Código Civil
    Paraguayo

Según el Art.6 del CC "los jueces no pueden dejar de
juzgar en casos de silencio, obscuridad o insuficiencia de las
leyes. También dispone que si una cuestión no puede
resolverse ni por las palabras, ni por el espíritu de los
preceptos del código, se tengan en consideración
las disposiciones que reglan casos o materias análogas y
en su efecto se acudirán a los principios generales del
derecho. Se desprende que nuestro código adopta en
líneas generales el sistema de los métodos
tradicionales, habrá que resolver en primer lugar por las
palabras de la ley, en segundo lugar debe de recurrirse al
espíritu de los preceptos del código, la
analogía, y finalmente a los principios generales del
derecho

  • 3. Derechos Adquiridos y Derechos en Expectativa

  • Derechos Adquiridos: son aquellos que se han incorporado
    definitivamente a nuestro patrimonio, aquellas facultades que
    ya hemos ejercido, es igual a derecho ejercido. Ej.:
    Así si la ley autoriza a testar desde los 18
    años y yo hago uso de ese derecho, al modificarse la
    disposición que autoriza solamente el testamento desde
    los 20 años, la ley no puede dejar sin efecto el
    testamento redactado a los 18 años, porque
    ejercí mis derechos a hacerlo

  • Derechos en Expectativa: o facultades que les eran propias
    a las personas y no la hubiesen ejercido. Dentro del ejemplo
    citado, si una persona no hubiese ejercido el derecho de
    testar a los 18 años y luego una nueva
    disposición eleva a 20 la edad para hacerlo, al no
    haber usado su derecho, no ejerció una facultad que le
    era propia, por lo que para él era un mero derecho en
    expectativa, y la sanción de la nueva ley le impide
    ejercerla en el futuro, hasta llegar la edad que esta
    determinan

  • 4. Leyes interpretativas y de orden Publico

  • Leyes interpretativas: es cuando excluye uno o
    varios de los diversos sentidos posibles contenidos en otra
    disposición antecedente y de su misma
    jerarquía, pero ambas disposiciones conservan su
    propia existencia formal, sin perjuicio de una diferente
    redacción textual, más descriptiva en cuanto a
    sus contenidos materiales a fin de definir su alcance.

  • Leyes de orden Público: las leyes de orden
    público, son las leyes fundamentales y básicas
    que conforman el núcleo sobre el que está
    estructurada la organización social.

Lección N 6

Personas.
Concepto de diversos Autores

  • Vélez Sarsfield: persona es todo ente
    susceptible de adquirir derechos y contraer obligaciones

  • Planiol: son todos los seres capaces de tener
    derechos y obligaciones

  • Alfredo Oragas: persona es quien tiene capacidad
    quien tiene capacidad por eso mismo es persona

  • Kelsen : es un construcción artificiosa
    creado por él derecho para presentarlo de acuerdo a
    sus necesidades

  • 1. Código Civil Paraguayo. División de
    Personas

El libro primero
del código civil se ocupa en primer término de las
personas. En él las personas las personas están
divididas en dos grandes grupos:

  • Personas Físicas: es el ser humano en toda
    su dimensión, o sea las personas de existencia
    visible

  • Personas Jurídicas: incluida en el titulo
    segundo del libro primero vuelven a dividirse en personas
    jurídicas propiamente dichas, en asociaciones
    reconocidas de utilidad pública, en asociaciones
    inscriptas con capacidad restringidas y en fundaciones(
    ficción del derecho para poder darle derechos y
    obligaciones a los entes que no son seres humanos)

  • 2. Existencia Civil y jurídica de las
    Personas

La existencia de las personas se da desde la concepción
(Art.4), a tenor de la protección a la vida en la propia
constitución, y del derecho que es propio
CC le confiere a los concebidos. El CC en el art. 28 dice "la
persona física
tiene capacidad de derecho desde su concesión para
adquirir bienes por donación, herencia o legado. La
irrevocabilidad de la adquisición está subordinada
a la condición de que nazca con vida aunque fuera por
instante después de estar separado del seno materno lo que
importa para determinar la
personalidad es que el individuo
nazca con vida

  • 3. Personas por nacer : cuando empiezan la existencia
    de la persona

Su asistencia empieza desde la concesión misma, pero su
capacidad de adquirir derechos y obligaciones, tiene el requisito
de que nazca con signos de vida
aunque sea por unos instantes

  • 4. Representación de las personas por nacer y
    que derechos pueden adquirir, en el derecho Romano y en
    Nuestro Código

  • En el derecho Romano: la representación era
    ejercida por el páter familia (representaba a sus
    hijos y esclavos etc.), el nacimiento con vida era
    condición para que la persona adquiera los derechos
    que le correspondían o debían corresponderle
    las cuales se hallaban suspendido y condicionado a ese hecho
    (nacimiento)

  • En nuestro Código Civil: en nuestro
    ordenamiento jurídico civil se pueden adquirir
    derechos ya desde la concepción y no recién a
    partir del nacimiento , el nacimiento con vida del sujeto es
    una condición resolutoria , pues si la persona por
    nacer no nace viva se extinguen los derechos que hasta ese
    momento tenia , y se presume que nunca los tuvo.

  • 5. Representación de personas por nacer.
    Representación de Menores

Son representantes de estas personas los padres y por
incapacidad de estos, los curadores que se les nombre (ART 40
inc. a)

Representación de los menores: expresamente reza
el CC art 40inc b: "son representantes de los menores: los padres
y los tutores que se les nombren en el caso que corresponda.

La representación termina en los siguientes
casos

  • Cuando el menor llega a la mayoría de edad

  • Cuando se emancipa

  • Por fallecimiento del menor

Lección N 7

De la
concepción y el
embarazo. Concepto. Duración
.Presunción

  • De la concepción: concesión es la
    fecundidad de un nuevo ser humano dentro del seno materno, o
    excepcionalmente fuera de este cuando se logra por medios
    artificiales. Como no es posible recurrir por ahora al
    auxilio de la ciencia médica el derecho establece una
    presunción, que no admite prueba en contra, del
    momento en que se produce la concepción. así el
    art. 29 del CC establece que la duración del embarazo
    es de 300 días entre los cuales se incluye el
    día del matrimonio o su disolución y el
    mínimo es de 180 días excluyendo del computo
    del día del nacimiento el día del matrimonio o
    su disolución

  • 1. Reconocimiento del embarazo de las madres solteras
    o casadas

Según el art. 30 dispone: se tendrá por
reconocido el embarazo de la
madre soltera o casada por su sola declaración, la del
marido o de otras personas interesadas en el nacimiento del
concebido cuya filiación no podrá ser impugnada ni
ser objeto de pleitos antes de que nazca

  • 2. Denuncia y declaración del nacimiento.
    Denuncia

  • La denuncia del nacimiento tiene más bien un fin
    estadístico que jurídico ya que no vale como
    inscripción. dice la ley que están obligados a
    denunciar el nacimiento: los administradores o directores de
    hospitales sanatorios maternidades, penitenciarias y
    establecimientos o casa de atención de la salud o de
    reclusión de personas, los facultativos parteras o
    cualquier de las personas que hayan asistido al nacimiento en
    domicilio particulares u otros lugares, en su efecto el
    dueño de casa donde ocurrió el parto

  • La declaración del nacimiento: es considerada como
    el acto mediante el cual los obligados a hacerlo atribuyen al
    recién nacido la calidad de persona, ya que hasta ese
    momento, como no está inscripto no puede acreditarse
    su existencia están obligados a declarar a los efectos
    de su inscripción. Debe ser hecho por: en el casado de
    hijos matrimoniales deberá ser hecha obligatoriamente
    en primer término por uno de los padres. Por ausencia,
    incapacidad o inexistencia de ambos por el miembro de la
    familia o pariente mayor de edad. A falta de estos por
    algún vecino de la casa donde haya ocurrido el
    alumbramiento o0 a quien conste personalmente tales
    circunstancias (Art.60). la declaración de los hijos
    extramatrimoniales se hará por cualquiera de los
    padres por si mismos o por mandatario con poder especial
    (juez).

Finalmente tratándose de hijos matrimoniales o
extramatrimoniales huérfanos de padres desconocidos con el
paradero ignorado y faltando a las personas para efectuar la
inscripción podrá efectuarse: 1. Si fuera mayor de
edad personalmente, 2. Si fuera menor de edad con
autorización del juzgado de 1 instancia en lo tutelar del
menor que proporcionara los datos requeridos
para el caso, en las inscripciones ejecutadas en estas
circunstancias no se expresaran los nombres de los padres del
inscripto, debiendo consignarse únicamente el apellido que
este declare

Conforme a la normativa vigente el plazo para la Denuncia es
de 7 días y para la declaración de 30
días

  • 3. Casos de fraude

Casos de fraude en el
Parto

  • Sustitución en el Parto: acontece cuando la
    criatura nace sin vida y es substituida con otra vida

  • Suposición de Parto: acontece cuando la
    madre hace aparentar el nacimiento de la criatura

  • Supresión del Parto: acontece cuando la
    madre oculta o elimina al hijo

  • 4. Medidas de seguridad en el derecho romano en las
    partidas y el derecho moderno

  • En el derecho romano: se declaraba nacido con vida
    por la sola declaración de padre ante las
    autoridades

  • En las Partidas: el nacimiento se pueda con el
    testimonio de las partidas y certificados auténticos
    expedidos por el registro civil en donde debe de constar el
    lugar hora fecha mes y año de nacimiento, el sexo y el
    nombre del recién nacido, junto con el nombre de los
    padres

  • Derecho moderno: el nacimiento y la muerte del
    recién nacido se probaran por los testimonios de las
    partidas y certificados autentico expedidos por el registro
    civil

  • 5. Nuestro CC establece medidas de seguridad

  • 6. Prohibición de Litigios

  • 7. Asistencia alimentación y de medicamentos a
    las embarazadas en el Código de la Niñez y la
    Adolescencia

Art. 10 DE LA RESPONSABILIDAD DEL ESTADO

Será responsabilidad del Estado:

a) atender a la mujer
embarazada insolvente, a la que se proveerá de
alojamiento,

Alimentación y medicamentos
necesarios;

b) atender a la embarazada indígena, en el
marco del más amplio respeto a su
cultura;

c) elaborar planes de atención especializada para la
protección de la adolescente

Embarazada, y

d) promover la lactancia
materna.

La mujer embarazada
será sujeto de las medidas de asistencia establecidas en
este

Artículo, aún cuando el niño naciere
muerto o muriese durante el periodo neonatal.

Lección N 8

De las personas
Físicas

  • 1. De las personas físicas. Concepto

Las persona física es el ser humano nuestro
código no la define y ha evitado así la
discusión que desato el código de Vélez al
expresar que persona física de existencia visible es
aquella que presenta signos característicos de
humanidad

  • 2. Nacimiento sus efectos

El art 28 del CC, dice" la persona tiene capacidad de derecho
desde su concepción para adquirir bienes por
donación herencia o legado, la irrevocabilidad de la
adquisición está subordinada a la condición
de que nazca con vida aunque fuere por un instante después
de estar separado del seno materno.

  • 3. Nacimiento con vida condiciones

El art 32 del CC, reza "Reputase como cierto el nacimiento con
vida, cuando las personas que asistieron al parto hubieran
oído la
respiración o la voz del nacido o hubieran
observado otros signos de vida

  • 4. Presunción legal sobre el nacimiento con
    vida

El código nos da algunas pautas a seguir para la
determinación de si nace o no con vida el nuevo ser, como
"si se hubiera oído la respiración o la vos del
nacido o hubieran observado otros signos de vida. La prueba
testifical será la de mayor importancia, pues nadie mejor
de quienes asistieron al parto para dar fe de si nació con
vida o no la criatura. La prueba pericial a cargo de
médicos especializados será también
decisiva, ya que estos profesionales podrán determinar
atreves de la autoxia si la criatura tuvo o no vida propia,
independiente a la madre. Para la ciencia
médica es decisivo el comienzo de la actividad
respiratoria el color del
pulmón es muy importante, si tiene un color rojo vinoso,
es porque la criatura no ha respirado, pero si es de color
rosáceo es que el pulmón se ha oxigenado, se
introduce el pulmón en un recipiente con agua y si
flota es que los alveolos pulmonares se han abierto y por lo
tanto el pulmón ha respirado por si. Si se hunde, es
porque ha ocurrido lo contrario es decir que la criatura no tubo
vida independiente de la madre

  • 5. Edad de los nacidos en un solo parto

Según el CC art 33 "los nacidos en un solo parto
tendrán la misma edad. Se trata generalmente del caso de
los mellizos. Esto también será utilizado si nacen
3 o más criaturas en un solo parto

  • 6. División de los menores según el
    Código de la niñez y la adolescencia

Según el código de la niñez
y la adolescencia
Ley Nº 1680/01, se reputan como niños a
los menores de 14 años y adolecente los mayores de 14
años hasta los 18 años

  • 7. Fin del personalidad

El fin de la personalidad
se puede darse de dos manera:

  • Declaración Judicial de Fallecimiento:
    cuando efectivamente la persona ya no tenga signos de vida y
    se tenga el cuerpo se lo pueda ver palpar etc.

  • Presunción de Fallecimiento: podrá
    declararse judicialmente la muerte de una persona
    desaparecida en un terremoto, naufragio accidente
    aéreo o terrestre, incendio, u otra catástrofe
    o acción de guerra cuando por la circunstancias no
    quepan admitir la supervivencia( lo pueden solicitar el
    cónyuge, los acreedores y los parientes hasta el 4
    grado de afinidad )

  • 8. Muerte de dos o más personas en un solo
    parto

Según el Atr.34 del CC, dice "si dos o más
personas hubiesen muerto en la misma ocasión, sin que
pueda determinarse quien murió primero se presume a los
efectos jurídicos que fallecieron al mismo tiempo".

Lección N 9

Del nombre de las
personas su importancia. Disposiciones de nuestro
CC

Todas las personas necesariamente deben de tener nombre, su
importancia radica en la individualización de las personas
en la sociedad. Sus elementos son: nombre de pila o de
bautizó, apellido o patronímico

  • 1. Derecho al nombre y al Apellido

Según el CC en su Art.42 dice "toda persona tiene
derecho a un nombre y apellido que tienen que ser inscriptos en
los registros del
estado Civil. Solo el juez podrá autoriza, por justa causa
que se introduzcan cambios o adiciones al nombre y apellido

  • 2. Uso indebido del nombre sobrenombre y
    seudónimo. Su protección

Según el CC art. 47 "el seudónimo, usado por una
persona de modo tal que haya adquirido la importancia del nombre
puede ser tutelado de conformidad al art. 44, que dice "el que es
perjudicado por el uso indebido de su nombre tiene acción
para hacerlo cesar y para que se le indemnice los daños y
perjuicios esta disposición es aplicable a las personas
jurídicas. La acción puede ser ejercida no solo por
el titular del nombre, sino también, en caso de
fallecimiento, por cualquiera de sus parientes en grados
sucesibles (4 grado de consanguinidad)

  • 3. Prenombre momento en que se adquiere. A quien
    corresponde darle

Se adquiere en el momento de la inscripción en el
registro
Civil

Tipos

  • Hijos matrimoniales : el derecho corresponde a
    ambos padres en caso de desacuerdo se recurrirá al
    juez

  • Hijos Extramatrimoniales: si fuera reconocido por
    ambos, tienen los mismos derechos para otorgar los nombres ,
    en caso de ser reconocido por uno solo le
    corresponderá solo a este, el reconocimiento posterior
    que pueda dar el otro padre solo será para el
    apellido.

  • Hijos espositos o abandonados: es el encargado del
    registro civil quien acuerda el nombre de sugerencia de los
    tutores o encargados.

  • 4. Cambio o adición del nombre

El art. 42 admite la posibilidad de que el juez autorice el
cambio de
nombre por justa causa. Requisitos: que exista justa causa y
resolución judicial publicidad.

Justa causa alcances: solo deben autorizarse el cambio cuando
sean nombres ridículos contrarios a las buenas costumbres
que induzcan confusiones con respecto al sexo,
cuándo sea extranjero y de difícil
pronunciación, se trataría de castellanizar el
apellido

  • 5. Acción por el cambio del nombre. Persona
    perjudicada

El art 48 prescribe que la persona perjudicada por un cambio
de nombre puede impugnarlo judicialmente dentro de 1 año a
partir del día que se publico la sentencia del juez que
así lo autorizo, comienza a correr el año ,
será desde el día de la publicación no el de
la sentencia

  • 6. Apellido de los esposos de la viuda y de los hijo
    matrimoniales

Apellido de la Mujer Casada: en el art 10 de la ley
1/92, que dispone que la mujer casada podrá usar el
apellido de su marido a continuación del suyo propio pero
no implica cambio de nombre. Así una Señora llamada
Juana López, se casa con Pedro Pérez su
opción legal será simplemente la de agregar el
apellido Pérez al suyo si lo quiere. Pero la costumbre
conforme ya expresábamos hará que ella firme como
Juana López de Pérez, y así será
conocida en la sociedad

Uso del apellido de la Mujer por el Marido: es una
disposición que busca el equilibrio de
los derechos del marido y la mujer al disponer la ultima parte
del art comentado, que el marido podrá optar por adicionar
a su apellidó, el de su esposa. No dice como en el caso de
la esposa que ello no implica cambio de nombre con la cual se
rompe el equilibrio

La mujer Viuda: la viuda podrá continuar usando
el apellido de su marido siempre que no contraiga nuevas nupcias
o unión de hecho. En el caso de fallecimiento presunto se
rige por el mismo principio

Hijos extra matrimoniales: si fuera reconocido por
ambos, tienen los mismos derechos para otorgar los nombres , en
caso de ser reconocido por uno solo le corresponderá solo
a este, el reconocimiento posterior que pueda dar el otro padre
solo será para el apellido. En caso que ninguno de los
padres lo haya reconocido: en este supuesto que no esta
expresamente comprendido en la ley deberá, a nuestro
criterio estarse a la forma de cómo se da el nombre a los
hijos espositos o abandonados de acuerdo a lo que ya hemos
señalado (a elección del oficial del registro
competente, el que podrá, en su caso tomar en cuenta las
sugerencias que le formulen los tutores o guardadores dela
criatura

Lección N 10

Del estado de las
personas físicas. Conceptos

Es uno de los atributos de la personalidad, es la
posición jurídica que ocupa una persona dentro de
la sociedad. Así un apersona puede ser paraguaya, mayor de
edad, soltera etc., y el conjunto de estas cualidades conforma el
estado

  • 1. Aspecto del Estado

  • Con respecto a la sociedad: 1. estado de nacional o
    extranjero, 2. los estados de domiciliado o no
    domiciliado

  • Con respecto a la Familia: 1. Soltero, casado,
    viudo, divorciado. 2. Padres o hijos de Familia

  • Con respecto a si mismos: 1.teniendo en cuenta la
    edad de la persona puede ser mayor o menor de edad. 2. El
    sexo : masculino o femenino

  • 2. Aspectos contemplados en el Derecho Romano y
    Moderno

  • El estado en Roma: en roma la palabra status se
    utilizaba frecuentemente como sinónimo de capacidad.
    En efecto para adquirir plena capacidad en roma debían
    reunirse estatus o estados que eran: Status
    Libertáis, se relacionaba con la calidad de
    hombres libres o esclavos. Status Civitatis , se
    refería a la condición que tenía la
    persona de ciudadano o pelegrino. Status Familiae, si
    la persona era o no jefe de familia (Sui juris (padre) o
    alienis juris (hijo).)

  • El estado en el derecho Moderno: se parte de una
    base indiscutible de que todo hombre es persona y que toda
    persona tiene capacidad. Pero no por eso el estado ha
    desaparecido por completo, puesto que ayudas a ubicar
    jurídicamente a una persona en la sociedad.

  • 3. Propiedad y Posesión de Estado

Se hablan de los mismos sobre todo en lo referente a los
derechos de familia.

Propiedad de Estado: se refiere al hecho de que la
persona goza, y evidencia de un estado determinado y
además tiene el título para ello. Ej.:
Soltero casado etc.

Posesión de Estado: significa gozar de un estado
determinado sin tener el titulo respectivo. Según
la doctrina tradicional tres elementos deben conjugarse para que
pueda darse la posesión del estado: Ej.: hijo

  • Nomen: implica que la persona debe tener el nombre
    patronímico del que pretende el titulo y no lo goza,
    así el tipo que reclama su calidad de tal y ha
    utilizado el apellido del padre

  • Tractatus: significa que el padre o la madre le
    hayan dado el trato de hijo. debe ponerse mucho cuidado al
    evaluar esta situación de hecho sobre todo porque en
    nuestro país existen instituciones, como el criado,
    que es un apersona a la cual se la asimila, a veces casi al
    hijo canto al trato que se le otorga de modo que el juez debe
    ser muy prudente en la valoración de las pruebas

  • La Fama: la fama que tenga frente a tercero como
    hijo de tal o cual persona, es la demostración
    permanente de un estado determinado no desmentido, no exigen
    la concurrencia de los tres factores, para que exista
    posesión de estado

  • 4. Caracteres del Estado.

El estado es:

  • Imprescriptible

  • Inembargable

  • Irrenunciable

  • Las leyes relativas al estado son de orden
    publico

  • 5. Naturaleza de la leyes referentes al estado
    Civil

La ley 1266 de 4 de noviembre de 1987, fue dictada a
raíz de la sanción del nuevo CC paraguayo y la
necesidad de modernizar los registros de estado civil de las
personas, el poder
ejecutivo envió al parlamento un proyecto que se
convirtió en citada ley, la cual consta de10
capítulos, los cuales tratan de nacimientos
reconocimientos y adopciones, defunciones. etc.

  • 6. Registro de Estado Civil

Es una institución dependiente del poder
ejecutivo a través del ministerio de justicia y
trabajo que se
encarga de asentar los nacimientos, matrimonios defunciones,
reconocimientos, adopciones y divorcios que se verifican en el
país

  • 7. Capacidad de las Personas Físicas

Capacidad: es la actitud que
tienen las personas para desarrollar su vida jurídica para
entablar relaciones que permitan adquirir derechos o contraer
obligaciones

Incapacidad: es la falta de actitud para adquirir derechos y
contraer obligaciones

  • 8. Diferencia entre estado y Capacidad

No todas las personas tienen el mismo grado de capacidad la
cual se halla limitada por el estado de
la persona, el estado de mayor o menor de edad es en algunos
casos determinante n para restringir la extensión de la
capacidad. El estado de casada o soltera condiciona la
posibilidad de realizar algunos actos de la vida civil.

  • Diferencias entre Estado y capacidad

Estado

 

Capacidad

 

El estado influye en la capacidad

La Capacidad no influye en el estado

Toda persona tiene estado

Mientras que existen individuos que son
absolutamente incapaces

Solo las personas físicas tienen
estado

tanto las físicas como las
jurídicas tienen capacidad

  • 9. Capacidad e incapacidad de Derecho

  • La capacidad de derecho: consiste en la Aptitud
    qué tiene una persona para ser titular de derechos y
    obligaciones, todas las personas son capases de derecho desde
    la concepción.

  • Incapacidad de derecho: son prohibiciones
    contenidas en una ley que se basan en principios de orden
    público, moral, y buena costumbre. Ejemplo: un Padre
    que es capaz de derecho y hecho, tiene prohibido contratar
    con el hijo que está bajo su patria potestad

  • 10. Capacidad en incapacidad de Hecho

  • Capacidad de Hecho o de obrar: se refiere al ejercicio de
    los derechos es decir a la posibilidad que la persona tiene
    de valerse por sí para realizar su propia vida
    jurídica

  • Incapacidad de Hecho: este tipo de incapacidades se
    vuelven a subdividir en dos:

  • a. Incapacidad De Hecho Absoluta: impiden
    totalmente la celebración de acto jurídico
    alguno, y por lo tanto si se realizan son nulos. Ej.:
    personas que carecen de discernimiento, locos sordos mudos
    que no pueden darse a entender, los menores de 14
    años

  • b. Incapacidad de hecho Relativas: son
    momentáneas susceptibles de confirmación. Ej.:
    los que hayan celebrado un acto jurídico siendo un
    menor de 14 a 20 años (el citado acto jurídico
    puede ser confirmado al llegar la mayoría de edad.

  • 11. Casos de Incapacidad de Derecho en nuestro CC

En nuestro CC encontramos varios casos de incapacidad de
derecho como son: principalmente en las instituciones del
matrimonio,
parentesco, patria, potestad, tutela
compraventa donaciones y herencia

Lección N 11

La
emancipación. Definición

Es el medio por el cual los menores de edad se despojan a la
patria
potestad de los padres, o la autoridad del tutor, y adquieren
capacidad para ejercer los actos de la vida civil, la cual
varía según las legislaciones

  • 1. Situación de menores que se casan sin
    autorización necesaria.

La situación de los mismos es incierta, de hecho puede
ser anulada si los mismos o una de las partes no tengan la debida
autorización de los Padres, de hecho en el CC no dice nada
al respecto pero según la doctrina legal el acto hecho sin
autorización de los Padres puede refutarse como nulo

  • 2. Quien da la autorización

Los Padres, o tutores legales, y en defecto de estos el juez
son los que deben dar su consentimiento para el matrimonio
celebrado entre menores

  • 3. Casos de nulidad del matrimonio.
    Teorías

Nada dice el CC con relación a los menores emancipados
cuyo matrimonio fuere anulado si ellos vuelven a quedar a la
patria potestad del padre o quedan definitivamente liberados de
ella. Este vacío legal que también se encuentra en
otros países se ha suplido por la interpretación y
ha generado diversas teorías, las que, para una mejor exposición
clasificamos de la siguiente forma:

  • Teorías Restrictivas: la nulidad tiene como
    efecto principal retrotraer las cosas al estado en que se
    encantaban antes de la celebración del acto. Como
    antes de casarse, los menores estaban sujetos a la patria
    potestad del padre, al anularse, quedan de nuevo sujetas a
    esta

  • Teorías Intermedias: debe tenerse en cuenta
    si hubo o no hijos. Si lo hubo, con relación al
    cónyuge de buena fe, esta continua emancipada, no
    así con relación al de mala fe, a quien se le
    sanciona quedando bajo la patria potestad del padre. Pero si
    no hubo hijos, ambos quedan a quedar sometidos a la autoridad
    del padre

  • Teorías Amplias: la moderna doctrina se
    inclina por mantener la emancipación, haya habido o no
    hijos siempre que existiera buena fe de los cónyuges.
    Esta es la solución correcta

  • 4. Irrevocabilidad de la emancipación

La emancipación es irrevocable según el CC art.
39 inc. C

En el caso de emancipación por matrimonio, deben
distinguirse las siguientes situaciones:

  • Muerte de uno de los Cónyuges: en este caso
    la emancipación es irrevocable y el viudo o viuda,
    continua estando emancipado

  • Separación Judicial de los Esposos
    (divorcio):
    hay que distinguir si hay separación
    judicial por mutuo consentimiento o no. En el primer caso los
    menores emancipados pueden intentarlo solo después de
    2 años de cumplida la mayoridad de ambos esposos (ART
    167 CC). El segundo es decir cuando haya una causal de
    divorcio no existe una limitación prevista, por lo que
    los esposos pueden separarse en cualquier momento. En ambos
    casos , como consecuencia del principio general enunciado, la
    emancipación será irrevocable, aun
    después de dictarse la resolución del
    divorcio

  • Nulidad de Matrimonio: los efectos de la nulidad de
    matrimonio varía según la buena o mala fe de
    uno o ambos contrayentes conforme a lo expuesto en los Art 84
    de CC

  • 5. Efectos de la emancipación : personas,
    Bienes del menor

Efectos: cesan completamente los poderes de los padres
o tutores para gobernarlos o dirigirlos, y con respecto a sus
bienes terminan los poderes de administración y usufructos que pudieran
corresponder a sus representantes legales, se le considera a la
persona mayor de edad y plenamente capaz, de disponer de
ellos

  • 6. Limitaciones de la capacidad del emancipado

  • Que no pueden ser testigos en instrumentos
    públicos(art 380 inc. a CC)

  • No pueden ser fiadores aunque tengan autorización
    Judicial( ART.1458 inc. a)

  • La partición de herencia en que estos intervengan,
    deberá ser realizada siempre por la vía
    judicial, bajo pena de nulidad( ART 2533 CC)

  • No pueden separarse judicialmente de cuerpos sino 2
    años después de cumplida la mayoridad de ambos
    esposos (ART 167 CC)

  • 7. Actos prohibidos al emancipado. Carácter de
    su nulidad

Los actos prohibidos por las leyes son de ningún valor,
si la ley no establece otro efecto para el caso de
contravención (ART. 27 CC). Al no establecerse
sanción específica para estos casos debe aplicarse
la disposición legal citada que culmina con la nulidad de
los actos prohibidos por las leyes celebradas en
contravención a las mismas

  • 8. Intervención en el Juicio Civil

Los menores no podrán estar en juicio, los mismos solo
pueden administrar sus bienes y su persona que está
plenamente establecido en el código, pero entre estas no
figura que pueda estar en juicios civiles, penales laborales, ya
sea como actores o demandados, querellantes o querellados

  • 9. Emancipación legal ley 1/92

  • 10. Según citada ley los menores de uno u otro
    sexo que aun no hayan cumplido 16 años, excepto para
    casos excepcionales a partir de 14 años , y una
    eventual anticipación de la emancipación para
    quienes obtengan título universitario antes de 18
    años(art 17. Ley 1/92

Lección N 12

La
interdicción: Concepto

Es la institución jurídica mediante la cual a
través de una sentencia judicial se priva a un sujeto del
gobierno de su persona y de la
administración de sus bienes en razón de la
enfermedad suficientemente grave como para impedir por completo
el desarrollo de
una vida jurídica normal

  • 1. Disposiciones legales del CC Paraguayo Art 73

El art 73 del CC dispone: "Serán declarados incapaces y
quedaran sujetos a curatela los mayores de edad y los menores
emancipados que por causa de enfermedad mental no tengan aptitud
para cuidar de sus personas y administrar sus bienes, así
como los sordomudos que no sepan darse a entender por escrito y
por otros medios, que se
hallen en las mismas circunstancias

  • 2. Dementes declarados en juicio y no declarados

El juez al dictar sentencia deberá pronunciarse en
primer lugar sobre la existencia o no de la enfermedad mental, en
este último caso deberá rechazar la denuncia sin
más trámites y no podrá iniciarse otra
denuncia. Si se comprobara la enfermedad mental de conformidad a
la pericia y demás pruebas
arrimadas al proceso el
juez deberá proceder de la siguiente forma:

  • Hacer lugar a la demanda , declarar la interdicción
    del denunciado que se halla de ahí en adelante en
    incapacitado

  • Designar el curador definitivo cuya principal
    misión será procurar la recuperación de
    la salud del interdicto, y en segundo lugar administrar sus
    bienes

  • 3. Valides de los actos ante de la declaración
    de enfermo mental

Deben de tratarse de enfermos mentales declarados interdictos,
incapaces por sentencia judicial la misma exigencia rige para los
sordos mudos, según el art 40del CC, los representantes de
estos incapaces son los curadores que se les nombre. Es necesario
destacar que la sola enfermedad mental o sordomudez no es causa
de incapacidad, sino la de ser declarados tales en sentencia
judicial

  • 4. Quienes pueden ser sujetos de
    Interdicción

De conformidad a lo expuesto al Art 89 del CC, queda claro que
los sujetos a la inhabilitación son:

a. los débiles mentales

b. los ciegos

c. los que tienen debilidad senil- ancianos con problemas
mentales

d. los que abusan de bebidas alcohólicas o
estupefacientes

e. los que padezcan de otros impedimentos
psicofísicos

  • 5. Enumeración y requisitos

Se hace necesaria la concurrencia de ciertas condiciones de
forma
, que se refieren a procedimientos;
el proceso judicial que culminara o no con la declaración
de la interdicción, y de fondo que tiene que ver
con la esencia de la declaración de la
interdicción: a. Enfermedad Mental, b. Gravedad. c.
Habitualidad, d. Procedencia.

  • 6.  Juicio de insania

  • Partes en el juicio: son partes en el juicio en
    atención al interés que tienen el mismo y sus
    consecuencias patrimoniales y sociales:

  • a. El denunciante

  • b. El denunciado

  • c. El defensor de pobres

  • d. El curador provisorio, si es nombrado por el
    juez

  • Admisión de la denuncia: al admitir la
    denuncia el juez deberá agotar una serie de medidas
    tendientes a la prosecución del proceso que son :

  • a. Nombramiento de un curador provisional.

  • b. Designación de un curador de bienes.

  • c. Examen del denunciado por especialistas.

  • Apreciación de las pruebas: la prueba
    fundamental será, pues la parcial, consistente en el
    informe de los médicos sobre la salud mental del
    presunto insano. La misma debe ser objeto de
    apreciación por parte del juez, existiendo los
    siguientes criterios:

  • a. El juez debe remitirse al dictamen
    médico.

  • b. El juez debe considerar dos elementos, el
    siquiátrico y el jurídico.

  • Sentencia: el juez al dictar sentencia,
    deberá pronunciarse en primer lugar de la existencia o
    no de la enfermedad mental. En este último caso
    deberá rechazar la denuncia sin más
    trámite. Si se comprobara la enfermedad mental,
    deberá :

  • a. Hacer lugar a la demanda y declarar la
    interdicción del denunciado.

  • b. Designar curador definitivo, que procurara la
    recuperación de la salud del interdicto y se encargara
    de la administración de sus bienes

  • c. Por último, la sentencia deberá ser
    inscripta

  • 7. Juez Competente

La competencia es
del Juez del Juzgado de 1º instancia en los Civil y
Comercial

  • 8. Curadores

El art. 269 no enuncia quienes serán los curadores
legítimos:

  • a. El marido de su esposa, y recíprocamente ,
    sino estuvieran separados

  • b. Los hijos mayores de edad del padre o madre
    viudos. Cuando hubiera más de uno, el juez
    elegirá al más idóneo. Para ello,
    deberá el magistrado quien posee mas facilidades
    económicas para solventar tratamientos,
    alimentación, vestuario, etc., como así mismo
    debe de considerar las condiciones personales y la edad de
    quien ha ser designado curador

  • c. El padre o la madre, respecto de sus hijos
    solteros, o viudos que no tuvieren hijos en condiciones de
    ejercer la curatela

  • d. Los hermanos y los tíos que podrían
    ser tutores. Cuando el incapaz tuviera hijos menores, el
    curador de aquel será también tutor de estos, y
    si la curatela fuera de una mujer en cinta, se
    extenderá al hijo concebido. Es la categórica
    disposición del art. 270

  • 9. Curatela determinada por la ley

El juez con la sentencia proveerá el nombramiento de
curador definitivo determinando el régimen de
protección y asistencia al que deberá someterse el
insano (art. 634)

  • 10. Cesación de la enfermedad. Condiciones.
    Partes legitimas

Según el Art.83 la interdicción será
dejada sin efecto previo dictamen médico, a instancia de
cualquiera de las personas que puedan solicitarla, del curador o
del mismo interdicto, cuando desaparecieren las causas que la
motivaron

Lección N 13

Sordomudos:
Concepto

Personas privadas de la facultad hablar por ser sordo de
nacimiento

  • 1. Disposiciones del CC Paraguayo

Según el CC en su art.37 inc. d son absolutamente
incapaces de hecho los sordomudos que no pueden darse a entender
por escrito o por otros medios

Así también en el Art. 73. Hacen alusión
de los sordomudos "serán declarado incapaces y quedaran
sujetos a curatela los mayores de edad y lo menores emancipados
que por causa de la enfermedad mental no tengan actitud para
cuidar de sus persona o administrar sus bienes, así como
los sordomudos que no sepan darse a entender por escrito
ni otro medio

  • 2. Quienes pueden ser declarados incapaces por
    sordomudos

Los sordomudos, que no puedan darse a entender por escrito u
otro medio

  • 3. Quienes pueden solicitar esta incapacidad.

Los Padres o curadores, y a ausencia de estos por el juez

  • Partes en el juicio: son partes en el juicio en
    atención al interés que tienen el mismo y sus
    consecuencias patrimoniales y sociales:

  • e. El denunciante

  • f. El denunciado

  • g. El defensor de incapaces

  • h. El curador provisorio, si es nombrado por el
    juez

  • Admisión de la denuncia: al admitir la
    denuncia el juez deberá agotar una serie de medidas
    tendientes a la prosecución del proceso que son :

  • d. Nombramiento de un curador provisional.

  • e. Designación de un curador de bienes.

  • f. Examen del denunciado por especialistas.

  • Apreciación de las pruebas: la prueba
    fundamental será, pues la parcial, consistente en el
    informe de los médicos sobre la salud mental del
    presunto incapaz. La misma debe ser objeto de
    apreciación por parte del juez, existiendo los
    siguientes criterios:

  • c. El juez debe remitirse al dictamen
    médico.

  • d. El juez debe considerar dos elementos, el
    siquiátrico y el jurídico.

  • Sentencia: el juez al dictar sentencia,
    deberá pronunciarse en primer lugar de la existencia o
    no de la incapacidad. En este último caso
    deberá rechazar la denuncia sin más
    trámite. Si se comprobara la incapacidad,
    deberá :

  • d. Hacer lugar a la demanda y declarar la
    interdicción del denunciado.

  • e. Designar curador definitivo, que se encargara de
    la administración de sus bienes

  • f. Por último, la sentencia deberá ser
    inscripta

  • 5. Cesación de la Interdicción

Cuando el sordo mudo declarado interdicto, pueda darse a
entender en forma escrita u utilizando otros medios, en este caso
cesa la interdicción

  • 6. Puede un sordo mudo hacer testamento y ser testigo
    del mismo juicio

Según el art.2610 de CC. "Carecen de capacidad
para testar los sordomudos que no sepan darse a entender por
escrito y los que al tiempo de otorgar el testamento tuvieren
alteradas sus facultades mentales".

Art.2655.- El sordo puede otorgar
testamento cerrado. El que no sabe leer no puede testar en esa
forma. El que sepa escribir aunque no pueda hablar, puede otorgar
testamento cerrado.

Según el Art 2672 de CC "No
podrán atestiguar los que evidenciaren en el mismo acto
hallarse en estado de perturbación mental; los ciegos,
sordos y mudos; los ascendientes, descendientes y
cónyuge del testador; el heredero instituido y su
cónyuge, sus ascendientes y descendientes; los legatarios
y ninguno que reciba beneficios por las disposiciones
testamentarias o que tuviere parentesco con el escribano dentro
del cuarto grado; los dependientes de su oficina y sus
servidores
domésticos, ni los dependientes de otros notarios.

  • 7. Puede contraer matrimonio.

El sordomudo que pueda darse a entender por escrito u otros
medios podrá contraer matrimonio, no así el que no
cumpla este requerimiento

  • 8. Ausentes declarados tales en juicio. Diversas
    excepciones

Los sordomudos son ausentes declarados en juicios,
salvó excepciones si se dan a entender por escrito u ortos
medios

Lección N 14

Domicilio
.Concepto

Es uno de los atributos de la personalidad como los son: el
nombre la capacidad jurídica y el estado.

Domicilio: es el lugar elegido libremente por la
persona para su residencia habitual y también es el centro
de sus negocios y
relaciones jurídicas con el ánimo de permanecer
allí

  • 1. Disposiciones de nuestro código

En nuestro CC, en su Cap.IV-Titulo I-Libro I, trata del
domicilio y lo define en Real, de Origen, el Legal y el
Especial

  • 2. Residencia. Habitación

Residencia: es el lugar donde la persona vive
realmente

Habitación: es el lugar donde la persona se
encuentra accidental o momentáneamente por un tiempo
generalmente breve

  • 3. División del Domicilio.

Para la división del domicilio debemos tener presente
las divisiones de los domicilios en Generales y Especiales:

  • Domicilios Generales: a su vez se subdividen en :a-
    Real , b. Legal , c. De origen

  • Domicilios Especiales: a su vez se subdividen en :
    a- Elección, b. Constitución

  • 4. Domicilio Real. Elementos.

El domicilio real es el lugar donde la persona
tiene establecido el asiento principal de su residencia y de sus
negocios pudiendo notarse los siguientes elementos:

  • a. Objetivo o Material: que la
    persona tenga verdaderamente establecida su residencia en ese
    lugar

  • b. Subjetivo o Intencional: que
    sea voluntaria (animus)

  • 5. Habitación alternativa casos

Por habitación alternada debe interpretarse residencia
Alternativa. Ejemplo.: una persona reside en Asunción la
mitad del año y la otra mitad en la ciudad de
Encarnación, el domicilio es donde tiene la familia o
el principal establecimiento. Interpretando este espíritu
de la norma del Art 55 del CC, afirmamos que el domicilio es el
lugar en que tenga la familia. Esta interpretación
concuerda con lo dispuesto en la segunda parte del citado
artículo que dice "Si una persona tiene establecida su
familia en un lugar y sus negocios en otro, el primero es el
lugar de su domicilio"

  • 6. Habitación y asiento de Negocios en
    distintos lugares

Para la determinación del domicilio habrá, pues,
que considerar lo siguiente, 1º el lugar donde la persona
reside con su familia, y 2º. Donde ella tenga su principal
establecimiento, si una persona tiene establecida su familia en
un lugar y sus negocios en otro prima el primero, es decir, en el
esta su domicilio. La cuestión es clara si un apersona
tiene su familia en asunción y reside hay pero su lugar de
trabajo es decir su principal establecimiento comercial
está en Luque, el primero de ellos será su
domicilio y el segundo el asiento de su negocio

  • 7. Cambio de Domicilio Real

El cambio del domicilio real es voluntario porque depende de
la autodeterminación de fijarlo o establecerlo donde ella
quiera, esto es de un lugar a otro, se verifica cuando el hecho
de traslación es con ánimo de permanecer en el
nuevo.

  • 8. Pluralidad de domicilios

A las personas que viven alternativamente, o tienen
ocupaciones habituales, en varios lugares se les considera
domiciliada en cualquiera de ellos. Ej.: Vivo en Asunción
pero mi negocio lo tengo en Ciudad del este

  • 9. Domicilio Legal Concepto:

Según el Art. 53 "el domicilio legal es el lugar en
donde la ley presupone sin admitir prueba en contra que una
persona reside de una manera permanente para el ejercicio de sus
derechos y cumplimientos de sus obligaciones". Ejemplos:

  • los funcionarios públicos: en el lugar donde
    ejerzan su profesión,

  • los militares: en el lugar donde prestan
    servicio

  • los condenados a pena privativa de Prisión:
    en los establecimientos penitenciarios

  • los incapaces : en el lugar de residencia de sus
    representantes legales

Duración: el CC dispone que este domicilio
durara mientras dure el hecho que lo motive

  • 10. Domicilio de origen.

Es el lugar del domicilio de los padres en el momento del
nacimiento de los hijos

  • 11. Domicilio especial.

Es aquella que es determinada por las partes voluntariamente
para producir efectos con relación a uno o más
actos jurídicos

  • 12. Efectos de la elección del domicilio

Entre los efectos y caracteres del domicilio podemos citar los
siguientes:

  • a. Establece la ley aplicable

  • b. Fija la competencia de los jueces

  • c. El lugar de notificaciones

  • d. El lugar de cumplimiento de las obligaciones

  • 13. Hay límite legal de domicilio de
    elección

No existe limitación, para el derecho que tiene la
persona a cambiar su domicilio

  • 14. Cuando la residencia causa domicilio

Es sabido que la residencia no es de carácter
permanente sino por un determinado tiempo, pero cuando la
residencia es de carácter permanente causa domicilio

Lección N 15

Fin de la
existencia de las personas físicas

El cese de las personas físicas en lo que se refiere al
ejercicio del derecho y cumplimiento de sus obligaciones ocurre
con la muerte o
fallecimiento de las mismas

Partes: 1, 2, 3
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